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ORDENANZA NÚMERO 2.923.VISTO el Expediente Nº 9.863/2010 C.D. (Archivo Nº 175/2009). “I” 243/2009. INTENDENTE MUNICIPAL. R/Nota elevando copia Decreto 1339/2009 a través del cual se crea el Fondo Especial de Asistencia Financiera al Comercio y servicios afectados por efectos de influenza A H1N1. Con los Despachos de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública. TRATADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de Ley la siguiente ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- CONVALÍDASE el Decreto Municipal Nº 1339/09 del Departamento Ejecutivo, por el cual se crea el Fondo Especial de Asistencia Financiera al Comercio y Servicios afectados por los efectos de la Influenza AH1N1. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio de dos mil diez. 15-06-2010-.-lsl-. ANEXO A LA ORDENANZA Nº 2.923/2010.- Azul, julio 30 de 2009. VISTA la emergencia sanitaria provocada por la propagación de la Influenza A H1N1, y CONSIDERANDO que ciertas actividades comerciales y de servicios con concentración masiva de personas debieron cerrar sus locales durante la primera quincena del mes de julio para evitar la propagación de la enfermedad. Que al cierre en los locales antes citados produjo una notable disminución en sus ventas. Que las actividades afectadas deben asimismo hacer frente a los gastos de estructura: alquileres, servicios públicos, personal, entre otros y encuentran dificultades financieras para afrontar esas erogaciones para lo que solicitaron la asistencia al estado Municipal. Que el Centro Empresario de Azul acompaño el pedido del comercio local y solicitó al Estado Municipal efectuar los esfuerzos necesarios para acompañar a las actividades afectadas. Que es necesario reconocer el esfuerzo empresario y el cumplimiento de los Decretos Municipales Nº 1168/09, 1184/09 y 1211/09. Que desde el estado municipal es necesario acompañar al comercio local con medidas que permitan su recuperación y eviten la cesación de pagos. Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Azul. DECRETA ARTÍCULO 1º.- CREÁSE el Fondo Especial de Asistencia Financiera al Comercio y Servicios afectados por los efectos de la Influenza A H1N1 con un aporte especial de $ 20.000 (Pesos Veinte Mil). ARTÍCULO 2º.- SERÁN destinatarios de este Fondo las actividades que cumplan los siguientes requisitos: - actividad incluida en Decreto Nº 1184 - formalización impositiva - habilitación municipal - inexistencia de deuda municipal o con plan de pago de deuda en vigencia - inexistencia de observaciones en el cumplimiento de posdecretos Municipales Nº 1168/09 y 1184/09 - evaluación económico-financiera que justifique la asignación de fondos, principalmente la composición de los gastos de estructura y su relación con la contribución marginal. ARTÍCULO 3º.- LA asistencia financiera se formalizará mediante créditos con las siguientes características: - Monto máximo: hasta $ 3.000 (Pesos Tres Mil). - Período máximo de devolución: 10 meses. - Tasa de interés anual: equivalente a la tasa de interés del Banco Nación Argentina para depósitos a 30 días. - Garantía: aval de 3º o prenda sobre máquinas. ARTÍCULO 4º.- El presente decreto tendrá una vigencia de 60 días contados a partir de su publicación. ARTÍCULO 5º. EL gasto que demande lo indicado en el Art. 1º será imputado a la partida presupuestaria 6.2.1.8, Programa 31, Actividad 02. ARTÍCULO 6º.- EL presente decreto se suscribe ad referéndum del Concejo Deliberante de Azul. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, tomen conocimiento quienes corresponda y gírese a la Secretaría de Desarrollo Económico. Fdo: Lic. Diego SANTILLAN Fdo: Dr. Omar Arnaldo DUCLÓS Secretario de Desarrollo Económico Intendente Municipal ES COPIA DECRETO Nº 1339.FUNDAMENTOS VISTO Y CONSIDERANDO Que este Concejo Deliberante ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones. Que ciertas actividades comerciales y de servicios con concentración masiva de personas debieron cerrar sus locales durante la primera quincena del mes de julio para evitar la propagación de la enfermedad. Que dicho cierre produjo una disminución en sus ventas e ingresos. Que el Centro de Empresario de Azul acompaño el pedido del comercio local y solicitó al Estado Municipal efectuar los esfuerzos necesarios para acompañar las actividades afectadas. Que es necesario reconocer el esfuerzo empresario y el cumplimiento de los Decretos Municipales Nº 1168/09, 1184/09 y 1211/09. Que desde el Concejo Deliberante se ha tomado conocimiento de lo antes expuesto y actuado. Por ello, el Concejo Deliberante del Partido de Azul, sanciona con fuerza de Ley la presente Ordenanza. ORDENANZA Nº 2.923/2010.-