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Ref. Expte Nro. 4184-L-1970.
San Isidro, 22 de junio de 1970
DECRETO NUMERO: 7
18
VISTO lo informado por Inspección General a
fojas 1, y
Considerando:
QUE se carece de una reglamentación clara y
precisa que contemple en un solo texto legal, las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de los locales que difunden “Música y Canto” como complemento de la actividad
principal;
QUE dicha reglamentación dotará a la Municipalidad de un instrumento legal, tendiente a evitar los ruidos o molestias ocasionadas por la
difusión de música y canto, cuando esto trasciende el ámbito del local.
POR todo ello, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 7443 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
decreta:
ARTICULO 1º.-: Los locales que funcionen como Restaurantes, Parrillas, Casas de Lunch,
************** Despacho de Bebidas, y, en general, todos aquellos en que se expenden
bebidas o comidas para ser consumidas en su interior, podrán ser objeto de permisos para
ejecutar música y canto con sujeción a las disposiciones de la presente reglamentación
ARTICULO 2º.-: Sólo se autorizará la música o canto en comercios cerrados, quedando es
************trictamente prohibido su ejecución en ambientes al aire libre, salvo autorizaciones circunstancias debidamente fundadas.
ARTICULO 3º.-: Los sonidos no trascenderán bajo ninguna circunstancia el ámbito del
lo************** cal.
ARTICULO 4º.-: Si se llevarán a cabo números artísticos con transformación, deberá como
************** mínimo, con un vestuario por sexo.
ARTICULO 5º.-: No se autorizará la ejecución de música o canto en locales que forman
par************** te de predios en los que existen viviendas.
Ref. Expte Nro. 4184-L-1970.
ARTICULO 6º.-: Horario: El horario de la actividad musical, se establecerá entre las 16 y
************** las 4 del día siguiente.
ARTICULO 7º.-: Actuaciones policiales: Cuando se acumulen antecedentes policiales en los
************** establecimientos que reglamenta el presente decreto, el Departamento Ejecutivo, podrá disponer si lo considera oportuno, la clausura temporaria o definitiva del local.
ARTICULO 8º.-: Clausura: Los infractores a los artículos 3º y 7º de la presente reglamenta************** ción, serán sancionados, serán sancionados, además de la multa, correspondiente, con clausura de dos días la primera vez y veinte días la segunda. En caso de reincidencia, se dispondrá la clausura definitiva del local y la caducidad del permiso otorgado.
Todo local que haya sufrido dos clausuras municipales en el término de un año, podrá ser
clausurado definitivamente.
ARTICULO 9º.-: Disposiciones transitorias: Los titulares de los locales ya habilitados o
cu************** ya habilitación se encuentre en trámite a la fecha de la presente disposicion, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos
ARTICULO
.-: Regístrese. Comuníquese y publíquese.
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