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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS FINANCIEROS
MANUAL DE POLITICAS Y LINEAMIENTOS
DE VIATICOS Y PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES
INDICE
1. INTRODUCCIÓN. ........................................................................................ 2
2. OBJETIVOS. ............................................................................................... 3
3. ALCANCE.................................................................................................... 4
4. BASE LEGAL. ............................................................................................. 5
5. POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS. .................................................................. 6
5.1
5.2
5.3
LINEAMIENTOS GENERALES. .................................................. 6
PRINCIPIOS BASICOS PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO. .................................................................. 6
DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS COMISIONES ......................... 7
5.4
DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS. ..... 8
5.4.1
OTORGAMIENTO.
5.4.2
COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS NACIONALES
5.4.3
COMPROBACION DE VIATICOS INTERNACIONALES 12
5.4.4
COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS PARA ZONAS
MARGINADAS QUE NO CUENTAN CON
INFRAESTRUCTURA.
13
COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS SIN PERNOCTA
(MENOSRES DE 24 HORAS).
14
5.4.5
8
10
5.5
DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE PASAJES ..... 14
5.6
DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE PASAJES
LOCALES .................................................................................. 16
6. GLOSARIO ................................................................................................ 18
7. ANEXOS.................................................................................................... 20
1
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
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COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS FINANCIEROS
MANUAL DE POLITICAS Y LINEAMIENTOS
DE VIATICOS Y PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES
1.
INTRODUCCIÓN.
Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal establecer normas y procedimientos internos de operación
que faciliten y eficienten su funcionamiento y coadyuven de manera
importante en el cumplimiento de los objetivos institucionales y atribuciones
conferidas.
Por tal motivo es importante subrayar que el presente "Manual de Políticas y
Lineamientos de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales" tiene un
carácter normativo y a la vez de apoyo a los usuarios del mismo; su
adecuación constante y/o adecuaciones a las características específicas es
responsabilidad de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros y de las
diferentes Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, por lo que la Secretaría Administrativa a través de sus Coordinación
Nacional de Desarrollo Institucional se pone a su disposición en las asesorías
y apoyos pertinentes.
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MANUAL DE POLITICAS Y LINEAMIENTOS
DE VIATICOS Y PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES
2.
OBJETIVOS.
1.- Establecer criterios de aplicación general en materia de viáticos y pasajes.
2.- Simplificar zonas y regiones en viáticos nacionales, zonas marginadas y
viáticos internacionales.
3.- Actualizar tarifas a costos reales de mercado.
4.- Establecer cuotas, considerando los techos presupuestales.
5.- Que los servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Antropología
e Historia conozcan y observen los lineamientos que regulan la asignación
de viáticos y pasajes nacionales e internacionales derivados de las
funciones o tareas oficiales a desempeñar dentro o fuera del país; así
como para la comprobación de los mismos y la aplicación en su caso de
las sanciones correspondientes.
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3.
ALCANCE.
Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría
Administrativa, a través de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros,
la aplicación, instrumentación y difusión del presente procedimiento para
atender al personal, en materia de viáticos y pasajes nacionales e
internacionales. Para tal efecto se apoya en sus diferentes Unidades
Administrativas del mismo Instituto.
La observancia y aplicación de los lineamientos aquí contenidos, es de
carácter obligatorio, y queda bajo la estricta responsabilidad de los Titulares y
Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas del Instituto.
Cualquier omisión al respecto dará lugar a que se finquen las
responsabilidades y sanciones que establece la legislación aplicable en la
materia.
Son sujetos de la presente normatividad, los Servidores Públicos que se
encuentren activos en las Áreas y Unidades Administrativas que conforman el
Instituto y que en el ejercicio de sus funciones, sean comisionados a un lugar
distinto al de su adscripción dentro del territorio nacional o en el extranjero, en
los términos del presente lineamiento.
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4.
BASE LEGAL.
La ejecución y control presupuestario del gasto se enmarca en:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley de Ingresos de la Federación.

Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de
la Administración Pública Federal y sus Lineamientos.

Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública
Federal.

Normas de Comisiones, Viáticos Nacionales, Viáticos Internacionales y
Pasajes para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal.

Manual de Normas para el Ejercicio y Control del Presupuesto Autorizado
de la Secretaría de Educación Pública.

Plan Nacional de Desarrollo.

Oficio Circular No. SSFP/USPRH/001/2004, emitido por la Subsecretaría
de la Función Publica Unidad de Servicio Profesional y Recursos
Humanos de la Secretaría de la Función Publica.

Oficio Circular No. SSFP/USPRHAPF/412/002/2005 del 28 de enero,
emitido por la Subsecretaria de la Función Pública, Unidad de Servicio
Profesional y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Egresos, Unida de
Política y Control Presupuestario.

Circular SA-001/2007 de la Secretaría Administrativa del Instituto Nacional
de Antropología e Historia.
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5.
POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS.
5.1
LINEAMIENTOS GENERALES.
El presente "Manual de Políticas y Lineamientos de Viáticos y Pasajes
Nacionales e Internacionales" para el Instituto Nacional de Antropología e
Historia se emite, para los efectos de autorización, otorgamiento y
comprobación durante el ejercicio fiscal 2007 y subsecuentes. En tanto no
existan disposiciones para la Administración Pública Federal que impliquen
cambios en el mismo, en cuyo caso la Secretaría Administrativa del Instituto
emitirá las modificaciones pertinentes.
En cuanto a las erogaciones que se realicen para atender emergencias por
desastres naturales, la Secretaria Administrativa tomara las medidas
conducentes para su autorización y aplicación en las partidas 3810 " Pasajes
Nacionales Asociados a Desastres Naturales " y 3816 " Viáticos Nacionales
Asociados a Desastres Naturales ".
Todo lo no previsto en el presente " Manual de Políticas y Lineamientos de
Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales ", casos de excepción y su
interpretación, será función exclusiva de la Secretaria Administrativa del
Instituto, la que en su caso podrá acordarlo con la Dirección General y/o la
Secretaría Técnica.
5.2
PRINCIPIOS BASICOS PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO.
1. De la Planeación del Gasto.- Las Unidades Administrativas deberán prever
y adoptar las medidas necesarias para que las erogaciones que tengan
que realizar se ajusten al logro de los objetivos y metas, a los calendarios
de gasto y a la oportunidad de su ejercicio, buscando evitar con ello
subejercicios o sobreejercicios.
2. De Disciplina.- Las Unidades Administrativas en el ejercicio del
presupuesto, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, a las leyes
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y de
Obras Publicas y servicios relacionados con las mismas, los Decretos de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que
corresponda y el Decreto que establece las medidas de austeridad y
disciplina del gasto de la Administración Pública Federal , a las normas y
lineamientos que dicten la SHCP de la Secretaría de la Función Pública;
las que en el orden interno emita la Secretaría Administrativa, así como a
las demás disposiciones aplicables.
3. De Racionalidad y Austeridad.- Las erogaciones que efectúen las
Unidades Administrativas deberán limitarse a lo estrictamente
indispensable; corresponder a la satisfacción de necesidades de carácter
oficial, así como obedecer al cumplimiento y logro de los programas,
metas y objetivos que tengan encomendados, sin incurrir en gastos
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suntuarios y observando la sobriedad a que obliga la aplicación de los
recursos públicos.
5.3
DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS COMISIONES
1. Todo viaje oficial al extranjero o al interior de la República Mexicana que
deban realizar los servidores públicos de este Instituto, se sujetará a las
disposiciones contenidas en el oficio Nº 05, de fecha 20 de diciembre de
2006, suscrito por el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes, atendiendo en todo momento las disposiciones que en materia
emitan el Ejecutivo Federal y el propio Consejo.
Por otra parte, las comisiones o viajes que deban efectuar los
Coordinadores Nacionales o los demás servidores públicos de este
Instituto, deberán ser previamente autorizadas por los Secretarios Técnico
o Administrativo, en ámbito de su respectiva competencia, previo acuerdo
favorable del Director General, tratándose de Coordinadores Nacionales,
de conformidad con el contenido del oficio Circular Nº CNRH/678/2006, de
fecha 27 de diciembre de 2006.
Asimismo, los Directores de los Centros INAH únicamente podrán
trasladarse a Unidades Administrativas centrales, previa autorización o en
su caso, convocados por el Director General.
Dicha autorización constituye la justificación para la asignación de viáticos
y pasajes nacionales y se hará a través del "Oficio de Comisión"
respectivo. (ANEXO 7.1).
2. Para las comisiones internacionales será necesario contar con el Oficio de
Comisión y autorización por escrito por parte del Director General del
Instituto Nacional de Antropología e Historia, dicha autorización constituye
la justificación para la asignación de viáticos y pasajes internacionales
simultáneamente.
3. Los viáticos y pasajes serán autorizados y pagados por el titular del área
de adscripción del personal comisionado.
Únicamente se autorizarán las comisiones estrictamente indispensables para
el desarrollo de las funciones encomendadas, debiéndose reducir al mínimo el
tiempo de duración de las mismas y cuidar que sólo concurran a ellas los
servidores públicos realmente necesarios. En todo caso, las unidades
administrativas deberán:
1. Evaluar los resultados que se esperen de la comisión, en relación con su
aporte real a la consecución de los objetivos y metas de los programas a
su cargo, y a los beneficios que la misma reporte, respecto de la operación
y productividad del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
2. Reducir al mínimo indispensable, el número de servidores públicos que
sean enviados a una misma comisión.
3. Estar sujetas a la suficiencia presupuestal, conforme al presupuesto
asignado a cada Unidad Administrativa, ya que no se autorizaran
ampliaciones ni transferencias a las partidas de viáticos y pasajes.
4. Sujetarse a las medidas de Racionalidad Austeridad y Disciplina
Presupuestal.
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5. Bajo En ninguna circunstancia se podrán autorizar comisiones y
consecuentemente, otorgar viáticos y pasajes, en los supuestos que a
continuación se indican:
a. Cuando los servidores públicos se encuentren disfrutando de su
período vacacional, de cualquier tipo de licencia, estén suspendidos en
virtud de sanciones administrativas o por cualquier otra causa análoga.
b. A personal que no se encuentra adscrito a alguna unidad
administrativa del INAH.
c. En el caso de comisiones a investigadores y arqueólogos en algún
proyecto específico, en cuyo techo presupuestal se considere la
adquisición de alimentos, asignación de vehículo, pago de peajes y
combustibles, no se deberán autorizar viáticos y pasajes.
d. Como incremento o complemento de sueldos u otras remuneraciones
que correspondan a los servidores públicos, ni para cubrir gastos de
representación, de orden social o en calidad de cortesía, así como
tampoco para cualquier otro distinto a los señalados en el presente
apartado.
e. Cuando el lugar de adscripción y el de la comisión se encuentren en la
misma población, con excepción de lo previsto para el otorgamiento de
pasajes locales.
5.4
DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS.
5.4.1
OTORGAMIENTO.
Las asignaciones previstas en las partidas 3814 " Viáticos Nacionales para
Labores en Campo y de Supervisión", 3817 "Viáticos Nacionales para
Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales" y
3819 "Viáticos en el Extranjero para Servidores Públicos en el Desempeño de
Comisiones y Funciones Oficiales", del presupuesto autorizado a las unidades
administrativas, se destinarán a cubrir los gastos de hospedaje, alimentación,
transporte local, tintorería y lavandería de los servidores públicos en el
desempeño de una comisión oficial, dentro o fuera del país, en lugar distinto al
de su adscripción y su otorgamiento se sustentará en criterios de austeridad y
racionalidad presupuestarias.
Todos los gastos diferentes a los señalados que realicen los propios
servidores públicos aún cuando sean necesarios para el desempeño de una
comisión oficial, deberán afectar la partida presupuestaria que a cada
erogación corresponda y sujetarse a la normatividad establecida para cada
caso.
Se otorgaran viáticos en las comisiones que impliquen un desplazamiento
mayor a 50 Km. (Cincuenta Kilómetros) del lugar de adscripción del
comisionado al lugar de la comisión.
En los casos en que se requiera que a un mismo servidor público se le
asignen varias tareas, sólo se otorgará la cuota de viáticos que corresponda al
lugar en que se realicen.
Tratándose de comisiones que comprendan la estancia en distintas
poblaciones, entidades federativas o países, la cuota que se asigne será la
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que marque la tarifa correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo al
número de días de permanencia en cada lugar. En los casos en que coincida
la estancia en dos o más localidades o países en un mismo día, se aplicará la
tarifa de la localidad o país en que se pernocte.
Los viáticos nacionales se asignaran al formalizar el Oficio de Comisión y los
viáticos internacionales al formalizar el Oficio de Comisión y contar con la
Autorización del Director General y se cubrirán conforme a las "tablas de
tarifas y zonificación" autorizadas (ANEXO No. 7.2), a partir de la fecha en que
el servidor público se encuentre desempeñando la comisión y conforme a la
cuota correspondiente, atendiendo a su nivel jerárquico.
Viáticos sin pernocta, menos de 24 Horas. La tarifa asignada no podrá
exceder el 50% de la cuota asignada a viáticos nacionales de los estados de
la república más económicos, dicha tarifa deberá encontrarse en un rango
mínimo de $250.00 (Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 M. N.) y máximo de
$800.00 (Ochocientos Pesos 00/100 M. N.).
No se autorizarán viáticos internacionales a los servidores públicos que se
encuentren en el extranjero con carácter de estudiantes.
La tarifa de viáticos nacionales en zonas marginadas dependerá del nivel
jerárquico que corresponda al servidor público conforme a las "tablas de
tarifas y zonificación" autorizadas (ANEXO No. 7.2), sin exceder dichas
cuotas.
En todo caso las unidades administrativas deberán ajustarse a su presupuesto
asignado, ya que no se autorizarán ampliaciones líquidas para cubrir estos
conceptos. En tal virtud, cuando las asignaciones presupuestarias que así lo
ameriten o cuando las circunstancias específicas de la comisión lo permitan,
podrán establecer cuotas inferiores, cuidando que la reducción en el pago de
los viáticos no afecte el desarrollo de los trabajos encomendados.
En razón de lo anterior, la asignación de la tarifa aplicable conforme a las
cuotas establecidas, quedará a la responsabilidad de quien ordene y autorice
la comisión.
En los casos que el comisionado se regrese el último día en que concluya la
comisión designada y se demuestre con su debida justificación ante el Titular
de la Unidad Administrativa, que los trabajos fueron desarrollados en su
totalidad, se aplicará la cuota diaria de la tarifa que corresponda a la comisión.
Las cuotas autorizadas para la comisión designada, correrán a partir del
traslado del comisionado del lugar de origen y su regreso al mismo dentro del
período establecido en dicha comisión.
En los casos en que el personal operativo identificado en el tabulador de
viáticos como resto del personal, deba acompañar en el desempeño de una
Comisión Nacional ó en el Extranjero a un Servidor Público de mando medio o
superior del INAH se le asignarán los viáticos correspondientes a su nivel
jerárquico y siempre que los trabajos a desarrollar lo justifiquen se le podrá
autorizar la asignación de viáticos correspondiente a un mando medio de
acuerdo a la tarifa respectiva.
El pago de viáticos podrá anticiparse, como máximo, hasta por el importe que
el servidor público vaya a devengar en un período de 30 días, tratándose de
viáticos nacionales. En el supuesto de que la comisión conferida se cancele,
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el monto anticipado por concepto de viáticos deberá reintegrarse en un plazo
que no exceda a los 3 días, contados a partir de la fecha de cancelación de la
comisión.
Para el desempeño de una comisión nacional, en la misma población, el pago
de viáticos podrá autorizarse hasta por un término máximo de 90 días
continuos o interrumpidos. Dicho término podrá prorrogarse en casos
excepcionales y debidamente justificados por una sola vez, hasta por un
período de 90 días más, en el lapso de un año. En estos casos deberá
contarse invariablemente con la autorización expresa e indelegable del Titular
de la Unidad Administrativa que corresponda, lo que deberá acreditarse ante
los órganos de control competentes.
Los viáticos para comisiones que deban desempeñarse en el extranjero, a un
mismo país como regla general, no podrán exceder de 30 días continuos o
interrumpidos. Dicho término podrá prorrogarse en casos excepcionales y
debidamente justificados, cuando así se acredite ante el Director General del
instituto, hasta por dos períodos de 30 días cada uno.
Para el otorgamiento de Viáticos Internacionales se deberán contemplar los
días que se consignen en el Oficio de Comisión y Autorización firmado por el
Director General del Instituto, la tarifa será calculada en dólares americanos,
como lo establecen las cuotas autorizadas y su pago a los comisionados
deberá efectuarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente en que sean
cubiertos.
5.4.2
COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS NACIONALES.
Los viáticos nacionales quedarán sujetos a comprobación; para efectos
presupuestarios y se efectuaran mediante la presentación del formato
"Liquidación de Viáticos" (ANEXO No .7.3) debidamente requisitado por el
Servidor Público comisionado y el responsable administrativo y/o titular de la
unidad o centro de trabajo conforme a los presentes lineamientos
Cada Unidad Administrativa o Centro de Trabajo responsable de la
comprobación de viáticos deberá integrar lo siguiente:
1.-
Contar con el oficio de comisión debidamente autorizado por el titular de
la Unidad Administrativa.
2.-
Elaborar la Liquidación de Viáticos, acompañada del Oficio de Comisión
Original referido en el inciso anterior y de los documentos originales
(facturas y notas), que reúnan los requisitos fiscales establecidos,
amparando los gastos realizados durante el período de comisión, las
cuales deberán corresponder al lugar que se indique en el Oficio de
Comisión.
3.-
Rendir el informe de la comisión desempeñada (ANEXO 7.4) "Informe de
Comisiones" el cual deberá contener:
3.a.- Nombre y cargo del personal comisionado.
3.b.- Lugar y período de la comisión.
3.c.- Objetivo de la Comisión.
3.d.- Los resultados obtenidos.
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3.e.- Las firmas autógrafas del comisionado, coordinador administrativo
y titular del área o unidad administrativa.
4.-
Los importes otorgados por concepto de viáticos deberán comprobarse
en su totalidad; en caso de existir la justificación pertinente, se aceptará
la comprobación, con un recibo firmado por el servidor público
correspondiente, avalado por el Titular de su Unidad Administrativa, de
hasta el equivalente a un 40% del monto comprobado con la
documentación fiscal que cumpla con los requisitos establecidos,
debiéndose anexar a la documentación, el informe por escrito con el
resultado de la comisión. Invariablemente debe quedar comprobado al
100% la erogación en estas condiciones, ya que en caso contrario
tendrá que operarse el reintegro respectivo.
Los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación,
articulo 29-A son:
4.a.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de
quien lo expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de
un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes.
4.b.- Contener impreso el número de folio.
4.c.- Lugar y fecha de expedición.
4.d.- Clave del registro federal de contribuyentes del INAH, que es "
INA-460815GV1".
4.e.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que
amparen.
4.f.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en
número o letra, así como el monto de los impuestos que en los
términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su
caso.
4.g.- Numero y fecha del documento aduanero, así como la aduana por
la cual se realizo la importación, tratándose de ventas de primera
mano de mercancías de importación.
4.h.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor
autorizado.
Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser
utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años,
contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho
plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en
los términos que señala el reglamento de este código. La vigencia
para la autorización de los comprobantes, deberá señalarse
expresamente en los mismos.
5.-
No se aceptaran como comprobación de gastos de viáticos y pasajes las
facturas y notas cuya vigencia de utilización haya expirado.
6.-
Copia de la comprobación de pasajes (boletos de avión y pases de
abordar y/o autobús).
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7.-
Queda bajo estricta responsabilidad del personal comisionado presentar
en un plazo no mayor de 5 días hábiles tanto la comprobación de las
erogaciones como el informe; en la inteligencia de que no se podrá
asignar una nueva comisión en tanto no se de cumplimiento a lo antes
señalado.
8.-
En todo caso las unidades administrativas deberán cuidar que los gastos
fueron realizados en el lugar de la comisión o en sitios intermedios, por
hospedaje, alimentación u otros inherentes.
Será responsabilidad de las unidades administrativas la guarda y
custodia de los informes rendidos por los comisionados, así como de la
documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas.
9.-
10.- No se deberá presentar comprobaciones parciales correspondientes a
los importes de viáticos asignados para desarrollar las comisiones, es
decir la comprobación debe ser en una sola exhibición.
En caso de que el servidor público comisionado en el territorio nacional utilice
su propio vehículo para trasladarse al lugar de la comisión oficial, se le
cubrirán el costo de peajes y combustibles con cargo a las partidas 3407
"Otros Impuestos y Derechos" y 2603 "Combustibles, Lubricantes y Aditivos
para Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales
Destinados a Servicios Administrativos", previa autorización de los titulares del
área o unidad administrativa, pero bajo ninguna circunstancia se autorizará el
pago de combustible para el uso particular de los servidores públicos, en tal
virtud quedará a la responsabilidad del Titular de cada Unidad Administrativa
el cuidar que el pago de gasolina se efectúe sólo en los casos debidamente
justificados en que así se amerite y que su importe corresponda al consumo
realizado únicamente en el desempeño de una comisión oficial, en vías de ida
y regreso, para lo cual se deberán establecer en cada Unidad Administrativa
los mecanismos internos de control que permitan acreditar la procedencia de
este tipo de erogaciones.
Que el uso del vehículo particular en una Comisión Oficial será
responsabilidad del propietario y en ningún caso se cubrirán gastos de
refacciones, mantenimiento o por cualquier tipo de daño causado al vehículo o
a un tercero en el desempeño de la comisión.
5.4.3
COMPROBACION DE VIATICOS INTERNACIONALES.
Los viáticos internacionales quedarán sujetos a comprobación; para efectos
presupuestarios y se efectuaran mediante la presentación del formato
"Liquidación de Viáticos" anexo No. 7.3 debidamente requisitado por el
Servidor Público comisionado y el responsable administrativo y/o titular de la
unidad o centro de trabajo conforme a los presentes lineamientos
Cada Unidad Administrativa o Centro de Trabajo responsable de la
comprobación de viáticos deberá integrar lo siguiente:
1.-
Contar con el oficio de comisión debidamente autorizado por el titular de
la Unidad Administrativa y el Oficio de Autorización emitido por el
Director General del INAH.
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2.-
Elaborar la Liquidación de Viáticos, acompañada de los oficios originales
referidos en el inciso anterior y de los documentos originales (facturas y
notas) expedidas en el país en donde se haya desarrollado la comisión.
3.-
Rendir el informe de la comisión desempeñada (ANEXO 7.4) "Informe de
Comisiones" el cual deberá contener:
3.a.- Nombre y cargo del personal comisionado.
3.b.- Lugar y período de la comisión.
3.c.- Objetivo de la Comisión.
3.d.- Los resultados obtenidos.
3.e.- Las firmas autógrafas del comisionado, coordinador administrativo
y titular del área o unidad administrativa.
4.-
Los importes otorgados por concepto de viáticos deberán comprobarse
en su totalidad; en caso de existir la justificación pertinente, se aceptará
la comprobación, con un recibo firmado por el servidor público
correspondiente, avalado por el Titular de su Unidad Administrativa, de
hasta el equivalente a un 40% del monto comprobado con la
documentación fiscal que cumpla con los requisitos establecidos,
debiéndose anexar a la documentación, el informe por escrito con el
resultado de la comisión. Invariablemente debe quedar comprobado al
100% la erogación en estas condiciones, ya que en caso contrario
tendrá que operarse el reintegro respectivo.
En relación a la comprobación de los viáticos internacionales, esta deberá
presentarse en moneda nacional, para lo cual se identificara en cada
comprobante de gastos por alimentación, hospedaje, transporte local,
tintorería y lavandería, la conversión de la moneda del país en la que se haya
efectuado la comisión y su paridad frente al dólar americano y este a su vez
con la moneda nacional.
Lo anterior considerando el tipo de cambio del dólar americano a la fecha en
que se recibió el importe de los viáticos internacionales.
Queda bajo estricta responsabilidad del personal comisionado presentar en un
plazo no mayor de 5 días hábiles tanto la comprobación de las erogaciones
como el informe; en la inteligencia de que no se podrá asignar una nueva
comisión en tanto no se de cumplimiento a lo antes señalado.
En todo caso las unidades administrativas deberán cuidar que los gastos
fueron realizados en el lugar de la comisión, por hospedaje, alimentación u
otros inherentes.
Será responsabilidad de las unidades administrativas la guarda y custodia de
los informes rendidos por los comisionados, así como de la documentación
comprobatoria de las erogaciones efectuadas.
5.4.4
COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS PARA ZONAS MARGINADAS
QUE NO CUENTAN CON INFRAESTRUCTURA.
Cuando la falta de infraestructura y servicios adecuados no permita la
comprobación de cuando menos el 70% de los gastos con cargo al monto
otorgado por concepto de viáticos, se elaborará un “Desglose pormenorizado
de gastos” detallando dichas erogaciones.
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Los viáticos nacionales en zonas marginadas se destinaran cubrir, los gastos
en aquellas localidades que no cuenten con la infraestructura hotelera y
servicios adecuados, lo cual se comprobará con los siguientes requisitos:
5.4.5
1.-
Oficio de comisión autorizado por el titular de la unidad administrativa.
2.-
"Desglose pormenorizado de gastos" avalado por el titular de la unidad
administrativa (ANEXO No. 7.5).
3.-
"Recibo de viáticos no comprobables" (ANEXO No. 7.6) con visto bueno
del titular del área.
COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS SIN PERNOCTA (MENOSRES
DE 24 HORAS).
La comprobación de los recursos asignados en esta modalidad se realizará a
través de la documentación comprobatoria que ampere, como mínimo el 50%
del monto por este concepto. El remanente, cuando lo haya, deberá
comprobarse mediante una lista que describa detalladamente dichas
erogaciones, la cual deberá ser firmada por el Titular de la Unidad
Administrativa que corresponda. (Dentro de este 50% no comprobable se
podrían incluir gastos por taxis, entre otros).
5.5
DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE PASAJES.
Las asignaciones previstas en las partidas 3808 Pasajes Nacionales para
labores en campo y de supervisión, 3811 "Pasajes Nacionales para
Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales" y
3813 "Pasajes Internacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de
Comisiones y Funciones Oficiales," del presupuesto autorizado a las unidades
administrativas, se destinarán a cubrir el costo de transportación, dentro o
fuera del territorio nacional, por cualquiera de los medios usuales, de
servidores públicos, en el desempeño de una comisión oficial; su otorgamiento
se sustentará en criterios de austeridad y racionalidad presupuestarias, y su
ejercicio se realizará en función de las necesidades del servicio oficial y en
cumplimiento de los programas, metas y objetivos que se tengan
encomendados, así como con sujeción a los lineamientos contenidos en este
Manual y en las demás disposiciones aplicables.
Para el otorgamiento de pasajes se cuidará que los traslados se hagan a
través del transporte más económico, quedando a la responsabilidad de las
unidades administrativas el seleccionar los medios de transporte que utilizará
el personal comisionado, considerando los aspectos siguientes:
1.-
Lugar de destino y medios de transporte disponibles.
2.-
Trascendencia de los trabajos y funciones a desarrollar en el lugar de la
comisión.
3.-
Ventajas en los costos de los diversos medios de transporte y en las
clases o modalidades del servicio, optando por aquélla que garantice el
correcto cumplimiento de la comisión y represente un menor costo.
En los casos en que el correcto, eficiente y oportuno desempeño de una
comisión oficial requiera de la utilización de transportación aérea, las unidades
administrativas se abstendrán del uso del servicio de primera clase y en
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ningún caso se podrán adquirir pasajes con categoría de negocios, su
equivalente business class o superior para vuelos nacionales. En vuelos
internacionales que por tramo sencillo tengan duración superior a 6 horas, se
podrán adquirir pasajes con categoría de negocios o su equivalente business
class, siempre y cuando se cuente con la autorización del titular de la
dependencia o entidad. Se hará de observancia general para todas las áreas
que integran la estructura formal de este instituto adquirir los boletos de avión
nacionales e internacionales que requieran en comisiones oficiales,
directamente en el módulo de Mexicana de Aviación, ubicada en la calle de
Córdoba No. 43, Colonia Roma, C.P. 06700 en el mismo espacio que ocupa la
tienda librería Francisco Javier Clavijero, en México, D.F., área que funcionará
como agencia de viajes proporcionando el servicio a toda la República.
Cabe señalar que es posible adquirir los paquetes llamados VTP o análogos,
que incluyen traslado aéreo y estancia, con el fin de bajar los gastos en las
partidas de viáticos y pasajes; para la comprobación de estos gastos deberá
conservarse el talón del boleto de avión que incluye el paquete y solicitar en el
mismo módulo de atención de Córdoba No. 43 una carta en la que Mexicana
especificará cómo se compone el precio del paquete.
Para la utilización de la modalidad " VTP o paquete análogo, en destinos
nacionales se deberá considerar la asignación de las tarifas de viáticos
siguiente:
1.-
Paquete con todo incluido: Se otorgaran viáticos exclusivamente para los
traslados locales, cuya cuota deberá ser inferior a la que se otorga por
viáticos sin pernocta.
2.-
Paquete con transporte y hotel incluido: Se otorgaran viáticos
equivalentes hasta un 30 % de la tarifa diaria destinada para viáticos
nacionales, tomando en consideración el destino de la comisión.
Así mismo en el caso de viáticos internacionales efectuados con la adquisición
del paquete "VTP" se otorgara la tarifa considerando lo siguiente:
1.-
Paquete con todo incluido: Se otorgarán viáticos exclusivamente para los
traslados locales, sin que los mismos excedan del 20% de la cuota para
viáticos internacionales.
2.-
Paquete con transporte incluido: Se otorgaran viáticos hasta por el 40%
de la tarifa máxima diaria de viáticos internacionales, destinados para
alimentación y transporte; los cuales deberán ser debidamente
justificados a través de una relación de gastos.
Será factible adquirir boletos de avión en agencias de viaje o líneas aéreas
que ofrezcan un costo real menor al del Módulo de la Compañía Mexicana de
Aviación para lo cual se deberá adjuntar la cotización que demuestre el ahorro
obtenido.
Los pasajes nacionales e internacionales deberán comprobarse:
1.- En el caso de transportación terrestre con la documentación original que
expidan las empresas transportistas.
2.-
Tratándose de transportación aérea, a través del "Voucher de Servicio"
que emita el Módulo de la Compañía Mexicana de Aviación y/o la línea
aérea contratada, debiéndose acompañar del boleto residual o los pases
de abordar correspondientes.
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En todo caso quedará a la responsabilidad de las unidades administrativas el
que los tramos y fechas consignados en los boletos residuales correspondan
efectivamente a la comisión conferida.
Será objeto de verificación el que las fechas de utilización de los boletos
coincidan con las fechas o períodos en que se desarrolló la comisión y que se
establecen en el oficio de comisión que dio origen al traslado, por lo que
deberá presentarse fotocopia del formato respectivo.
5.6
DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE PASAJES
LOCALES.
Las erogaciones por concepto de pasajes locales consisten en las
asignaciones que se otorgan a los servidores públicos por concepto de
transportación de su lugar de adscripción a otro diferente, dentro de la ciudad
en que se encuentra ubicado su centro de trabajo. Dichas erogaciones se
cubrirán con cargo a la partida 3808 "Pasajes Nacionales para Labores en
Campo y de Supervisión " y se sujetarán a las siguientes reglas:
1.- Sólo se otorgarán a los servidores públicos que para el desarrollo de las
funciones de mensajería, gestoría, inspección y demás de naturaleza
similar que tengan asignadas, deban trasladarse dentro de la zona
metropolitana de su adscripción o municipio conurbanos.
2.- Bajo su más estricta responsabilidad y con sujeción a su presupuesto
autorizado, las unidades administrativas podrán efectuar las erogaciones
correspondientes de acuerdo a sus necesidades operativas, acreditando
en sus respectivas comprobaciones las justificaciones y bitácora de
gastos efectuados. Se reitera la obligación de que dichos gastos se
destinen exclusivamente a las actividades mencionadas en el inciso
anterior por lo que queda Estrictamente prohibido que se efectúen para
incrementar o complementar sueldos al personal o para cualquier otro fin
distinto a lo señalado en este apartado.
3.-
En ningún caso será compatible el otorgamiento de pasajes locales con
el de viáticos nacionales e internacionales, ya que estos últimos
comprenden los gastos que efectúan los servidores públicos en el
desempeño de una comisión oficial.
Los pasajes locales serán comprobados mediante el recibo correspondiente
firmado por la persona que efectúo el gasto. Solo se autorizaran cuotas por
concepto de pasajes locales hasta por $300.00 (trescientos pesos 00/100
M.N.) mensuales por empleado, sin exceder el presupuesto autorizado. Las
erogaciones por este concepto en ningún caso deberán otorgarse como una
remuneración complementaria a los trabajadores, salvo en aquellos casos que
exista convenio debidamente autorizado.
El pago de pasajes urbanos o locales se efectuara a través del formato
"Relación de Gastos de Pasajes Urbanos y Locales" (ANEXO No, 7.7)
debidamente requisitado y autorizado con la firma autógrafa de Titular del
Área y/o Unidad Administrativa, para efectos presupuestarios dicho formato se
tendrá como comprobante de las erogaciones.
Los servidores públicos responsables de autorizar el desempeño de
comisiones y el otorgamiento de Pasajes y viáticos, así como los
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comisionados, serán responsables del exacto cumplimiento de los presentes
Lineamientos, su contravención o inobservancia se sancionará conforme a lo
previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
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6. GLOSARIO
INAH:
El Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Áreas Administrativas:
La Dirección General y las Secretarías Técnica y
Administrativa.
Las Coordinaciones Nacionales, las direcciones de los Centros
INAH, de los Museos Nacionales, de las Escuelas Nacionales,
los Centros de Trabajo con Clave Presupuestal Asignada y
Órgano Interno de Control.
Tarea o función de carácter extraordinario conferida a los
servidores públicos, para que realicen sus actividades en un
sitio distinto al de su lugar de adscripción.
Documento que sirve de prueba de un desembolso en efectivo
y que reúne requisitos fiscales y administrativos señalados en
la normatividad vigente.
Procedimientos Internos para la asignación de comisiones,
viáticos y pasajes Nacionales e Internacionales.
Unidad Administrativa:
Comisión:
Comprobante:
Lineamientos:
Lugar de adscripción:
Aquel en el que se encuentra ubicada la unidad administrativa
o el centro de trabajo y cuyo ámbito geográfico delimita el
desempeño de la función del servidor publico.
Oficio de Comisión:
Documento oficial en el que se consignan el objetivo,
funciones, temporalidad, lugar de comisión y seguro contra
accidentes.
Asignación destinada a cubrir el costo de transportación del
lugar de adscripción del servidor publico al lugar o lugares en
que se efectuará la comisión oficial y viceversa pudiendo ser de
carácter nacional e internacional.
Asignación que se otorga a los servidores públicos por
concepto de transportación de su lugar de adscripción a otro
diferente, dentro de la ciudad en que se encuentra ubicado su
centro de trabajo.
Tabla que consigna los montos máximos diarios por nivel y
zona que se otorgan por concepto de viáticos.
Es el servicio consistente en el traslado del servidor público
comisionado, a través del servicio público urbano o de taxi,
cuyo costo es cubierto mediante la asignación del viático en el
transcurso de una comisión oficial.
Asignación destinada a cubrir los costos por hospedaje,
alimentación, transporte local y lavandería.
Pasaje:
Pasaje Local:
Tarifa:
Transporte Local:
Viático:
Requisito Fiscal:
Se entiende por este a la información que debe de cumplir la
documentación comprobatoria de viáticos y pasajes emitida por
los prestadores de servicios y que se encuentra contenida en el
Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las leyes
respectivas.
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Requisito Administrativo: Son los datos de control interno que debe de cumplir la
documentación comprobatoria de viáticos y pasajes.
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7. ANEXOS
1.- OFICIO DE COMISION
2.- TABLAS DE TARIFAS Y ZONIFICACIONES
3.- LIQUIDACION DE VIATICOS
4.- INFORME DE COMISIONES
5.- DESGLOSE PORMENORIZADO DE GASTOS
6.- RECIBO DE VIATICOS NO COMPROBABLES
7.- RELACION DE GASTOS DE PASAJES URBANOS Y LOCALES
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