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DECRETO Nº 4942 MGJE Paraná, 15 de noviembre de 2011 VISTO: La gestión promovida por la Jefatura de Policía de la Provincia, con el objeto de dictar un nuevo “Reglamento del Sistema de Alarmas y Medidas de Seguridad en Entidades Bancarias, Financieras, Privadas y Afines”; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer las condiciones y características básicas que deben reunir los sistemas de alarmas para prevención contra robos e incendios que funcionan en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo dispone la Ley Nacional Nº 19.130, sobre “Medidas de Seguridad de Entidades Bancarias, Financieras, Privadas y Afines”, y sus Decretos reglamentarios Nº 2525/71, 1284/73, 1285/07; concordantes y obligatorias, cumplimentando lo expresado por la circular “C” Nº 2200 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación; Que tal implementación y reglamentación tiene por objeto fijar las atribuciones de la Policía de la Provincia de Entre Ríos en cuanto autoridad de aplicación, como asimismo fijar los requisitos que las empresas oferentes del servicio deben reunir, y fiscalizar su estricto cumplimiento; Que, es igualmente necesario determinar sus atribuciones en materia de inspección y control de los sistemas de alarmas y de la prestación del servicio, y detectar en forma inmediata incendios en locales que se encuentran integrados al sistema; Que, debido a la naturaleza de esta prestación especial de la fuerza policial, y al efecto de poder brindar un eficaz accionar policial, en razón del enorme despliegue que requieren las entidades financieras, y dado que dichas actividades movilizan grandes cantidades de dinero y efectos de gran valor, se advierte la necesidad de establecer un canon consistente en un porcentual mensual de lo que perciben las empresas prestatarias del servicio, el que deberá no ser fijo a efectos de no transformarse en vetusto en el tiempo, corriéndose así el riesgo que el Estado Provincial afronte perdidas permanentes y que la institución policial quede comprometida solventando los gastos en la actividad preventiva de seguridad que diariamente se realiza en dichas entidades; Que, como se advierte la implementación de dicho canon será imprescindible a los efectos de afrontar los gastos y los recursos humanos y materiales que debe comprometer para la instalación del sistema; Que asimismo, la Policía de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto autoridad de aplicación, se verá precisada de registrar a las empresas oferentes del servicio, fijando los requisitos que las mismas deben reunir, fiscalizar su cumplimiento, determinar sus atribuciones en materia de inspección y control de los sistemas de alarmas, de la prestación del servicio, imponiendo en su caso, las sanciones que pudieran corresponder; Que a la fecha, la materia se encuentra regulada por el Decreto 5645/90, el cual por su antigüedad, se halla desactualizado respecto de los modernos “Sistemas de Seguridad Electrónicos de las Entidades Bancarias, Financieras, Privadas y Afines”, debido a la actualización tecnológica y a todas las resoluciones y circulares del Banco Central de la República Argentina. Considerando que, con esta nueva regulación se dimensiona otro espectro de posibilidades para que el estado pueda ejercer el control que naturalmente le compete, además de sumar sistemas y servicios a las actividades convencionales del decreto aquí derogado; Que ha tomado la intervención que es de su competencia la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Art. 1º — Apruébase en todos sus términos el “Reglamento del Sistema de Alarmas y Medidas de Seguridad de Entidades Bancarias, Financieras, Privadas y Afines”, el que agregado como anexo forma parte del presente. Art. 2º — Déjase sin efecto e l D e c r e t o 5645/90 del MGJyE, y toda otra norma que se oponga al presente. Art. 3º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación. Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese. SERGIO D. URRIBARRI Adán H. Bahl