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TÉRMINOS DE REFERENCIA TOPICOS DE STC: CALCULO DE INTERESES POR MORA 1. Objetivo de los Términos de Referencia Estos TDR detallan las especificaciones técnicas para un desarrollo en la interfaz on line del Sistema Integrado de Información del MER (SIIM), relativo al cálculo de intereses por mora. 2. Descripción del desarrollo requerido El módulo STC debe tener una pestaña de cálculo de intereses por mora. 3. Alcances específicos Para este desarrollo se plantea lo siguiente: El sistema realizará en forma automática el cálculo de los intereses por mora, para ello se necesitará la siguiente información: Desde la tabla de cuentas por cobrar el sistema deberá obtener el saldo vencido en concepto de facturación de: transacciones de energía, cargo EOR, cargo CRIE, Cargo Complementario o servicios de transmisión u otro rubro, según corresponda. El sistema registrará intereses desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del documento, para ello se requiere que la pantalla contenga los siguientes campos: fecha de inicio y fin del período de cálculo de intereses, tasa LIBOR debe ser un campo editable y tasa fija editable. El sistema calculará los intereses como se muestra en los siguientes ejemplos, considerando los distintos escenarios que se presentan a continuación: i. Cuando el Agente no paga en el período que le corresponde: Periodo de cálculo de intereses inicial: 30 de mayo 2012 Periodo de cálculo de intereses final: 29 de Junio 2012 Tasa Libor: 0.784% Tasa Fija: 5% Fecha de vencimiento del documento: 29 mayo 2012 Fecha de pago del documento: 05 de junio 2012 Valor del documento: $ 100.00 sin IVA= $ 89.29 Pago Parcial: $ 20.00 sin IVA= $ 17.70 Interés por Mora= Valor del documento x tasa diaria x días Valor del documento: debe ser sin impuesto, en el caso de los documentos que llevan el valor del impuesto se les deberá descontar según corresponda, por ejemplo si ese documento es de EPR por $ 100.00 y es de Guatemala el valor sin impuesto será de: $100/1.12= $ 89.29, monto por el cual deberá ser calculado el interés. (12% es la tasa de IVA de Guatemala). Factor diario: es la suma de la tasa libor más la tasa fija anual dividida entre 360 días que tiene el año. 0.784%+5% = 5.7484 / 360 = 0.015967777% Días: Escenario 1: si el agente no paga durante todo el período del cálculo de los intereses los días vendrán contados desde la fecha del vencimiento del documento hasta el día final del cálculo de los intereses del período. Por ejemplo: (29 junio) – (29 mayo) = 31 dìas Escenario 2: si el agente paga en su totalidad el documento, en un día intermedio durante todo el período del cálculo de los intereses los días vendrán contados desde la fecha del vencimiento del documento hasta el día de abono del documento. = (5 junio) – (29 mayo) = 7 dìas Escenario 3: si el agente paga parcialmente el documento, en un día intermedio durante todo el período del cálculo de los intereses los días vendrán contados para el abono desde la fecha del vencimiento del documento hasta el día de abono y para el saldo los dìas vendrán contados desde el día del abono documento hasta el día final del período de cálculo de los intereses. Abono= (5 junio) – (29 mayo) = 7 dìas Saldo= (29 junio) – (5 junio) = 24 dìas Al final son los mismos 31 dìas que corresponden al periodo del cálculo de los intereses para ese mes, repartidos según corresponda. Interés por Mora: - Escenario 1: Intereses por mora = 89.29 x 0.0001596777 x 31días = $ 0.44 - Escenario 2: Intereses por mora = 89.29 x 0.0001596777 x 7 días = $ 0.10 - Escenario 3: Intereses por mora = 17.70 x 0.0001596777 x 7 días = $ 0.02 Intereses por mora = 71.59 x 0.0001596777 x 24 días = $ 0.27 Debe considerar lo siguiente: 1. Los decimales de la tasa deberán considerarse mínimo 10. 2. Los montos en dólares deberá siempre truncarse en dos decimales. 3. El valor de la tasa libor asignada en el primer periodo de cálculo para el documento seleccionado debe mantenerse para todos los períodos de cálculo de intereses posteriores, hasta que se termine el saldo del documento. 4. Debe incluirse una memoria de cálculo de cómo se determinaron los intereses y a su vez puedan estar disponibles para los Agentes u OS/OM, La memoria de cálculo de los intereses por mora tendrá como mínimo la siguiente información: tasa LIBOR utilizada, tasa de interés efectiva, número de días en mora, monto de la factura (mora) generada en concepto de intereses. Regulación: Libro II RMER 2.9.4 Mora en el Pago de las Obligaciones en el MER 2.9.4.1 El no pago de las obligaciones de los agentes en el MER o el OS/OM en la fecha de vencimiento del respectivo documento de cobro, como se ha establecido en el numeral 2.9.2, causará la liquidación de intereses de mora a cargo del agente u OS/OM respectivo, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta el día de pago efectivo, a la tasa de interés señalada en el numeral 2.7.12, sin perjuicio de las sanciones aplicables en virtud de lo señalado en el Libro IV del RMER. 2.7.12 El vencimiento de los documentos de cobro o pago emitidos por el EOR, será a los diez (10) días de la recepción del respectivo documento de cobro o pago. La tasa de interés por mora aplicable, será la tasa LIBOR a 6 meses, vigente a la fecha en que se inició la mora, más 5 %. 5. Costos de los servicios. Los costos de los servicios deberán considerarse en el marco de la línea evolutiva incluida en el contrato de Soporte y Mantenimiento del SIIM vigente. FIN DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA