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ORDENANZA NÚMERO 2.923.VISTO el Expediente Nº 9.863/2010 C.D. (Archivo Nº 175/2009). “I” 243/2009. INTENDENTE
MUNICIPAL. R/Nota elevando copia Decreto 1339/2009 a través del cual se crea el Fondo
Especial de Asistencia Financiera al Comercio y servicios afectados por efectos de
influenza A H1N1.
Con los Despachos de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Interpretación,
Legislación y Seguridad Pública.
TRATADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL
Sanciona con fuerza de Ley la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CONVALÍDASE el Decreto Municipal Nº 1339/09 del Departamento Ejecutivo,
por el cual se crea el Fondo Especial de Asistencia Financiera al Comercio y Servicios
afectados por los efectos de la Influenza AH1N1.
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en
la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
junio de dos mil diez.
15-06-2010-.-lsl-.
ANEXO A LA ORDENANZA Nº 2.923/2010.-
Azul, julio 30 de 2009.
VISTA
la
emergencia
sanitaria
provocada
por
la
propagación de la Influenza A H1N1, y
CONSIDERANDO que ciertas actividades comerciales y
de servicios con concentración masiva de personas debieron cerrar sus locales durante la
primera quincena del mes de julio para evitar la propagación de la enfermedad.
Que al cierre en los locales antes citados produjo una
notable disminución en sus ventas.
Que las actividades afectadas deben asimismo hacer
frente a los gastos de estructura: alquileres, servicios públicos, personal, entre otros y
encuentran dificultades financieras para afrontar esas erogaciones para lo que solicitaron la
asistencia al estado Municipal.
Que el Centro Empresario de Azul acompaño el pedido del
comercio local y solicitó al Estado Municipal efectuar los esfuerzos necesarios para acompañar
a las actividades afectadas.
Que es necesario reconocer el esfuerzo empresario y el
cumplimiento de los Decretos Municipales Nº 1168/09, 1184/09 y 1211/09.
Que desde el estado municipal es necesario acompañar al
comercio local con medidas que permitan su recuperación y eviten la cesación de pagos.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Azul.
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- CREÁSE el Fondo Especial de Asistencia Financiera al Comercio y Servicios
afectados por los efectos de la Influenza A H1N1 con un aporte especial de $ 20.000 (Pesos
Veinte Mil).
ARTÍCULO 2º.- SERÁN destinatarios de este Fondo las actividades que cumplan los siguientes
requisitos:
-
actividad incluida en Decreto Nº 1184
-
formalización impositiva
-
habilitación municipal
-
inexistencia de deuda municipal o con plan de pago de deuda en vigencia
-
inexistencia de observaciones en el cumplimiento de posdecretos Municipales Nº
1168/09 y 1184/09
-
evaluación económico-financiera que justifique la asignación de fondos, principalmente
la composición de los gastos de estructura y su relación con la contribución marginal.
ARTÍCULO 3º.- LA asistencia financiera se formalizará mediante créditos con las siguientes
características:
-
Monto máximo: hasta $ 3.000 (Pesos Tres Mil).
-
Período máximo de devolución: 10 meses.
-
Tasa de interés anual: equivalente a la tasa de interés del Banco Nación Argentina para
depósitos a 30 días.
-
Garantía: aval de 3º o prenda sobre máquinas.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto tendrá una vigencia de 60 días contados a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 5º. EL gasto que demande lo indicado en el Art. 1º será imputado a la partida
presupuestaria 6.2.1.8, Programa 31, Actividad 02.
ARTÍCULO 6º.- EL presente decreto se suscribe ad referéndum del Concejo Deliberante de
Azul.
ARTÍCULO
7º.-
Comuníquese,
regístrese,
publíquese,
tomen
conocimiento
quienes
corresponda y gírese a la Secretaría de Desarrollo Económico.
Fdo: Lic. Diego SANTILLAN
Fdo: Dr. Omar Arnaldo
DUCLÓS
Secretario de Desarrollo Económico
Intendente Municipal
ES COPIA
DECRETO Nº 1339.FUNDAMENTOS
VISTO Y CONSIDERANDO
Que este Concejo Deliberante ha tomado conocimiento de las presentes
actuaciones.
Que ciertas actividades comerciales y de servicios con concentración masiva de
personas debieron cerrar sus locales durante la primera quincena del mes de julio para evitar la
propagación de la enfermedad.
Que dicho cierre produjo una disminución en sus ventas e ingresos.
Que el Centro de Empresario de Azul acompaño el pedido del comercio local y
solicitó al Estado Municipal efectuar los esfuerzos necesarios para acompañar las actividades
afectadas.
Que es necesario reconocer el esfuerzo empresario y el cumplimiento de los
Decretos Municipales Nº 1168/09, 1184/09 y 1211/09.
Que desde el Concejo Deliberante se ha tomado conocimiento de lo antes expuesto
y actuado.
Por ello, el Concejo Deliberante del Partido de Azul, sanciona con fuerza de Ley la
presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 2.923/2010.-