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EL CONTRATO SOCIAL, EL DISCRETO ENCANTO DEL PODER
Por: Alberto ORGULLOSO
“La vida sueña con una vida mejor.”
César Vallejo
El contractualismo es una corriente
doctrinaria filosófica y política que
reconoce en el contrato social la fuente
constituyente del poder político en sus
diversas formas y expresiones (Estado,
gobierno... etc.). El origen del Estado reside
en un “contrato hipotético” entre los
miembros de la sociedad que aceptan la
delegación relativa de su poder en el
Soberano o el Estado como ente político
representativo de la voluntad general. Ese
contrato social se funda en el consenso
social que busca, por un lado legitimar el
poder y racionalizar su fuerza y su ejercicio,
y por otro, administrar democráticamente
las tensiones inherentes a la lucha de
intereses particulares de la sociedad civil. El
contrato social constituye una propuesta
política de la modernidad respecto de un
nuevo orden social e institucional basado en
un gobierno democrático, además de un
método analítico institucional propuesto y
usado por Rousseau para explicar las
transformaciones en la sociedad de la época.
El ideario del contrato social bien puede
tener vigencia metodológica y política si
existe una pretensión de superar las
prácticas autoritarias y excluyentes del
régimen (no sólo las de gobierno), del
manejo y apropiación privada del poder
político público (Estado) y del uso
exacerbado de la violencia para dirimir
diferencias entre los ciudadanos y las clases
sociales.
El debate contractualista adquiere renovada
importancia por la discusión acerca de la
refundación de un nuevo contrato social en
torno al poder político, y por lo tanto a un
nuevo Estado. Apostarle a un nuevo
contrato social democrático se posibilita
una reconfiguración del desarrollo y
resolución del conflicto social y político
en torno al poder y la gobernabilidad
democrática del país. Lo anterior debe
suponer el reconocimiento e inclusión de
los ciudadanos como actores sociales y
políticos que contribuyen en la
definición de un nuevo consenso sobre el
ideario de nación y de Estado basados en
principios de equidad, justicia y
solidaridad.
El Estado moderno como expresión
del poder político
El contrato social es una condición
subjetiva de la construcción política del
poder y del gobierno, determinado por el
paso del estado de naturaleza asocial al
estado civil social, donde el Estado
moderno aparece como expresión
delegada y concentrada del poder
político. El contractualismo plantea que
el tránsito al estado de sociedad civili
implica establecer un pacto o acuerdo
entre todas las partes (individuos y
grupos sociales) para delegar el
monopolio de la fuerza en el soberano o
en el Estado y envestirlo de poder
político. Surge entonces el Estado (con
mayúscula) como la principal institución
del poder político de la sociedad
contemporánea. Los acuerdos de la
sociedad se surten a partir del imaginario
y la condición subjetiva de cada
individuos, y se mediatizan en un
2
contrato social ii con base en el consenso
entre todas las personas de una comunidad,
quienes por naturaleza son libres e iguales.
Hobbes caracteriza el estado de naturaleza
como un estado de guerra de todos contra
todos debido a la ausencia de un poder
legalmente reconocido e instituido que
concentre el “monopolio legal” de la fuerza
de todos los individuos de una sociedad.
Tanto el Estado de naturaleza como el
estado civil se contraponen, como se
contraponen el reino animal, en el que cada
uno sigue sus propios instintos e impulsos, y
el reino humano, un mundo ordenado por la
razón, que logra a través del contrato
unificar las voluntades individuales. Pero a
la vez, el estado de naturaleza es un estado
de igualdad y de libertad, que con el paso al
estado de sociedad civil se reconocen como
principios básicos del contrato, sostienen
Bobbio y Matteucci.
Es a partir de la fundación del contrato
social que se funda y reconoce al Estado
moderno como poder político supremo
embestido de autoridad legítima para que
garantice los derechos, regule el conflicto
de intereses de los particulares y concentre
la fuerza de los individuos que puede ser
utilizada contra otros (“justicia privada”), y
para que en su representación haga justicia
en nombre de todos de forma pública. De
esta manera, los individuos como
ciudadanos ceden parte de su poder propio
del estado de naturaleza, aceptan limitar sus
derechos que son reconocibles a todas las
personas y reconocen la autoridad del
Estado, en tanto los representa.
El contrato social es más un "acuerdo
hipotético" de los ciudadanos en su fase
natural del desarrollo histórico, para crear la
autoridad política a la que se enviste de
poder y fuerza para hacer posible la
convivencia humana en un nuevo estado
de sociedad de derechos iii . De igual
modo el contrato social es una solución
institucional que imagina y crea a la vez
un nuevo orden social y político capaz de
articular el consenso que emana de la
voluntad general, y regular a la vez las
tensiones inherentes de la expresión y
defensa de los intereses particulares de
los individuos o clases sociales. Pero con
la fundación del contrato social no
desaparecen ni el conflicto social
reivindicativo ni la lucha por el poder en
todas sus formas.
La transición del estado de naturaleza al
estado civil produce en el ser humano un
cambio significativo, en la medida que
sustituye en su conducta el instinto de la
justicia privada por la justicia pública y
social, y da a sus acciones un carácter
moral o ético del que antes pudo carecer.
De igual forma el Estado aparece como
una finalidad ética de la acción social y
política de la sociedad, la cual hace
posible la convivencia y la cooperación
entre los hombres y naciones. En
consecuencia el Estado es reconocido
como el punto de encuentro dialéctico
entre los intereses particulares y el
interés general; donde el segundo debe
prevalecer sin negar al primero.
En virtud del estado civil, el hombre
pierde poder, libertad natural y el
derecho ilimitado a todo lo que tiene a su
disposición pero en cambio gana libertad
civil y la propiedad de lo que poseeiv; en
contraste, el Estado concentra el poder y
la fuerza, que emana del derecho, de la
legitimación política, además de
coacción de las armas. Las personas
entonces adquieren la condición de
ciudadanos sujetos de derechos y
deberes, y poseedores de propiedad
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privada. No obstante, la sociedad que se
organiza y se determina por la excesiva
concentración del poder en el Estado y el
Gobierno, se convierte en un orden social y
político Estadocentrista y Presidencialista,
que invade el ámbito privado de los
ciudadanos y las organizaciones civiles, en
nombre del interés general, pero garantizar
ni el interés general ni los derechos de los
ciudadanos. El problema que aparece luego
es el del grado de concentración del poder
en el Estado y el Gobierno, y el nivel de
subordinación de sus ciudadanos frente a él,
además del grado de participación de los
ciudadanos respecto a la toma de decisiones
en relación con los asuntos de interés
general.
Surge la cuestión de ¿cuáles son límites al
poder?, ¿quién ronda al poder?, o ¿quién
habita el Estado?. Se supone que el poder es
ejercido por el Gobierno como cabeza del
Estado- cualquiera sea su forma y
composición – que a su vez controla y
regula el ejercicio del poder de los
ciudadanos y de las instituciones del Estado.
Varios analistas y políticos creen que
resulta mejor para el interés general un tipo
de gobierno elegido democráticamente (¿!),
que sea representativo de la voluntad
general de la sociedad, antes que un tipo de
gobierno impuesto por una clase social
(dictadura) o grupo elite (autocracia o
meritocracia) quien en representación de
intereses particulares usurpa y concentra de
manera deliberada el poder del Estado,
domina a los ciudadanos y restringe los
derechos en nombre de la libertad y la
igualdad, pero sin garantizarlas. El voto
político como poder limitado y autónomo
del ciudadano – y el fundamento de la
democracia occidental- no resulta suficiente
para limitar al poder y legitimar al gobierno.
El problema de fondo que cuestiona el
espíritu del contrato social parece ser que
los intereses particulares se imponen al
interés general, copando al Estado y
desde éste, tratando a los ciudadanos
como menores de edad.
La ley racionaliza y limita el poder
El contractualismo reconoce en el
derecho (Derecho Natural y Público),
y su forma instrumental en la Ley,
como la única forma posible de
racionalizar y limitar los alcances del
poder del Estado y el Gobierno, y
además para reconocer los derechos y
regular los intereses, las actuaciones y
relaciones entre los ciudadanos, entre
éstos y el Estado, y de éste con los demás
Estados. De esta manera la Ley le da
legitimidad a la acción y representación
del Estado y otorga un marco regulatorio
al poder de los ciudadanos. El paso de
ese estado natural al civil le señala al
hombre obediencia frente al Estado y a la
Ley. Por ello el Estado construye y
constituye a la vez todo un sistema
jurídico político de Derecho en el que el
Derecho Público (interno) y el Derecho
Internacional (externo) se sobreponen al
Derecho Natural, propio del estado de
naturaleza de los hombres.
Más allá de anteponer “lo público” a “lo
privado”, hay que reconocer al Estado
como ente público y considerar a los
individuos como entes privados, cuyas
vidas, libertades y actuaciones son
interdependientes entre sí con algún
grado de subordinación en cuanto al
ejercicio del poder y la sujeción a los
derechos y deberes. Se trata de
distinguir, según Rousseau, los derechos
de los ciudadanos en calidad de hombres
iguales, frente a los deberes que tienen
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que cumplir en calidad de súbditos ante el
gobierno y el Estado.
La figura jurídica del contrato social es la
base de un sistema de convivencia política
cuya fuente principal de Derecho, ya no es
el contrato, una vez agotada la función
fundadora del contrato original, sino la Ley
que instaura las relaciones de subordinación
y reconocimiento. En consecuencia es el
poder legislativo quien hace surgir y
mantener al Estado como unidad de
dominio del poder, y por lo tanto como
totalidad institucional, pero ello no es más
que una representación del poder delegado
de los ciudadanos.
De esta manera, la Ley tiene dos alcances: la
de regular y limitar el uso del poder del
gobierno y de quien lo detenta, y la
prescripción de los derechos y deberes del
ciudadano. Por lo tanto, en el estado de
sociedad civil los derechos del ciudadano
como el poder político se limitan por la Ley,
que emerge ahora como un acto legal nacido
del acuerdo político en el parlamento y entre
éste y el gobierno más que en el Estado en
sentido general. Quien en uso de su poder
limitado accede al parlamento y al gobierno
tiene la representación social y la facultad
jurídico política para refundar el pacto
originario y los nuevos acuerdos en torno al
poder y la Ley. De igual manera cuando se
realiza un acuerdo político constituyente
traducido en una nueva legalidad, como por
ejemplo la asamblea constituyente y la
Constitución Política Colombiana de 1991,
se está reformulando el pacto o contrato
social pre-existente (Constitución Política
de 1886).
El contrato social como instrumento de
acción política
El contractualismo identifica el contrato
social como un instrumento de acción
política para imponer límites a quien
detenta el poder, y garantizar el
reconocimiento y ejercicio de los
derechos democráticos en condiciones
de libertad y equidad. Y le establece a la
institucionalidad del poder restricciones
sujetas a la eficacia práctica de la
organización y ejercicio del poder
político. Los contractualistas ven en el
contrato social un instrumento de
emancipación política del ciudadano pero sólo emancipación política - ya que
dejan inalterada la estructura social y
buscan garantizarla mediante la familia,
la libertad y la propiedad privadav.
Y es precisamente la propiedad privada
en el estado de sociedad civil la que hace
la diferenciación que el derecho natural
iguala en todas las personas; dado que si
bien el contrato social supone
condiciones de libertad e igualdad, no
supone
igualmente
condiciones
redistributivas de la propiedad y la
riqueza pre-existentes, ni de la nueva que
se pueda crear. Por ello, la igualdad, la
justicia y la libertad se ven fragmentadas
y disminuidas en el estado civil, y su
restitución se logra a través de la acción
legal y política del parlamento y el
gobierno, o de la acción política de
presión de las organizaciones sociales y
políticas. Pero el ejercicio de tales
principios y los derechos reconocidos en
la Ley están determinados por usos del
poder de parte de los ciudadanos y de su
acción política frente al Estado. De tal
manera que la lucha por la justicia, la
equidad y la libertad son propósitos de la
emancipación política, y también de la
emancipación social si el poder y los
derechos de los ciudadanos son
usurpados o limitados por la élite o la
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clase social que gobierna, y los ciudadanos
en su autonomía y capacidad fundadora y
legitimadora del orden político asumen la
tarea –de manera organizada y conscientede construir un nuevo consenso respecto al
poder político y los derechos fundamentales
de la persona.
Con el establecimiento del estado de
sociedad civil, centrado y regulado por el
Estado de Derecho, el contrato social
reconoce y mantiene una separación entre el
poder político del Estado y el poder social
de los ciudadanos, es decir entre el gobierno
y la sociedad civil. Cuando esa separación
aísla al ciudadano de los asuntos del poder y
del Estado y éste no garantiza los derechos,
en especial los Derechos Humanos,
entonces la emancipación política y social
puede obligar al Estado en su conjunto a
refundar el contrato social a través de
nuevas
representaciones
y
formas
constituyentes del poder legitimadas por el
pueblo en nuevo pacto político y social.
No obstante, la realidad de la vida política
es muy compleja. La vida política, observa
Bobbio, se desarrolla mediante conflictos
que jamás son resueltos definitivamente,
cuya solución se da mediante acuerdos
momentáneos, treguas y aquellos tratados
de paz más duraderos que son las
constituciones.
la fuente constituyente del poder?; por
tanto, el problema que éste se ha
propuesto dilucidar es el de la
legitimidad del poder, más que el de la
justicia o la equidad.
El pacto social establece entre los
ciudadanos una igualdad tal que todos se
comprometen
bajo las mismas
condiciones, y deben gozar todos de los
mismos derechos. Así por la naturaleza
del pacto, todo acto de soberanía, es
decir, todo acto auténtico de la voluntad
general, obliga a favorecer igualmente a
todos los ciudadanos, de suerte que el
soberano sólo conoce el cuerpo de la
nación y no distingue a ninguno de los
que la componen. Un acto de soberanía
es un convenio del cuerpo con cada uno
de sus miembros; convenio legítimo
porque se basa en el contrato social,
equitativo porque es común a todos, útil
porque no puede tener otro objeto
distinto que el bien general, y sólido
porque tiene como garantía la fuerza
pública y el poder supremo, sostuvo
Rosseau.
LA DISCUSION
Marx, cree que ninguna igualdad de
condiciones, ningún sistema de igualdad
de derechos puede asegurar por sí mismo
a la gente contra la subordinación
sistemática en la práctica de los intereses
de unos sobre otros. Ello porque la
igualdad de derechos es siempre un
derecho desigual, anota Wood.
La hipótesis central de la que parte el
contractualismo clásico y moderno es
aquella según la cual "un Estado en el que
solamente existen individuos aislados
tienden a unirse en sociedad para salvar la
vida, la libertad y la propiedad privada"vi. El
contracualismo no es más que una de las
posibles respuestas a la pregunta ¿ cuál es
Hegel sostuvo que "el contrato original
jamás ha existido, que es una `quimera´
", y que el contrato social de Rousseau
era una anticipación de la sociedad
burguesa que se preparaba desde el siglo
XVI; o que si habiendo existido el
contrato social, hoy éste ha caducado en
su sentido histórico y ha fracasado en sus
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condiciones de igualdad y justicia, por el
hecho de que el desarrollo de la sociedad en
el estado civil, regulado por el Estado no ha
permitido el reinado de la voluntad general,
ni los límites al poder del Estado que
sistemáticamente ha utilizado la fuerza
delegada contra los mismos que lo
legitimaron. Pero además ha fracasado,
según sostiene Mires, porque "el político (y
el Estado) moderno es cada vez menos
representante de una volonté générale y
cada vez más un manager que negocia sus
ofertas con los mejores postores sociales y
económicos a cambio de recibir cuotas de
poder delegado en el Estado" .
fundamentos del ejercicio del poder (y de
sus límites) puedan ser sujeto de acuerdo
o de un nuevo pacto social con base en la
voluntad general y la representación de
todos los intereses. Refundar el contrato
social supone refundar la política y
acción política, y en ella redefinir la
sociedad civil y su papel, dado que le fue
despojado el derecho a la representación
y elección "con arreglo a fines", en virtud
a que todo el poder se concentró en el
“soberano”, entendido bien como Estado
o como El Presidente de la República,
quien luego lo ha usado en contra de la
misma sociedad que representa.
Hoy por hoy, el particularismo bajo las
formas de "facción" y de "corporación", y el
predominio de los intereses de grupo sobre
los generales, la proclamación de la
superioridad del interés particular sobre
colectivo, lo privado sobre lo público lo que
hace sentir que el Estado ya no existe en el
sentido de la voluntad general. Lo común es
que
en
las
sociedades
llamadas
democráticas sean los partidos organizados
las fuerzas políticas quienes movilizan a la
sociedad para inducir un consenso sobre
intereses particulares a nombre del interés
general.
En efecto, la sociedad civil debe
significar lo social en su dimensión
amplia vii y construir lo social desde lo
social y no desde el Estado,
resignificando el sentido de la autonomía
y la soberanía del pueblo. El nuevo
sentido de la sociedad civil es un
proyecto tendiente a "reformular las
relaciones entre lo social y lo estatal (...)
en la medida que la descentralización de
lo social incide necesariamente en la
descentralización de lo político" viii de
acuerdo a las modificaciones producidas
en los fundamentos del "contrato
original". El contrato social se ha
modificado sucesivamente, y esas
modificaciones se materializan en las
nuevas constituciones políticas, en las
asambleas constituyentes, en las
revoluciones sociales, en los pactos o
acuerdos nacionales.
LA REFUNDACION DEL CONTRATO
El contrato social tendrá entonces que
trascender el "mecanismo de delegación" en
que sucumbió la sociedad civil o el estado
civil del hombre cuando delegó en el Estado
el uso y administración del poder;
recuperando la soberanía que poseen los
individuos en tanto pueblo, en tanto
comunidad de sujetos sociales que no
delegan sus derechos naturales de libertad,
representación directa y elección racional
sin las mediaciones del Estado para que los
La actualidad del tema del contrato
social también depende del hecho de que
las sociedades poliárquicas (al mismo
tiempo capitalistas y democráticas) son
sociedades en la que gran parte de las
decisiones colectivas son tomadas
mediante negociaciones que terminan en
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acuerdos en las que el contrato social ya no
es una mera hipótesis racional, sino un
instrumento de gobierno que se utiliza
continuamente. Pero, ¿cuál contrato social?.
Con Bobbio advertimos, que es posible
contraponer al neocotractualismo de los
neoliberales, un proyecto de contrato social
diferente, que incluya entre sus cláusulas un
principio de justicia distributiva y por tanto
sea compatible con la tradición teórica y
práctica del socialismo? (Bobbio, 1986, p.
101).
Quienes luchan contra la opresión en todas
sus facetas, a menudo consideran su acción
como una lucha por la igualdad social.
Elevan sus demandas en términos de
ideales, principios de igualdad, ya sea
igualdad de derechos legales o bien, igual
oportunidad de educación y realización o
distribución equitativa de la riqueza o del
bienestarix .
Los igualitaristas (y estructuralistas) pueden
sostener que la gente tienen derecho a
porciones iguales de algunos bienes
sociales, lo cual no indica que todos tienen
derecho a igual tratamiento o a partes
iguales, ni toma en cuenta el sistema de
derecho a través del cual podría organizarse
la distribución deseada de iguales
condiciones sociales.
Sinembargo, un
sistema de derechos homogéneos podría
conducir a una distribución muy desigual de
riqueza, poder y bienes como en efecto ha
sucedido durante la vigencia del primer
contrato social.
Por su parte, Marx está en desacuerdo no
con la noción de igualdad de derechos sino
con una cierta concepción de lo se debe
igualar, y en tal sentido parece preferir un
principio de riqueza igual a uno de derecho
igual por trabajo igual, y uno de satisfacción
de necesidad igual a uno de riqueza
igual, donde la distribución es una
función de las relaciones sociales a
través de los cuales se organiza la
producción (Wood, 1989:332).
Este sistema de igualdad de derechos
tiene "siempre un contenido de derechos
desiguales", cuando menos si esto
significa que los derechos de igualdad de
cualquier naturaleza son, en principio
siempre
derechos
desiguales
de
distribución
y
satisfacción
de
necesidades o bienestar.
UN NUEVO CONTRATO SOCIAL
PARA REFUNDAR AL ESTADO
El fin de la bipolaridad mundial, el
desencanto o agotamiento del proyecto
democrático-burgés moderno y la
descentralización de lo social a escala
nacional
e
internacional,
la
profundización del conflicto interno en el
país son razones que llevan a pensar que
la política no sólo está en crisis, sino
además que se vive una crisis de lo
político x y que el viejo contrato social
que dio origen a la sociedad moderna
burguesa está en crisis, dando la
sensación de anomia política y de caos.
Esta crisis se manifiesta en la pérdida de
representatividad de la política formal a
través del Estado-centrismo y los
partidos políticos, ampliándose por ello
los espacios informales de la
reproducción política (Mires, 1996).
La caducidad de un contrato social
basado
en
la
revolución
(democratico.burguesa) sólo podría
hacerse mediante otra revolución xi
(socialista) de donde emana la verdadera
fuente del derecho socialista, pero una
revolución
que
simplemente
no
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reemplace a la sociedad ni al Estado por el
partido y volver a absolutizar el poder. De lo
que se trata es de reformular lo político
mediante la invención de nuevas pautas
normativas y regulativas que sean
políticamente equivalentes a las que
deberían regir las relaciones entre lo social y
lo estatal habiendo transformado las
relaciones sociales existentes, por cuanto
"no se trata de simplemente cambiar las
reglas del juego, sino el juego mismo, y por
cierto también los jugadores", sostiene
Mires; en la medida que el contrato social
no será consensuado y redactado de una
sola vez sino que será reformulado por cada
generación considera Dahrendorf.
Por lo mismo, sostiene Hebermas, la idea de
un contrato social sólo es posible si
paralelamente a él funcionan acuerdos no
contractuales entre diferentes partes, y
también con el Estado, sujetos a una
normatividad jurídica común, pues la
sociedad civil supone asociaciones,
organizaciones y movimientos que de una u
otra manera surjan espontáneamente y que
suman la resonancia que los diferentes
problemas situacionales encuentran en la
vida privada. En síntesis habría que
propiciar que el consenso funcione no solo
por contratos sino también por acuerdos
políticos y sociales parciales tal como se
puede derivar de un proceso de negociación
política entre el gobierno, las élites
dominantes, la insurgencia armada y las
organizaciones sociales.
Habermans, pone de presente que no puede
existir democracia política ni ciudadanía
efectiva sin garantizar y todos y cada uno de
los ciudadanos un mínimo óptimo de
derechos sociales, políticos, económicos y
culturales; y aplica su teoría de la acción
comunicativa al proceso de legitimación de
los derechos: i) derecho a igual libertad de
acción, ii) derecho a la libre asociación,
iii) derecho a la protección de los
derechos individuales, iv) derecho a la
igual oportunidad de participar en los
procesos de formación de opiniones y
voluntades y v) derecho a garantizar las
condiciones de vida para el ejercicio de
los anteriores derechos y agregaría, el
derecho a la rebeldía y la insurgencia
civil democrática o a la desobediencia
civil, frente al despotismo y el
autoritarismo. Los anteriores derechos
fundamentan el estatus de ciudadanos
libres e igualesxii.
En conclusión un nuevo contrato social
podría ser un imperativo ético y político
para la superación del estado de
confrontación armada y social de la
sociedad colombiana en procura de
alcanzar un estado de edificación y
refundación política democrática basada
en la negociación del poder y de los
beneficios del desarrollo (derechos de
propiedad y oportunidades para acceder
a los derechos fundamentales). Es aquí
donde
se
funda
una
nueva
institucionalidad democrática centrada
ya no en el Estado como centro de poder
supremo
y
representante
plenipotenciario del ciudadano, sino en
la sociedad civil organizada y un estado
social de derecho descentrado (en
minúscula para indicar su menor
importancia concentradora de poder-no
tanto su tamaño) como regulador de
conflicto social y político. La base de ese
nuevo contrato debe implicar la
reformulación
de
los
principios
fundamentales de libertad, justicia y
equidad,
garantizando el principio
distributivo y participativo del poder. Un
nuevo contrato social que, como anota
Mires y Sarmiento, suponga la vida
digna del ciudadano como sujeto de
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derechos; un contrato que como Marx,
reivindique la utopía de la abolición de la
explotación económica entre los hombres y
la dominación de clases.
[email protected]
. En términos de Hegel “la unión de miembros en cuanto individuos independientes en [dentro de] una
universalidad formal a través de sus necesidades y la constitución jurídica” Hegel, Citado por Dri, Ruben “La
filosofía del Estado ético, la concepción hegeliana del Estado”, 2000. La visión de conjunto implica que el todo
involucra las partes del estado natural como algo orgánico. Concepción según la cual la parte está en función
del todo, lo que hace al todo superior a las partes; en razón de ello se caracteriza como organicista (Bobbio y
Matteucci, 1981 Diccionario de Política Ed. Siglo XXI).
ii
. Que puede entenderse como una Constitución Política o las reglas éticas y políticas generales y
fundamentales de los derechos, el gobierno y el poder en una nación o un pueblo.
iii
. Véase Onza, J. 1980. La política, España.
iv
.Rousseau, J.J. 1996. El contrato social. Ed. Panamericana, Bogotá. Libro I: 30
v
. Véase, Bobbio N. y Matteucci, 1981.
vi
. Véase Bobbio, 1986: 100
vii
. Una dimensión restringida de lo social establece que éste concepto se refiere a “lo popular”.
viii
. Mires, Fernando. 1995. El orden del caos. Nueva sociedad, Caracas.
ix
. Wood, A. 1989. "Marx y la igualdad" en Marxismo: una perspectiva analítica, Romer, J. FCE.
x
. Véase Mires, 1995: 176
xi
. Idem, p. 177
xii
. Habermans, J. 1987. Teoría de la acción comunicativa, Tauros Ediciones, España.
i
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