Download Informe(28 kB.) - Diputación de Valladolid

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DIPUTACIÓN DE VALLADOLID
Servicio de Asesoramiento Local
Por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de ...... se solicita de este servicio informe
jurídico sobre solicitud presentada por un trabajador municipal para que se le reconozcan,
a efectos de trienios, los servicios previos prestados a la Administración.
Se acompaña a la petición de informe copia de la documentación presentada por el
trabajador, que consta de la solicitud y los certificados de los servicios prestados emitidos
por el Ayuntamiento de Valladolid, la Diputación de Valladolid y el propio Ayuntamiento de
.......
La normativa aplicable al reconocimiento de servicios previos está constituida por la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública, y por el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio que desarrolla a
esta Ley.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 70/1978, se reconocen a los funcionarios de
carrera de las diferentes Administraciones (entre ellas la Administración Local), los
servicios indistintamente prestados por ellos en las Administraciones Públicas con
carácter previo a su ingreso en los correspondientes cuerpos o escalas, a los efectos del
perfeccionamiento de trienios, tanto si se trata de servicios como funcionario interino o
eventual, como los prestados en régimen de contratación laboral.
La cuestión que aquí se plantea, es que este derecho al reconocimiento de los
servicios previos a efectos de trienios, está reconocido a los funcionarios de carrera y, sin
embargo, de un análisis de la documentación presentada por el solicitante, se deduce que
el vínculo que en este momento le une al Ayuntamiento de ...... es la de contratado en
régimen laboral.
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, cuenta con un
régimen jurídico diferenciado del que es propio de los funcionarios. El Estatuto Básico del
Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) señala en su artículo 7 que este personal
se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente
aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
Concretamente, respecto de las retribuciones, que es la materia que nos ocupa
puesto que el reconocimiento de servicios lo es a efectos de trienios, el artículo 27 del
Estatuto Básico prevé para el personal laboral, que sus retribuciones se determinarán de
acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de
trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del Estatuto.
Puede por tanto sentarse como primera conclusión que no cabe aplicar en este caso
la Ley 70/1998 y su normativa de desarrollo puesto que el ámbito de aplicación subjetivo
de esta Ley son los funcionarios de carrera. Así lo han puesto de manifiesto los tribunales
en diferentes pronunciamientos de los que se cita a modo de ejemplo la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de junio de 2005.
DIPUTACIÓN DE VALLADOLID
Servicio de Asesoramiento Local
Centrándonos en el sistema de fuentes del régimen laboral, al no existir regulación
normativa específica sobre reconocimiento de servicios previos aplicable al personal
laboral, debe acudirse en su defecto al convenio colectivo, que como resultado de la
negociación entre los representantes de los trabajadores y los de los empresarios o
empleadores es el instrumento que en el ámbito correspondiente regula las relaciones de
trabajo. Sólo si en el convenio colectivo que resulte de aplicación se prevé el
reconocimiento de servicios previos a efectos de antigüedad, podrá el Ayuntamiento
atender a la solicitud presentada, procediendo al citado reconocimiento, en los términos y
condiciones fijados en el Convenio.
En el supuesto de que el Ayuntamiento no contara con un convenio colectivo propio
ni tampoco se haya adherido voluntariamente a un convenio colectivo en vigor y aplicable,
debe tenerse presente que el Tribunal Supremo ha entendido que corresponde aplicar el
llamado Convenio Colectivo de “sector”, es decir, el convenio que, con carácter general,
resulta aplicable a todas y cada una de las empresas que se dedican a la misma
actividad, ya sea de ámbito estatal o regional ( Sentencia T.S. de 7 de octubre de 2004).
Valladolid a 23 de agosto de 2012.