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EXCMO. AYTO.
DE CUENCA
CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL
ESCOLAR PARA ALUMNOS/AS MATRICULADOS/AS EN SEGUNDO CICLO
DE EDUCACIÓN INFANTIL DURANTE EL CURSO 2011-2012
La Constitución Española obliga a los poderes públicos a promover la igualdad y la
participación (Art.9.2) de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social, y a garantizar las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad
(Art.41).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Preámbulo la
exigencia de lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación
de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores
sociales
La Ley 14/2010, 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, recoge
que será prestación técnica de Servicios Sociales de Atención Primaria y garantizada la
prestación de Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social, que
tiene por objeto potenciar los aprendizajes y habilidades sociales de las personas,
familias y grupos que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, para que
se puedan desenvolver con autonomía e integrarse en su entorno habitual y posibilitar el
ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación
y vivienda.
Para ello, se diseñará un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad
de convivencia, que facilite el acceso a recursos normalizados y a prestaciones
económicas tanto del Sistema Público de Servicios Sociales, como de otros sistemas de
protección social, que posibiliten su integración e inclusión social y el ejercicio de sus
derechos.
El Ayuntamiento de Cuenca, a través de su Área de Intervención Social (AIS), ha
detectado familias con dificultades económicas para cubrir las necesidades básicas de
sus miembros; familias en exclusión social y familias en situación de riesgo que limitan
y/o dificultan el desarrollo adecuado del menor a nivel físico, intelectual, afectivo y
social.
Se ha venido observando que los niños y niñas de dichas familias, cuando cursan la
Educación Infantil, no disponen de material escolar necesario para el desarrollo
normalizado de la clase. Esto supone, ya en edades tempranas, el calificativo de “niños
en exclusión”, privándoles de los recursos necesarios para favorecer su desarrollo en el
centro escolar. Son niños/as que comienzan a tener dificultades para conseguir un
aprendizaje adecuado, teniendo repercusiones sociales y afectivas. Se sienten diferentes
porque se les priva de la oportunidad que se les brinda a sus iguales.
En definitiva, el desembolso de material escolar en la Etapa de Educación Infantil, al no
ser de carácter gratuito, puede llegar a suponer un gasto importante en las economías de
las familias, que si no se promueven medidas para corregir, y eliminar las barreras
económicas en la asistencia al colegio, podrían generar factores de desigualdad.
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Por ello, y como medida de acción positiva, el Ayuntamiento de Cuenca, haciendo uso
de la posibilidad contenida en el artículo 28 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, publica la presente Convocatoria de becas, con las que se
pretende dotar de los medios necesarios a las familias con escasos recursos económicos
y en situación de vulnerabilidad social, para la adquisición de material para sus hijos
matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil en cualquier colegio público o
concertado de la ciudad de Cuenca, con el objetivo de garantizar una adecuada
educación.
La presente Convocatoria se rige por las siguientes
BASES
1ª.- OBJETIVO Y FINALIDADES
El objetivo principal de las becas es que, con independencia de las situaciones
personales de partida, todos los niños y niñas puedan tener la oportunidad de alcanzar
los objetivos previstos en cada nivel educativo y que las posibles limitaciones
económicas y sociales de las familias no condicione el desarrollo físico, intelectual y
social de los niños y niñas en educación infantil. Además de ello, estas ayudas tienen las
siguientes finalidades:

Favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado matriculado en
Educación Infantil.

Compensar a los colectivos en desventaja social, evitando la desigualdad
educativa.
2ª.- DESTINATARIOS, SOLICITANTES Y PERCEPTORES
Serán destinatarios de las becas los menores matriculados en el segundo ciclo de
Educación infantil en cualquier colegio público o concertado de la ciudad de Cuenca,
que presenten el siguiente perfil:




Carencia de medios económicos suficientes para hacer frente al gasto de
material escolar.
Situación de vulnerabilidad, riesgo y/o dificultad social
Dificultad en el desempeño de funciones de las competencias parentales.
Limitados recursos personales y habilidades sociales.
Los solicitantes y perceptores de las ayudas serán el padre, la madre o el/la tutor/a
legal de tales alumnos/as.
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3ª.- CUANTÍA TOTAL Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La cuantía total de esta Convocatoria es de 12.502,93 €. De ese total, el 90% se
concederá en régimen de concurrencia competitiva. El 10% restante, destinado a
posibles situaciones de emergencia, acreditadas mediante los correspondientes informes
técnicos, se adjudicará mediante concesión directa, la cual no estará sujeta al plazo
establecido en la Base octava.
4ª.- REQUISITOS GENERALES
Las personas solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, así como de las obligaciones por reintegro de
subvenciones.
No estar incursos en causa de prohibición para obtener la condición de
beneficiario de la beca.
No haber recibido otras ayudas públicas que financien esta actividad.
Las anteriores circunstancias se acreditarán mediante la declaración responsable
que se incluye en la solicitud de la beca.
5ª.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
 Las becas se destinarán al alumnado matriculado en segundo ciclo de Educación
Infantil en cualquiera de los centros escolares públicos o concertados de la
ciudad de Cuenca. La acreditación de este requisito se realizará mediante
certificado del centro escolar. Tal certificado se verificará en el apartado
correspondiente del modelo de solicitud de la beca.
 La renta de la unidad familiar no deberá superar en ningún caso los límites
indicados en la tabla siguiente:
Unidad familiar de 2 miembros
Unidad familiar de 3 miembros
Unidad familiar de 4 miembros
Unidad familiar de 5 miembros
Unidad familiar > de 5
miembros
Límite de Ingresos: 110% SMI
Límite de Ingresos: 130% SMI
Límite de Ingresos: 150% SMI
Límite de Ingresos: 170% SMI
Límite de Ingresos: 190% SMI
SMI: Salario Mínimo Interprofesional
6ª.- RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR
La renta de la unidad familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los
miembros que componen tal unidad, que se calcularán sumando las cantidades que
figuren en el concepto “Base imponible general” (casilla 455) de la Declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2010.
A los efectos de esta convocatoria, se consideran miembros de la unidad
familiar:
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- El padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección
del menor, en su caso, los hijos menores de edad, con excepción de los que con el
consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos, y los hijos
mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad, que
convivan en el domicilio familiar.
- En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará
miembro de la unidad familiar aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la
ayuda. Sí tendrá la consideración de miembro de la unidad familiar, en su caso, el
nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán
dentro del cómputo de la renta familiar.
7ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
 CRITERIOS ECONÓMICOS.Se concederán los siguientes puntos:
- Renta per cápita de la unidad familiar hasta el 25% del SMI: 5 puntos
- Renta per cápita de la unidad familiar entre más del 25% y el 33% del SMI:
3´78 puntos
- Renta per cápita de la unidad familiar entre más del 33% y el 55% del SMI:
2´50 puntos
 CRITERIOS SOCIALES.Se concederán los siguientes puntos:
- Familias en situación de crisis, de vulnerabilidad, de riesgo y/o dificultad
social: hasta 5 puntos.
- Familias con dificultad en el desempeño de funciones de las
competencias parentales: hasta 3 puntos
- Familias con limitados recursos personales y habilidades sociales: hasta
2 puntos.
- Familias numerosas: 1 punto
Para la valoración de los criterios sociales, se emitirá informe técnico por las
trabajadoras sociales del AIS y/ o las trabajadoras sociales de los centros escolares.
El número mínimo de puntos exigido para obtener beca será de 4´50 .
8ª.- SOLICITUDES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I a esta
Convocatoria, y estarán a disposición de los solicitantes en el AIS del Ayuntamiento de
Cuenca (Plaza de España, s/n; Edificio del Mercado, 2ª planta), así como en la página
web municipal (www.cuenca.es) y en los diferentes centros escolares públicos o
concertados de Cuenca que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil.
Las solicitudes se presentarán en el AIS o en cualesquiera de los registros
indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el
plazo de diez días desde el siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cuenca.
La presentación de las solicitudes implicará la autorización al Ayuntamiento de
Cuenca para que realice cuantas gestiones (incluidas las consultas a los registros
oportunos) sean necesarias para la tramitación de las ayudas.
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9ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD
- DNI, NIE o Pasaporte del solicitante.
- Libro de familia de los componentes de la unidad familiar.
Las familias extranjeras que no dispongan de este documento, deberán aportar
la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y
sus fechas de nacimiento.
En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en la
solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá
acreditarse la discrepancia, mediante sentencia de divorcio o cualquier otro
documento.
- Las familias numerosas presentarán certificación o carné acreditativos de tal
condición
- Nº de cuenta bancaria, cuyo titular debe ser el solicitante, donde se ingresará,
en su caso, el importe de la beca concedida. Para acreditar que el solicitante es el
titular de la cuenta bancaria, deberá presentarse el documento correspondiente
(por ejemplo, la página de la cartilla de ahorros en la que figure el titular, o
certificado de la entidad bancaria).
- Factura original, emitida a nombre del solicitante, del coste de la adquisición
del material escolar, para estudios de Educación Infantil en el curso 2011/12.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
correspondiente al año 2010, de todos los miembros de la unidad familiar.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, si alguno de los
miembros de la unidad familiar no hubiera realizado tal Declaración, deberá
justificarlo mediante certificado de la Agencia Tributaria, y la situación
económica deberá acreditarse a través del correspondiente certificado de
ingresos, realizado por el empleador, referido al año 2010, o de las nóminas de
los tres últimos meses del año 2010.
En el caso de trabajadores por cuenta propia que no hayan realizado
Declaración anual del IRPF, deberán acreditarlo mediante certificado de la
Agencia Tributaria, y presentar Declaración correspondiente al último trimestre
del ejercicio 2010.
- En caso de separación o divorcio, se presentará copia de convenio regulador
donde figure la cuantía de la pensión de alimentos y/o compensatoria. En caso de
no existir, se presentará justificante de iniciación de los trámites legalmente
oportunos para reclamar tal derecho.
- En caso de desempleo, se presentará certificado referido a todos los miembros
de la unidad familiar mayores de 16 años que no estén cursando estudios,
expedido por el órgano correspondiente, en el que se acredite la situación de la
demanda y en el que se haga constar si se percibe o no la prestación o subsidio
por desempleo y, en este caso, indicando su cuantía y duración. Si no se percibe
prestación, se presentará certificado acreditativo de esa circunstancia.
- Justificante actualizado de cualquier percepción de rentas (no incluidas en los
puntos anteriores) y pensiones.
El AIS podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria no
especificada anteriormente y que sea necesaria para valorar la solicitud.
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10ª.- PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
PRESENTADAS
Se constituye una Comisión de Valoración, encargada de valorar las solicitudes
presentadas.
Esta Comisión estará presidida por la Directora del AIS, y la integrarán, además
de los técnicos designados por la Presidenta, un técnico de la Concejalía de Educación y
Universidad y un funcionario/a del AIS, que actuará como secretario/a, con voz pero sin
voto.
Con respecto al quórum necesario para adoptar válidamente acuerdos, en
primera convocatoria, será necesaria, para la válida constitución de la Comisión, la
presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, además del Presidente y el
Secretario/a.
En segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después de la hora
prevista para la primera convocatoria, sólo será necesaria, a aquéllos efectos, la
presencia de, al menos, un tercio de sus integrantes, además del Presidente y el
Secretario.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación.
Propuesta de resolución provisional: la Concejala de Servicios Sociales,
Igualdad y Cooperación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, de forma que las listas
provisionales de beneficiarios se expondrán en el tablón de anuncios del AIS y en la
página web municipal, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que presenten
las alegaciones oportunas, acompañadas de la documentación que estimen conveniente.
Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de
Valoración emitirá informe referido a la concesión definitiva de las becas, y la
Concejala de Servicios Sociales, Igualdad y Cooperación propondrá a la Junta de
Gobierno Local la concesión definitiva de las ayudas.
La resolución de la Convocatoria, que contendrá la relación definitiva de
alumnos/as beneficiarios/as y el importe de la beca concedida a cada uno de ellos, se
expondrá en el tablón de anuncios del AIS y en la página web del Ayuntamiento de
Cuenca.
11ª.- IMPORTE DE LAS BECAS
En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos se
determinará la cuantía de las becas o ayudas, con el límite del crédito aprobado para esta
Convocatoria, de la siguiente forma:
- Solicitantes con puntuación de 12 o más puntos: 100 €
- Solicitantes con puntuación entre 7 y 11´99 puntos: 60 €
- Solicitantes con puntuación entre 4´5 y 6´99 puntos: 35 €
12ª.- RESOLUCIÓN
Esta Convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados a
partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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13ª.- JUSTIFICACIÓN DE LAS BECAS
La justificación se llevará a cabo mediante factura original de la adquisición del
material escolar, que se entregará en el momento de la solicitud.
14ª.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Esta Convocatoria agota la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer
Recurso potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento,
en el plazo de un mes desde su publicación, así como Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en el
plazo de dos meses desde la publicación.
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