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Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Buenos Aires
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos
Aires, sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1º.: Se destina el inmueble, propiedad del Estado Provincial,
sito en las calle Vernet y Siciliano, Partido de Lomas de Zamora, donde
actualmente funciona la Brigada de Investigaciones de Homicidios de la
Policía Bonaerense, como sede de la Casa de la Memoria y Defensa de los
Derechos del Estudiante.
ARTICULO 2º.: Se arbitrarán en un plazo no mayor a los 90 dìas de
sancionada la presente Ley, las medidas correspondientes a efectos de que
dicho inmueble sea entregado a la Comisiòn creada al efecto de hacerse
cargo de la Casa de la Memoria y Defensa de los Derechos del Estudiante,
y el Poder Ejecutivo Provincial determinará en el plazo citado la futura
sede de la Brigada de Investigaciones de Homicidios de la Policía
Bonaerense.
ARTICULO 3º.: Se invitarà a los distintos Bloques Políticos del
Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora a realizar una
convocatoria amplia a las ONGs, Centros de Estudiantes y distintas
organizaciones de la comunidad con reconocida trayectoria en la defensa
de los Derechos Humanos con sede en el distrito, a fin de conformar la
Comisiòn Directiva de la Casa de la Memoria y Defensa de los Derechos
del Estudiante. A tal fin, se abrirà un registro donde deberàn constar los
datos correspondientes de cada institución, tales como estatutos, nòmina
de autoridades, antecedentes, direcciòn, telèfono. mails y cualquier otro
dato relevante, a efectos de, una vez estudiados los antecedentes y
trayectoria de dichas instituciones, y en un plazo no mayor a los 90 dìas
de la convocatoria, seleccionar las que, en forma consensuada, integraràn
la Comisiòn Directiva.
ARTICULO 4º.: Una vez conformada la Comisiòn Directiva, la misma
deberà aprobar su Estatuto y Reglamento interno en un plazo no mayor a
los 45 dìas. Los miembros de la Comisiòn Directiva de la Casa de la
Memoria y Defensa de los Derechos del Estudiante, trabajaràn ad
honorem.
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ARTICULO 5º.: Una vez conformada la Comisiòn Directiva de la Casa de
la Memoria y Defensa de los Derechos del Estudiante, èsta deberà realizar
una invitaciòn a toda la sociedad a fin de la presentaciòn de proyectos que
den contenido y determinen la correspondiente agenda de eventos para el
funcionamiento de la misma.
ARTICULO 6º.: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,
destinarà una partida especial de fondos que garantice los costos para la
adecuaciòn edilicia del inmueble, mobiliario, computadoras, telèfonos,
papelerìa, viàticos, y cualquier otro gasto que garantice el eficaz
funcionamiento de la Casa de la Memoria y Defensa de los Derechos del
Estudiante.
ARTICULO 7º.: De forma.
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FUNDAMENTOS
“Las grandes calamidades son siempre aleccionadoras, y sin duda el
màs terrible drama que en toda su historia sufriò la Naciòn durante el
perìodo que durò la dictadura militar iniciada en marzo de 1976 servirà
para hacernos comprender que ùnicamente la Democracia es capaz de
preservar a un pueblo de semejante horror, que solo ella puede mantener
y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana.
Unicamente asì podremos estar seguros de que NUNCA MAS en nuestra
patria se repetiràn hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el
mundo civilizado”.
El bueno recordar y asimilar el final del pròlogo del NUNCA MAS,
informe de la Comisiòn Nacional sobre la Desaparición de Personas,
presentado en setiembre de 1984. Ya han pasado casi 22 años de la
presentaciòn de dicho informe, y las terribles heridas provocadas por la
dictadura siguen aun hoy, a 30 años de su inicio, abiertas.
“Teniendo en cuenta:
Que la comunidad aùn se debe a si misma el permanente ejercicio
de la memoria.
Que la comunidad aùn se debe a si misma la constante búsqueda de
la verdad.
Que la comunidad aùn se debe a si misma alcanzar los postergados
anhelos de Justicia.
Que la comunidad ansìa un NUNCA MAS definitivo a las
pretenciones dictatoriales, a los autoritarismos, a la intolerancia y que
aquellos y aquellas que estamos al frente del sostenimiento de los valores
democràticos debemos arbitrar los medios para que asì sea”, segùn
expresa el decreto presentado por el Bloque Ari del Honorable Concejo
Deliberante de Lomas de Zamora, es que hoy, este Honorable Cuerpo, se
debe a si mismo y a la sociedad en su conjunto que nos eligiò para
representarlos, asumir el compromiso de mantener viva la llama de la
memoria, la verdad y la justicia.
Debemos reconocer y honrar el dolor de las vìctimas del sangriento
Proceso que asolò nuestra Repùblica como emblema de reconocimliento
inquebrantable de la condiciòn humana. La memoria no puede ser
ocultada, es imprescindible su conservación a efectos de que se constituya
en el ejemplo contrario al del terror. El silenciamiento de la memoria es la
continuidad con el silencio de las desapariciones y de los centros
clandestinos de detenciòn. Es por ello imprescindible construir un espacio
de vida donde reinò la muerte, crear àmbitos que preserve la memoria,
que resguarde la documentación recuperada y perseguir la obtención de
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la que aùn hoy permanece oculta, e internalizar en nosotros mismos y en
la sociedad toda, que un pueblo sin memoria y sin justicia, no tiene
futuro.
Este proyecto se fundamenta en la necesidad de todo lo expuesto
anteriormente, recupera uno de los centros màs terribles de la dictadura,
el Pozo de Banfield y lo convierte en algo vivo, vivo para la memoria, vivo
para el recuerdo permanente de todos los que pasaron por èl y hoy no
estàn, vivo para sus familias, sus compañéros, sus amigos, sus afectos, en
definitiva, para todos los que llevamos una deuda de vida y un
compromiso permanente con la memoria y la justicia.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores Diputados que
acompañen con su voto el presente proyecto de Ley.