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PROTOCOLO DE TRATAMIENTO EN
PACIENTES TESTIGOS DE JEHOVÁ
COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL (CEA)
San Sebastián, Mayo 1999.
2
INDICE
Páginas
1. INTRODUCCION
3
2. CONSIDERACIONES TECNICAS
5
3. CONSIDERACIONES ETICAS
6
4. CONSIDERACIONES LEGALES
9
5. DISCUSION
12
6. ACTUACION A SEGUIR
13
7. BIBLIOGRAFIA
16
8. ANEXOS
18
Anexo I :
Normativa de indicación de hematíes,plasma,y
18
plaquetasdel Centro Vasco de Transfusión.
Anexo II :
Definición de urgencia y emergencia médica.
23
Anexo III :
Normas legales consultadas.
24
Anexos IV- V: Documentos de Consentimiento informado.
25
Anexos VI-VII Documentos de comunicación al juzgado.
27
3
1.
INTRODUCCIÓN
Los testigos de Jehová entienden que la prohibición bíblica sobre lo
que consideran un mal uso de la sangre, es uno de los más antiguos
mandamientos de las Sagradas Escrituras. Se remonta al tiempo de Noé
cuando Dios dio su consentimiento al hombre para que comiera carne, pero
con la condición de no ingerir sangre (Gén. 9:4). Este mandamiento se
considera obligatorio para toda la humanidad. Con el tiempo, esta prohibición
fue incluida en la Ley dada a Israel por medio de Moisés (Lev. 7:26, 27;17:1014;19:26; Deu.12:16, 23;15:239 ) y más tarde, cuando los cristianos fueron
inhibidos de la Ley mosaica por el sacrificio de Jesucristo, esta prohibición se
mantuvo en vigor (Hechos 15:20 y 29). Según sus creencias, la transfusión de
sangre o derivados, es una violación de la ley divina y va en detrimento de la
oportunidad de resurrección y salvación eterna. Los testigos de Jehová, creen
firmemente en la resurrección y en la vida eterna. La obediencia a la ley de
Dios y su propia integridad espiritual, son más valiosas que su vida física.
- La autotransfusión es aceptada por muchos testigos de Jehová
(cuestión de conciencia individual), siempre que se emplee un equipo en
circuito cerrado que permanezca conectado al sistema circulatorio del paciente
y no se almacene su sangre.
- No aceptan la recogida preoperatoria y almacenamiento de la sangre, y
su posterior reinfusión.
- Rehusan la sangre completa y sus cuatro componentes básicos:
hematíes, leucocitos, plaquetas y plasma.
- La albúmina y otros componentes secundarios pueden ser aceptados
según la conciencia de cada paciente.
Desde el punto de vista Institucional, en ciertos casos puede existir una
contradicción entre el compromiso de preservar la vida y garantizar la voluntad
expresa del paciente.
Las instituciónes sanitarias tienen la obligación de velar por la vida de
los pacientes así como de respetar los derechos individuales, la libertad
religiosa e ideológica y la integridad física y moral. En determinadas
situaciones estas obligaciones plantean un conflicto entre el derecho a la vida y
el derecho a la libertad o, lo que es lo mismo, a la autonomía del paciente.
4
Una Institución Sanitaria que no tuviese en cuenta el aspecto ético del
conflicto y redujera el problema a una mera cuestión judicial, en la que el juez
decidiera dar la autorización necesaria para que se procediera a un tratamiento
forzoso, convertiría el deber asistencial de velar por la vida (derecho a la vida),
en el deber de preservar ésta en contra de la voluntad del enfermo. Esta
actuación forzosa, transformaría la obligación de garantizar el derecho a la vida
a la de imponer un tratamiento en contra de la voluntad y valores del paciente;
lo que desvirtuaría el concepto ético y moral de libertad y vida.
En Guipuzcoa, los Testigos de Jehová son una comunidad religiosa de
reducida implantación. No obstante, dadas sus creencias, los problemas que
se suscitan en nuestro entorno sanitario por la administración de transfusiones
sanguíneas o sus derivados suponen un caso al mes. Por tanto, todas las
relaciones clínicas en cuyos tratamientos se vean involucrados dichos
derivados serán causantes de posibles conflictos.
Por otra parte, es un hecho cierto que la irrupción del SIDA y la postura
de los propios Testigos de Jehová han favorecido el desarrollo de alternativas
a las transfusiones sanguíneas, así como a una revisión y actualización
constante de los criterios para la administración de los hemoderivados.
Además, deberemos tener en cuenta que nuestra sociedad se basa,
entre otros fundamentos, en el respeto a los derechos a la vida, a la libertad
de conciencia, a la dignidad y a las ideas religiosas. Y que el ideario del
profesional sanitario condiciona igualmente la visión y la valoración de los
diferentes derechos. La colisión entre los diferentes derechos y su valoración
pueden ser también causa de conflicto.
El pluralismo ideológico y religioso es una característica de la sociedad
en que vivimos. El respeto y la tolerancia constituyen puntales básicos de
nuestra convivencia. Los avances científicos y los cambios sociales generan
nuevos problemas que dificultan las relaciones humamas y sanitarias. Para
allanar las diferencias que surgen en estas nuevas relaciones, vemos la
necesidad de adquirir habilidades en el terreno de la información y de la
comunicación, y de protocolizar aquellas situaciones especialmente
conflictivas.
Este protocolo ha surgido por iniciativa del Comité de Ética Asistencial,
para tratar de evitar los conflictos que se generan entre la Institución Sanitaria,
los sanitarios y los Testigos de Jehová, cuando se hace necesaria la
transfusión de sangre o sus derivados. En su contenido se hace una valoración
de las indicaciones y contraindicaciones de la transfusión de derivados
sanguíneos, así como de las posibilidades de utilizar otras alternativas
terapéuticas.
El método utilizado para la elaboración del Protocolo ha sido el de juicio
de especialistas basados en su experiencia propia, valorando la evidencia
científica disponible y considerando los criterios legales, éticos y morales del
problema.
2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
5
La administración de sangre y hemoderivados es una práctica habitual
en los hospitales que ha demostrado ser totalmente eficaz y ha salvado a
numerosas personas en todo el mundo. Junto a este hecho beneficioso, su
utilización ha revelado la existencia de riesgos que deben ser tenidos en
cuenta. Entre ellos destacan por su importancia y gravedad, la transmisión de
enfermedades infecciosas (especialmente hepatitis C y SIDA), problemas
inmunológicos y errores en su administración (reacciones hemolíticas). Aunque
las normas de seguridad implantadas en los Bancos de Sangre han disminuido
su incidencia a lo largo de los años, los riesgos todavía persisten.
La decisión de transfundir depende del juicio clínico, que requiere
sopesar los posibles beneficios y los riesgos conocidos, con tratamientos
alternativos (31).
En consecuencia, se hace necesario concretar, para conocimiento de
todos, en qué circunstancias son evitables las transfusiones y en cuales no,
teniendo en cuenta los medios personales y materiales con los que cuenta la
institución.
En este sentido, la existencia de protocolos y normativas de
administración de sangre y de sus derivados, elaborados mediante consenso
de especialistas que se basan en la investigación y en la experiencia médica
mundial, redunda en claro beneficio de los pacientes, y son considerados
básicos en la buena práctica actual (Anexo I).
Consideramos igualmente que la distinción entre una emergencia y una
situación urgente (Anexo II), puede posibilitarnos, en este último caso, un
periodo de tiempo que debe ser utilizado para entablar una relación con el
enfermo que nos facilite la realización del consentimiento informado.
Además el desarrollo médico actual, convierte en una exigencia que los
servicios médicos y quirúrgicos dispongan de estudios estadísticos propios, en
los que se identifiquen las situaciones o intervenciones quirúrgicas en las que
sea necesaria la reserva o transfusión de sangre.
6
3. CONSIDERACIONES ÉTICAS
La ética sanitaria más tradicional era una ética de Código Unico, basada
en la consideración de que existían unos valores sobre salud, enfermedad y
curación, objetivos exigibles por igual a todas las personas. No respetar estos
valores era propio de enfermos o de ignorantes. Prevalecía la idea de que el
enfermo manifestaba una alteración biológica pero también moral y, por tanto,
se le consideraba incapacitado física y moralmente. La función ética del
profesional sanitario era atender al enfermo, aún en contra de su voluntad, de
acuerdo con los preceptos y los principios del Código, y siempre en función del
beneficio del enfermo. La relación clínica seguía un modelo que se denomina
beneficente-paternalista.
La aplicación real del Código Unico en la práctica no estuvo nunca
exenta de problemas. Estos se agudizaron, entre otros factores, por el cambio
cultural que aparece en la Edad Moderna con la Ilustración. A partir de este
momento surge la concepción de pluralismo al considerar que toda persona
tiene su propia conciencia. Y aparece lo que se conoce como Código Múltiple,
fundado en la libertad de conciencia, que es recogida como un derecho
humano fundamental. Esta aplicación del Código Múltiple llevó a la paradoja de
creer -por una parte- que la ética es una cuestión absolutamente individual y por otra- a la búsqueda de algún tipo de mediación y de acuerdo entre la
conciencia única y obligatoria y el respeto por la pluralidad.
Esta búsqueda ha llevado en las últimas décadas al desarrollo de la
Bioética, con la idea de establecer criterios objetivos sobre los que ponernos
de acuerdo.
Así, se han definido cuatro principios o criterios éticos que son
aplicables al ámbito sanitario: No-maleficencia, Justicia, Autonomía y
Beneficencia y respecto de los que se pueden establecer dos niveles de
prioridades:
Nivel de la Ética de Mínimos
3.1. No maleficencia:
“No se puede hacer mal a otro, dañarle”. Ya se recogía en los
escritos hipocráticos como primum non nocere. No se puede hacer mal a
otro, aunque lo pida. Por eso, este principio no depende de la voluntad de las
personas.
7
El principio de No Maleficencia obliga, no sólo a no hacer el mal, sino
también, a tratar a las personas con igual consideración y respeto; todos tienen
obligación de cumplirlo y los demás pueden obligarnos a cumplirlo (p.ej. a
través del Derecho Penal).
Se estaría haciendo el mal:
-si por comodidad o por rutina, el equipo sanitario no emplea todos los medios
a su alcance para evitar o reducir la hemorragia.
-si no se ha efectuado un estudio preoperatorio completo para descartar
transtornos de la coagulación.
-si no se valora el riesgo quirúrgico.
-si, cuando hay varias alternativas disponibles, no se selecciona la de menor
riesgo.
-si no se saben, pudiendo conocerlos, los tratamientos alternativos a la
transfusión.
-si el profesional, por no implicarse en un mayor riesgo, legal o no, no aplica el
mejor tratamiento posible de los que se dispone.
-si se administra una transfusión de sangre sin ser necesario.
3.2. Justicia:
“Hay que tratar a todos con justicia, con equidad”. La discriminación,
marginación o segregación de los pacientes es injusta, inmoral.
Al igual que el principio de no-maleficencia, el de justicia es expresión
del principio general de que todos somos básicamente iguales y
merecemos consideración y respeto. Hay obligación de cumplirlo y los
demás pueden obligar a que ello se cumpla (p.ej. a través del Derecho civil y
político).
Así, el acceso a los servicios sanitarios debe ser equitativo y éstos
deben prestar un nivel de asistencia adecuado a las necesidades de la
población y a los recursos disponibles.
Iría en contra de este principio:
- la discriminación en el tratamiento por razones religiosas (por ejemplo
no tratar a los testigos de Jehová).
- la aplicación de un tratamiento, beneficioso para todos, sólo a los que
lo piden o a los que pueden plantear problemas.
Nivel de Ética de Máximos o ética personal
8
3.3. Autonomía:
Es la capacidad de actuar adecuadamente informado y sin coerción.
Toda persona competente y capaz es por ello autónoma y puede tomar sus
propias decisiones, incluso cuando está enferma.
Hoy consideramos que hay que respetar la libertad y la conciencia de
las personas, es decir, su autonomía. El respeto a la autonomía implica la no
interferencia en los derechos y valores de la persona y también la no
interferencia (y la aceptación) de las opciones que nos manifiesten. (8)
La autonomía es la gran aportación del mundo moderno y matiza de una
manera fundamental el Principio de Beneficencia: lo “bueno” ya no es objetivo
ni externo a la propia persona, sino que ésta es la que ha de definir lo que es
bueno para sí misma. Por lo tanto no se puede hacer el bien a otro en contra
de su voluntad, aunque sí hay obligación de no hacerle el mal.
Sería contrario a este principio:
- el intervenir sin el consentimiento informado del paciente.
3.4. Beneficencia:
“Se debe hacer el bien a las personas que lo pidan”. También es un
principio recogido en el juramento hipocrático, que busca el beneficio del
enfermo. Pero el concepto “bien” es algo subjetivo y diferente para cada
persona. La beneficencia depende siempre del sistema de valores propio, tiene
por ello un carácter subjetivo, a diferencia de los dos principios de la Ëtica de
Mínimos, que tienen (en este sentido) un carácter objetivo.
El principio de Beneficencia es inseparable del principio de Autonomía.
Ambos se refieren al ámbito de lo concreto y lo particular de cada persona,
frente a lo general y universal de los dos principios anteriores. Por lo tanto es
preciso comunicarse con el enfermo para conocer su concepto de “bien” y
respetarlo.
Actualmente se debe diferenciar completamente la no-maleficencia de la
beneficiencia17. Esta última, está siempre relacionada con el principio de
autonomía (cada cuál debe definir lo que es beneficioso para él). El principio
de no-maleficencia es absoluto y por tanto previo al de autonomía. No
debemos hacer el bien a nadie en contra de su voluntad18, pero sí estamos
obligados a no hacerle nada malo, aunque nos lo pida.
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4. CONSIDERACIONES LEGALES
El problema jurídico se plantea porque tanto los profesionales como las
instituciones sanitarias tienen que compatibilizar sus derechos y deberes
relacionados con la prestación sanitaria con los derechos y deberes de los
pacientes.
En el caso de los Testigos de Jehová y por razones religiosas y/o éticas,
tanto de los pacientes como de los demás partícipes en la relación, esa
compatibilidad no puede darse siempre, ya que, en algunas ocasiones, entran
en conflicto unos y otros derechos y deberes, por lo que se hace necesario
determinar cuál de ellos, desde el punto de vista legal, se ha de respetar o
aplicar con preferencia a los demás, al objeto de establecer criterios de
actuación que garanticen la seguridad jurídica de todos, sanitarios y pacientes
al tiempo que se respetan los derechos de aplicación preferente.
 Derecho a la vida y a la dignidad:
Según el artículo 15 de la Constitución, “todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a
penas o tratos inhumanos o degradantes“, de donde puede deducirse que:
a) nadie debe decidir sobre la vida de otro y
b) la transfusión de sangre realizada contra la voluntad del paciente
constituye un trato inhumano y degradante que, salvo excepciones, no
queda amparado por causa de justificación alguna.
 Libertad ideológica y religiosa: el art. 16.1 de la Constitución dice: “Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.
Como concreción de este mandato en el área sanitaria, el art. 10.1 de la LGS
reconoce el derecho de todos con respecto a las distintas administraciones
públicas sanitarias “al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad,
sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo,
moral, económico, ideológico, político o sindical”.
 Derecho a la protección de la salud: La Constitución contiene normas
referentes a la salud y reconoce el derecho a la protección de la salud ( art.
43.1 ).
 Autonomía del paciente: consentimiento informado y sus excepciones:
La LGS de 25 de abril de 1986 se inspira en el respeto a la autonomía del
paciente y en ese sentido le reconoce los siguientes derechos:
10
- art. 10.6: A la libre elección entre las opciones que le presente el
responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento
escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto
en los siguientes casos:
- cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
- cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el
derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.
- cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar
lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
- art. 10.9: A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados
en el apartado 6, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los
términos que señala el apartado 4 del artículo siguiente.
En este mismo sentido el Conv. de 1.996 del Consejo de Europa,
relativo a los derechos humanos y a la biomedicina, en el art. 5 dispone que
“una intervención en el ámbito de la sanidad solo podrá efectuarse después de
que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento”.
“Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada
acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sus riesgos y
consecuencias”.
“En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su
consentimiento”.
También la Resolución 613/1976 de la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa sobre los derechos de los enfermos y moribundos
establece que el derecho a la intimidad personal incluye el derecho a rehusar
un tratamiento médico.
 Menores de edad: los menores de edad, como personas sin personalidad
jurídica plena, merecen una consideración legal especial.
Es menor de edad toda persona que no haya cumplido los dieciocho años
de edad ( art. 315 del C.c. ).
Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de
sus hijos no emancipados. Se exceptúan, entre otros, los actos relativos a
derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y
con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.
A estos efectos el Código Civil, no habla, en general, de una edad
concreta. Sin embargo, en determinados supuestos, se establece, como
referencia para que deba ser oído, la edad de 12 años.
El art. 3 de la L.O. de protección civil al honor, a la intimidad y a la propia
imagen dispone: “el consentimiento de los menores e incapaces deberá
prestarse por ellos mismos si sus condiciones lo permiten, de acuerdo con la
legislación civil. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse
mediante escrito por su representante legal, quién estará obligado a poner en
conocimiento previo del M.F. el consentimiento proyectado. Si en el plazo de
ocho días el M.F. se opusiere, resolverá el Juez”.
El Convenio del 96 ( art. 6.2 ), antes citado, establece que cuando,
según la ley, un menor no tenga capacidad para expresar su consentimiento
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para una intervención, ésta sólo podrá efectuarse con autorización de su
representante, de una autoridad o de una persona o institución designada por
la ley. La opinión del menor será tomada en consideración como un factor que
será tanto más determinante en función de su edad y su grado de madurez.
El Tribunal Supremo tiene declarado que si los padres se niegan al
tratamiento del hijo menor por razón de creencias religiosas, debe actuar el
médico, como garante, en defensa de la vida del paciente, con el aval de la
autoridad judicial. No obstante, este Comité entiende que tal afirmación
debería matizarse, ya que los supuestos a que puede referirse son muchos y
muy diversos.
 Personas competentes/incompetentes: la capacidad legal de las
personas, es decir, su capacidad para ser sujeto de derechos y
obligaciones, se presume. Así el art. 199 del C.c. dice que “ nadie puede ser
declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas
establecidas en la ley”.
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias
persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a las personas
gobernarse por sí mismas (art. 200 del C.c. ).
Todos los considerados legalmente incapaces, así como todos aquellos
que, por circunstancias permanente o coyunturales, no son capaces de decidir
por sí mismos, aunque no hayan sido declarados incapaces legalmente, se
suelen integrar, junto a los menores, en el grupo de los llamados
incompetentes o personas no competentes para prestar el consentimiento a
una intervención quirúrgica.
El art. 3 de la LO de protección civil al honor, a la intimidad y a la propia
imagen dispone: “el consentimiento de los menores e incapaces deberá
prestarse por ellos mismos si sus condiciones lo permiten, de acuerdo con la
legislación civil. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse
mediante escrito por su representante legal, quién estará obligado a poner en
conocimiento previo del M.F. el consentimiento proyectado. Si en el plazo de
ocho días el M.F. se opusiere, resolverá el Juez”.
El art. 6 b) de la LGS que establece el derecho del paciente a la libre
elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso,
y la necesidad de su previo consentimiento por
escrito para la realización
de cualquier intervención, al referirse al supuesto del incapacitado dispone:
“Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el
derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas”.
Asimismo hay que remitirse al contenido del art. 6.2 del Convenio de
1.996 ya citado en el apartado referente a los menores, respecto de los
incapaces.
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5.
DISCUSIÓN
El Comité de Bioética trata de situar los problemas a la luz de los cuatro
principios definidos anteriormente (3. Consideraciones éticas), evaluando las
consecuencias que se derivan de optar por una alternativa terapeútica u otra.
El principio de no maleficencia nos obliga a un correcto diagnóstico de la
situación y a evaluar las posibilidades de éxito de las alternativas terapéuticas
que disponemos. En este sentido el estudio del paciente y la aplicación
orientativa de las consideraciones técnicas, que se exponen en este protocolo
(anexo 6), nos ayudarán a encauzar el pronóstico y el tratamiento más
adecuado, según la buena práctica clínica. Por otra parte, las siete
consideraciones expuestas en el apartado 3.1. (No maleficencia), nos indican
claramente cuando nos alejamos de una buena práctica.
Otras opciones estarán en relación con la capacidad técnica de nuestros
profesionales y con la adquisición de nuevas herramientas o instrumentos
(autotransfusión mecánica). Las posibles ventajas o inconvenientes de estas
alternativas, tanto desde el punto de vista médico, como económico y social,
son factores que deberemos tener en cuenta. Hoy día disponemos de una
bibliografía limitada, pero que puede ser orientativa. En todo caso, solo
estudios serios podrán ayudarnos a delimitar las indicaciones de unas u otras
opciones y, por tanto, a adoptar la vía más justa, que será coincidente con una
buena praxis.
Como indicábamos en el punto 3, para el Comité de Ética Asistencial
(CEA), los principios de no maleficencia y de justicia corresponden a la ética de
mínimos y, por ello, son exigibles en nuestra sociedad. Tienen su articulación
legal que la reflejamos en el apartado 4. En nuestra práctica profesional,
deberemos dotarnos de poderosas razones y de fundados argumentos, para
actuar de forma diferente a la que, habitualmente viene considerándose como
buena praxis.
En este sentido la opinión del enfermo basada en el ejercicio de su
autonomía, puede decidir una alternativa terapéutica buena para él y, que
dicha opinión, no sea coincidente con la del médico o la comunidad médica
internacional. Siempre que podamos asegurarnos que el enfermo está
totalmente informado de su patología, de los diferentes tratamientos de que
dispone, incluido el no hacer nada, de que es una persona coherente y
consecuente y de que su decisión no está condicionada por nadie, podremos
deducir que su decisión es válida y que está ejerciendo el principio de
autonomía.
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Por otra parte, estimamos que la exigencia de coherencia y de
responsabilidad en el enfermo está íntimamente unido a la proporcionalidad o
gravedad de las consecuencias que pueden derivarse de tomar una alternativa
u otra. De esta forma, si las consecuencias que prevemos no ponen en riesgo
la vida del paciente, el nivel de exigencia será mucho menor que el que
debiéramos tener si su vida corriera un grave riesgo con dicha decisión. De
igual manera, sería exigible al médico que le atiende, que su negativa a tratar a
un enfermo que manifiesta de forma clara y argumentada su opinión, deba
basarse en sólidos criterios, que además de tener en cuenta la buena praxis,
sostenga unos razonamientos que justifiquen su rechazo.
En resumen, el CEA estima que el respeto a la libertad de conciencia y
religiosa que debemos a los Testigos de Jehová o de cualquier otra creencia,
puede hacer necesario reconsiderar la pauta médica que estimamos mas
adecuada.
6. ACTUACIÓN A SEGUIR
Por dichos motivos y como criterio básico a tener en cuenta, el Comité
se muestra partidario siempre, pero sobre todo cuando el riesgo de vida sea
evidente, de dialogar de forma constante y sostenida con el enfermo Testigo
de Jehová, libre de presiones externas, con objeto de asegurarnos de:
1º.- Que está plenamente informado de su enfermedad, de su
tratamiento, de las alternativas y de las consecuencias que pueden preverse
de seguir dichas alternativas.
2º.- Que está capacitado y es plenamente consciente de la decisión que
va a tomar, por ser auténtica y coherente con su vida y su forma de pensar.
Por ello, en el contexto de una relación clínica respetuosa y completa,
este Comité es partidario de respetar la decisión del enfermo Testigo de
Jehová, como muestra del respeto al derecho de decidir cada uno sobre
su vida y su salud, aunque de su elección se derive la pérdida de ellas.
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Concretando las situaciones que pueden producirse en la relación
clínica habitual, pueden distinguirse las siguientes:
6.1. MENORES DE EDAD:
6.1.1. Situación de urgencia.Se procederá a la transfusión si existe indicación médica. Se informará
al paciente, según el grado de madurez, y a los padres de la decisión de
transfundir y se cumplimentarán los Anexos VI y VII, que se enviarán al Juez
de Guardia y al Ministerio Fiscal con carácter informativo.
Posteriormente y sin esperar la respuesta del juez se procederá a la
transfusión.
6.1.2. Situación no urgente en la que se prevea la necesidad de
transfusión ante un tratamiento.
Se informará al paciente, según el grado de madurez, y a los padres de
la posible necesidad de transfusión. En el caso de que ellos decidan no
aceptar esta posibilidad y soliciten el alta voluntaria, se notificará al Juez y al
Ministerio Fiscal ( Anexos VI y VII ) la decisión de los padres,y en su caso la
del menor, junto con la opinión de los pediatras de este hospital.
Se esperará la decisión del Juez antes de dejar que el paciente
abandone el hospital.
Se consultará al CEA si se considera oportuno.
6.2. ADULTO INCOMPETENTE O INCAPAZ:
- La determinación de una situación de competencia o incompetencia
corresponde al médico. En los casos de adultos incapacitados de forma
transitoria o permanente, hay que tener en cuenta la posibilidad de un
documento notarial reciente, o que aparezca en los archivos del propio
hospital, de forma fehaciente, la voluntad del enfermo. Estos textos no tienen
una validez legal absoluta y deberán ser valorados en cada caso en función de
las circunstancias particulares, aconsejando informe previo al respecto del
Comité de Ética.
- El cónyuge u otros familiares no tienen autoridad para bloquear un
procedimiento terapeútico, que pueda salvar la vida del paciente incapaz.
6.2.1. Situación de urgencia:
- Se realizará la transfusión siempre que el médico la considere
indicada.
- Se informará a los familiares, al Juez de guardia y al Ministerio Fiscal a
través de los Anexos VI y VII.
- Deberá dejarse constancia en la historia clínica.
6.2.2. Situación no urgente en la que se prevea la necesidad de
transfusión ante un tratamiento.
- En los casos de adultos incapacitados de forma transitoria o
permanente, habría que actuar de igual manera que la indicada para el
supuesto de un menor de edad, sin perjuicio de tener en cuenta, en su caso, lo
dicho sobre los documentos a los que se refiere el apartado 6.2.
6.3. ADULTO COMPETENTE
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- El paciente debe ser informado de la naturaleza de su enfermedad, de
las razones médicas de la transfusión, de las alternativas terapeúticas posibles,
así como de las posibles complicaciones. Conviene evitar las influencias
externas, manteniendo una entrevista privada con el paciente.
- Desde un punto de vista ético, se debe respetar la voluntad del
paciente a no aceptar la transfusión.
- En caso de aceptarse un tratamiento con el compromiso de no
transfundir, debe haber un acuerdo mutuo entre el paciente y el equipo médico.
Este acuerdo debe considerarse vinculante desde el punto de vista ético y
legal. Se debe cumplimentar, el consentimiento informado CI del procedimiento
( Anexos IV y V ). Por otra parte, violar tal acuerdo en contra de los deseos del
paciente puede acarrear responsabilidades legales al médico y a la institución
sanitaria.
- La cirugía programada sin reserva de sangre, debe realizarse
normalmente a estos pacientes. En cuyo caso se suscribirá el CI del
procedimiento ( Anexo V ).
- En estos casos hay que admitir la voluntariedad del acto por parte del
equipo médico, respetando el derecho del personal sanitario a la objeción de
conciencia.
- Si no se consigue constituir un equipo médico en nuestro hospital, que
acepte realizar una intervención médico-quirúrgica sin la posibilidad de
transfusión, hay que informar al paciente de su derecho a cambiar de médico o
de hospital, facilitándole el traslado al Centro mas adecuado.
- En el supuesto de urgencia no demorable, en que no sea posible para
el personal sanitario que ha de atenderle, conocer con seguridad la voluntad
del paciente, se actuará de la misma forma que en el adulto incapaz.
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Witnesses. J Gynecol Obstet Biol Reprod (Paris). 1995;24(3):327-9.
10. Lewis C T.P, Murphy MC, Cooley DA.Factores de riesgo en las operaciones
cardíacas en adultos testigos de Jehová. Ann. Thorac. Surg.
1991;51:448-50.
11. Burnett CM, Duncan JM, VegaJD, Lonquist JL. Transplante cardiaco en
Testigos de Jehová. Experiencia y seguimiento inicial. Arch. Surg.
1990;125:1430-33.
12. García R, Pagan JL, Melendez FJ, Porro R, Barcelo J, Rivera M. Cardiac
surgery o Jehovah's witnesses at Instituto Cardiovascular-Hospital Pavia.
Bol. Asoc Med PR. 1992;84:132-3.
17
13. Kawaguchi A, Bergsland J, Subramanian S. Buffalo.Cirugía a corazón
abierto sin sangre en el grupo de edad pedriática. Circulation. 1984;70:3037.
14. Morecroft JA. Management of blood loss in children of Jehovah's
Witnesses. Br Med J. 1996;312(7027):380.
15. Busuttil D, Copplestone A. Management of blood loss in Jehovah's
Witnesses Editorial. BMJ. 1995;28.311(7013):1115-6.
16. Gracia D. Fundamentos de Bioética. Ed. Endema. Madrid, 1989.
17. Gracia D. Primum non nocere. El principio de no-maleficencia como
fundamento de la Ética Médica. Discurso en la Real Academia Nacional de
Medicina. Madrid, 1990.
18. Romeo Casabona C.R. Los Testigos de Jehová y las transfusiones de
sangre. JANO. 1995; Vol XLVIII, Nº 1114:631-634
19. Bajo Fernández M. Testigos de Jehová y transfusión de sangre. Jano.
1995; Vol. XLVIII, Nº 1114:635-639.
20. Espín Cánovas D. Libertad religiosa y protección a la salud en la
transfusión de sangre. V Jornadas conjuntas de las Sociedades CatalanaAragonesa-Levantina de Anestesiologia-Reanimación y terapia del dolor.
La Manga, 1995.
21. Pineda A et al-Clinical Hematology, Vol 3, nº 2, 1990
22. P Kent et al-Br. J. Surg, Vol 78, 1991
23. Goodnonu 6h et Al. Transfusión 34:66-71, 1994
24. Sans et Al. Trabsfysuón 36:822-826, 1996
25. Price et Al. Trabsfysuón 36:29-36, 1996
26 . Margot S et al-Clinical Practice of Transfusión medicine, 1996
27. S. Cataldi et al-Neurosurgery, Vol 40, nº 4, 1997
28. Current Concepts, Vol 336, nº 13:933-938, 197
29. Drug Therapy, Vol 339, nº 11.746-754, 1998
30. Guía sobre la indicación de la transfusión sanguínea. SETS-1998
31. El Manual Merck (octava edición), pág. 1253
18
ANEXO I
NORMATIVA DE INDICACIÓN DE HEMATÍES, PLASMA Y PLAQUETAS DEL
CENTRO VASCO DE TRANSFUSIÓN Y HEMODERIVADOS.
RECUERDA QUE:
· La sangre no es un medicamento. Es un tejido homólogo vivo.
· Transfusión no es sueroterapia. Es un tejido tisular.
· Siempre que sea posible, un enfermo tiene que dar su consentimiento a recibir una
transfusión una vez que el médico que la prescribe le haya explicado los beneficios, riesgos, y
alternativas.
ADVIERTA QUE:
·
Los criterios expuestos tienen carácter orientativo. La indicación se basa más en la clínica
que en los análisis.
· En los criterios, encontrará Vd. dos cifras. La postura conservadora es transfundir sólo si la
clínica es evidente o con la cifra baja, y la postura agresiva es transfundir en cuanto la clínica es
sospechosa o con la cifra alta.
RIESGOS Y COMPLICACIONES DE LA TRANSFUSIÓN.
 Hay un riesgo pasajero de reacciones leves como escalofríos, tiritonas, fiebre, urticaria, etc.
Esto puede ocurrir entre el 3% y 5% de las transfusiones.
 Reacciones graves como hemólisis, distress respiratorio, sobrecarga circulatoria, enfermedad
injerto contra huésped, contaminación y reacciones alérgicas graves. La incidencia es de 1
por cada 6.000 transfusiones.
 A pesar de los análisis que se realizan existe un riesgo de contagio de algunas
enfermedades. En Gipuzkoa, donde se realizan 30.000 transfusiones al año, este riesgo
sería: SIDA 1 caso cada 500.000 transfusiones (1 caso cada 16 años); Hepatitis 1 caso de
cada 36.000 transfusiones (menos de 1 caso al año).
1. TRANSFUSIÓN EN ADULTOS
1.1. CONCENTRADO DE HEMATÍES
Transfunda hematíes si necesita incrementar la capacidad de transporte de oxígeno en el
enfermo anémico.
No transfunda hematíes como expansor de volumen, ni cuando se puede tratar con hierro, fólico
o B12, ni para mejorar la sensación de bienestar, ni para estimular la cicatrización de las
heridas.
Criterios:



Anemia sintomática, independientemente del nivel de Hb.
Hb<70-80 g/L
Hb entre 70/80 –100 g/L, si además uno de los siguientes:
-Factores de riesgo (Angor en 24 h. previas, o infarto miocardio en 6 sem. previas, o
signos de cardiopatía isquémica en el ECG, o edad > 75 a., o embarazo a término).
-Precirugía
19
-Hemorragia aguda
-Anemias crónicas bien toleradas con Hb menor de 5g/ml
1.2 PLASMA FRESCO CONGELADO
Transfunda plasma para incrementar el nivel de factores de la coagulación en un enfermo
con déficit de factores documentado.
No transfundir plasma como expansor de volumen, ni como suplemento nutritivo, ni como
profilaxis en la transfusión masiva, ni como profilaxis postquirúrgica en intervención con CEC.
Criterios:
·
·
·
Déficit de factores de coagulación que no se puede tratar con otro producto más seguro y
específico.
Para revertir el efecto de anticoagulante oral si se precisa con urgencia; vit K IV si se puede
demorar ocho horas.
Clínica hemorrágica por déficit de factores si además el PT o el PTT son > 1,5 veces el valor
normal.
1.3 PLAQUETAS:
Transfundir plaquetas si tiene que controlar o prevenir una hemorragia asociada a un
déficit del número o función de las plaquetas.
No transfunda plaquetas si se trata de una púrpura trombopénica inmune (salvo
hemorragia vital), ni como profilaxis en la transfusión masiva, ni como profilaxis postquirúrgica en
intervenciones con CEC.
Criterios:
· Profilaxis si recuento de plaquetas < 20.000 – 15.000
· Transfusión terapéutica si recuento < 50.000
· Sangrado activo.
· Precirugía, si cirugía mayor o trauma severo.
· CID, o infección severa o medicación trombopática.
· Transfusión terapéutica y recuento entre 50.000 y 10.000
· En transfusión masiva.
· Sangrado en las primeras 48 h del postoperatorio en intervención con CEC.
2. TRANSFUSIÓN EN PEDIATRÍA
2.1 SANGRE TOTAL
 Exanguinotransfusión.
 Cirugía Cardiovascular (extracorpórea).
 Transfusión masiva o pérdida aguda de sangre (1 volumen sanguíneo/24 horas).
2.2 CONCENTRADO DE HEMATÍES
Niños menores de 4 meses.
 Hb < 13 g/dl en neonatos de menos de 24 horas.
 Hb < 13 g/dl y distress respiratorio o enfermedad cardíaca.
 Pérdidas agudas de aprox. el 10% del volumen sanguíneo total (VST).
 Hb < 13 g/dl. por pérdidas analíticas (10% del VST una semana).
20
Hb < 8 g/dl. en neonatos estables pero con signos clínicos de anemia.
Niños mayores de 4 meses.
 Anemia preoperatoria en cirugía urgente o cuando no pueda ser corregida con terapia
específica.
 Anemia postoperatoria de < 8 g/dl. y con síntomas o signos de anemia.
 Pérdidas agudas con síntomas clínicos de hipoxia, tras la corrección de la hipovolemia con
coloides/cristaloides.
 Hb < 13 g/dl. en pacientes con enfermedad pulmonar severa.
 Hb < 8 g/dl. en pacientes oncológicos en tratamiento radioterápico y/o quimioterápico (Si
Plaquetas < 50.000, mantener Hb > 10 g/dl).
 En anemia crónica sintomática sin expectativas de responder a terapia médica, transfundir
según síntomas (en general, mantener Hb por encima de 9-10 g/dl).
3 PLAQUETAS
Prematuros (edad gestacional < de 37 semanas).
 Mantener el recuento plaquetar > 50x109/L (si no hay otros factores de riesgo).
 Mantener el recuento plaquetar > 100x109/L (si hay otros factores de riesgo).
Otros pacientes Pediátricos
 Recuento plaquetar < 10-20x1109/L ( de origen central): transfundir de forma profiláctica.
 Recuento plaquetar < 50x109/L (de origen central) con sangrado activo o previo a
procedimiento invasivo.
 Recuento plaquetar < 100x199/L con sangrado activo o previo a procedimiento invasivo en un
paciente con CID u otra coagulopatía.
 Sangrado activo por trombocitopatía diagnosticada con un alargamiento del tiempo de sangría
independientemente del número de plaquetas (>15 min.).
3. TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS:

Transfusión autóloga:
Consiste en la extracción y almacenamiento preoperatorio de sangre del paciente, para su
administración intra o postoperatoria. Está indicada en cirugía programada con riesgo
hemorrágico periquirúrgico superior a los 1000cc.Se recomienda que el intervalo entre
extracciones sea de 7 días.La sangre se conserva estable 21 a 35 días.
Esta alternativa no es aceptada por los Testigos de Jehová.

Plasmaféresis autóloga:
Consiste en transfundir plasma fresco congelado autólogo.
Esta alternativa no es aceptada por los Testigos de Jehová.

Hemodilución aguda isovolémica: (no aceptada por los Testigos de Jehová) durante la
inducción anestésica, se recogen 500ml a 1.500ml de sangre autóloga y se repone la
volemia con igual cantidad de poligelina. Se conserva la sangre y se transfunde en el
postoperatorio.VENTAJAS: mejora la viscosidad disminuyendo el tromboembolismo.
CONTRAINDICACIONES: anemia previa, trastornos de la coagulación, hipovolemia,
deterioro de las reservas de la capacidad coronaria.
21

Hemodilución hipervolémica: Se repone la volemia con Dextrano y cristaloides.
 Autotransfusión mecánica: Recuperación y readministración de la pérdida hemática
intraoperatoria.Se realiza con un aparato que va lavando con solución fisiológica los hematíes
recuperados. Se utiliza cuando la pérdida estimada es igual o superior a 500 ml. de sangre, y
solo se recupera el 50% de las pérdidas.
Indicaciones: Reducir la necesidad de sangre homóloga en: Cirugía cardíaca, Cirugía
ortopédica, Cirugía Vascular, Politraumatismos, Transplante de hígado,E.Ectópico.
Contraindicaciones: Infección activa,Neoplasias.
Ventajas: No transmisión de enfermedades, no posibilidad de
ABO,no inmunosupresión por transfusión
homóloga.
Efectos adversos: Hemólisis,trastornos de
bacteriana, embolismo
pulmonar.
incompatibilidad
coagulación(coagulopatías),contaminación
 Eritropoyetina y hierro.
Los episodios trombóticos en relación con tratamiento con EPO. descritos en pacientes
con I.Renal, no han sido descritos en el uso de
E.P.O. previo a intervención quirúrgica.
La relación dosis respuesta es similar en jóvenes y ancianos, mujeres
y hombre.
Los reticulocitos aumentan el 3º día de tratamiento.
La mayor eficacia se presenta en pacientes cuyo Hto inicial es de 33de sangre prevista está en 1000 y 3000 ml.
39% y la pérdida
Dosis: La eritropoyetina se administrará durante 6 semanas de la
manera:.
siguiente
-100 u/kg./semana en 2 dosis .
-Cada semana hacer reticulocitos; si la respuesta no es buena (menos del
3%)
se
aumenta la dosis en 100 más cada semana, hasta un
máximo de 600 u/kg/semana.
Si hay respuesta excesiva ( aumento de Hto> 3 % por semana o hasta >
50%,
reducir la dosis en un 25 - 50%)
-Previamente hay que hacer un estudio de Fe y Ferritina y si es necesario dar Fe I.V. a
dosis de 120 a 240 mg/semana (si la Ferritina
es < de 100 mg).
-Además añadir antiagregante (aspirina) 150 mg/día hasta una
semana antes de la I.Q.
que se sustituirá por heparina de bajo peso molecular.
-La última dosis de EPO sería una semana antes de la I.Q.
-Es preciso realizar 1 Consulta semanal con analítica y control de T.A.
-Se informará al paciente de los riesgos de la EPO (hipertensión,trombosis
convulsiones...) .
- Se considerará como límite un hematocrito de 50% y 16 g. de Hb.
- Durante la I.Q. debe controlarse la deshidratación por riesgo de trombosis.
La EPO se administra mediante uso compasivo .
22
 Trombopoyetina
En los estudios clínicos preliminares, se ha visto que la tromboproyetina es efectiva para
acelerar la recuperación plaquetar después de tratamiento con dosis convencionales de
quimioterapia en cáncer y tras transplante de médula ósea.
Es en el tratamiento de este tipo de pacientes probablemente donde va a tener utilidad clínica.
23
.
ANEXO II
DEFINICIÓN DE URGENCIA Y EMERGENCIA MÉDICA.

En medicina de urgencia se pueden diferenciar las situaciones de emergencia con respecto a
las situaciones urgentes. Una situación de emergencia es aquella cuyo tratamiento no puede
ser diferido en el tiempo una vez diagnosticada (lesiones vasculares externas agudas,
lesiones vasculares internas aisladas, lesiones vasculares múltiples, otras lesiones
vasculares complejas). Por el contrario la situación urgente es aquella cuyo tratamiento debe
realizarse precozmente dentro de las primeras 24 horas tras su identificación. En la situación
de emergencia existe una situación de shock hipovolémico (deficiente oxigenación celular,
hipotensión, deficiente perfusión periférica), que en definitiva se traduce en un déficit de
oxígeno que si no es compensado rápidamente puede llevar a la muerte. En esta situación,
es imposible estimar exactamente las pérdidas de sangre. Cuando hay obnubilación, pulso
taquicárdico, aumento de las respiraciones por minuto, tensión arterial sistólica inferior a 90
mmHg, significa que las pérdidas de sangre son mayores al 30-40% y que se necesita
administrar sangre. Sin embargo, en pacientes sin antecedentes de enfermedad severa con
pérdidas hemáticas estimadas menores del 25% y con control de la hemorragia, puede
intentarse la abstención de la transfusión y usar otras medidas alternativas.

La cifra de hemoglobina o del hematocrito no son útiles en las situaciones de shock, porque
puede existir hemoconcentración. La eritropoyetina no tiene ninguna utilidad en el manejo
inicial de estos pacientes. Sin embargo, el aumento del gasto cardiaco (sueroterapia) y la
oxigenación máxima pulmonar, sí son medidas básicas que se emplean desde los primeros
instantes en la reanimación del shock.
24
ANEXO III
NORMAS LEGALES CONSULTADAS
 Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1.948.
 Convenio de 4 de noviembre de 1.950, ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de
1.979, para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales: R. 79/
2421
 Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de 18 de diciembre de 1.966, ratificado por
Instrumento de 13 de abril de 1.977.
 Resolución 613/1976 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre los
derechos de los enfermos y moribundos.
 Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos:
 Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978:
 Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el estatuto orgánico del Ministerio
Fiscal.
 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil al honor, a la intimidad y a la propia
imagen:
 Código Civil. Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial
 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
 D. 175/1989, de 18 de julio, Carta de derechos y obligaciones de pacientes y usuarios. Código Penal de 1.995
 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ley de Protección Jurídica del menor.
 Convenio relativo a los derechos humanos y la Biomedicina del Consejo de Europa de 1.996.
25
ANEXO IV
Don/Doña___________________________________, de _____años de edad, en plena
posesión de mis facultades mentales y cognoscitivas,
DECLARO
Que
estando
ingresado
en
el
Hospital
____________________________.
de
_____________________________,
a
causa
de
_____________________
____________________________________________________, se me ha comunicado por el
médico responsable Doctor __________________, que mis valores de recuento de glóbulos
rojos, o plaquetas son inferiores al límite tolerado, y que, según los criterios del equipo médico
que me atiende, necesito una transfusión de sangre o de alguno de sus derivados, dado que no
existe otro tratamiento alternativo que pueda evitar el riesgo de pérdida de mi vida.
Que he comprendido la información recibida y que he podido formular todas las preguntas que
he creído oportunas.
Que asimismo se me ha informado del derecho que tengo a una segunda opinión e incluso a
modificar cuando quiera la decisión que adopto en este momento.
Que, no obstante, ME NIEGO A ACEPTAR CUALQUIER TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA O DE
SUS DERIVADOS, siendo consciente de que mi negativa puede acarrearme la muerte.
Que pese a lo anterior, también quiero que conste mi deseo de ser tratado con el resto de las
alternativas terapéuticas posibles.
Que, en consecuencia, asumo, ante el Hospital y ante el equipo sanitario que me atiende, que
soy el único responsable de esta decisión y de cuantas consecuencias se deriven de la misma.
En ______________________, a ____, de _____________, de _____.
Fdo. D/ª _______________________
D.N.I. nº _________________
El médico responsable
Fdo. Doctor/a _____________
Testigos:
26
ANEXO V
D./ª __________________________________, de _____ años de edad, en plena posesión de mis
facultades mentales y cognoscitivas
DECLARO que:
- Estoy ingresado en el Hospital ______________________, de _________ _____________, con el
diagnóstico de _____________________________.
- En el día de hoy se me ha comunicado por el Dr/ra __________________, la necesidad de realizar el
procedimiento ( intervención ) ______________, para tratar de la forma más adecuada mi enfermedad.
- Además se me ha informado por dicho Dr./ra de los beneficios que se esperan, de los riesgos que
comporta dicha intervención, de las posibles alternativas a la misma según los medios asistenciales de
este Centro, así como del riesgo potencial de realizar dicho procedimiento ( intervención ) sin la
posibilidad de transfusión de sangre o de sus derivados.
- He comprendido la información que se me ha proporcionado y he podido formular todas las preguntas
que he creído oportunas.
- Asimismo se me ha informado del derecho que tengo a una segunda opinión e incluso a modificar
cuando quiera la decisión que adopto en este momento.
- Me niego a aceptar cualquier transfusión de sangre o de sus derivados y
- En consecuencia DOY MI CONSENTIMIENTO PARA QUE SE REALICE EL PROCEDIMIENTO
____________________, PERO SIEMPRE QUE SE LLEVE A CABO SIN QUE SE EFECTÚE
TRANSFUSIÓN DE SANGRE NI DE SUS DERIVADOS, a pesar de que soy plenamente consciente de
que ello puede acarrearme la muerte.
- Mi negativa explícita a recibir sangre o sus derivados es absoluta y no debe ser invalidada de ninguna
manera, por ningún familiar ni facultativo. Tal negativa permanecerá en vigor, incluso cuando me
encuentre inconsciente o sea considerado incapaz, salvo que yo expresamente la revoque por escrito.
- Que, en consecuencia, asumo, ante el Hospital y ante el equipo sanitario que me atiende, que soy el
único responsable de esta decisión y de cuantas consecuencias se deriven de la misma.
En ______________________, a ____, de _____________, de _____.
Fdo. D/ª _______________________
D.N.I. nº _________________
Testigos:
El médico responsable
Fdo. Doctor/a _____________
27
ANEXO VI
AL JUZGADO DE GUARDIA
________________________________, médico responsable del paciente / de la paciente D/ª
__________________________, de _____ años de edad, se encuentra ingresado en el Hospital
___________________________, de __________________________________, con un diagnóstico de
________ _____________________________, ante el Juzgado comparezco y digo:
Que dicho paciente requiere, a juicio del equipo médico que le atiende, un tratamiento consistente en
_______________________________, lo que implica la posible necesidad y/o conveniencia de que se le
tenga que realizar una transfusión de sangre o de sus derivados, a lo que se niegan, tanto el paciente
como sus padres, familiares y/o allegados, que han solicitado el alta voluntaria.
La negativa a la práctica de la mencionada transfusión conlleva necesariamente/probablemente, a
juicio del firmante o del equipo médico que atiende al paciente, riesgo vital.
- Como quiera que la intervención es urgente y el paciente es menor de edad/incapaz, al Juzgado,
o
- Como quiera que, según la normativa vigente, no es posible proceder a la intervención sin el
previo y preceptivo consentimiento del paciente o de sus familiares o allegados, es por lo que al Juzgado
SUPLICO
- Tenga por notificados los hechos a los que se refiere este escrito a todos los efectos. En San
Sebastián a __________ de ___________ de _____ .
- Se sirva dar al equipo médico de este Hospital, que atiende a D/ª
____________________________________, a la mayor urgencia posible, la autorización, en su caso,
para:
- negar el alta voluntaria solicitada, por los padres/familiares/allegados.
- llevar a cabo la intervención de dicho paciente a que se refiere este escrito, sin el
consentimiento de sus padres/familiares/allegados, y practicarle la o las transfusiones sanguíneas que el
equipo médico de este centro considere convenientes. En San Sebastián a _____, de _________, de
________.
Fdo. Dr/ra ____________________________
28
ANEXO VII
AL FISCAL JEFE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
DE GUIPUZCOA
________________________________, médico responsable del paciente / de la paciente
D/ª __________________________, de _____ años de edad, que se encuentra ingresado en el
Hospital ___________________________, de __________________________________, con
un diagnóstico de _____ _____________________________, ante V.I. comparezco y digo:
Que dicho paciente requiere, a juicio del equipo médico que le atiende, un tratamiento
consistente en ______________________________ ___________, lo que implica la posible
necesidad y/o conveniencia de que se le tenga que realizar una transfusión de sangre o de sus
derivados, a lo que se niegan, tanto el paciente como sus padres, familiares y/o allegados.
La
negativa
a
la
práctica
de
la
mencionada
transfusión
conlleva
necesariamente/probablemente, a juicio del firmante o del equipo médico que atiende al
paciente, riesgo vital.
- Como quiera que la intervención es urgente y el paciente es menor de edad/incapaz, o
- Como quiera que, según la normativa vigente, no es posible proceder a la intervención
sin el previo y preceptivo consentimiento del paciente o de sus familiares o allegados,
es por lo que, al mismo tiempo que me dirijo al Juzgado pongo en conocimiento de V.I. estos
hechos, al objeto de que pueda actuar, respecto de los mismos, de acuerdo a sus
competencias. En San Sebastián a ______, de ____________, de _______ .
Fdo. Dr/ra ____________________________
29
Osakidetza
Servicio vasco de salud
NOMBRE……………………………………………….…
1er APELLIDO……………………..………………….…
Gipuzkoako Ospitalea
Hospital de Gipuzkoa
2º. . APELLIDO……………………………………………
Nº HISTORIA………………………………………………
EDAD………………………………..……………………..
CONSENTIMIENTO INFORMADO
SERVICIO DE TRAUMATOLOGÍA
NOMBRE DEL MEDICO:.......................….…………….......Fecha:...………................………………………......
En
el
día
de
hoy
se
me
ha
comunicado,
la
necesidad
de
realizar
la
intervención
………………………………………………………………………………………………………………………………,
para tratar de la forma más adecuada mi enfermedad.
Además se me ha informado de los beneficios que se esperan, de los riesgos que comporta dicha
intervención, de las posibles alternativas a la misma según los medios asistenciales de este Centro, así como
de los riesgos potenciales de realizar dicha intervención sin la posibilidad de transfusión de sangre o de sus
derivados.
DECLARO:
Que he sido informado por el médico, de las ventajas e inconvenientes de la realizar esta intervención sin
utilizar sangre ni hemoderivados y de que en cualquier momento puedo revocar mi consentimiento.
He comprendido la información recibida y he podido formular todas las preguntas que he creído oportunas.
En consecuencia:
DOY MI CONSENTIMIENTO PARA QUE SE REALICE LA INTERVENCIÓN , PERO SIEMPRE QUE SE
LLEVE A CABO SIN QUE SE EFECTÚE TRANSFUSIÓN DE SANGRE NI DE SUS DERIVADOS, a pesar de
que soy plenamente consciente de que ello podría acarrearme la muerte.
Mi negativa explícita a recibir sangre o sus derivados es absoluta y no debe ser invalidada de ninguna manera,
por ningún familiar ni facultativo. Tal
negativa permanecerá en vigor, incluso cuando me encuentre
inconsciente o sea considerado incapaz, salvo que yo expresamente la revoque por escrito.
Que, en consecuencia, asumo, ante el Hospital y ante el equipo sanitario que me atiende, que soy el único
responsable de esta decisión y de cuantas consecuencias se deriven de la misma.
Firma del paciente,
Firma del médico responsable,
Nombre.......………………………………………................................ Nombre ......................................
30
Osakidetza
Servicio vasco de salud
CONSENTIMIENTO INFORMADO
SERVICIO DE TRAUMATOLOGÍA
Gipuzkoako Ospitalea
Hospital de Gipuzkoa
D./ª ……………………………………………………………………….., de ………… años de edad, en plena posesión de mis
facultades mentales y cognoscitivas,
DECLARO que:
En el día de hoy se me ha comunicado por el Dr……………………………………………, de la necesidad de realizar la
intervención…………………………………………………………….……………………, para tratar de la forma más adecuada
mi enfermedad.
Además se me ha informado por dicho médico de los beneficios que se esperan, de los riesgos que comporta dicha
intervención, de las posibles alternativas a la misma según los medios asistenciales de este Centro, así como del riesgo
potencial de realizar dicha intervención sin transfusión de sangre o de sus derivados.
He comprendido la información que se me ha proporcionado y he podido formular todas las preguntas que he creído
oportunas.
Asimismo se me ha informado del derecho que tengo a una segunda opinión e incluso a modificar cuando quiera la
decisión que adopto en este momento.
En consecuencia :
DOY MI CONSENTIMIENTO PARA QUE SE REALICE LA INTERVENCION , PERO SIEMPRE QUE SE LLEVE A CABO
SIN QUE SE EFECTÚE TRANSFUSIÓN DE SANGRE O DE SUS DERIVADOS, a pesar de que soy plenamente
consciente de que ello puede acarrearme la muerte.
Mi negativa explícita a recibir sangre o sus derivados es absoluta y no debe ser invalidada de ninguna manera, por
ningún familiar ni facultativo. Tal negativa permanecerá en vigor, incluso cuando me encuentre inconsciente o sea
considerado incapaz, salvo que yo expresamente la revoque por escrito.
ASUMO, ante el Hospital y ante el equipo sanitario que me atiende, que soy el único responsable de esta decisión y de
cuantas consecuencias se deriven de la misma.
En…………………………………………………., a………., de ………………………., de …………..
Firma del paciente
Firma del médico responsable
Nombre.......……………………………………………..
Nombre ......……….…….................……….……….....
DNI…………………………………..…………………..
Nº Colegiado………..……….………….….…….…...…
Testigos:
Firma
Firma
Nombre.......………………………………………..…..
Nombre ...............………………..........…...….……....
DNI…………………………………………..…………..
DNI………………..…………….…………….………..…