Download DECRETO Nº 7269 MGJEOySP (8/2/05)
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DECRETO Nº 7269 MGJEOySP DISPOSION Paraná, 28 de diciembre de 2004 VISTO: Las tasas municipales que gravan el consumo de energía eléctrica de los usuarios industriales en el territorio provincial; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 8916, Marco Regulatorio Eléctrico, en su artículo 74º impone a los concesionarios del servicio público de electricidad la obligación de actuar como agentes de percepción de los tributos establecidos por la Provincia y/o los municipios sobre el consumo de energía eléctrica, hasta el límite que establezca el Poder Ejecutivo; Que hasta la fecha el artículo 74º de la Ley Nº 8916 no ha sido reglamentado, por lo que la única normativa vigente en la materia corresponde a los Decretos Nºs. 3803/92 MEOySP y 2738/93 MEOySP modificado por Decreto Nº 3465/93 MEOySP que fueran de aplicación solamente para los usuarios de la ex Empresa Provincial de Energía de la Provincia; Que las alicuotas y gravámenes fijados por los entes municipales provocan una distorsión en el costo final de la energía que abonan los consumidores de la misma; Que sin violentar las facultades impositivas municipales, es intención de este Poder Ejecutivo reducir el costo de la energía eléctrica en los sectores productivos de la economía provincial; Que debe tenerse en cuenta que, a pesar de que los valores tarifarios medios que surgen del cuadro tarifario vigente resultan inferiores a los vigentes en las restantes provincias que integran la Región Centro, la excesiva carga tributaria local desnaturaliza el costo final del servicio que resulta en definitiva superior al que se abona en dichas jurisdicciones; Que en consecuencia, se estima conveniente el ajuste de la carga tributaria que pesa sobre los consumos de electricidad a fin de mejorar la competitividad del costo final de este servicio público en la Provincia; Que finalmente debe destacarse que, el objetivo principal que se persigue a través de la presente medida tiene por finalidad alentar dentro de la Provincia el desarrollo de la inversión y producción en el sector industrial, que también redundará en beneficio del conjunto de la economía provincial; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Art. 1º - Establécese que las concesionarias del servicio público de distribución y comercialización de electricidad que operan en la Provincia, no podrán incluir en las facturaciones que por el suministro de energía eléctrica realicen a sus usuarios calificados como “industriales” la percepción de tasas municipales que graven el consumo de electricidad, prorrateo de alumbrado público u otros conceptos a favor de los municipios donde presten dichos servicios. Art. 2º - Queda excluido de los alcances del presente, la tributación del 8.6976% que las concesionarias efectúan a favor de las municipalidades y Juntas de Gobierno conforme a lo dispuesto en sus respectivos contratos de concesión. Art. 3º - Dispónese que la limitación dispuesta por el presente decreto tendrá vigencia para todas las facturaciones que emitan las distribuidoras concesionarias a partir del 1º de enero de 2005. Art. 4º - A los efectos de la aplicación del presente, serán considerados como usuarios “industriales” aquellos que acrediten tal condición mediante la correspondiente certificación de la Dirección de Promoción Industrial de la Provincia. Art. 5º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos. Art. 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese y pase al Ente Provincial Regulador de la Energía para su cumplimiento. JORGE P. BUSTI Sergio D. Urribarri