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DECRETO Nº 7269 MGJEOySP
DISPOSION
Paraná, 28 de diciembre de 2004
VISTO:
Las tasas municipales que gravan el consumo de energía eléctrica de
los usuarios industriales en el territorio provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 8916, Marco Regulatorio Eléctrico, en su artículo 74º
impone a los concesionarios del servicio público de electricidad la obligación de
actuar como agentes de percepción de los tributos establecidos por la Provincia
y/o los municipios sobre el consumo de energía eléctrica, hasta el límite que
establezca el Poder Ejecutivo;
Que hasta la fecha el artículo 74º de la Ley Nº 8916 no ha sido
reglamentado, por lo que la única normativa vigente en la materia corresponde
a los Decretos Nºs. 3803/92 MEOySP y 2738/93 MEOySP modificado por
Decreto Nº 3465/93 MEOySP que fueran de aplicación solamente para los
usuarios de la ex Empresa Provincial de Energía de la Provincia;
Que las alicuotas y gravámenes fijados por los entes municipales
provocan una distorsión en el costo final de la energía que abonan los
consumidores de la misma;
Que sin violentar las facultades impositivas municipales, es intención de
este Poder Ejecutivo reducir el costo de la energía eléctrica en los sectores
productivos de la economía provincial; Que debe tenerse en cuenta que, a
pesar de que los valores tarifarios medios que surgen del cuadro tarifario
vigente resultan inferiores a los vigentes en las restantes provincias que
integran la Región Centro, la excesiva carga tributaria local desnaturaliza el
costo final del servicio que resulta en definitiva superior al que se abona en
dichas jurisdicciones;
Que en consecuencia, se estima conveniente el ajuste de la carga
tributaria que pesa sobre los consumos de electricidad a fin de mejorar la
competitividad del costo final de este servicio público en la Provincia; Que
finalmente debe destacarse que, el objetivo principal que se persigue a través
de la presente medida tiene por finalidad alentar dentro de la Provincia el
desarrollo de la inversión y producción en el sector industrial, que también
redundará en beneficio del conjunto de la economía provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Art. 1º - Establécese que las concesionarias del servicio público de distribución
y comercialización de electricidad que operan en la Provincia, no podrán incluir
en las facturaciones que por el suministro de energía eléctrica realicen a sus
usuarios calificados como “industriales” la percepción de tasas municipales que
graven el consumo de electricidad, prorrateo de alumbrado público u otros
conceptos a favor de los municipios donde presten dichos servicios.
Art. 2º - Queda excluido de los alcances del presente, la tributación del
8.6976% que las concesionarias efectúan a favor de las municipalidades y
Juntas de Gobierno conforme a lo dispuesto en sus respectivos contratos de
concesión.
Art. 3º - Dispónese que la limitación dispuesta por el presente decreto tendrá
vigencia para todas las facturaciones que emitan las distribuidoras
concesionarias a partir del 1º de enero de 2005.
Art. 4º - A los efectos de la aplicación del presente, serán considerados como
usuarios “industriales” aquellos que acrediten tal condición mediante la
correspondiente certificación de la Dirección de Promoción Industrial de la
Provincia.
Art. 5º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de
Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese y pase al Ente Provincial
Regulador de la Energía para su cumplimiento.
JORGE P. BUSTI
Sergio D. Urribarri