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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
3ra. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 2715
28 DE MAYO DE 2010
Presentado por el representante Bonilla Cortés
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para crear el Centro de Estudios en Técnicas de Imágenes Moleculares de Puerto Rico
con el objetivo de servir como la entidad responsable del desarrollo científico en
técnicas de imagen molecular y estará sujeto a los principios de excelencia,
innovación tecnológica, eficacia, eficiencia, compromiso institucional, equidad,
oportunidad, transparencia y productividad en el ejercicio de sus funciones; y para
otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las técnicas recogidas dentro del término imágenes moleculares permiten que
los investigadores avancen en el análisis de cómo funcionan las proteínas y otras
moléculas en el cuerpo. Grupos de investigación en distintos sitios del mundo trabajan
para aplicar el uso de técnicas de imagen magnéticas, nucleares y ópticas para estudiar
las interacciones de las moléculas que determinan los procesos biológicos.
A diferencia de rayos x, ultrasonido y otras técnicas más convencionales, que
aportan a los médicos pistas anatómicas sobre el tamaño de un tumor, las imágenes
moleculares podrán ayudar a descubrir las verdaderas causas de la enfermedad. La
apariencia de una proteína poco usual en un conjunto de células podrá advertir de la
aparición de un cáncer.
La imageneología molecular está a punto de convertirse en el futuro de la
medicina nuclear. Proporciona información sobre la naturaleza de los procesos
biológicos utilizando radiofármacos en conjunto con una Tomografía por Emisión de
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Positrones (en inglés, PET) y la Tomografía Computarizada por Emisión de Fotones (en
inglés, SPECT). La imageneología molecular se considera en la actualidad la tecnología
del futuro, ya que proporciona información detallada acerca de las enfermedades y los
métodos para tratarlas. La saturación en el mercado de cámaras de rayos gamma sólo
puede superarse mediante la introducción de nuevas aplicaciones. En el caso del
mercado de escáner PET, la disponibilidad de sus radioisótopos generará más interés
entre los usuarios finales.
En consideración a esta nueva tendencia relacionada a la técnica de imágines
moleculares, estimamos pues, que es necesario adentrar a Puerto Rico en este tipo de
práctica. Con esta Ley, pretendemos crear el Centro de Estudios en Técnicas de
Imágenes Moleculares con el objetivo de servir como la entidad responsable del
desarrollo científico en técnicas de imagen molecular y estará sujeto a los principios de
excelencia, innovación tecnológica, eficacia, eficiencia, compromiso institucional,
equidad, oportunidad, transparencia y productividad en el ejercicio de sus funciones.
Con la presente legislación convertimos a Puerto Rico en pionero de este campo
en El Caribe.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto el fortalecimiento institucional para
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el desarrollo científico en técnicas de imágenes moleculares y el diagnóstico oportuno
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de enfermedades del envejecimiento, cáncer y otras enfermedades en beneficio de la
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población.
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Artículo 2.-Se crea el Centro de Estudios en Técnicas de Imágenes Moleculares,
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en adelante CETIM, como una entidad pública, de carácter descentralizado, de interés
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social, con personalidad jurídica, autonomía financiera y técnica en su funcionamiento
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interno, en el manejo de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, sujeta a la
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orientación y política general del Ejecutivo.
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Artículo 3.-El CETIM será la entidad responsable del desarrollo científico en
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técnicas de imagen molecular y estará sujeto a los principios de excelencia, innovación
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1
tecnológica, eficacia, eficiencia, compromiso institucional, equidad, oportunidad,
2
transparencia y productividad en el ejercicio de sus funciones.
3
Artículo 4.-Los objetivos del CETIM son los siguientes:
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(a)
Contribuir al mejoramiento de los estándares de la salud puertorriqueña.
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(b)
Aplicar técnicas de imágenes moleculares para el diagnóstico preciso y
oportuno del cáncer, enfermedades degenerativas y otras enfermedades.
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(c)
de nuevas técnicas de imágenes moleculares.
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Artículo 5.-Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
(a)
Enfermedades degenerativas. Degradación de las facultades psíquicas y
nerviosas de un individuo a causa de una enfermedad.
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Promover actividades propias del CETIM como la docencia y el desarrollo
(b)
Imagen molecular. Técnica que permite la caracterización, visualización y
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cuantificación de los procesos celulares y moleculares específicos
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subyacentes a una enfermedad.
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(c)
interpretación de las imágenes médicas.
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(d)
(e)
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Radiofármaco. Fármaco al que se le incorpora un isótopo radiactivo en su
estructura, y que es utilizado como trazador.
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Medicina Nuclear. Rama de la Medicina que utiliza isótopos radiactivos
administrados a pacientes para la obtención de imágenes médicas.
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19
Imagenología. Rama de la medicina dedicada al estudio, análisis e
(f)
Radioncología. Especialidad médica que utiliza radiaciones ionizantes
para la planeación y el tratamiento del cáncer.
4
1
Artículo 6.-Las funciones del CETIM son las siguientes:
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(a)
Actuar como organismo de apoyo, docencia y asesoría del Departamento
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de Salud y demás instituciones del sector salud, en materia de técnicas de
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imágenes moleculares.
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(b)
Realizar estudios cualitativos y cuantitativos respecto al diagnóstico
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oportuno de enfermedades del envejecimiento, el cáncer y otras
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enfermedades mediante el uso de técnicas de imágenes moleculares.
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(c)
desarrollo de modalidades de tratamiento de acuerdo con las normas que
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rigen la materia.
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Realizar estudios de radiofármacos para el diagnóstico, evaluación y
(d)
Planificar y coordinar la investigación científica en la materia, en
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coordinación con el Departamento de Salud, la Universidad de Puerto
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Rico y otras entidades académicas y de investigación.
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(e)
Promover y gestionar acuerdos de cooperación y asistencia técnica y
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financiera con entidades locales e internacionales, públicos o privados,
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para el desarrollo y la ejecución de programas y proyectos para el logro
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del objetivo y la finalidad de esta Ley.
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(f)
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Artículo 7.-Director Médico
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El CETIM contará con un Director Médico a ser nombrado por el Secretario de
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Ejercer cualquier otra que le establezcan la Ley y su reglamento.
Salud y tendrá las siguientes facultades:
(a)
Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.
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(b)
Cooperar con la coordinación, transversalización y en la implantación de
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las estrategias, los planes y los programas de políticas públicas de salud
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en técnicas de imágenes moleculares.
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(c)
Supervisar el funcionamiento y la administración de la institución.
5
(d)
Recomendar a la Asamblea Legislativa el anteproyecto de presupuesto
anual del CETIM.
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(e)
materia de técnicas de imágenes moleculares.
8
9
Aprobar convenios técnicos y financieros locales e internacionales en
(f)
Aprobar la estructura organizacional y los sistemas de auditoría, costos y
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cobros, los manuales de cargos y funciones, de evaluación de desempeño
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y los reglamentos de concurso, recursos humanos, compras y los
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necesarios para el funcionamiento del CETIM.
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(g)
Establecer las unidades administrativas y operativas del CETIM.
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(h)
Cualquier otra que se establezca la ley o su reglamento.
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Artículo 8.-Las fuentes de financiamiento del CETIM serán las siguientes:
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(a)
Puerto Rico.
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Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Gobierno de
(b)
La sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados
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incluyendo las que reciba de compañías de seguro por atención a sus
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asegurados.
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(c)
Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas
naturales o jurídicas.
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(d)
2
Artículo 9.-El CETIM estará libre de pago de impuestos, contribuciones o
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El producto de cualquiera otra actividad que se realice a favor del CETIM.
gravámenes y gozará de las mismas garantías del Estado en las actuaciones judiciales.
4
Artículo 10.-El CETIM podrá celebrar convenios con entidades públicas y
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privadas, locales o extranjeras, así como con organismos internacionales, y contratar
6
personal científico
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nacionalidad, para programas o planes específicos, por un período de tiempo definido,
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conforme a sus necesidades y las directrices que se establezcan a esos fines.
9
10
especializado, de
investigación o
docencia, de
cualquier
Artículo 11.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.
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