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ADOPCION NORMA DE CONTABILIDAD 21
SESION ORDINARIA 27-98, DEL 18 DE AGOSTO
DE 1998 ACUERDO NUMERO 6.6.8.
La Junta Directiva del Colegio de Contadores de Costa Rica
Considerando:
Primero. Que la Cámara de Emisores de Títulos Valores solicitó una revisión de la
Norma de Contabilidad denominada "Conversión de Estados Financieros", publicada
en la Gaceta número 179 del 18 de setiembre de 1997, lo que pospuso su aplicación
por parte de la Superintendencia General de Valores.
Segundo. Que existe una tendencia evidente a la globalización de la economía
mundial, la cual impacta de manera importante a los diferentes mercados mundiales,
incluyendo Costa Rica. Un elemento importante de este proceso consiste en una
mayor demanda de parte de los diferentes agentes económicos de productos y/o
servicios que tengan también un carácter y uso generalizado. Esta tendencia de la
economía actual obliga a los profesionales en Contaduría Pública a responder de
manera similar a las exigencias cada vez mayores de los inversionistas nacionales y
extranjeros. En consecuencia, parece inevitable que la profesión en Costa Rica deba
alinearse a los estándares que están utilizando la mayoría de los países en el mundo.
Tercero. Que las Normas Internacionales de Contabilidad conforman un compendio
articulado y técnico de principios de contabilidad que están siendo utilizados, con
singular aceptación, en un número importante de países tanto desarrollados como
subdesarrollados, localizados en distintos continentes del planeta. Cada vez es mayor
el número de países que adoptan tales normas contables y existe una interesante
tendencia a obtener normas de contabilidad que sean de aplicación global. Es claro
que la profesión a nivel mundial está en búsqueda de herramientas técnicas que
permitan reducir, en vez de ensanchar, las diferencias en la aplicación de principios de
contabilidad en el mundo, lo que permitirá corregir discrepancias en los sistemas de
información y nos permitan hablar un lenguaje común. Es interesante señalar que los
resultados del "Seminario de Estandarización de las Normas Internacionales de
Contabilidad y Auditoría", celebrado en mayo de 1998 en nuestro país, indican que
una mayoría de los colegas participantes abrazan similares objetivos de
estandarización de nuestras prácticas contables.
Cuarto. Que la Norma Internacional de Contabilidad 21 "Efectos de las Variaciones en
Tipos de Cambio de Moneda Extranjera" y sus reformas, proveen una respuesta
técnica apropiada al problema de traducción de estados financieros expresados en
una moneda distinta a la moneda de informe utilizada por una entidad. La metodología
propuesta por el NIC 21 para la traducción de estados financieros de entidades
extranjeras está adecuadamente justificada en la norma, es compatible con la realidad
costarricense y tampoco discrepa significativamente de las normas de conversión
establecidas en SFAS 52. Adicionalmente, la mayoría de los profesionales en
Contaduría Pública están familiarizados con el contenido y criterios del NIC 21, ya sea
a través de sus estudios universitarios o bien, a través de la práctica diaria.
Quinto. Que la Comisión de Principios de Contabilidad, en su Sesión número 07-98,
del 10 de agosto de 1998, aprobó recomendar la presente resolución a la Junta
Directiva.
Sexto. Que corresponde a la Junta Directiva emitir los pronunciamientos relativos a
principios de contabilidad, los que son de acatamiento obligatorio para los Contadores
Públicos Autorizados, según lo indica el Artículo 56 del "Reglamento de la Profesión
de Contador Público Autorizado", publicado en La Gaceta número 100, del 25 de mayo
de 1982.
POR TANTO, RESUELVE
Primero. Adoptar la Norma Internacional de Contabilidad 21 "Efectos de las
Variaciones en Tipos de Cambio de Moneda Extranjera" como principio de
contabilidad generalmente aceptado en Costa Rica, con las siguientes observaciones:
A. Las referencias efectuadas por la Norma a otras Normas Internacionales de
Contabilidad, en los párrafos 2, 3, 6, 12, 14, 34, 38, 41 y 46, no se consideran
aplicables para Costa Rica, hasta tanto no se produzca un estudio y aprobación
integral de todas las Normas Internacionales de Contabilidad existentes hasta la fecha.
B. Considerando que la Norma Internacional relativa a la "Reexpresión de Estados
Financieros" tampoco ha sido objeto de estudio y aprobación por parte del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, los párrafos 30-B y 36 del NIC 21 deben
sustituirse por el siguiente texto:
Párrafo 30-B: "Las partidas de ingresos y gastos de la entidad extranjera a las tasas
de cambio existentes a la fecha de las transacciones, excepto cuando la entidad
extranjera informa en la moneda de una economía hiperinflacionaria, en cuyo caso la
conversión a la moneda de informe debe realizarse según lo indicado en el párrafo
36".
Párrafo 36: "Los estados financieros de una entidad extranjera que informa en moneda
de una economía hiperinflacionaria deben ser convertidos a la moneda de informe de
conformidad con los procedimientos señalados en los párrafos 27, 28 y 29 de esta
Norma. Para estos fines, se considera que una economía es hiperinflacionaria si reúne
una inflación acumulada durante los últimos tres años de aproximadamente 100%".
C. El párrafo 21 de la Norma debe ser complementado con el propósito de permitir la
capitalización de aquellas diferencias cambiarías asociadas con el financiamiento de
activos fijos que requieren un período prolongado de tiempo para estar listos para su
uso previsto, por lo que se le debe agregar el siguiente texto:
"Las diferencias cambiarías resultantes de una obligación en moneda
extranjera, cuyo propósito sea el financiamiento de los costos incurridos
en la adquisición o construcción que requieren un período prolongado
de tiempo para estar listos para su uso previsto pueden ser
capitalizadas como parte del costo del activo respectivo. Dicha
capitalización cesará una vez que el activo se encuentre listo para su
operación."
D. Considerando la necesidad de suficiente información para los usuarios de los
estados financieros deben agregarse los siguientes incisos al párrafo 42 de la Norma:
"(ch) La conversión de los estados financieros de las operaciones extranjeras ha sido
hecha de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 21 (NIC 21);
(d) La clasificación dada a cada una de las operaciones extranjeras, ya sea como
"operación integrada" o "entidad extranjera";
(e) Las razones que justifiquen en cada caso, cuando una o más operaciones
extranjeras se clasifiquen como "operación extranjera integrada"."
Segundo. Derógese la norma de contabilidad "Conversión de Estados Financieros",
publicada en La Gaceta número 179 del 18 de setiembre de 1997.
Tercero. La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma será
obligatoria a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Sin embargo, se
recomienda su aplicación para todo el período Fiscal 98.
ADOPCION
NORMAS
CONTABILIDAD
INTERNACIONALES
DE
Sesión Ordinaria 01-99 del 5 de enero de 1999
Acuerdo 6.2
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
Considerando:
Primero. Que la Junta Directiva ha definido una clara política de adopción y
armonización de las Normas Internacionales de Contabilidad, con el Propósito de
fomentar la transparencia y claridad en la forma de presentar los estados financieros
de las empresas.
Segundo. Que existe una tendencia evidente a la globalización de la economía
mundial, la cual impacta de manera importante a los diferentes mercados mundiales,
incluyendo Costa Rica. Un elemento importante de este proceso consiste en una
mayor demanda de parte de los diferentes agentes económicos de productos y/o
servicios que tengan también un carácter y uso generalizado. Esta tendencia de la
economía actual obliga a los profesionales en Contaduría Pública a responder de
manera similar a las exigencias cada vez mayores de los inversionistas nacionales y
extranjeros. En consecuencia, parece inevitable que la profesión en Costa Rica deba
alienarse a los estándares que están utilizando la mayoría de los países en el mundo.
Tercero. Que las Normas Internacionales de Contabilidad conforman un compendio
articulado y técnico de principios de contabilidad que están siendo utilizados, con
singular aceptación, en un número importante de países tanto desarrollados como
subdesarrollados, localizados en distintos continentes del planeta. Cada vez es mayor
el número de países que adoptan tales normas contables y existe una interesante
tendencia a obtener normas de contabilidad que sean de aplicación global. Es claro
que la profesión a nivel mundial está en búsqueda de herramientas técnicas que
permitan reducir, en vez de ensanchar, las diferencias en la aplicación de principios de
contabilidad en el mundo, lo que permitirá corregir discrepancias en los sistemas de
información nos permitan hablar un lenguaje común. Es interesante señalar que los
resultados del "Seminario de Estandarización de las Normas Internacionales de
Contabilidad y Auditoría", celebrado en Mayo de 1998 en nuestro país, indican que
una mayoría de los colegas participantes abrazan similares objetivos de
estandarización de nuestras prácticas contables.
Cuarto. Que las Normas Internacionales de Contabilidad, proveen una respuesta
técnica apropiada a los problemas que tratan. Adicionalmente, la mayoría de los
profesionales en Contaduría Pública están familiarizados con el contenido y criterios
de esas normas, ya sea a través de sus estudios universitarios o bien a través de la
práctica diaria.
Quinto. Que es política del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica adoptar las
normas internacionales de contabilidad a más tardar el 1° de octubre de 1999.
Sexto. Que la Comisión de Normas de Contabilidad en su sesión número 01-98 del 5
de enero de 1998 aprobó recomendar la presente resolución a la Junta Directiva.
Sétimo. Que corresponde a la Junta Directiva emitir los pronunciamientos relativos a
principios de contabilidad, los que son de acatamiento obligatorio para los contadores
públicos autorizados, según lo indica el artículo 56 del "Reglamento de la Profesión de
Contador Público Autorizado", publicado en La Gaceta número 100 del 25 de mayo de
1982.
POR TANTO RESUELVE
Primero. Adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad Números
1: "Revelaciones de Políticas Contables", 2: "Inventarios", 4:
"Contabilización de la depreciación", 5: "Información que debe revelarse
en los estados financieros", 14: "Información financiera por segmentos",
22: "Combinaciones de negocios", y 27: "Estados financieros
consolidados y contabilización de inversiones en subsidiarias" como
principios de contabilidad generalmente aceptados en Costa Rica con
las siguientes observaciones:
A. NIC 2: Las referencias efectuadas a otras Normas Internacionales de
Contabilidad en los párrafos 1, 2, 5, 15, 28 y 40, no se consideran
aplicables para Costa Rica, hasta tanto no se produzca un estudio y
aprobación integral de tales otras normas.
B. NIC 4: Las referencias efectuadas a otras Normas Internacionales de
Contabilidad en los párrafos 2, 2.d, 2.e y 14 no se consideran aplicables
para Costa Rica, hasta tanto no se produzca un estudio y aprobación
integral de tales otras normas.
C. NIC 5: a) En el párrafo 4 la última frase debe leerse de la siguiente
manera: "Una disposición y agrupación diferentes pueden ser
apropiadas para empresas dedicadas a la actividad financiera,
especialmente aquellas que, por disposiciones legales, deben regirse
por lo dispuesto por los Entes supervisores que los fiscalizan" y b) la
referencia efectuada a otras Normas Internacionales de Contabilidad en
el párrafo 5, no se consideran aplicables para Costa Rica, hasta tanto
no se produzca un estudio y aprobación integral de tales otras normas.
D. NIC 22: Las referencias efectuadas a otras Normas Internacionales
de Contabilidad en los párrafos 2, 4, 8b, 37, 68, 69, 75 y 77, no se
consideran aplicables para Costa Rica, hasta tanto no se produzca un
estudio y aprobación integral de tales otras normas.
E. NIC 27: a) Excluir de su aplicación el párrafo 3, hasta tanto el NIC 28
sea oficialmente adoptado; b) En el párrafo 5, no tomar en cuenta para
la aplicación de esta norma lo indicado entre paréntesis en los literales
a, b y c, hasta que los NICs referenciados entren oficialmente en vigor;
c) La última frase del párrafo 13 debe leerse de la siguiente manera:
"Estas subsidiarias se deben contabilizar como Otros Activos a Largo
Plazo, específicamente como Inversiones a Largo Plazo, hasta que el
NIC 21 entre oficialmente en vigor; d) La última frase del párrafo 14, el
párrafo 16, el párrafo 18, el párrafo 24 y la última frase del párrafo 30 no
deben aplicarse hasta que entren en vigor las normas de referencia; y
e) El aparte del literal a) del párrafo 29, que dice "como se describe en
el NIC 28, Contabilización de Inversiones Asociadas", no debe aplicarse
hasta que entre oficialmente en vigor esta norma; y f) la frase entre
paréntesis del literal b) del párrafo 29 debe eliminarse.
Segundo. Modificar el inciso A) del Artículo 1, del acuerdo número 6.6.8 de la Sesión
Ordinaria 27-98 del 18 de agosto de 1998, publicado en La Gaceta número 169 del 31
de agosto de 1998 en lo referente al párrafo 34 de la Norma Internacional de
Contabilidad 21 y afecto de que se incluya en el mismo lo concerniente al NIC 27.
Tercero. Deróguense las normas de contabilidad E-4 "Inventarios" y E-6 "Inmuebles,
Maquinaria y Equipo" aprobadas por la Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y publicadas en La Gaceta número 240 del 12 de diciembre de
1997.
Cuarto. Señalar claramente, que el texto a utilizar para consulta, referente a las
normas aquí aprobadas es la edición 1997 de las Normas Internacionales de
Contabilidad del Centro de Investigaciones del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos A.C.
Quinto. Conceder un plazo de hasta cuarenta y cinco días naturales, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a todos los legítimamente interesados en la
aplicación de las normas aquí dictadas para que presenten su oposición o
comentarios.
Sexto. En caso de que no se reciban observaciones o no existiere oposición dentro
del plazo concedido en el párrafo anterior, las presentes normas entrarán en vigor
automáticamente y la derogatoria enunciada en el párrafo tercero se hará efectiva al
término del mismo.
Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de febrero de 1999.
ADOPCION DE NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
SESION ORDINARIA 05-99
23 DE MARZO DE 1999
ACUERDO NUMERO 4.1
CONSIDERANDO
Primero. Que la Junta Directiva ha definido una clara política de adopción y
armonización de las Normas Internacionales de Contabilidad, con el propósito de
fomentar la transparencia y claridad en la forma de presentar los estados financieros
de las empresas.
Segundo. Que existe una tendencia evidente a la globalización de la economía
mundial, la cual impacta de manera importante a los diferentes mercados mundiales,
incluyendo Costa Rica. Un elemento importante de este proceso consiste en una
mayor demanda de parte de los diferentes agentes económicos de productos y/o
servicios que tengan también un carácter y uso generalizado. Esta tendencia de la
economía actual obliga a los profesionales en Contaduría Pública a responder de
manera similar a las exigencias cada vez mayores de los inversionistas nacionales y
extranjeros. En consecuencia, parece inevitable que la profesión en Costa Rica deba
alinearse a los estándares que están utilizando la mayoría de los países en el mundo.
Tercero. Que las Normas Internacionales de Contabilidad conforman un compendio
articulado y técnico de principios de contabilidad que están siendo utilizados, con
singular aceptación, en un número importante de países tanto desarrollados como
subdesarrollados, localizados en distintos continentes del planeta. Cada vez es mayor
el número de países que adoptan tales normas contables y existe una interesante
tendencia a obtener normas de contabilidad que sean de aplicación global. Es claro
que la profesión a nivel mundial está en búsqueda de herramientas técnicas que
permitan reducir, en vez de ensanchar, las diferencias en la aplicación de principios de
contabilidad en el mundo, lo que permitirá corregir discrepancias en los sistemas de
información y nos permitan hablar un lenguaje común. Es interesante señalar que los
resultados del "Seminario de Estandarización de las Normas Internacionales de
Contabilidad y Auditoría", celebrado en mayo de 1998 en nuestro país, indican que
una mayoría de los colegas participantes abrazan similares objetivos de
estandarización de nuestras prácticas contables.
Cuarto. Que las Normas Internacionales de Contabilidad, proveen una respuesta
técnica apropiada a los problemas que tratan. Adicionalmente, la mayoría de los
profesionales en Contaduría Pública están familiarizados con el contenido y criterios
de esas normas, ya sea a través de sus estudios universitarios o bien a través de la
práctica diaria.
Quinto. Que es política del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica adoptar las
normas internacionales de contabilidad a más tardar el 1° de octubre de 1999.
Sexto. Que corresponde a la Junta Directiva emitir los pronunciamientos relativos a
principios de contabilidad, los que son de acatamiento obligatorio para los contadores
públicos autorizados, según lo indica el artículo 56 del "Reglamento de la Profesión de
Contador Público Autorizado", publicado en La Gaceta Número 100 del 25 de mayo de
1982.
POR TANTO RESUELVE
Primero. Adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad Números 7: "Estados de
flujo de efectivo", 8: "Utilidad o pérdida neta por el período, errores fundamentales y
cambios en políticas contables", 9: "Costos de investigación y desarrollo", 10:
"Contingencias y eventos que suceden después de la fecha del balance", 11:
"Contratos de construcción" como principios de contabilidad generalmente aceptados
en Costa Rica con las siguientes observaciones:
 NIC 7: Las referencias efectuadas a otras Normas Internacionales de
Contabilidad en los párrafos 32, 38, 47 y 57 d), no se consideran aplicables
para Costa Rica, hasta tanto no se produzca un estudio y aprobación integral
de tales otras normas.
 NIC 8: Las referencias efectuadas a otras Normas Internacionales de
Contabilidad en los párrafos 5, 9, 19, 20 d), 44 y 45 no se consideran aplicables
para Costa Rica, hasta tanto no se produzca un estudio y aprobación integral
de tales otras normas. En el párrafo 48 debe sustituirse la frase "Cuando una
empresa no ha adoptado una norma internacional nueva que ha sido publicada
por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, ..." por la siguiente:
"Cuando una empresa no ha adoptado una norma internacional nueva que ha
sido publicada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
 NIC 9: Las referencias efectuadas a otras Normas Internacionales de
Contabilidad en los párrafos 4, 11 d) y 13, no se consideran aplicables para
Costa Rica, hasta tanto no se produzca un estudio y aprobación integral de
tales otras normas.
 NIC 10: Las referencias efectuadas a otras Normas Internacionales de
Contabilidad en el párrafo 1, no se consideran aplicables para Costa Rica,
hasta tanto no se produzca un estudio y aprobación integral de tales otras
normas.
 NIC 11: Las referencias efectuadas a otras Normas Internacionales de
Contabilidad, en los párrafos 18 y 39, no se consideran aplicables a Costa
Rica, hasta tanto no se produzca un estudio y aprobación integral de tales otras
normas.
Segundo. Señalar claramente, que el texto a utilizar para consulta, referente a las
normas aquí aprobadas es la edición 1998 de las Normas Internacionales de
Contabilidad del Centro de Investigaciones del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos A.C.
Tercero. Conceder un plazo de hasta cuarenta y cinco días naturales, a partir de su
publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", a todos los legítimamente interesados en
la aplicación de las normas aquí dictadas para que presenten su oposición o
comentarios.
Cuarto. En caso de que no se reciban observaciones o no existiere oposición dentro
del plazo concedido en el párrafo anterior, las presentes normas entrarán en vigor
automáticamente y la derogatoria enunciada en el párrafo tercero se hará efectiva al
término del mismo.
Publíquese.
Manuel Sancho Vargas
Presidente
ADOPCION DE NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su sesión
Ordinaria No. 27-2001, celebrada el 27 de agosto del 2001, conoció y aprobó el
proyecto de adopción y adición de Normas Internacionales de Contabilidad,
presentado por la Comisión de Normas de Contabilidad y Auditoría, que dice:
CONSIDERANDO
Primero. Que la Junta Directiva ha definido una clara política de adopción y
armonización de las Normas Internacionales de Contabilidad, con el propósito de
fomentar la transparencia y claridad en la forma de presentar los estados financieros
de las empresas.
Segundo. Que las Normas Internacionales de Contabilidad, son formuladas y
publicadas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, órgano del
sector privado independiente, y que a su vez está integrado, entre otras entidades, por
las asociaciones profesionales de contadores que son miembros de la Federación
Internacional de Contadores, institución de la que el Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica forma parte, siendo el objetivo de este Comité, al emitir tales normas,
mejorar y armonizar las regulaciones contables, que permitan la más adecuada
presentación de los estados financieros, dentro del contexto del interés público.
Tercero. Que es responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
según lo establece el artículo 14 de la ley 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus
reformas, promover el progreso de la ciencia contable y cuidar del adelanto de la
profesión en todos sus aspectos.
Cuarto. Que conforme lo establece el Reglamento de Etica Profesional del Contador
Público, Decreto Ejecutivo número 5 del 5 de julio de 1963, en su artículo 7, es
obligación del profesional cuidar de la adecuada aplicación de los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Quinto. Que al existir una evidente modernización e integración de la economía
mundial, se ha generado una mayor demanda, de parte de los diferentes agentes
económicos de productos y servicios que tienen también un carácter y uso
generalizado. Esta realidad de la economía actual, obliga a los profesionales en
Contaduría Pública a responder de manera similar, a las exigencias cada vez mayores
de los inversionistas nacionales y extranjeros.
Sexto. Que las Normas Internacionales de Contabilidad conforman un compendio
uniforme y técnico de principios de contabilidad que están siendo utilizados, con
singular aceptación, en un número importante de países, tanto desarrollados como en
vías de desarrollo, localizados en distintos continentes del planeta. Cada vez, es
mayor el número de países que adoptan tales normas contables, y existe la tendencia
a utilizar normas de contabilidad, que sean de aplicación global. Es claro que la
profesión, a escala mundial, busca establecer un lenguaje común.
Sétimo. Que las Normas Internacionales de Contabilidad proveen una respuesta
técnica apropiada a los problemas que tratan. Adicionalmente, la mayoría de los
profesionales en Contaduría Pública están ya familiarizados con el contenido y
criterios de estas normas.
Octavo. Que es necesario tener un enfoque integral, coherente y lógico, en materia de
las regulaciones contables, que al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por
ley le corresponde dictar.
Noveno. Que corresponde a la Junta Directiva, emitir los pronunciamientos relativos a
principios de contabilidad, los que son de acatamiento obligatorio.
POR TANTO DISPONE
Primero. Adoptar y adicionar las siguientes Normas Internacionales de Contabilidad,
emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, con las
observaciones que se apuntan.
NIC 12 "Impuesto sobre las Ganancias"
NIC 15 "Información para Reflejar los Efectos de los Cambios en los Precios"
NIC 29 ¨Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias¨
NIC 39 "Instrumentos Financieros: reconocimiento y Medición"
NIC 40 "Inversión en Propiedades"
NIC 41 ¨Agricultura¨
Para los efectos de la aplicación de todas las Normas Internacionales de Contabilidad,
se consideran parte de ellas el Marco Conceptual y las Interpretaciones (SIC)
formuladas por el Comité de Interpretaciones. Asimismo, toda modificación a las
Normas o Interpretaciones en vigor, las nuevas Normas o Interpretaciones que sean
en el futuro debidamente aprobadas por el Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad, se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de
aplicación obligatoria en Costa Rica.
Segundo. Las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas, utilizan
terminología y conceptos que son apropiados para empresas o entidades que tienen
como objetivo la generación de utilidades, incluyendo las empresas o entidades
públicas. Las empresas con actividades no lucrativas, de ¨fondos¨, o cualquier otra que
pertenezca a una industria especializada, no cubiertas por las Normas Internacionales
de Contabilidad, se recomiendan que pueden utilizar las normas, que al efecto, hayan
sido emitidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA).
Tercero. Las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas, mediante la
presente disposición, podrían no coincidir con leyes vigentes o normas dictadas,
dentro del campo de su competencia por entes reguladores, como la Superintendencia
General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores o la
Superintendencia General de Pensiones. Para cumplir con estas disposiciones
específicas, los entes regulados deberán preparar Estados Financieros según la
normativa establecida para ellos. No obstante, dicha presentación será solamente para
esos efectos regulatorios y no deberá interpretarse que constituye una presentación
según las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas.
Cuarto. El texto en español, de las Normas Internacionales de Contabilidad, que se
utilice, hasta tanto el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (IASC), no
publique su propia traducción, será la última versión traducida por el Instituto Mexicano
de Contadores Públicos debidamente autorizada por el IASC; sin embargo, en caso de
que exista duda con respecto a su traducción, deberá referirse al texto en inglés:
“International Accounting Standards” editado por el IASC, que es el texto oficial.
Quinto. Ratificar, como órgano oficial del Colegio, para la atención de las consultas
atinentes a la presente normativa, a la Comisión de Normas de Contabilidad y
Auditoría
Sexto. La presente disposición entrará a regir para los períodos económicos que se
inicien a partir del 1º de octubre del 2001, no obstante se recomienda su aplicación, en
forma anticipada, para el período actual.
Se concede un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial "La Gaceta", para que las personas o entidades,
legítimamente interesadas realicen las observaciones que consideren pertinentes. Si
las hubiere, el Colegio, si fuere procedente realizará y publicará las enmiendas del
caso. Si no las hubiere, las normas adoptadas entran en vigencia, conforme con lo
aquí estipulado.
Las observaciones pueden hacerse llegar a la atención de la Dirección Ejecutiva, fax
240-2467 o al correo [email protected]
El Colegio de Contadores Públicos dispondrá los mecanismos adecuados para
divulgar las normas adoptadas.
Se recomienda que las Universidades Públicas o Privadas actualicen sus programas
académicos.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. ACUERDO FIRME.
Guillermo Smith Ramírez
Presidente Junta Directiva
SESION ORDINARIA 18-2002, DEL 24 DE JUNIO
DE 2002. ACUERDO NUMERO 324-2002.
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su
sesión ordinaria No. 18-2002 del 24 de junio de 2002, mediante acuerdo No.
324-2002, conoció y aprobó el Proyecto de Adición, Adopción de Nuevas
Normas y Declaraciones Internacionales de Auditoría, Modificación y
Derogación de las ya existentes.
Publicado en La Gaceta No. 142 del 24 de julio de 2002.
Véase texto del acuerdo en páginas Nos. 25 y 26.