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GOBERNACION DE BOYACA
SECRETARIA DE SALUD
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Gobernador
WILSON FERNANDO MARTIN DIAZ
Secretario de Salud
LUCY ESPERANZA RODRIGUEZ PEREZ
Director Técnico de Prestación de Servicios
TUNJA 2007
1
MANUAL OPERATIVO SOBRE EL REGIMEN DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA
1. ANTECEDENTES
La normatividad en salud vigente en nuestro país, ha planteado la necesidad de integrar
las diferentes instituciones de salud, a partir de la atención continuada y racional a los
pacientes, a través de los diferentes niveles de atención en salud y de acuerdo a los
requerimientos específicos y/o necesidades de estudios o tratamientos complementarios,
que en su conjunto permitían acceder a tecnologías de mayor complejidad.
La Ley 10 de 1990, el Decreto 2759 de 1991, la Resolución 5261 de 1994 y la reciente
Ley 1122 de 2007 definen la forma como se garantizaría el acceso a los niveles
superiores del Sistema de Salud y establece el “Régimen de Referencia y
Contrarreferencia” de pacientes, ordenes de servicios, personal y otros recursos.
Las políticas actuales de salud buscan transformar el sistema actual para modernizarlo y
hacerlo más eficiente además de proporcionar una atención al usuario de máxima calidad
con los principios básicos de oportunidad, accesibilidad, y universalidad.
Las demandas crecientes de atención médica de la población,
la transición
epidemiológica que vive el país, y la necesidad de incrementar la calidad de la atención
medica ofrecida al usuario, han hecho de la referencia de pacientes un procedimiento
cada vez más utilizado y que requiere un ordenamiento especial y estructurado.
Esto ha motivado la intervención de la Secretaría de Salud de Boyacá en la
reglamentación del régimen de referencia y contra referencia que permita, por un lado, la
coordinación de las diferentes instituciones que ofrecen atención en salud a la población
usuaria de servicios de salud del Departamento de Boyacá y por otro, el mejor
aprovechamiento de los recursos humanos, tecnológicos y materiales disponibles en las
instituciones que lo conforman.
Este instrumento representa la primera actualización de los lineamientos elaborados
anteriormente y está conformado por cuatro partes: 1) Las normas y principios que las
instituciones actoras se han comprometido a cumplir (marco normativo), 2) Descripción de
los indicadores de funcionamiento del proceso,(seguimiento) 3) La lista de patologías
distribuidas por nivel de atención (competencias) y 4) El comité de referencia y contra
referencia y su funcionamiento (ente coordinador a nivel departamental).
El documento ha sido revisado y corregido por un grupo de trabajo interdisciplinario y
pretende ser el instrumento de trabajo principal para instituciones prestadoras de servicios
de salud que se vean en la necesidad de referir a un paciente entre las diferentes
instituciones prestadoras que conforman el sistema.
2
2. SITUACION ACTUAL
En el Departamento de Boyacá, el Régimen de Referencia y Contra referencia, está
coordinado con la definición de la Red de Servicios de Salud.
Si bien se ha logrado un importante desarrollo de los servicios de salud, en la actualidad
grandes sectores de la población no tienen acceso a la seguridad social ni a la atención
privada, por lo que acuden a la red pública a recibir atención en los servicios médicos que
requieren.
Comúnmente la población ingresa al sistema de prestación de servicios por los niveles de
mayor complejidad de atención que en principio se encuentran planteados como transito
final en la atención y que se desarrollaron para atender patologías de mayor complejidad.
Esto genera distribución irregular de las cargas de trabajo, sobrecostos en la atención, y
sobre ocupación de algunas I.P.S. con subutilización de otras, inconformidad de usuarios
y prestadores de servicios y uso inadecuado de recursos humanos y materiales.
Resulta más costoso atender problemas de salud de primer nivel en una I.P.S. que cuenta
con alta tecnología, que atenderlos en el nivel de atención que le corresponde.
De investigaciones que se han realizado sobre los problemas que se presentan en las
referencias se ha concluido que se deben en su mayoría a la falta de comunicación
médica y desconocimiento de la red que se ha estructurado para el departamento.
Esta situación resulta más problemática en el área urbana debido a la concentración de
población que ahí reside aunado a la presencia de servicios pertenecientes a tres
diferentes niveles de complejidad como sucede actualmente con la ESE San Rafael de
Tunja.
Los esfuerzos por lograr una adecuada coordinación entre las instituciones de salud de
los tres niveles, han sido diversos, tanto de manera general como particular
Se han revisado los lineamientos del sistema de referencia y contra referencia efectuando
las adecuaciones pertinentes, con el fin de tener un manual que sea adecuado a las
necesidades de Boyacá.
3
3. JUSTIFICACIÓN
Los Lineamientos para la Referencia y Contra referencia de Pacientes constituyen una
herramienta administrativa dirigida a mejorar la coordinación entre las diferentes I.P.S.
involucradas, con el objetivo de elevar la calidad del servicio que se brinda a la población
mediante una atención integral, oportuna y la optimización de los recursos existentes.
El presente documento permite incidir directamente en los problemas más comunes del
sistema de referencia y contra referencia de pacientes; tales como:
•
•
•
•

Falta de oportunidad en la Atención
Duplicidad de Recursos y Esfuerzos
Incremento de los costos de atención
Interrupción de tratamientos
Desplazamiento innecesario de pacientes
El esfuerzo de coordinación tiene el fin de promover una participación responsable y
organizada de todos los elementos del sistema para beneficio de la población
La Red de Servicios debe ofrecer lo que la Ley establece como sus derechos, en términos
de calidad, oportunidad y eficiencia. Para que estas características del servicio de salud
se den, depende entre otras muchas cosas, del adecuado tránsito de los usuarios a través
de las IPS que conforman la Red, y para ello se requiere de un Régimen de Referencia y
Contrarreferencia, que sea susceptible de vigilancia y control en forma eficiente y efectiva,
con relaciones entre los intermediarios de la red de carácter formal, o dicho de otro modo,
claramente establecidas y adoptadas por los organismos competentes.
Los actores de la Red de Servicios, principalmente las Instituciones prestadoras de
Servicios de Salud, se encuentran abocadas a manejar diferentes formas de
implementación de la referencia y contrarreferencia, por cuanto cada Entidad Promotora
de Salud ya sea del régimen contributivo o subsidiado, fundamentadas en la Ley,
operativizan la referencia y contrarreferencia a su manera en todos los aspectos,
haciendo que las relaciones interinstitucionales requieran de formatos, procedimientos y
conductos diversos, siendo ésta particularidad más evidente en los servicios de carácter
ambulatorio.
Esta diversidad de regímenes de referencia y contrarreferencia hacen que la vigilancia y
control de este aspecto de la prestación de servicios sea ineficiente ya que demanda más
recursos para verificar que se ofrezca una atención continua, integral y oportuna a través
de las Redes de Servicios establecidas por cada administradora.
Para la población pobre y vulnerable no afiliada, la situación actual no dista de tener
problemas serios. La descentralización, estableció fronteras para acceder a los servicios
de las Instituciones de media y alta complejidad de otros departamentos, por ser
responsabilidad de sus respectivas Gobernaciones o Municipios. En la actualidad, para
que un paciente de la población pobre y vulnerable de Boyacá sea recibido en otro
departamento, se envía sin información previa a la Institución receptora y por el servicio
de urgencias, no cumpliendo con los requisitos exigidos en el Decreto 2759 de 1.991.
Este mismo fenómeno se ha empezado a presentar entre los municipios, quienes no han
asumido cabalmente la responsabilidad del primer nivel de atención.
4
En el departamento se viene trabajando para consolidar la entidad rectora de la red de
referencia y contra referencia como son los CRUE (Centros Reguladores de Urgencias y
Emergencias), con el fin de lograr estabilidad en este servicio como uno mas de los
componentes de la red de atención de urgencias y emergencias del departamento,
garantizando que los pacientes que requieren atenciones diferentes a las que se ofrece la
entidad que les atiende, sean enviados en forma adecuada, habiéndose establecido
comunicación previa con la entidad receptora. Esta labor, a cargo de un ente de alto nivel
dentro del Sistema, ha dado claridad a las relaciones entre las IPS y ha dado calidad al
servicio de salud.
En cuanto a contra referencia se requiere consolidar el proceso de retorno de los
pacientes a su nivel y/o residencia de origen, pues a pesar de que no se tiene información
concreta y confiable, a este respecto, se estima que es muy poca la contra referencia que
cumple con la norma estipulada hasta la fecha.
5
4. OBJETIVOS
4.1.
OBJETIVO GENERAL
Garantizar el acceso universal a los servicios de salud y la atención permanente,
continua, oportuna e integral a los usuarios mediante el desarrollo técnico administrativo
del régimen de referencia y contra referencia, como un componente de la prestación de
servicios de salud de la red pública de Boyacá
4.2.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
4.2.1. Georeferenciar las instituciones que brindan atención médica a la población.
4.2.2. Estandarizar los formatos de referencia y contra referencia para todas las
instituciones que prestan servicios de salud en Boyacá.
4.2.3. Conformar un equipo de trabajo para evaluar y corregir las desviaciones del
proceso y realizar adecuaciones en caso necesario.
4.2.4. Actualizar periódicamente el directorio de I.P.S. que conforman la red de
Boyacá.
4.2.5. Evaluar periódicamente los indicadores de funcionamiento del sistema de
referencia y contra referencia de pacientes.
4.2.6. Articular los organismos de salud del sector oficial y privado según niveles de
atención y grados de complejidad para permitir a la población el acceso
oportuno y funcional a la atención integral en salud.
4.2.7. Ofrecer al usuario de salud la atención en el nivel de tecnología adecuado a su
necesidad bajo criterios de oportunidad, racionalidad y eficacia.
4.2.8. Racionalizar los servicios de salud en procura de una satisfacción del usuario y
de una eficiente gerencia de servicios.
4.2.9. Minimizar el tiempo requerido para el traslado de personas en estado crítico
que requieren atenciones urgentes y vitales en los servicios de salud,
incidiendo directamente en la disminución de la morbimortalidad atribuible a
retardo en este proceso.
4.2.10. Articular este subsistema a la red de atención de emergencias y desastres
para convertirla en una herramienta útil y funcional en situaciones de
emergencias que involucren eventos que afecten masivamente a la población.
4.2.11. Establecer, diseñar e implementar el proceso que se debe llevar a cabo en el
sistema de referencia y contra referencia del departamento de Boyacá.
6
5. OPERACIÓN DEL REGIMEN DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
En el Departamento de Boyacá se conformaron diez (10) subredes que integran la Red de
Servicios. Se tomaron como base los siguientes criterios:
•
•
•




Ubicación geográfica de la institución (georeferenciación)
Tendencia histórica y flujo natural de desplazamiento a cabeceras de municipios y
centros poblados.
Capacidad instalada, Oferta y Producción de servicios
Accesibilidad
 Vías de comunicación
 Flujos y vínculos socioeconómicos y culturales entre las diferentes localidades
 Tiempo de desplazamiento
Desarrollo Regional
Tamaño poblacional
Perfil epidemiológico
5.1.
NIVELES DE COMPLEJIDAD EN LA ATENCIÓN
Se establecieron los niveles de complejidad por categorías de la siguiente forma:
5.1.1.
Baja complejidad Tipo A
Este tipo de Unidad Básica de Atención, presta los siguientes servicios:







Actividades de promoción, prevención y protección específica, y actividades del Plan
de Atención Básica
Consulta de medicina general
Odontología General y salud oral
Toma de muestras de laboratorio
Servicio de transporte de pacientes, con ambulancias tipo Transporte Asistencia
Básica
Atención Farmacéutica ambulatoria no continua
Equipo Básico Móvil Extramural
5.1.2.
Baja complejidad Tipo B
Este tipo de Unidad Básica de Atención, presta los siguientes servicios:




Actividades de promoción, prevención, protección específica, y actividades del Plan de
Atención Básica
Consulta de medicina general
Odontología General y salud oral
Urgencias de medicina general: con disponibilidad de 24 horas, camillas de
observación y sala de procedimientos (opcional por ubicación geográfica)
7







Atención de partos (opcional por ubicación geográfica)
Servicio de transporte de pacientes, con ambulancias tipo TAB
Atención Farmacéutica
Atención en Salud Mental, se hará a través del Centro de Rehabilitación Integral de
Tunja
Equipo Básico Móvil Extramural
Laboratorio clínico de baja complejidad
En algunos casos servicios de urgencias de baja complejidad sin internación.
5.1.3.
Baja complejidad Tipo C
Este tipo de Unidad Básica de Atención, presta los siguientes servicios:













Actividades de promoción, prevención, protección específica, y actividades del Plan de
Atención Básica
Consulta de medicina general
Odontología General y salud oral
Urgencias de medicina general: de 24 horas, camillas de observación y sala de
procedimientos
Atención de partos, monitoria fetal electrocardiografía, sala de procedimientos,
Servicio de transporte de pacientes, con ambulancias tipo TAB
Atención Farmacéutica
Equipo Básico Móvil Extramural
Laboratorio clínico de baja complejidad, de 8 horas (Disponibilidad 24 Horas)
Imágenes diagnósticas Rayos X, ecografía exclusivamente obstétrica
Hospitalización con un número de camas acorde a sus índices ocupacionales con
estándar mínimo del 80%
Jornadas quirúrgicas y de consultas especializadas, programadas con las Instituciones
de Complejidad Media de la subred.
Internación de baja complejidad en sala general de observación.
Estas Instituciones deberán prestar el apoyo de los servicios requeridos por las
Instituciones de complejidad tipo A y B, con el fin de complementar la oferta, en lo que su
capacidad de servicios le permita, la Secretaria de Salud en coordinación con los
diferentes integrantes de la Red establecerá las condiciones en las que se efectuará dicho
apoyo
5.1.4.
MEDIANA COMPLEJIDAD
Las instituciones de mediana complejidad, prestan los siguientes servicios:


Servicios de las instituciones de complejidad Baja tipo C
Servicios ambulatorios y hospitalarios especializados: medicina interna, pediatría,
Gineco-obstetricia, cirugía general, y algunas subespecialidades según el perfil
epidemiológico de la población y los requerimientos regionales de la red de servicios
8





Atención de obstetricia de bajo / mediano riesgo, estos servicios podrán ajustarse de
acuerdo a la frecuencia de ocurrencia de los eventos, demanda de los servicios y
porcentajes ocupacionales
Ecografía de diferentes tipos
Laboratorio de mediana complejidad
Jornadas quirúrgicas y de consultas especializadas, programadas en las Instituciones
de complejidad Baja Tipo C, previa autorización del Instituto Seccional de Salud
Servicios de transfusión sanguínea
Deberán prestar el apoyo de servicios requerido por las Instituciones de complejidad tipo
A, B, y C de su jurisdicción georeferenciada y de requerirse a otras regiones, en
coordinación con la entidad rectora del sistema a nivel departamental CRUE-B quien se
enlasara con los diferentes integrantes de la Red y establecerá las condiciones en las
que se efectuará dicho apoyo
5.1.5.
ALTA COMPLEJIDAD
Las instituciones de mediana complejidad, según el perfil epidemiológico de la población y
los requerimientos departamentales, prestan los siguientes servicios:






Servicios ambulatorios y hospitalarios especializados, de mediana y de alta
complejidad, de alta tecnología y grado de especialización
Subespecialidades: gastroenterología, urología, vascular periférico, hematología,
nefrología, infectología y neurología, y todas las demás que se requieran
Servicios quirúrgicos de mediana y alta complejidad, en las especialidades y
subespecialidades descritas
Servicios de apoyo diagnóstico (laboratorio clínico e imagenología) y terapéutico, de
alta tecnología y grado de especialización
Banco de Sangre
Atención en Salud Mental, se hará a través del Centro de Rehabilitación Integral de
Tunja
5.2.
RED DE SERVICIOS
Teniendo en cuenta la clasificación anterior la distribución de las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud de la red pública del Departamento queda así:
5.2.1. Subred 1: Puerto Boyacá
Está integrada por el municipio de Puerto Boyacá:
MEDIANA
COMPLEJIDAD
BAJA COMPLEJIDAD
A
Empresa Social del
Estado José Cayetano
Vásquez
RED COMLEMENTARIA
B
Centro de Salud Urbano y Empresa
Social
del Hospitales General y San Vicente
10 Puestos de Salud Estado José Cayetano de Paúl de Medellín, Hospital
Rurales
Vásquez
Universitario de Santander y
Fundación Cardiovascular del
Oriente.
9
5.2.2. Subred 2: Occidente
La Integran 17 municipios en los cuales se ubican las siguientes Instituciones:
MEDIANA COMPLEJIDAD
A
ESE CS Caldas, ESE CS
ESE HOSPITAL REGIONAL DE San Miguel de Sema,
CHIQUINQUIRA
ESE CS Tunungua, ESE
CS Tinjaca, CS La
Victoria
BAJA COMPLEJIDAD
B
C
ESE CS Saboya, ESE CS ESE Hospital de Muzo,
Buenavista, ESE CS San ESE CS Maripi, ESE CS
Pablo de Borbur, ESE CS Otanche, ESE CS Pauna
Briceño,
ESE
CS
Raquira,
ESE
CS
Quipama, ESE CS Coper
5.2.3. Subred 3: Ricaurte
Está integrada por 5 municipios, en los cuales se ubican las siguientes instituciones:
MEDIANA COMPLEJIDAD

ESE Hospital Regional de
Moniquirá
BAJA COMPLEJIDAD
A
B
ESE
Puesto
de
ESE
Centro
de
Salud de Chitaraque
Salud de Santana,
ESE
Centro
de
Salud San José de
Pare y la Unidad
Administrativa
Especial Centro de
Salud de Toguí
10
5.2.4. Subred 4: Centro
Integrada por 28 municipios y las Instituciones que se listan a continuación:
ALTA COMPLEJIDAD
MEDIANA
COMPLEJIDAD
ESE HOSPITAL SAN
RAFAEL DE TUNJA ESE
Centro
de
III
NIVEL Rehabilitación Integral
REFERENCIA PARA – CRIB (Salud Mental).
EL DEPARTAMENTO
BAJA COMPLEJIDAD
B
A
ESE Puesto de Salud de
Santa Sofía, ESE Centro
de Salud de Oicatá, ESE
Puesto de Salud de
Rondón, ESE Centro de
Salud de Cucaita
ESE Centro de Salud de
Ventaquemada, Centro
de Salud de Nuevo
Colón, Centro de Salud
de Tibaná, Centro de
Salud de Sutamarchán,
Centro de Salud de
Gachantivá, Centro de
Salud de Combita, Centro
de Salud de Chivatá,
Centro de Salud de
Siachoque, Centro de
Salud
de
Chíquiza,
Centro de Salud de
Soracá, Centro de Salud
de Arcabuco, Centro de
Salud de Sora, Centro de
Salud de Ciénega, Centro
de Salud de Viracacha,
Centro de Salud de
Boyacá, Centro de Salud
de Jenesano, Centro de
Salud de Sachica, Centro
de Salud de Motavita y
ESE Santiago de Tunja
de Tunja (la cual incluye
1 Centro de Salud y 8
Puestos )
C
ESE Hospital Santa
Martha de Samacá,
ESE
Hospital
San
Vicente de Ramiriquí,
ESE Hospital Baudilio
Acero de Turmequé,
ESE
Hospital
San
Francisco de Villa de
Leyva y la ESE Centro
de Salud de Toca
5.2.5. Subred 5: Oriente
Conformada por 15 municipios los cuales cuentan con las siguientes instituciones de
Salud:
MEDIANA COMPLEJIDAD
A
ESE Hospital Regional de VALLE Puesto de Salud de
DE TENZA
Sutatenza, Puesto de
Salud de Chivor, Puesto
de Salud de Almeida,
Puesto de Salud de
Chinavita,
que hace
parte de LA ESE Hospital
Regional Valle de Tenza;
la ESE Puesto de Salud
de Pachavita , la ESE
Centro de Salud La
Capilla.
BAJA COMPLEJIDAD
B
ESE Centro de Salud de
Santa
María,
que
depende del Hospital San
Francisco de San Luis de
Gaceno y la ESE Centro
de Salud de Somondoco
y los Centros de Salud de
Tenza y Guayatá que
dependerán
administrativamente de la
ESE hospital Regional del
Valle de Tenza.
C
Hospital San Luis de
Gaceno, , ESE Centro de
Salud de Umbita, ESE
Centro de Salud de
Macanal
11
5.2.6. Subred 6: Lengupá
Conformada por 6 municipios, los cuales cuentan con las siguientes instituciones de
Salud:
BAJA COMPLEJIDAD
MEDIANA COMPLEJIDAD
A
B
ESE
Hospital
Regional
de Unidad
Administrativa ESE Centro de Salud de
Miraflores
Especial ESE Centro de Berbeo
Salud de Zetaquira, ESE
Centro de Salud de Páez,
ESE Centro de Salud
Campohermoso,
ESE
Puesto de Salud San
Eduardo
5.2.7. Subred 7: Tundama
Conformada por 13 municipios, que cuentan con las instituciones de salud que se
enuncian a continuación:
MEDIANA COMPLEJIDAD
BAJA COMPLEJIDAD
A
B
ESE Hospital Regional de Duitama ESE Centro de Salud de ESE Centro de Salud de
Tutaza
Jericó, ESE Centro de
Salud Paz del Río, ESE
Centro de Salud de Tuta,
ESE Centro de Salud de
Sotaquirá, ESE Centro de
Salud de Belén, ESE
Centro de Salud de
Floresta, ESE Centro de
Salud de Cerinza , ESE
Centro
de
Salud
Tundama de Duitama
(con 1 centro y 7 Puestos
de salud) y la ESE
Hospital Regional de
Duitama administra el
centro de Salud Tipo B
del municipio de Santa
Rosa
C
ESE Centro de Salud de
Socotá, ESE Hospital
Sagrado Corazón de
Jesús de Socha, ESE
Hospital San Vicente de
Paúl de Paipa
12
5.2.8. Subred 8: Sugamuxi
Integrada por 21 municipios los que cuentan con las siguientes instituciones:
MEDIANA COMPLEJIDAD
ESE Hospital Regional Sogamoso
A
ESE Centro de Salud de
Beteitivá, ESE Centro de
Salud de Busbanza, ESE
Centro de Salud de
Corrales y ESE Centro de
Salud de Cuítiva
BAJA COMPLEJIDAD
B
ESE Centro de Salud de
Pajarito, ESE Centro de
Salud de Nobsa, ESE
Centro de Salud de
Tibasosa, ESE Centro de
Salud de Firavitoba, ESE
Centro de Salud de
Pesca, ESE Centro de
Salud de Mongua, ESE
Centro de Salud de
Gámeza, ESE Centro de
Salud de Tasco, ESE
Centro de Salud de
Tópaga, ESE Centro de
Salud de Iza, ESE Centro
de Salud de Tota y ESE
Salud Sogamoso (con 1
centro y 15 Puestos de
salud)
C
ESE Hospital Salud de
Aquitania; ESE Centro de
Salud
de
Labranzagrande,
ESE
Centro de Salud de Pisba,
ESE Hospital de Monguí
y ESE Centro de Salud de
Paya
5.2.9. Subred 9: Norte
Integrada por 16 municipios, donde se encuentran las siguientes instituciones:
MEDIANA COMPLEJIDAD
A
ESE Hospital San Antonio de Puesto de Salud de
Soatá
Pánqueba
y
Guacamayas, dependen
del Hospital de Guicán;
Puesto de Salud de
Chiscas y Puesto de
Salud de El Espino,
dependen del Hospital de
El Cocuy; Puesto de
Salud de Covarachía y
Puesto de Salud de
Boavita, dependen del
Hospital de Soatá
BAJA COMPLEJIDAD
B
C
ESE Centro de Salud de ESE Hospital de Guicán,
Sativasur, ESE Centro de ESE Hospital de El Cocuy
Salud de Tipacoque, ESE
Centro de Salud de La
Uvita y ESE Centro de
Salud
de
Susacón;
Centro de Salud de San
Mateo , Centro de Salud
de Chita y el Centro de
Sativanorte
5.2.10. Subred 10: Zona Especial de Cubará
Constituida por el municipio de Cubará, donde se encuentran las siguientes instituciones:
BAJA COMPLEJIDAD
C
ESE ESPECIAL DE CUBARA
RED COMPLEMENTARIA
MEDIANA COMPLEJIDAD
ALTA COMPLEJIDAD
ESE Hospital Regional de Saravena
ESE Hospital III nivel de Cúcuta
ESE
Hospital
III
nivel
Bucaramanga
de
13
5.3.
LINEAMIENTOS GENERALES
5.3.1. La referencia / contra referencia es un procedimiento administrativo de
coordinación que emana del Modelo de Atención en Salud a la Población.
5.3.2. La referencia / contra referencia de pacientes se realizará en el marco de los
lineamientos nacionales que norman esta actividad.
5.3.3. Las instituciones públicas involucradas adquieren el compromiso del
cumplimiento a la normatividad que rige la materia.
5.3.4. El Comité de Referencia / Contra referencia de pacientes es la instancia
responsable de vigilar el cumplimiento de estos los procedimientos.
5.3.5. Para fines del cumplimiento de los lineamientos, los tres niveles de atención
asumirán los derechos y obligaciones correspondientes.
5.3.6. Las instituciones participantes evaluarán la operación de los procedimientos en
forma periódica mediante reuniones trimestrales con el delegado de cada
institución que tengan poder de decisión, y en forma permanente por la vía
telefónica según se requiera.
5.3.7. Se asignará un responsable por cada I..P.S., a fin de coordinar y vigilar el
adecuado desarrollo de actividades, sin que la responsabilidad de la adecuada
operación del Sistema, recaiga en los Gerentes de cada ESE.
5.3.8. Cada institución aplicará sus acuerdos de contratación a la población
asegurada, de acuerdo a sus lineamientos internos.
5.3.9. La totalidad de las I.P.S. publicas y privadas involucradas en cada proceso
conformarán la Red de Servicios.
5.3.10. Los lineamientos serán aplicables en las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud de los tres niveles de atención en salud del departamento de
Boyacá.
5.3.11. La operación se realizará mediante el uso de los tres instrumentos de trabajo
siguientes:
Lista de procedimientos y actividades de atención en salud por niveles
de atención.
Formato de Referencia.
Formato de Contra referencia.
Directorio de Instituciones.
5.3.12. El envío de pacientes entre las diferentes unidades se hará considerando:
La capacidad resolutiva de la institución receptora y la urgencia
manifiesta de la atención.
Que la institución receptora cuenta con personal médico, paramédico y
de apoyo y con los insumos apropiados para la atención del paciente
en forma oportuna.
14
La Georeferencia dentro de la racionalidad del servicio y la posibilidad
de atención en su domicilio o cerca a este.
5.3.13. Si el paciente es afiliado a alguno de los regímenes del SGSSS y es su
competencia, será prioridad y obligación de el ente asegurador la ubicación
del servicio y se referirá por estos a la institución que le corresponda.
5.3.14. Un paciente es aceptado tomando en cuenta la complejidad de su patología y
el nivel resolutivo de la institución que lo atenderá en forma oportuna.
5.3.15. Estos lineamientos deberán ser revisados y en su caso actualizados cuando el
comité lo considere pertinente.
5.3.16. Para su operación se requerirá de la difusión a la población usuaria y de la
capacitación al personal de los niveles de atención involucrados en los
lineamientos. La clasificación socio-económica de los usuarios a través de la
encuesta del SISBEN y la priorización de los potenciales afiliados al régimen
subsidiado es responsabilidad de las Direcciones Locales de Salud y Alcaldías.
Así mismo, la identificación del usuario que demanda servicios de salud es
responsabilidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud para la
facturación de los servicios de salud.
5.3.17. La Secretaría de Salud será responsable de tener actualizada una base de
datos que podrá ser consultada vía internet acerca de los usuarios registrados
en el departamento.
5.4.
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y
CONTRA REFERENCIA
5.4.1. Aspectos Generales en la Referencia de pacientes
5.4.1.1. Debe existir una información sobre los diferentes organismos que
conforman la red de servicios, disponible en toda institución, que permita la
oportuna y adecuada referencia de usuarios y de elementos de ayuda
diagnóstica.
5.4.1.2. Todo usuario referido, debe ir acompañado de la información necesaria
para brindarle una adecuada atención y manejo, mediante el registro de las
variables establecidas en el formato de Referencia. SIREC 1.
5.4.1.3. La institución remitente debe asegurar el transporte del usuario referido, y
cuando el caso lo amerite.
5.4.1.4. La remisión y transporte de elementos biológicos y muestras del ambiente
para diagnóstico, se hará de conformidad con las normas técnicas específicas
para su manejo.
5.4.1.5. Para la remisión de usuarios se debe utilizar en primera instancia las
instituciones del subsector oficial, sin detrimento de los contratos establecidos,
con las otras instituciones del subsector privado y de seguridad social.
5.4.1.6. Los organismos que soliciten apoyo tecnológico a otra institución, deben
identificar y justificar la necesidad de transferencia de recursos, cumpliendo
con las normas administrativas y fiscales.
15
5.4.1.7. En todo manejo de usuarios referidos y contra referidos, se deben respetar
las pautas culturales y creencias de los diferentes grupos étnicos.
5.4.1.8. En todos los casos se llenará el formato de “consentimiento informado” ara
el traslado y atención en otro nivel de complejidad, siempre y cuando el estado
clínico del paciente lo permita y no corresponda a una urgencia verdadera
manifiesta.
5.4.2. DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA.
5.4.2.1. Con el propósito de definir la capacidad resolutiva de la institución y lograr
con ello oportunidad en la referencia, el personal médico y paramédico deberá
conocer y consultar la Lista de Procedimientos por Niveles de Atención.
5.4.2.2. La atención médica se brindará, teniendo en cuenta:
La complejidad de la patología del paciente,
Los recursos de la institución que lo atiende.
Oportunidad para prestar el servicio.
5.4.1.3. En todos los casos deberá efectuarse el registro de dichos pacientes
mediante los documentos necesarios (Historia clínica, RIPS, y registro del sistema de
referencia / contra referencia de cada institución).
5.4.1.4. Si el caso lo amerita y no es urgente; ni requiere hospitalización inmediata
debe ser enviado mediante el procedimiento de referencia ambulatoria. Se elaborará
además, la hoja de referencia / contra referencia
5.4.1.5. Se comunicará al familiar del paciente el motivo de la referencia ambulatoria,
se proporcionará el formato previamente llenado, se le indicará nombre y domicilio de
la institución y se le detallará el procedimiento a seguir, enfatizando la importancia de
su regreso a la institución de origen, acompañado de la hoja de contra referencia.
5.4.1.6. Será responsabilidad del acompañante llevar al paciente a la brevedad
requerida a la institución de referencia.
5.4.3. PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN.
5.4.3.1. Todo paciente, a excepción de los casos de urgencias, deberá acudir para
su atención médica preferentemente a la institución de primer nivel, más
cercana a su domicilio.
5.4.3.2. Se realizará visita domiciliaria a los pacientes que no hayan regresado
después de haber sido atendidos en otro nivel de atención con el fin de
corroborar su asistencia a dichos centros y de efectuar el seguimiento que
estos requieren en el caso de que esto sea necesario.
5.4.4. SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN
5.4.4.1. La forma preferente de ingreso a la institución de segundo nivel será
mediante la referencia ambulatoria y/o hospitalaria a partir de una institución de
primer nivel.
5.4.4.2. En el primer caso, o sea por referencia del primer nivel, se recibirá al
paciente acompañado con el formato de referencia/contra referencia,
procurándole un trato preferencial que evite la repetición de acciones
anteriormente realizadas en la institución que refiere y que permita brindarle
16
una atención oportuna y resolutiva. Se le indicará la necesidad de su regreso a
la institución de primer nivel, con el propósito de continuar su manejo integral.
5.4.5. TERCER NIVEL DE ATENCIÓN.
5.4.5.1. La forma preferente de ingreso al tercer nivel será mediante la referencia
que realicen las instituciones de primer o de segundo nivel, considerando para
ello la Lista de Padecimientos por Niveles de Atención, debiéndose acompañar
al paciente con el formato SIREC 1, en todos los casos.
5.4.5.2. Concluida la atención se contra referirá al paciente con el formato
correspondiente a la institución donde se debe recibir el seguimiento médico.
5.4.5.3. En todos los casos se evitará la retención del paciente en un nivel que no le
corresponda.
5.4.6. DE LAS URGENCIAS.
5.4.6.1. Atención inicial de Urgencias. Son las acciones realizadas a una persona
con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales,
realizar un diagnóstico de impresión y definirle el manejo y destino inmediato,
tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la
entidad que realiza la atención inicial de urgencias, al tenor de los principios
éticos y de las normas que determinan las acciones y el comportamiento del
personal de salud, será el facultativo tratante del servicio (Medico jefe del
servicio), quien definirá en todos los casos cuando concluye esta atención.
5.4.6.2. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma OBLIGATORIA
por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a
todas las personas, independientemente de su capacidad socioeconómica y
del régimen al cual se encuentre afiliado. (Artículo 2 Ley 10 de 1990, Artículo 2
Decreto 412 de 1992 y Artículo 168 Ley 100 de 1993). No se requiere
convenio o autorización previa de la Entidad Promotora de Salud respectiva o
de cualquier otra entidad responsable o remisión de profesional médico, o
pago de cuotas moderadoras. (Artículo 168 Ley 100 de 1993, Artículo 10
Resolución 5261 de 1994 Min. Salud). Esta atención, no podrá estar
condicionada por garantía alguna de pago posterior, ni afiliación previa al
Sistema General de Seguridad Social en Salud (Artículo 67 - Ley 715 de 2001),
esta atención tendrá el carácter de obligante y será parte de la misma la
clasificación de riesgo TRIAGE según el estándar internacionalmente
aceptado, en el que la clasificación I y II serán atendidos en forma inmediata,
mientras que los de clasificación III y IV se diferirán a atención prioritaria o
discrecional a criterio de quien es responsable de esta evaluación.
5.4.6.3. Todo individuo que llegue a una institución prestataria de servicios de salud
con una de las patologías de manejo clínico de urgencias, debe ser atendido
en el servicio de urgencias, aplicándole las medidas necesarias para proteger
su vida y mejorar su pronóstico, luego se procederá a definir el sitio donde se
continuará su atención en forma integral, según las normas de Referencia y
Contra referencia.
5.4.6.4. La responsabilidad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
con respecto a la atención inicial de urgencias está enmarcada por los
servicios que presten y estén habilitados por la Secretaría de Salud de Boyacá,
17
acorde con el nivel de atención y grado de complejidad que a cada entidad le
determine el Ministerio de la Protección Social.
5.4.6.5. Toda entidad que haya prestado la atención inicial de urgencias tiene
responsabilidad sobre el paciente hasta el momento que el mismo haya sido
dado de alta, si no ha sido objeto de remisión.
Si es remitido su
responsabilidad llega hasta el mismo momento en que ingrese en la entidad
receptora y sea formalmente aceptado por el responsable del servicio receptor,
no será argumento para negar la aceptación del paciente por parte del recetor
la carencia previa de comunicación, pues si bien se propende por que se de
esta dentro del proceso de atención se entiende que existen situaciones que
por la urgencia expresa o por dificultad técnica en los medios de comunicación
no permiten que se realice esta acción previa.
5.4.6.6. Las entidades públicas o privadas del sector salud, que hayan prestado la
atención inicial de urgencias, deben garantizar la remisión adecuada de estos
usuarios hacia la institución de grado de complejidad requerida, que se
responsabilice de su atención.
5.4.6.7. La institución referente, será responsable de la atención del usuario o del
elemento objeto de la remisión, hasta que ingrese a la institución receptora.
5.4.6.8. Los usuarios atendidos por urgencias y cubiertos por el seguro obligatorio
de accidentes que deban referirse y contra referirse se acogerán en lo
dispuesto en los Decretos que organizan y establecen el presente Régimen y
la Red de Urgencias, y su atención deberá ser cargada contra este seguro
hasta que se agote en su totalidad, no será argumento para la no atención la
no relación comercial con la aseguradora del SOAT pues como se establece
por norma la atención de este tipo de eventos no necesita autorización de
servicios alguna.
5.4.6.9. Los prestadores de servicios de salud serán responsables del
mantenimiento del parque automotor para el transporte de usuarios referidos y
contra referidos.
5.4.6.10. Notificación de Urgencias. Es la acción que debe realizar la IPS que atienda
una urgencia, debe informar a las entidades correspondientes en el plazo
establecido, de acuerdo a su línea de pago: Por accidente de trabajo o
enfermedad profesional a la Entidad Administradora de Riesgos profesionales,
Entidad Promotora de Salud, o a la Entidad Administradora del Régimen
Subsidiado, entre otros. (Ver Artículo 6 Decreto 1295 de 1994, Resolución
2816 de 1998, que modifica el Artículo 10 de la Resolución 5261 de 1994 del
Ministerio de Salud).
5.4.6.11. Atención de Urgencias en Primer Nivel de Atención.
Si el paciente acude inestable a solicitar atención:
Se dan los primeros auxilios, estabilizar los signos vitales, hacer un diagnostico
de impresión, definir el manejo posterior incluida la remisión, interconsulta y el
plan diagnóstico y terapéutico necesario.
Se promoverá el traslado inmediatamente a la institución de 2º nivel más
cercano. Preferentemente en ambulancia y acompañada de un médico.
5.4.6.12. Atención de Urgencias en Segundo y Tercer Niveles de Atención.
5.4.6.12.1. Todas las instituciones de segundo y tercer nivel de atención contarán con
un servicio de urgencias que permanecerá abierto las 24 horas de los 365
18
días del año y se mantendrá siempre preparado para brindar a la brevedad,
asistencia a todos los pacientes que lo ameriten.
5.4.6.12.2. En cada servicio de urgencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud a que se refieren estos lineamientos, existirá permanentemente
por lo menos, un médico general, que actuará como responsable del
servicio.
5.4.6.12.3. Cada vez que se reciba a un paciente en un servicio de urgencias se
evaluará la gravedad de su padecimiento y se iniciarán las medidas de
estabilización correspondientes, por último se establecerá el nivel que le
corresponda así como la institución a la que deberá enviarse para continuar
su atención.
5.4.6.12.4. El servicio de urgencias de cada hospital tendrá a su cargo los trámites
relacionados con la referencia/contra referencia entendidos por estos la
elaboración de la documentación pertinente en forma legible y clara que
especifique el servicio que se requiere para continuar en tránsito la
atención de urgencias si es que la patología presentada por el usuario
sobrepasa su capacidad de resolución, lo anterior en coordinación con el
CRUE de Boyacá que será un mediador en este proceso sin perjuicio de la
responsabilidad directa que recae directamente en el prestador de
servicios, así como el procedimiento de referencia hospitalaria en los casos
que se requiera.
5.4.6.12.5. En los casos que se requiere hospitalización y no exista lugar disponible
para hospitalizarlo en la institución de primer contacto, se realizará el
traslado a otra institución del mismo nivel de atención, previo aviso a los
familiares (condición que no es perentoria para el traslado en los casos que
la urgencia lo amerite) y a la institución de referencia.
5.4.6.12.6. Si se presenta alguna condición médica que necesite para su estabilización
recursos humanos y materiales no disponibles en la institución de primer
contacto, el paciente será trasladado en las mejores condiciones posibles
al nivel de atención que le corresponda, aún sin haberse considerado
estable.
5.4.6.12.7. Todas las urgencias se atienden de inmediato en el sitio de primer contacto
independientemente del nivel de atención de que se trate.
5.4.6.12.8. Respecto a los problemas agudos que pueden controlarse rápidamente y
se espera solución total del problema específico, el paciente se atenderá
en el nivel que aparece en la lista y una vez resuelto el paciente debe
regresar a recibir seguimiento pediátrico general en el primer nivel con la
note de contra referencia correspondiente.
5.4.6.12.9. En el caso de problemas crónicos o recurrentes se espera que la atención
del problema específico sea en el nivel que se indica en la lista y que el
seguimiento médico general sea en el nivel que aparece entre paréntesis
inmediatamente después del diagnóstico.
5.4.6.12.10.
Se aclara que no todos los hospitales de tercer nivel de atención
cuentan con todas las subespecialidades y que algunos de los hospitales
de segundo nivel de atención pueden contar con algunas de ellas; por lo
tanto se recomienda que antes de enviar al paciente se consulten casos
particulares con la I.P.S. a que se referirá.
5.4.6.12.11.
En el caso de diagnóstico que no aparezca en la lista el médico que
envía deberá comunicarse con el nivel de atención correspondiente para
aclarar si es o no candidato a ser referido.
19
5.5.
DEL TRASLADO INTERHOSPITALARIO
5.5.1. Si un paciente es recibido en condiciones inestables y requiere envío a otra
institución, se procurará realizar éste en una ambulancia que cuente con los
recursos necesarios para la atención del paciente durante el traslado; siempre
con la compañía de un médico y el familiar del paciente. La ambulancia, el
equipo de traslado y el médico podrán pertenecer a la institución receptora o a
la que envía, según sus posibilidades. La institución que proporcione la
ambulancia, el equipo y el médico será la responsable del paciente durante el
traslado. Si la ambulancia y el médico pertenecen a la institución que envía al
paciente la responsabilidad de esta última, terminará al momento de entregar
al paciente a la institución receptora. Una vez recibido al enfermo la institución
receptora asumirá la responsabilidad. En caso de que la institución que envía
cuente con un solo médico disponible, el paciente se podrá acompañar durante
el traslado de un paramédico.
5.5.2. En ocasiones excepcionales podrá utilizarse una ambulancia perteneciente a
una institución diferente a la que envía y a la que recibe previa comunicación y
coordinación con el CRUE. En estos casos la responsabilidad se compartirá
entre la institución que envía y la que proporciona los recursos para el traslado.
5.5.3. Antes de enviar a un paciente a otra institución, la institución receptora deberá
tener conocimiento del caso y haber aceptado al paciente. La comunicación se
establecerá entre los médicos responsables de cada institución. Al solicitar el
traslado se proporcionará al médico información sobre el diagnóstico,
condición de gravedad, tratamiento previo, evolución, sugerencias terapéuticas
y recursos que serán requeridos para su manejo. El paciente estable, que
puede ser enviado por sus propios medios sin riesgo y que no requiere
hospitalización inmediata podrá enviarse sin previo acuerdo con la institución
receptora.
5.5.4. Las condiciones del traslado se acuerdan y respetan entre el médico que envía
y el médico que recibe.
5.5.5. Una vez aceptado el paciente, la institución que envía, agilizará la movilización
del mismo, informará y orientará al familiar el procedimiento de envío y la
institución receptora reservará de manera garantizada un lugar para éste.
5.5.6. En los casos que requieran traslado se emite el formato SIREC 1 que incluye:
a) Un resumen de la evolución del paciente durante su permanencia en la
institución que envía.
b) Los resultados para los estudios paraclínicos realizados así como, en su
caso, la indicación de solicitar resultados pendientes y el procedimiento para
obtenerlos.
d) Los tratamientos aplicados y evolución durante su estancia en la institución
que envía.
e) Las condiciones clínicas del paciente inmediatamente antes de iniciar el
traslado.
f) La sugerencia para el manejo posterior.
5.5.7. El traslado del paciente se realiza previa autorización por escrito del familiar
responsable de éste. El médico que envía no establecerá compromisos sobre
lo que hará o dejará de hacer la institución receptora.
5.6.
DE LA INTERCONSULTA
20
5.6.1. Los recursos humanos o materiales disponibles de una I.P.S. podrán ser
utilizados por pacientes hospitalizados en otra institución, a través de un
procedimiento administrativo denominado interconsulta.
5.6.2. La interconsulta se realizará previo acuerdo entre quien solicita y quien otorga
el servicio.
5.6.3. La solicitud la realizará el médico tratante o una trabajadora social
directamente con el médico responsable del servicio del que trate. Al solicitarla,
se informará el diagnóstico del paciente, edad, tratamiento, estudios con los
que se cuenta, objetivo de la interconsulta y condiciones generales del
paciente.
5.6.4. La interconsulta se llevará a cabo el día, la hora y en las condiciones
acordadas. El paciente será trasladando en ambulancia a la institución que le
proporcionará el servicio. El traslado se realizará en compañía de un médico
que conozca el caso, el familiar del paciente y un resumen clínico.
5.6.5. Durante la interconsulta, la institución que proporciona el servicio, agilizará los
trámites administrativos correspondientes.
5.6.6. La institución de envío se hará responsable del paciente durante los traslados
a la institución prestadora del servicio y de su regreso. La institución
prestadora del servicio se responsabilizará del paciente durante su
permanencia en esta institución. La interconsulta se llevará a cabo en el área
que la institución interconsultada designe.
5.6.7. Si el paciente se considera inestable, permanecerá en el servicio de urgencias
bajo vigilancia de los médicos de esa área, mientras el médico interconsultante
acudirá a este sitio a prestar el servicio, el médico solicitante de la
interconsulta, se coordinará tanto con el interconsultante como con el
responsable del servicio de urgencias para que el proceso se lleve a cabo en
forma satisfactoria.
5.7.
DE LA CONTRA REFERENCIA
La contra referencia es el procedimiento por el cual un paciente que inicialmente fue
enviado de otra institución dentro de la red es regresado a la institución de primer
contacto o tratante de origen donde reside el usuario.
5.7.1. Aspectos Generales en la Contra referencia de pacientes
5.7.1.1. Todo usuario contra referido, debe ir acompañado de la información
necesaria para brindarle una adecuada atención y manejo, mediante el registro
de las variables establecidas en el formato de Contra referencia SIREC 2, que
deberá identificar y registrar variables tales como:
Diagnóstico final.
Pertinencia de la remisión.
Resumen de historia clínica incluyendo informe del resultado de las pruebas de
ayuda diagnóstica realizadas y manejo terapéutico dado.
Indicaciones de manejo a seguir con el paciente referido.
Costo de la atención prestada.
Nombre, firma y sello del profesional responsable de la referencia.
La contra referencia del usuario debe hacerse a su institución de referencia
con las indicaciones sobre su manejo, el cual será el encargado de enviarla al
organismo de salud más cercano a su sitio de vivienda.
21
La institución prestadora de servicios de salud debe asegurar el transporte del
usuario contra remitido cuando el caso lo amerite.
Deberá establecer el subsecuente manejo recomendado a seguir en el nivel
inferior al que refiere, teniendo en cuenta las posibilidades terapéuticas y
diagnosticas de estos, con la periodicidad de retorno al servicio especializado
si es que así se requiere.
5.7.2. El paciente contra referido debe llevar una nota que especifique el diagnóstico
efectuado las recomendaciones para el manejo posterior y si debe o no
regresar a la institución que contra refiere.
5.7.3. El paciente es contra referido al sitio de donde se envió originalmente con el fin
de que se retroalimente al personal que lo refirió y de que continúe recibiendo
seguimiento médico.
5.7.4. El paciente que recibe atención ambulatoria de un problema especifico de
segundo o tercer nivel de atención se contra refiere inmediatamente después
de la primera cita independientemente de que tenga citas pendientes en la
institución que contra refiere.
5.7.5. Los pacientes atendidos por un problema que ameritó segundo nivel de
atención son contra referidos a la brevedad a la institución de primer nivel. Los
pacientes que recibieron atención en tercer nivel son contra referidos a 2º
nivel. En casos excepcionales el seguimiento médico se llevará a cabo en la
misma institución donde se atiende el o los problemas específicos. Para
problemas crónicos y recurrentes, la lista de Procedimientos por niveles de
atención específica será quien determinará el seguimiento médico.
5.8.
DE LA ATENCIÓN DE CASOS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA Y
MÉDICO LEGALES.
5.8.1. En los casos de atención a padecimientos transmisibles de notificación
obligatoria, el personal de la institución donde ocurrió el primer contacto, será
el responsable de ésta (a fin de evitar duplicidades).
5.8.2. En los casos médicos legales, el personal de la institución de primer contacto
será el responsable de la notificación al Ministerio de Protección Social y a
Medicina Legal.
5.9.
INSUMOS PARA FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN DE REFERENCIA
Y CONTRA REFERENCIA
Las entidades territoriales por intermedio de las direcciones locales y departamentales,
deben garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para el funcionamiento del
Régimen de Referencia y Contra referencia, teniendo en cuenta los grados de
complejidad en la prestación de los servicios.
Se consideran los siguientes insumos, como básicos para el funcionamiento del Régimen
de Referencia y Contra referencia:
5.9.1. Información
22
Cada nivel manejará la información necesaria que permita el desarrollo del régimen de
referencia y contra referencia y los instrumentos mínimos serán:
Hoja de remisión y contra remisión con variables previamente definidas: Formatos de
Referencia y Contra referencia, respectivamente. SIREC1 Y SIREC 2
Resumen de historia clínica.
Bitácora de ambulancias con información mínima.
Indicadores que permitan evaluar el desarrollo del Régimen (Informe mensual de
Referencia y Contra referencia). SIREC 4
Formulario de solicitud de servicios a la red no adscrita. SIREC 3
5.9.2. Comunicaciones
5.9.2.1. Todas las instituciones que conforman la Red de Servicios deben estar
unidas por un sistema de telecomunicaciones.
5.9.2.2. Se debe establecer una adecuada red de comunicación extra sectorial que
garantice la prestación de servicios en forma oportuna y eficiente.
5.9.2.3. Recursos tecnológicos mínimos de red (internet) según anexo establecido
5.9.3. Transporte
5.9.3.1. Toda institución prestadora de servicios de salud debe contar con vehículo
de transporte.
5.9.3.2. Se podrán celebrar contratos con empresas privadas para garantizar el
traslado oportuno de usuarios cuando no cuenten con los medios de transporte
adecuado.
5.9.3.3. Los vehículos ambulancias deberán ser utilizados de acuerdo a las normas
establecidas para ello, por el Ministerio de Protección Social y contar con la
autorización expedida por la Secretaría de Salud de Boyacá.
5.9.3.4. La entidad remitente deberá garantizar el transporte de usuarios y/o
muestras biológicas dentro del Régimen de Referencia y Contra referencia
cuando las condiciones lo ameriten.
5.9.3.5. Todos los vehículos – ambulancias deben estar dotados de equipos de
radio – comunicaciones y de los elementos necesarios para el adecuado
manejo del usuario.
5.9.3.6. La dirección seccional y local de salud, debe reglamentar el uso de los
medios de transporte con que cuenta para el desarrollo de la referencia y
Contra referencia.
5.10.
Autorizaciones de Servicios de la Red Adscrita de la Secretaría de
Salud de Boyacá
Los Servicios de III y IV Nivel inexistentes en la red pública en el marco del sistema de
Referencia y Contra referencia del Departamento, deberán ser autorizados en las
instituciones adscritas (públicas o privadas) a la Secretaría de Salud de Boyacá, a los
usuarios vinculados o subsidiados que presenten eventos no cubiertos por el POS-S (Plan
Obligatorio de Salud Subsidiado) y por ende, estén a cargo de los recursos del subsidio a
la oferta.
23
5.11.
CONTROL INFORMACION
5.11.1. Las acciones se registrarán en el Sistema Información de Salud establecido, y
en los sistemas propios de los establecimientos de atención, homologando los
registros necesarios para estos procedimientos.
5.11.2. Se registrará referencia, cuando se envía un paciente mediante el formato
SIREC 1 a otra institución, con el fin de que apoye en su diagnóstico o
tratamiento.
5.11.3. Se registrará contra referencia, cuando la institución de apoyo, posterior a la
atención del paciente referido, lo envía con su contra referencia a la institución
de primer contacto.
5.11.4. En aquellos casos que un paciente solicite directamente la atención en un nivel
diferente del que requiere la complejidad de su patología, el médico que lo
atiende deberá elaborar hoja de” transferencia “(SIREC 1) anotando además
en la hoja de registro diario de actividades en la columna de observaciones.
5.11.5. Así mismo, en cada institución operativa, deberá existir un libro de registro
para el control de la referencia y contra referencia
5.12.
SUPERVISION
La supervisión abordará aspectos como: conocimiento del sistema por parte del personal,
correcto manejo de los formatos SIREC 1, SIREC 2 y SIREC 3 registro en la historia
clínica, utilización del Manual de Procedimientos para la Referencia Contra referencia de
Pacientes
La supervisión será de dos tipos:
5.12.1. Interna: por personal de la propia institución prestadora de servicios de salud.
5.12.2. Externa: la realizará el personal supervisor de las jurisdicciones, del nivel
estatal y de la coordinación del comité de Referencia /Contra referencia, así
como de la Dirección Técnica de prestación de Servicios.
5.13.
EVALUACION DEL PROGRAMA
Con una periodicidad trimestral se celebrarán reuniones con los representantes de la
Secretaría de Salud de Boyacá, a fin de dar seguimiento a las acciones realizadas, definir
alternativas de solución a la problemática detectada y establecer compromisos en caso
necesario.
Se abordará bajo el enfoque de estructura, proceso y resultado, realizando un ejercicio
inicial para contar con información basal. La evaluación se basará en los siguientes
aspectos:
5.13.1. Administrar los subsistemas de información de acuerdo a su área de influencia
y cobertura de atención, incluyendo los portafolios de servicios de la red
prestadora de servicios de salud, red de laboratorios y bancos de sangre.
5.13.2. Coordinar la admisión, clasificación, atención y remisión de pacientes de
acuerdo al nivel de complejidad requerido.
5.13.3. Garantizar el seguimiento del paciente con los procedimientos realizados,
durante la referencia y contra referencia de los usuarios.
24
5.13.4. Notificar a las entidades competentes los casos de interés en la salud pública y
epidemiología.
5.13.5. Coordinar y participar en los Comités de Referencia y Contra referencia de su
área de influencia, a fin de lograr la unificación y coherencia de los programas.
5.13.6. Realizar los informes de Referencia y Contra referencia de su área de
influencia, que permitan obtener los indicadores necesarios para retroalimentar
y mejorar el sistema.
5.13.7. Actualizar el inventario de recursos y servicios ofrecidos por cada I.P.S.
5.14.
INDICADORES DE SEGUIMIENTO
El responsable de cada institución operativa se encargará de realizar la autoevaluación
utilizando los indicadores que a continuación se presentan:
5.14.1. Indicador de Contra referencia:
Pacientes recibidos con nota de envío por I.P.S. / pacientes contra referidos X 100%
5.14.2. Indicador de Transferencia:
Pacientes recibidos con nota de envío por I.P.S. / pacientes que requirieron ser
reubicados X 100%
Dentro de las obligaciones de la Secretaría de salud está la de conformar un grupo
gerencial administrativo interinstitucional que permita una eficiente coordinación del
Régimen de Referencia y Contra referencia en su área de influencia se plantea por lo
tanto la creación de un Comité Coordinador, organizado y creado de acuerdo a la
normatividad vigente.
25
ANEXOS
ANEXO No. 1
ANEXO No. 2
ANEXO No. 3
ANEXO No. 4
ANEXO No. 5
ANEXO No. 6
ANEXO No. 7
ANEXO No. 8
ANEXO No. 9
FORMATO DE REFERENCIA SIREC 1
FORMATO CONTRA REFERENCIA SIREC 2
FORMATO UNICO DE SOLICITUD DE SERVICIOS A LA RED
NO ADSCRITA SIREC 3
INFORME MENSUAL SISTEMA REFERENCIA Y CONTRA
REFERENCIA SIEC 4
RELACION I.P.S. RED PUBLICA BOYACA
PROCEDIMIENTO PARA LA REFERENCIA DE MUESTRAS
BIOLOGICAS PARA DIAGNOSTICO DE EVENTOS EN SALD
PUBLICA E I.P.S.
PROCESO DE AUTORIZACIONES ELECIVAS
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION EN SALUD A
TRAVES DE LA RED PUBLICA EN SITUACIONES DE
EMERGENCIAS DESASTRES
PROCESO DE REGULACION DE ATENCIONES URGENTES
26
ANEXO No. 5
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ PARA LA REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades del Comité
para la referencia y contra referencia.
Artículo 2.- La observancia de este reglamento, es obligatoria para los integrantes del
Comité.
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, se deberá entender por:
Comité: al grupo de trabajo responsable de la referencia y contra referencia.
Integrantes: Las instituciones de prestadoras de servicios de salud que a continuación se
nombran:
Un representante de las ESE de tercer nivel de atención.
Dos representantes de las ESE de segundo nivel de atención.
Dos representantes de las ESE de primer nivel de atención tipo C
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 4.- El Comité Directivo estará integrada por:
Un Presidente
Un Secretario
Tres Vocales
Todos los cargos tendrán duración de un año, a partir de la fecha de la instalación del
Comité.
Artículo 5.- Para la designación por vez primera de los cargos se empleara el
procedimiento de designación. Este será llevado a cabo por el Secretario de Salud.
Artículo 6.-La renovación en los cargos será anual, y sus representantes podrán ser
reelegidos.
CAPITULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
Artículo 7.- Al comité para la referencia y contra referencia de pacientes, solo le compete
coordinar las acciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud del primero,
segundo y tercer nivel de atención que sean públicas o que tengan contrato con el ente
departamental para la atención de la población pobre y vulnerable. Sus decisiones y las
acciones que lleve a cabo, surtirán efectos en estos mismos términos.
Artículo 8.- El Comité tendrá la atribución de establecer, dirigir, evaluar, y vigilar la
aplicación de los criterios de coordinación para elevar la calidad del sistema de referencia
27
y contra referencia de pacientes, de las instituciones de salud e el departamento de
Boyacá.
Artículo 9.- El Comité cumplirá lo establecido en el Manual de Lineamientos para la
Referencia y Contra referencia de Pacientes emitido por la Secretaría de Salud con fecha
XXXXXXXXXX y/o cualquier ordenamiento que surja en la materia.
CAPITULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 10.-.- El comité tendrá sesiones ordinarias mensuales para determinar criterios,
analizar y evaluar sus actividades, o para tratar cualquier asunto en el que sea necesario
su acuerdo, y extraordinariamente cuando sea necesario.
Artículo 11.- El Presidente convocará a los integrantes para sesiones ordinarias vía
telefónica, o medio electrónico, con 8 días de anticipación. Para sesiones extraordinarias,
el Presidente convocará vía telefónica o medio electrónico con 2 días de anticipación
Artículo 12.- EL presidente convocará a los integrantes para sesiones ordinarias al final
de cada reunión.
Artículo 13.- Si alguno de los integrantes, considera necesaria una reunión extraordinaria,
deberá solicitarla al Presidente para que la convoque
Artículo 14.- De todas las sesiones del comité, independientemente de su naturaleza,
deberá quedar constancia por escrito del desarrollo de la sesión, de los temas tratados y
de los acuerdos.
Artículo 15.- Habrá quórum, cuando estén presentes tres (3) de los integrantes del comité.
Artículo 16.- Para la toma de decisiones o acuerdos, se deberá tener el voto en un solo
sentido de por lo menos lamiad más uno de los integrantes.
Artículo 17.- El Presidente del comité será el que dirija y exponga la orden del día de las
sesiones del comité. En ausencia de este, será el integrante de rango jerárquico inferior
inmediato.
Artículo 18.- Cuando exista alguna situación crítica en la que no haya consenso del
comité, se pedirá al Secretario de Salud para que resuelva. Esta resolución no podrá ser
impugnada por ningún integrante del comité.
Artículo 19.- El asesor general apoyará al comité en cuestiones de capacitación y difusión.
CAPITULO QUINTO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
28
Artículo 20.- El Comité será el máximo órgano de decisión y tendrá las siguientes
facultades:
 Coordinar intra e interinstitucionalmente la operación del sistema de referencia y
contra referencia con los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social en Salud,
lo que permitirá fortalecer, organizar y adecuar los servicios de salud.

Capacitar, coordinar y asesorar a las entidades promotoras de salud, instituciones
prestadoras de servicios de salud y administradoras de régimen subsidiado del
subsector oficial y privadas, sobre el sistema de referencia y contra referencia de
pacientes en la red.

Implementar, revisar, y promover las normas de atención administrativa para el
adecuado funcionamiento del Régimen de Referencia y Contra referencia.

Realizar y apoyar estudios de investigación orientados al mejoramiento del régimen de
referencia y contra referencia.

Orientar los planes de dotación, adecuación y mantenimiento de los insumos en el
régimen de Referencia y Contra referencia tales como: transporte, comunicaciones,
subsistema de información y red de laboratorios.
LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO EMPEZARÁ A PARTIR DE LA FECHA
DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ.
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ANEXO No. 6
MARCO NORMATIVO ACTUAL
A continuación se enumeran las normas con los artículos que hacen mención expresa de
la referencia y contra referencia de pacientes.
LEY 10 DE 1990:
“Artículo 1° Servicio Público de Salud. Organizar y establecer el régimen de referencia y
contra referencia de pacientes, de los niveles de atención inferiores a los superiores y el
régimen de apoyo tecnológico y de recursos humanos especializados que los niveles
superiores deben prestar a los inferiores”
“Artículo 8° Dirección Nacional del Sistema de Salud. La Dirección Nacional del Sistema
de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud, al cual por consiguiente, le corresponde
formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio
cumplimiento por las entidades que integran el sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 4°. Parágrafo:… ”Con base en las normas técnicas y administrativas se regularán
regímenes tales como información, planeación, presupuestación, personal, inversiones,
desarrollo tecnológico, suministros, financiación, tarifas, contabilidad de costos, control de
gestión, participación de la comunidad, y referencia y contra referencia”.
“Artículo 9° Funciones de la Dirección Nacional del Sistema de Salud. La Dirección
Nacional del Sistema de Salud, corresponderá al Ministerio de Salud, que cumplirá las
siguientes funciones específicas:
p) Establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes de
referencia y contra referencia de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos
humanos y técnicos a los niveles inferiores de atención”.
“Artículo 11° Funciones de la Dirección Seccional del Sistema de Salud. En los
Departamentos, Intendencias y Comisarias, corresponde a la Dirección Seccional de
Salud:
II) Adaptar y aplicar las normas y programas señalados por el Ministerio de Salud, para
organizar los regímenes de referencia y contra referencia, con el fin de articular los
diferentes niveles de atención en salud y de complejidad, los cuales serán de obligatoria
observancia para todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud en la
respectiva sección territorial” (Subrayado del autor).
“Artículo 12° Dirección Local del Sistema de Salud. En los municipios, el Distrito Especial
de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y las áreas metropolitanas,
corresponde a la Dirección Local del Sistema de Salud, que autónomamente se organice:
I) Aplicar los sistemas de referencia y contra referencia de pacientes, definidos por el
Ministerio de Salud y la Dirección Nacional y Seccional de Salud. Sin embargo, cuando
los costos del servicio así lo exija, podrá autorizar la celebración de contratos entre
instituciones o entidades que presten servicios de salud, para establecer sistemas
especiales de referencia y contra referencia”.
DECRETO 2759 DE Diciembre 11 de 1991. POR EL CUAL SE ORGANIZA Y
ESTABLECE EL REGIMEN DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA.
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El Decreto que se menciona consta de 12 artículos en su orden:

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
Artículo 1° Del ámbito de aplicación.
Artículo 2° De la Definición.
Artículo 3° De la finalidad.
Artículo 4° De las modalidades de solicitud de servicios.
Artículo 5° De la remisión en caso de urgencias.
Artículo 6° De la responsabilidad de la Institución referente.
Artículo 7° De la responsabilidad del nivel central.
Artículo 8° De las funciones de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud.
Artículo 9° Del pago de los servicios.
Artículo 10° De la subsidiariedad.
Artículo 11° De la complementariedad.
Artículo 12° De la adecuación institucional.
Artículo 13° De la vigencia.
Es de particular importancia transcribir el artículo 1° ya que ofrece elementos para explicar
el estado actual del régimen de referencia y contra referencia en Boyacá.

“Artículo 1°. Del ámbito de aplicación. El régimen de referencia y contra referencia
es de obligatorio cumplimiento para las entidades del subsector oficial señaladas
en el artículo 5°, numeral 1, literales a,b y c de la Ley 10 de 1990, y para las del
subsector privado con las cuales tenga el Estado contrato celebrado para la
prestación de servicios de salud o que participen en las formas asociativas, dentro
del proceso de integración funcional. Las entidades a que se refiere el literal d) del
numeral 1° del Artículo 5° del Ley 10 de 1990, deberán aplicar las normas del
Régimen de Referencia y Contra referencia en los términos establece el artículo 4°
de la citada Ley” (Subrayado del autor)
El Artículo 5°, numeral 1, literales a, b y c de la LEY 10 de 1990 menciona lo siguiente:
“Artículo 5° Sector Salud. El sector salud está integrado por 1. El subsector oficial, al cual
pertenecen todas las entidades públicas que dirijan o presten servicios de salud, y
específicamente: a) Las entidades descentralizadas directas, o indirectas, del orden
nacional. b) Las entidades descentralizadas directas, o indirectas, del orden
departamental, municipal, distrital o metropolitano, o las asociaciones de municipios. c)
Las dependencias directas de la nación o de las entidades territoriales.
Como se puede apreciar, la aplicación del Decreto queda circunscrita a las entidades
públicas de todo orden y las privadas con contrato con el estado.
LEY 100 DE 1993
En los siguientes artículos establece condiciones para la referencia y contra referencia de
pacientes, así como el sustento del as normas reglamentarias:

“Artículo 152 Objeto… Los objetivos del sistema general de seguridad social en
salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de
acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención. Las
competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización
de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente Ley se regirán
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por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 10 de 1990 y la Ley
60 de 1993”.

“Artículo 154 Intervención del Estado … El Estado intervendrá en el servicio
público del Seguridad Social en Salud, conforme a las reglas de competencia de
que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 48. 49. 334 y 365 a
370 de la Constitución política. Dicha intervención buscará principalmente el logro
de los siguientes fines: f) Organizar los servicios de salud en forma
descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad”.

“Artículo 156 Características Básicas del Sistema de Seguridad Social el Salud. El
Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes
características: p) La nación y las entidades territoriales, a través de las
instituciones hospitalarias públicas y privadas en todos los niveles de atención que
tengan contrato de prestación de servicios con él para ese efecto, garantizarán el
acceso al servicio que ellas presten a quienes no estén amparados por el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, hasta cuando éste logre la cobertura
universal ”.

“Artículo Plan Obligatorio de Salud. Parágrafo 5. Para la presentación de los
servicios del Plan Obligatorio de Salud, todas las Entidades Promotoras de Salud,
establecerán un sistema de referencia y contra referencia para que el acceso a los
servicios de alta complejidad se realice por el primer nivel de atención, excepto en
los servicios de urgencias. El gobierno Nacional, sin perjuicio del sistema que
corresponde a las entidades territoriales, establecerá las normas”. (Subrayado del
autor)
Resolución 5261 de Agosto de 1994. “Por la cual se establece el Manual de Actividades,
Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud”.

Artículo 2°. Disponibilidad del Servicio y acceso a los niveles de complejidad. En
todo caso, los servicios de salud que se presten en cada municipio estarán sujetos
al nivel de complejidad y al desarrollo de las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud autorizadas para ello. Cuando las condiciones de salud del usuario
ameriten una atención de mayor complejidad, esta se hará a través de la red de
servicios asistenciales que establezca cada E.P.S. Parágrafo. El acceso a los
servicios siempre será por el primer nivel o por el servicio de urgencias. Para los
niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un profesional en
medicina general de acuerdo a las normas definidas para ello, las que como
mínimo deberán contener una historia clínica completa en la que se especifique en
motivo de remisión, los tratamientos y resultados previos. Cuando en el municipio
de residencia del paciente no se cuente con algún servicio requerido, éste podrá
ser remitido al municipio más cercano que cuente con él. Los gastos de
desplazamiento generados en las remisiones serán responsabilidad del paciente,
salvo en los casos de urgencias debidamente certificada o en los pacientes
internados que requieran atención complementaria. Se exceptúan de esta norma
las zonas donde pague U.P.C. diferencial mayor, en donde todos los gastos de
transporte están a cargo de la E.P.S.
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
Artículo 3°. Utilización de servicios por municipio y zona de residencia. Todo
paciente deberá utilizar los servicios con los que se cuente en su municipio o zona
de residencia, salvo en los casos de urgencia comprobada o de remisión
debidamente autorizada por la EPS. Toda persona y su familia al momento de la
afiliación a la EPS, deberá adscribirse para la atención ambulatoria en alguna de
las IPS más cercanas a su sitio de residencia dentro de las opciones que ofrezca
la EPS, para que de esta manera se pueda beneficiar de todas las actividades de
promoción y fomento de la salud y prevención de la enfermedad. El usuario podrá
solicitar cambio de adscripción de la IPS como máximo una vez por año.

Artículo 5°. Consulta Médica General o Paramédica. Es aquella realizada por un
médico general o por personal paramédico y se considera la puerta de entrada
obligatoria del afiliado a los diferentes niveles de complejidad definidos para el
Sistema de Seguridad Social en Salud.

Artículo 7°. Consulta Médica Especializada. Es aquella realizada por un médico
especialista en alguna de las ramas de la medicina autorizadas para su ejercicio
en Colombia, quien recibe al paciente por remisión de un médico general, o
interconsulta especializada, o directamente en casos de urgencia por que la
patología que presenta el paciente requiere evaluación especializada internación
o cirugía que el médico general no éste en condiciones de realizar. Una vez el
paciente haya sido evaluado o tratado por médico especialista continuará siendo
manejado por el médico general remitente.

Artículo 10°. Atención de Urgencias. Todas las entidades o establecimientos
públicos o privados, que presten servicios de consulta de urgencias, atenderán
obligatoriamente estos casos en su fase inicial aún sin convenio o autorización de
la EPS respectiva o aún en el caso de personas no afiliadas al sistema. Las
urgencias se atenderán en cualquier parte del territorio nacional sin que por ello
sea necesario autorización previa de la EPS o remisión,….”

Artículo 45°. Actividades para la atención de pacientes en el servicio de urgencias,
se definen las siguientes: …… Evaluación, estabilización y remisión del paciente
que lo requiera.

Artículo 93°. Remisión. Es el procedimiento administrativo asistencial mediante el
cual se transfiere el cuidado de un paciente de un profesional del área de la salud
a otro profesional, un especialista o un nivel superior de atención, con la
consiguiente transferencia de responsabilidad por la salud del usuario.

Artículo 94°. Interconsulta. Es la solicitud expedida por el profesional de la salud
responsable de la atención de un paciente a otros profesionales del área, quienes
emiten juicios, orientaciones y recomendaciones sobre la conducta a seguir en
determinados pacientes, sin asumir la responsabilidad directa de tratantes, es
decir, no hay en este aspecto transferencia de responsabilidad por parte del
profesional tratante.

Artículo 98°. POS para el nivel I de complejidad. Se incluyen entre otras las
siguientes actividades, intervenciones y procedimientos: … Atención inicial,
estabilización, resolución o remisión del paciente en urgencias.
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
Artículo 105. Atención ambulatoria especializada. Defínase como atención médica,
no quirúrgica, no procedimental y no intervencionista, brindada por profesional de
la medicina, especialista en una o más disciplinas de esta ciencia y en la cual ha
mediado ínter consulta o remisión por el profesional general de la salud. Tendrá el
mismo carácter técnico administrativo para los niveles II y III de complejidad de
atención.
LEY 715 DE 2001

Artículo 54.. “Organización y consolidación de redes. El servicio de salud a nivel
territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la
articulación de las instituciones prestadoras de servicios de salud, la utilización
adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en
beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la
soporta”.
Deberá realizarse por grados de complejidad relacionados entre sí, mediante un
régimen de referencia y contra referencia que provea las normas técnicas y
administrativas con el fin de prestar al usuario, servicios de salud acordes con sus
necesidades atendiendo los requerimientos de eficacia y calidad. Es por ello que
el Departamento de Boyacá realizo el Documento Red de Prestación de Servicios
en el año 2004 y sufrió ajustes en el 2006.
LEY 1122 DE 2007

Parágrafo 3 Artículo 25.. “De la regulación en la prestación de los servicios de
salud”. Con el fin de regular la prestación de los servicios de salud, se establece
que los servicios de salud a nivel Territorial se prestarán mediante la integración
de Redes de acuerdo a la normatividad existente.
Es por ello que la prestación deberá organizarse por grados de complejidad
relacionados entre sí mediante un régimen de referencia y contra referencia que
provea las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al Usuario
servicios de Salud acorde con sus necesidades atendiendo los requerimientos de
eficacia y calidad.
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