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DECRETO 1273
Mendoza, 9 de mayo de 1985
el expediente Nº 2882-c-1984 en el cual Contaduría General de la
Provincia solicita el dictado de una norma que fije plazos perentorios a los responsables
del área de Inventario de las distintas dependencias de la Administración Central y sus
Organismos Descentralizado, para notificarse y contestar sobre el ofrecimiento de
bienes de rezago cuya baja se tramita, a los efectos de cumplir con las disposiciones
fijadas por el Decreto Nº 2060/65, y
VISTO
CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el manejo de los bienes en desuso que todavía tienen un
apreciable valor económico, razón por la que se hace indispensable agilizar los trámites
de baja y venta de los mismos en los términos de la Ley Nº 3799 y el Decreto Nº
2060/65 para evitar la pérdida de valor de los mismos y las posibles sustracciones que
pudieran producirse como consecuencia de mantenerse en desuso y en lugares
inadecuados.
Por ello, y atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda a
fs. 5.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DRECRETA:
Articulo 1º - Los organismos Centralizados y Descentralizados de la Provincia,
deberán comunicar dentro de los quince (15) días hábiles de iniciado el trámite de baja
de los bienes patrimoniales, a la Dirección General de Escuelas, a cada uno de los
Ministerios y Secretaria General de la Gobernación; simultáneamente y por expedientes
separados, el detalle de los bienes cuya baja se gestiona.
Articulo 2º - Los organismos mencionados precedentemente deberán comunicar al
iniciador del trámite el detalle de los bienes que determinen sean de utilidad en sus áreas
dentro del los quince (15) días hábiles de recepción del respectivo expediente.
De no contestar en el plazo establecido se tendrá por rechazado el ofrecimiento y el
organismo que gestiona la baja de bienes continuará con el trámite correspondiente, a
los efectos de ajustarse a lo dispuesto por el artículo 5º inc. E) del Decreto Nº 2060/65.
Articulo 3º - En el caso que para un mismo bien exista más de un organismo
interesado se otorgará prioridad a la solicitud de la Dirección General de Escuelas,
Ministerio de Cultura y Educación o Ministerio de Bienestar Social, en ese orden.
Articulo 4º - Los responsables que incurran en incumplimiento de los términos
fijados en este Decreto Acuerdo y lo establecido en el Decreto Nº 2060/65, serán
encuadrados en las disposiciones de los capítulos VII y XV del citado Decreto y
Capitulo V del Decreto Ley Nº 560/73.
Articulo 5º - El régimen establecido precedentemente tendrá vigencia a partir de los
treinta (30) días hábiles de la fecha del presente Decreto-Acuerdo cuando en trámite se
hubiere iniciado con anterioridad a la misma.
Articulo 6º - Derogase el Decreto-Acuerdo Nº 874/72
Articulo 7º - Comuníquese, publíquese, dése el registro oficial y archívese.
Santiago Felipe Llaver
Cyrlen A. Zabala
León Víctor Chade
Luis Ignacio Bobillo
Rodolfo M. Montero
Gerardo A. Andia
Hugo Duch