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CARTA DE SERVICIOS ESPECÍFICA PARA RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (MATERIA TRIBUTARIA)
Estimado ciudadano:
Si Vd. Presenta un <%R_ASU.ASU_DES%>, la Administración Municipal le ofrece los
siguientes servicios:
MODELO:
Se le facilitará un Modelo de Instancia “General A-27” o “A-8” (de Reclamación de
Impuestos), debiendo aportar original y un Copia, siendo un ejemplar para el solicitante, y otro
para la Administración.
El Plazo de Interposición del Recurso, será:
.. de CUATRO AÑOS si se trata de la causa-1ª-art.171-Ley General
Tributaria desde la notificación de la Resolución impugnada.
.. de TRES MESES en los demás casos, desde el conocimiento de los
documentos, o desde que la sentencia judicial fuera firme.
Dicha solicitud deberá presentarse en ésta Oficina de Atención al Ciudadano.
REGISTRO:
Su Recurso se registrará en el Registro General de Entrada, indicándole en su copia su
Número del Registro, y la fecha y hora de su presentación.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
Se le indica que la documentación que debe presentar acompañando su solicitud es la
siguiente:
- La que estime oportuno el Contribuyente, en prueba de lo alegado.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
La legislación aplicable para éste Asunto, entre otras, es la comprendida en:
Art.171-Ley 230/1963, de 27 de diciembre, General Tributaria-LGT: Contra
Actos de Gestión, podrá interponerse Recurso Extraordinario de Revisión, ante el
Órgano Administrativo que lo dictó (que será el competente para resolverlo), cuando
concurra alguna de las circunstancias:
...1ª) Que al dictarlos se hubiera incurrido en “manifiesto error de hecho”, que resulte de
los propios documentos incorporados al expediente.
...2ª) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que,
aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
...3ª) Que en la resolución, hayan influido esencialmente documentos o testimonios,
declarados falsos en sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
...4ª) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho,
violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en
virtud de sentencia judicial firme.
DEPARTAMENTO MUNICIPAL QUE TRAMITA SU RECURSO:
Su Recurso, se tramita en el Departamento de <%A_UOR.UOR_NOM%>, que dictó el acto
administrativo.
TIEMPO DE RESOLUCIÓN-SILENCIO ADMINISTRATIVO-RECURSOS:
En el momento de presentar su solicitud se le realizará una Notificación por los Efectos de la
presentación de la misma, en la que, además de los datos del Registro de Entrada de su Solicitud,
le será notificado el plazo que tiene la Administración para resolver, así como, en caso de no
producirse la resolución en dicho plazo, los efectos del silencio administrativo y los recursos que
puede plantear contra la resolución recaída, conforme a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que en éste caso serán:
- Plazo para Resolver: 3 MESES (desde la presentación del Recurso).
- Efectos del Silencio Administrativo: Desestimatorios.
- Recursos: Contencioso- Administrativo (en plazo de 2 MESES si el acto es expreso, y 6
MESES si no lo fuera).
FORMA DE NOTIFICACIÓN:
La resolución de su recurso, le será debidamente notificada mediante Notificador, o por
Correo Certificado con acuse de recibo.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (O.A.C.):
Para cualquier aclaración o consulta, puede dirigirse a la O.A.C., de forma personal en la Plaza
del Polvorista Nº 2, o por el teléfono 956-48 31 00, en horario de 09,00 a 13,30 horas, de
lunes a viernes.
Le saluda atentamente la Teniente de Alcalde Delegada de Comunicación:
En <%T_MUN.NAME%>, a <$ SCL_FECHA_LARGA $>.
Raul Capdevilla Predajas