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DECRETO Nº 4942 MGJE
Paraná, 15 de noviembre de 2011
VISTO:
La gestión promovida por la Jefatura de Policía de la Provincia, con el objeto de
dictar un nuevo “Reglamento del Sistema de Alarmas y Medidas de Seguridad en Entidades
Bancarias, Financieras, Privadas y Afines”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las condiciones y características básicas que deben
reunir los sistemas de alarmas para prevención contra robos e incendios que funcionan en el
ámbito de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo dispone la Ley Nacional Nº 19.130,
sobre “Medidas de Seguridad de Entidades Bancarias, Financieras, Privadas y Afines”, y
sus Decretos reglamentarios Nº 2525/71, 1284/73, 1285/07; concordantes y obligatorias,
cumplimentando lo expresado por la circular “C” Nº 2200 de la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación;
Que tal implementación y reglamentación tiene por objeto fijar las atribuciones de
la Policía de la Provincia de Entre Ríos en cuanto autoridad de aplicación, como asimismo
fijar los requisitos que las empresas oferentes del servicio deben reunir, y fiscalizar su
estricto cumplimiento; Que, es igualmente necesario determinar sus atribuciones en materia
de inspección y control de los sistemas de alarmas y de la prestación del servicio, y detectar
en forma inmediata incendios en locales que se encuentran integrados al sistema;
Que, debido a la naturaleza de esta prestación especial de la fuerza policial, y al
efecto de poder brindar un eficaz accionar policial, en razón del enorme despliegue que
requieren las entidades financieras, y dado que dichas actividades movilizan grandes
cantidades de dinero y efectos de gran valor, se advierte la necesidad de establecer un
canon consistente en un porcentual mensual de lo que perciben las empresas prestatarias del
servicio, el que deberá no ser fijo a efectos de no transformarse en vetusto en el tiempo,
corriéndose así el riesgo que el Estado Provincial afronte perdidas permanentes y que la
institución policial quede comprometida solventando los gastos en la actividad preventiva
de seguridad que diariamente se realiza en dichas entidades;
Que, como se advierte la implementación de dicho canon será imprescindible a los
efectos de afrontar los gastos y los recursos humanos y materiales que debe comprometer
para la instalación del sistema;
Que asimismo, la Policía de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto autoridad de
aplicación, se verá precisada de registrar a las empresas oferentes del servicio, fijando los
requisitos que las mismas deben reunir, fiscalizar su cumplimiento, determinar sus
atribuciones en materia de inspección y control de los sistemas de alarmas, de la prestación
del servicio, imponiendo en su caso, las sanciones que pudieran corresponder;
Que a la fecha, la materia se encuentra regulada por el Decreto 5645/90, el cual por
su antigüedad, se halla desactualizado respecto de los modernos “Sistemas de Seguridad
Electrónicos de las Entidades Bancarias, Financieras, Privadas y Afines”, debido a la
actualización tecnológica y a todas las resoluciones y circulares del Banco Central de la
República Argentina. Considerando que, con esta nueva regulación se dimensiona otro
espectro de posibilidades para que el estado pueda ejercer el control que naturalmente le
compete, además de sumar sistemas y servicios a las actividades convencionales del
decreto aquí derogado;
Que ha tomado la intervención que es de su competencia la Dirección Logística de
la Jefatura de Policía de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de
Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Art. 1º — Apruébase en todos sus términos el “Reglamento del Sistema de Alarmas y
Medidas de Seguridad de Entidades Bancarias, Financieras, Privadas y Afines”, el que
agregado como anexo forma parte del presente.
Art. 2º — Déjase sin efecto e l D e c r e t o 5645/90 del MGJyE, y toda otra norma que se
oponga al presente.
Art. 3º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de
Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las
actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl