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SOCIEDADES MERCANTILES EN NICARAGUA
La constitución de una sociedad se realiza por medio de una escritura pública. El
artículo 118 del Código de Comercio señala: “La ley reconoce cinco formas o especies de
sociedades mercantiles: 1. Sociedad en nombre colectivo (133 C.C.); 2. Sociedad en comandita
simple (192 C.C.); 3. Sociedad anónima (201 C.C.); 4. Sociedad en comandita por acciones
(287 C.C.). La quinta forma de sociedad fue derogada por una ley posterior.
1. Sociedades Colectiva, en el Código de Comercio de Nicaragua, el artículo 133
expone: “Antes de empezar sus operaciones la compañía colectiva pondrá en conocimiento
del público, por medio de circulares, su constitución, la razón social bajo la cual ha de girar, el
objeto de la compañía y la firma de los socios administradores”.
2. Sociedades Anónimas (tipo más corriente), el Código de Comercio de Nicaragua
en su artículo 201 determina que “La sociedad anónima es una persona jurídica formada
por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el
monto de sus respectivas acciones, administrada por mandatarios revocables, y conocida por la
designación del objeto de la empresa”. Para la Sociedad Anónima no son trascendentes
las condiciones personales de los socios, sino la participación que cada uno tenga en
la conformación del capital social.
3. Sociedades en Comanditas Simples, el artículo 192 del Código de Comercio de
Nicaragua cita: “La sociedad en comandita simple es aquella que celebra una o varias
personas ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o varias
que no son responsables de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino hasta la concurrencia del
capital que se comprometan a introducir a ella. Los primeros se denominan gestores y los
segundos comanditarios”.
4. Sociedades en Comandita por Acciones, el artículo 287 del Código de Comercio
de Nicaragua se señala textualmente: “La sociedad en comandita por acciones es la que
celebran uno o varios socios gestores ilimitada y solidariamente responsables de las
obligaciones sociales, con accionistas comanditarios cuya responsabilidad está limitada al
importe de sus acciones”.