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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY ARTICULO 1º.: Se destina el inmueble, propiedad del Estado Provincial, sito en las calle Vernet y Siciliano, Partido de Lomas de Zamora, donde actualmente funciona la Brigada de Investigaciones de Homicidios de la Policía Bonaerense, como sede de la Casa de la Memoria y Defensa de los Derechos del Estudiante. ARTICULO 2º.: Se arbitrarán en un plazo no mayor a los 90 dìas de sancionada la presente Ley, las medidas correspondientes a efectos de que dicho inmueble sea entregado a la Comisiòn creada al efecto de hacerse cargo de la Casa de la Memoria y Defensa de los Derechos del Estudiante, y el Poder Ejecutivo Provincial determinará en el plazo citado la futura sede de la Brigada de Investigaciones de Homicidios de la Policía Bonaerense. ARTICULO 3º.: Se invitarà a los distintos Bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora a realizar una convocatoria amplia a las ONGs, Centros de Estudiantes y distintas organizaciones de la comunidad con reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos con sede en el distrito, a fin de conformar la Comisiòn Directiva de la Casa de la Memoria y Defensa de los Derechos del Estudiante. A tal fin, se abrirà un registro donde deberàn constar los datos correspondientes de cada institución, tales como estatutos, nòmina de autoridades, antecedentes, direcciòn, telèfono. mails y cualquier otro dato relevante, a efectos de, una vez estudiados los antecedentes y trayectoria de dichas instituciones, y en un plazo no mayor a los 90 dìas de la convocatoria, seleccionar las que, en forma consensuada, integraràn la Comisiòn Directiva. ARTICULO 4º.: Una vez conformada la Comisiòn Directiva, la misma deberà aprobar su Estatuto y Reglamento interno en un plazo no mayor a los 45 dìas. Los miembros de la Comisiòn Directiva de la Casa de la Memoria y Defensa de los Derechos del Estudiante, trabajaràn ad honorem. Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires ARTICULO 5º.: Una vez conformada la Comisiòn Directiva de la Casa de la Memoria y Defensa de los Derechos del Estudiante, èsta deberà realizar una invitaciòn a toda la sociedad a fin de la presentaciòn de proyectos que den contenido y determinen la correspondiente agenda de eventos para el funcionamiento de la misma. ARTICULO 6º.: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, destinarà una partida especial de fondos que garantice los costos para la adecuaciòn edilicia del inmueble, mobiliario, computadoras, telèfonos, papelerìa, viàticos, y cualquier otro gasto que garantice el eficaz funcionamiento de la Casa de la Memoria y Defensa de los Derechos del Estudiante. ARTICULO 7º.: De forma. Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires FUNDAMENTOS “Las grandes calamidades son siempre aleccionadoras, y sin duda el màs terrible drama que en toda su historia sufriò la Naciòn durante el perìodo que durò la dictadura militar iniciada en marzo de 1976 servirà para hacernos comprender que ùnicamente la Democracia es capaz de preservar a un pueblo de semejante horror, que solo ella puede mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana. Unicamente asì podremos estar seguros de que NUNCA MAS en nuestra patria se repetiràn hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizado”. El bueno recordar y asimilar el final del pròlogo del NUNCA MAS, informe de la Comisiòn Nacional sobre la Desaparición de Personas, presentado en setiembre de 1984. Ya han pasado casi 22 años de la presentaciòn de dicho informe, y las terribles heridas provocadas por la dictadura siguen aun hoy, a 30 años de su inicio, abiertas. “Teniendo en cuenta: Que la comunidad aùn se debe a si misma el permanente ejercicio de la memoria. Que la comunidad aùn se debe a si misma la constante búsqueda de la verdad. Que la comunidad aùn se debe a si misma alcanzar los postergados anhelos de Justicia. Que la comunidad ansìa un NUNCA MAS definitivo a las pretenciones dictatoriales, a los autoritarismos, a la intolerancia y que aquellos y aquellas que estamos al frente del sostenimiento de los valores democràticos debemos arbitrar los medios para que asì sea”, segùn expresa el decreto presentado por el Bloque Ari del Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, es que hoy, este Honorable Cuerpo, se debe a si mismo y a la sociedad en su conjunto que nos eligiò para representarlos, asumir el compromiso de mantener viva la llama de la memoria, la verdad y la justicia. Debemos reconocer y honrar el dolor de las vìctimas del sangriento Proceso que asolò nuestra Repùblica como emblema de reconocimliento inquebrantable de la condiciòn humana. La memoria no puede ser ocultada, es imprescindible su conservación a efectos de que se constituya en el ejemplo contrario al del terror. El silenciamiento de la memoria es la continuidad con el silencio de las desapariciones y de los centros clandestinos de detenciòn. Es por ello imprescindible construir un espacio de vida donde reinò la muerte, crear àmbitos que preserve la memoria, que resguarde la documentación recuperada y perseguir la obtención de Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires la que aùn hoy permanece oculta, e internalizar en nosotros mismos y en la sociedad toda, que un pueblo sin memoria y sin justicia, no tiene futuro. Este proyecto se fundamenta en la necesidad de todo lo expuesto anteriormente, recupera uno de los centros màs terribles de la dictadura, el Pozo de Banfield y lo convierte en algo vivo, vivo para la memoria, vivo para el recuerdo permanente de todos los que pasaron por èl y hoy no estàn, vivo para sus familias, sus compañéros, sus amigos, sus afectos, en definitiva, para todos los que llevamos una deuda de vida y un compromiso permanente con la memoria y la justicia. Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores Diputados que acompañen con su voto el presente proyecto de Ley.