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EXCMO. AYTO. DE CUENCA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNOS/AS MATRICULADOS/AS EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DURANTE EL CURSO 2011-2012 La Constitución Española obliga a los poderes públicos a promover la igualdad y la participación (Art.9.2) de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y a garantizar las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (Art.41). La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Preámbulo la exigencia de lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales La Ley 14/2010, 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, recoge que será prestación técnica de Servicios Sociales de Atención Primaria y garantizada la prestación de Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social, que tiene por objeto potenciar los aprendizajes y habilidades sociales de las personas, familias y grupos que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, para que se puedan desenvolver con autonomía e integrarse en su entorno habitual y posibilitar el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación y vivienda. Para ello, se diseñará un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el acceso a recursos normalizados y a prestaciones económicas tanto del Sistema Público de Servicios Sociales, como de otros sistemas de protección social, que posibiliten su integración e inclusión social y el ejercicio de sus derechos. El Ayuntamiento de Cuenca, a través de su Área de Intervención Social (AIS), ha detectado familias con dificultades económicas para cubrir las necesidades básicas de sus miembros; familias en exclusión social y familias en situación de riesgo que limitan y/o dificultan el desarrollo adecuado del menor a nivel físico, intelectual, afectivo y social. Se ha venido observando que los niños y niñas de dichas familias, cuando cursan la Educación Infantil, no disponen de material escolar necesario para el desarrollo normalizado de la clase. Esto supone, ya en edades tempranas, el calificativo de “niños en exclusión”, privándoles de los recursos necesarios para favorecer su desarrollo en el centro escolar. Son niños/as que comienzan a tener dificultades para conseguir un aprendizaje adecuado, teniendo repercusiones sociales y afectivas. Se sienten diferentes porque se les priva de la oportunidad que se les brinda a sus iguales. En definitiva, el desembolso de material escolar en la Etapa de Educación Infantil, al no ser de carácter gratuito, puede llegar a suponer un gasto importante en las economías de las familias, que si no se promueven medidas para corregir, y eliminar las barreras económicas en la asistencia al colegio, podrían generar factores de desigualdad. 1 EXCMO. AYTO. DE CUENCA Por ello, y como medida de acción positiva, el Ayuntamiento de Cuenca, haciendo uso de la posibilidad contenida en el artículo 28 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publica la presente Convocatoria de becas, con las que se pretende dotar de los medios necesarios a las familias con escasos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad social, para la adquisición de material para sus hijos matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil en cualquier colegio público o concertado de la ciudad de Cuenca, con el objetivo de garantizar una adecuada educación. La presente Convocatoria se rige por las siguientes BASES 1ª.- OBJETIVO Y FINALIDADES El objetivo principal de las becas es que, con independencia de las situaciones personales de partida, todos los niños y niñas puedan tener la oportunidad de alcanzar los objetivos previstos en cada nivel educativo y que las posibles limitaciones económicas y sociales de las familias no condicione el desarrollo físico, intelectual y social de los niños y niñas en educación infantil. Además de ello, estas ayudas tienen las siguientes finalidades: Favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado matriculado en Educación Infantil. Compensar a los colectivos en desventaja social, evitando la desigualdad educativa. 2ª.- DESTINATARIOS, SOLICITANTES Y PERCEPTORES Serán destinatarios de las becas los menores matriculados en el segundo ciclo de Educación infantil en cualquier colegio público o concertado de la ciudad de Cuenca, que presenten el siguiente perfil: Carencia de medios económicos suficientes para hacer frente al gasto de material escolar. Situación de vulnerabilidad, riesgo y/o dificultad social Dificultad en el desempeño de funciones de las competencias parentales. Limitados recursos personales y habilidades sociales. Los solicitantes y perceptores de las ayudas serán el padre, la madre o el/la tutor/a legal de tales alumnos/as. 2 EXCMO. AYTO. DE CUENCA 3ª.- CUANTÍA TOTAL Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN La cuantía total de esta Convocatoria es de 12.502,93 €. De ese total, el 90% se concederá en régimen de concurrencia competitiva. El 10% restante, destinado a posibles situaciones de emergencia, acreditadas mediante los correspondientes informes técnicos, se adjudicará mediante concesión directa, la cual no estará sujeta al plazo establecido en la Base octava. 4ª.- REQUISITOS GENERALES Las personas solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones. No estar incursos en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la beca. No haber recibido otras ayudas públicas que financien esta actividad. Las anteriores circunstancias se acreditarán mediante la declaración responsable que se incluye en la solicitud de la beca. 5ª.- REQUISITOS ESPECÍFICOS Las becas se destinarán al alumnado matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil en cualquiera de los centros escolares públicos o concertados de la ciudad de Cuenca. La acreditación de este requisito se realizará mediante certificado del centro escolar. Tal certificado se verificará en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de la beca. La renta de la unidad familiar no deberá superar en ningún caso los límites indicados en la tabla siguiente: Unidad familiar de 2 miembros Unidad familiar de 3 miembros Unidad familiar de 4 miembros Unidad familiar de 5 miembros Unidad familiar > de 5 miembros Límite de Ingresos: 110% SMI Límite de Ingresos: 130% SMI Límite de Ingresos: 150% SMI Límite de Ingresos: 170% SMI Límite de Ingresos: 190% SMI SMI: Salario Mínimo Interprofesional 6ª.- RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR La renta de la unidad familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen tal unidad, que se calcularán sumando las cantidades que figuren en el concepto “Base imponible general” (casilla 455) de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2010. A los efectos de esta convocatoria, se consideran miembros de la unidad familiar: 3 EXCMO. AYTO. DE CUENCA - El padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hijos menores de edad, con excepción de los que con el consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad, que convivan en el domicilio familiar. - En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro de la unidad familiar aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. Sí tendrá la consideración de miembro de la unidad familiar, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. 7ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN CRITERIOS ECONÓMICOS.Se concederán los siguientes puntos: - Renta per cápita de la unidad familiar hasta el 25% del SMI: 5 puntos - Renta per cápita de la unidad familiar entre más del 25% y el 33% del SMI: 3´78 puntos - Renta per cápita de la unidad familiar entre más del 33% y el 55% del SMI: 2´50 puntos CRITERIOS SOCIALES.Se concederán los siguientes puntos: - Familias en situación de crisis, de vulnerabilidad, de riesgo y/o dificultad social: hasta 5 puntos. - Familias con dificultad en el desempeño de funciones de las competencias parentales: hasta 3 puntos - Familias con limitados recursos personales y habilidades sociales: hasta 2 puntos. - Familias numerosas: 1 punto Para la valoración de los criterios sociales, se emitirá informe técnico por las trabajadoras sociales del AIS y/ o las trabajadoras sociales de los centros escolares. El número mínimo de puntos exigido para obtener beca será de 4´50 . 8ª.- SOLICITUDES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I a esta Convocatoria, y estarán a disposición de los solicitantes en el AIS del Ayuntamiento de Cuenca (Plaza de España, s/n; Edificio del Mercado, 2ª planta), así como en la página web municipal (www.cuenca.es) y en los diferentes centros escolares públicos o concertados de Cuenca que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil. Las solicitudes se presentarán en el AIS o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. La presentación de las solicitudes implicará la autorización al Ayuntamiento de Cuenca para que realice cuantas gestiones (incluidas las consultas a los registros oportunos) sean necesarias para la tramitación de las ayudas. 4 EXCMO. AYTO. DE CUENCA 9ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD - DNI, NIE o Pasaporte del solicitante. - Libro de familia de los componentes de la unidad familiar. Las familias extranjeras que no dispongan de este documento, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá acreditarse la discrepancia, mediante sentencia de divorcio o cualquier otro documento. - Las familias numerosas presentarán certificación o carné acreditativos de tal condición - Nº de cuenta bancaria, cuyo titular debe ser el solicitante, donde se ingresará, en su caso, el importe de la beca concedida. Para acreditar que el solicitante es el titular de la cuenta bancaria, deberá presentarse el documento correspondiente (por ejemplo, la página de la cartilla de ahorros en la que figure el titular, o certificado de la entidad bancaria). - Factura original, emitida a nombre del solicitante, del coste de la adquisición del material escolar, para estudios de Educación Infantil en el curso 2011/12. - Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al año 2010, de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, si alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiera realizado tal Declaración, deberá justificarlo mediante certificado de la Agencia Tributaria, y la situación económica deberá acreditarse a través del correspondiente certificado de ingresos, realizado por el empleador, referido al año 2010, o de las nóminas de los tres últimos meses del año 2010. En el caso de trabajadores por cuenta propia que no hayan realizado Declaración anual del IRPF, deberán acreditarlo mediante certificado de la Agencia Tributaria, y presentar Declaración correspondiente al último trimestre del ejercicio 2010. - En caso de separación o divorcio, se presentará copia de convenio regulador donde figure la cuantía de la pensión de alimentos y/o compensatoria. En caso de no existir, se presentará justificante de iniciación de los trámites legalmente oportunos para reclamar tal derecho. - En caso de desempleo, se presentará certificado referido a todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que no estén cursando estudios, expedido por el órgano correspondiente, en el que se acredite la situación de la demanda y en el que se haga constar si se percibe o no la prestación o subsidio por desempleo y, en este caso, indicando su cuantía y duración. Si no se percibe prestación, se presentará certificado acreditativo de esa circunstancia. - Justificante actualizado de cualquier percepción de rentas (no incluidas en los puntos anteriores) y pensiones. El AIS podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria no especificada anteriormente y que sea necesaria para valorar la solicitud. 5 EXCMO. AYTO. DE CUENCA 10ª.- PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS Se constituye una Comisión de Valoración, encargada de valorar las solicitudes presentadas. Esta Comisión estará presidida por la Directora del AIS, y la integrarán, además de los técnicos designados por la Presidenta, un técnico de la Concejalía de Educación y Universidad y un funcionario/a del AIS, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto. Con respecto al quórum necesario para adoptar válidamente acuerdos, en primera convocatoria, será necesaria, para la válida constitución de la Comisión, la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, además del Presidente y el Secretario/a. En segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después de la hora prevista para la primera convocatoria, sólo será necesaria, a aquéllos efectos, la presencia de, al menos, un tercio de sus integrantes, además del Presidente y el Secretario. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Propuesta de resolución provisional: la Concejala de Servicios Sociales, Igualdad y Cooperación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, de forma que las listas provisionales de beneficiarios se expondrán en el tablón de anuncios del AIS y en la página web municipal, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que presenten las alegaciones oportunas, acompañadas de la documentación que estimen conveniente. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de Valoración emitirá informe referido a la concesión definitiva de las becas, y la Concejala de Servicios Sociales, Igualdad y Cooperación propondrá a la Junta de Gobierno Local la concesión definitiva de las ayudas. La resolución de la Convocatoria, que contendrá la relación definitiva de alumnos/as beneficiarios/as y el importe de la beca concedida a cada uno de ellos, se expondrá en el tablón de anuncios del AIS y en la página web del Ayuntamiento de Cuenca. 11ª.- IMPORTE DE LAS BECAS En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos se determinará la cuantía de las becas o ayudas, con el límite del crédito aprobado para esta Convocatoria, de la siguiente forma: - Solicitantes con puntuación de 12 o más puntos: 100 € - Solicitantes con puntuación entre 7 y 11´99 puntos: 60 € - Solicitantes con puntuación entre 4´5 y 6´99 puntos: 35 € 12ª.- RESOLUCIÓN Esta Convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6 EXCMO. AYTO. DE CUENCA 13ª.- JUSTIFICACIÓN DE LAS BECAS La justificación se llevará a cabo mediante factura original de la adquisición del material escolar, que se entregará en el momento de la solicitud. 14ª.- RÉGIMEN DE RECURSOS Esta Convocatoria agota la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su publicación, así como Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses desde la publicación. 7