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Encefalopatía espongiforme bovina wikipedia , lookup

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
G/TBT/N/USA/67/Add.1
21 de julio de 2004
(04-3150)
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
Original: inglés
NOTIFICACIÓN
Addendum
La siguiente comunicación, de fecha 16 de julio de 2004, se distribuye a petición de la
delegación de los Estados Unidos.
_______________
Utilización de materiales procedentes de animales de la especie bovina en los alimentos
destinados al consumo humano y en los cosméticos; y Prescripciones relativas al mantenimiento de
registros de los alimentos destinados al consumo humano y de los cosméticos fabricados de materiales
procedentes de animales de la especie bovina, elaborados con esos materiales o que los contengan;
Norma definitiva y propuesta de norma
La Administración de Alimentos y Productos Farmacéuticos (FDA) ha publicado una norma
definitiva provisional por la que se prohíbe la utilización de determinados materiales de bovino, con el
propósito de hacer frente al posible riesgo que presenta la encefalopatía espongiforme bovina (EEB)
en los alimentos destinados al consumo humano, incluidos los suplementos dietéticos, y los
cosméticos. Entre los materiales de bovinos prohibidos figuran los materiales de riesgo especificado,
el intestino delgado de todos los animales de la especie bovina, los materiales procedentes de ganado
caído, los materiales procedentes de ganado no examinado y aprobado para consumo humano y la
carne de bovino obtenida mediante separación mecánica. Los materiales de riesgo especificado son
los siguientes: cerebro, cabeza, ojos, ganglios del trigémino, médula espinal, espinazo (con exclusión
de las vértebras de la cola, las apófisis transversas de las vértebras lumbares y torácicas y las alas del
sacro) y ganglios raquídeos dorsales del ganado de 30 meses o más de edad; y tonsilas e íleon distal
del intestino delgado de todo el ganado. Entre los materiales de bovinos prohibidos no figura el sebo
que contenga 0,15 o menos por ciento de impurezas insolubles de hexano, y sus productos derivados.
La FDA adopta esta medida en respuesta a los resultados positivos de una prueba de EEB efectuada
en una vaca adulta importada desde el Canadá en el Estado de Washington. Esta medida concuerda
con la norma definitiva provisional expedida recientemente por el Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos (USDA) en la que se declaran no comestibles ni aptos para los alimentos destinados
al consumo humano los materiales de riesgo especificado y las canales y partes de reses caídas, se
prohíbe su utilización como alimento destinado al consumo humano y se prescribe que todo el
intestino delgado se retire y se elimine como producto no comestible. Gracias a la medida notificada,
se reducirá al mínimo la exposición humana a los materiales que, de acuerdo con estudios científicos,
es altamente probable que contengan el agente de la EEB en los bovinos infectados. Los científicos
creen que la nueva variante (ECJnv) de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, que afecta a los seres
humanos, es consecuencia probablemente del consumo de productos contaminados por el agente
causante de la EEB. De igual forma, en el mismo número del Federal Register, la FDA propone
prescribir la obligación de que los fabricantes y elaboradores de cosméticos y de alimentos destinados
al consumo humano fabricados de materiales procedentes de animales de la especie bovina,
elaborados con esos materiales o que los contengan, establezcan y mantengan registros idóneos que
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demuestren que esos alimentos y cosméticos se ajustan a lo dispuesto en la norma definitiva
provisional notificada.
Fechas: La norma definitiva provisional entró en vigor el 14 de julio de 2004. Sírvanse
presentar observaciones por escrito o por medios electrónicos hasta el 12 de octubre de 2004. El
Director de la Oficina del Federal Register aprueba la incorporación por referencia de determinadas
publicaciones en 21 CFR, Partes 189.5 y 700.27, a partir del 14 de julio de 2004, de conformidad con
lo dispuesto en 5 U.S.C 552(a) y en 1 CFR, Parte 51.
Direcciones: Sírvanse enviar las observaciones, identificadas con el número de expediente
(docket) 2004N-0081, dirigiéndose a:
Portal Federal Electrónico del procedimiento regulador: http://www.regulations.gov.
Sírvanse seguir las instrucciones para la presentación de observaciones en el sitio Web de la
Agencia.
Correo electrónico: [email protected].
Sírvanse incluir el número de expediente (docket) 2004N-0081 ó el número de información
(RIN) 0910-AF47 en el espacio destinado al tema de su mensaje electrónico.
Telefax: 301-827-6870.
Instrucciones: Todas las observaciones deben incluir el nombre de la Agencia y el número de
expediente (docket) o el número de información (RIN) de la norma notificada. Todas las
observaciones que se reciban, incluidas las informaciones personales facilitadas, se publicarán sin
costo en la siguiente dirección: http://www.fda.gov/dockets/ecomments.
Las instrucciones detalladas para la presentación de observaciones y la información adicional sobre el
proceso regulador figuran en SUPPLEMENTARY INFORMATION, sección IV, del documento
notificado.
Expediente de consulta (docket): Se pueden consultar los documentos informativos o las
observaciones recibidas en http://www.fda.gov/dockets/ecomments ó en Division of Dockets
Management, 5630 Fishers Lane, rm. 1061, Rockville, MD 20852.
Para más información sírvanse dirigirse a:
Rebecca Buckner,
Center for Food,
Safety and Applied Nutrition (HFS-306),
Food and Drug Administration,
5100 Paint Branch Pkwy.,
College Park, MD 20740,
301-436-1486.
__________