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Consejo de Derechos Humanos Consejo de Derechos Humanos “VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A PERSONAS INMIGRANTES POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS” II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos Carta de Bienvenida Un derecho es una libertad de algún tipo. Es algo a lo que tienes derecho en virtud de ser humano. Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su posición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican solo a ellos, los derechos humanos son las potestades que poseen cada persona poseen sin importar quién es o donde vive, simplemente está vivo. En épocas pasadas, no existían estos derechos. Si no fue hasta la Segunda Guerra mundial que surgió la idea que dio como resultado la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En base a esto es importante señalar que en esta oportunidad ante este foro con potestad de velar los Derechos Humanos, evaluaremos la situación de los Estados Unidos que desde hace tiempo ocurren situaciones que ponen en tela de juicio el respeto y defensa de los Derechos Humanos que son deber de los Estados mantener bajo cualquier situación. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Articulo 1. Declaración Universal de los Derechos Humano Diego González Presidente II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos Lista de Países 1. Arabia Saudita 2. Angola 3. Austria 4. Bélgica 5. Brasil 6. Canadá 7. Cuba 8. Ecuador 9. España 10. Estados Unidos de América 11. Finlandia 12. Francia 13. Guatemala 14. India 15. Indonesia 16. Italia 17. Japón 18. Jordania 19. México 20. Mauricio 21. Nigeria 22. Pakistán 23. Perú 24. Polonia 25. Reino Unido 26. República Checa 27. República Popular China 28. Rusia 29. Siria* 30. Uruguay II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas es un organismo intergubernamental que forma parte del sistema internacional, el cual está conformado por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo. Fue establecido el 15 de Marzo del 2006 por la Asamblea General de las Naciones, desde su creación su misión y objetivo principal se fijó en considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. Al pasar un año de celebrar su primera reunión, el 18 de junio de 2007, el consejo acogió su "paquete de construcción institucional" que proporcionaría elementos que guiarían su trabajo futuro; entre alguno de ellos se puede destacar el nuevo Mecanismo de examen periódico universal, mediante el cual se evaluará la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de las Naciones Unidas y que beneficiaría a proyectos futuros. Otras características es que incluye un Comité Asesor que funciona como el "think tank" del consejo, asesorándolo en diversas cuestiones temáticas relativas a los derechos humanos, y el nuevo sistema de método de denuncias que posibilitan que individuos y organizaciones presenten acusaciones sobre violaciones de los derechos humanos a la atención del Consejo. El Consejo de Derechos Humanos también continuará trabajando de cerca con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas establecidos por la extinta comisión y admitidos por el Consejo. II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos TÓPICO ÚNICO: “VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A PERSONAS INMIGRANTES POR PARTE DE LOS ESTADOS” INTRODUCCIÓN Desde su inicio la migración ha sido vista como el uso de una facultad de las personas, de las familias y eventualmente de grupos más amplios, reconocida en la mayoría de los marcos jurídicos, como el principio de libertad de tránsito. En muchos sentidos, se reafirma no sólo como parte del ejercicio de un derecho, sino también como una acción las más de las veces voluntaria, y cuya decisión remite a la búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida. Sin embargo, la consideración de los fenómenos migratorios en el contexto de políticas, marcos jurídicos y prácticas administrativas, ha marcado tradicionalmente una diferencia fundamental. La emigración genera recursos adicionales que contribuyen a resolver necesidades no sólo en los planos familiares por medio de las remesas, sino también en el plano macroeconómico mediante la inyección de divisas, usualmente necesarias ante los desequilibrios de las balanzas de pagos. Aunque, poco se advierte sobre el beneficio que representa para los países empleadores de emigrantes, la obtención de una mano de obra que se constituye en un recurso crucial para abatir costos de producción, paliar la inflación e incluso impulsar el crecimiento económico. Mientras tanto, la inmigración ha sido no sólo objeto de regulación y control, sino frecuentemente de restricción e incluso de persecución y estigmatización. En sentido contrario al reconocimiento del derecho a emigrar, como condición inherente al principio de libertad de tránsito, la internación de nacionales de otros II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos países se enfrenta a la prevalencia del derecho del estado receptor por encima del derecho individual. Como lo expresa un autor “la emigración se considera un derecho humano; la inmigración no”. La movilidad territorial de la Población, en su sentido amplio, es un fenómeno que ha estado presente en todos los estadios de la historia de la humanidad. Sin embargo, sus expresiones composición, magnitudes, direccionalidad, motivaciones y alcances han diferido en los diversos contextos en que se han desarrollado. Bimal Ghosh menciona en un trabajo presentado en la conferencia “Migración y Derechos Humanos en la Era de la Globalización”, que se llevó a cabo en la Universidad de Chicago en Octubre del 2007, que entre las más importantes deficiencias en el sistema migratorio se encuentran: la ausencia de referencias explícitas a los derechos que tienen los migrantes; ambigüedades y vacíos en la legislación existente; la dispersión y fragmentación de las provisiones específicas que protegen a estas personas y finalmente la ausencia de mecanismos de monitoreo y control respecto a las obligaciones internacionales de los estados en esta materia. La debilidad del sistema de protección se refleja en la ausencia de voluntad política de los estados por crear instrumentos idóneos, ratificar los instrumentos de protección existentes en materia de migración y su reticencia a cumplir con sus obligaciones una vez que se han hecho parte de estos instrumentos. La debilidad del sistema también es alimentada por la falta de información y conciencia que los propios migrantes tienen respecto a sus derechos. El autor argumenta que a efectos de contribuir a mejorar la protección de estas personas dentro de un marco de derechos humanos es necesario que los estados comprendan que existe un nexo importante entre el respeto y la promoción de los derechos humanos de los migrantes y el manejo efectivo de los flujos migratorios. Conseguir II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos un equilibrio entre los intereses de los estados y el bienestar de los migrantes, sostiene Ghosh, aseguraría que los movimientos migratorios sean ordenados y predecibles, algo que beneficiaría a todos los sectores involucrados. ANTECEDENTES Según Naciones Unidas en el 2010 había en el mundo 214 millones de personas migrantes, lo que supone el 3% de la población global. De estos tan sólo el 35%, 74 millones, correspondían a la llamada migración Sur-Norte una cifra prácticamente equivalente a la migración Sur-Sur, 73 millones de personas. Con respecto a las relaciones entre Europa y África Occidental cabe decir que la migración africana constituye tan sólo el 11% del total de la migración en Europa, frente al 27% de personas que proceden de Asia y el 53% de Europa. Para el caso de África, y en contra de lo que cabría suponer, más del 80% de las personas que migran lo hacen dentro del continente. Adicionalmente el 76% de los migrantes internacionales procedentes del África Occidental permanecen en su misma región, siendo esta la tasa de migración interregional más alta del planeta. Cabe por tanto señalar que la común concepción de la migración de los habitantes del Norte según la cual sólo existe una migración, la que se produce desde los países empobrecidos al rico Norte, no se corresponde con la realidad, por el contrario, los datos muestran que la migración Sur-Sur es tan importante como la Sur-Norte y que para el caso africano, la migración intercontinental, y para el África Occidental, la interregional, son vitales como estrategia de supervivencia. Por otro lado la relación entre el número de personas que migran y el desarrollo económico describe una curva normal. Es decir, para las personas con un menor nivel de renta, aquellas que viven en la extrema pobreza, migrar no es una posibilidad ya que requiere tener información y algunos medios. Los mayores II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos flujos migratorios se producen por tanto desde países con renta media decreciendo posteriormente a medida que las poblaciones tienen un mayor acceso a los recursos en sus lugares de origen. La mayoría de los migrantes irregulares no han ingresado a su país de destino en secreto, pero se convierten en migrantes irregulares tras cruzar la frontera. Entre las personas que se consideran migrantes irregulares figuran las siguientes: Los individuos que permanecen de forma prolongada al sobrepasar el plazo de una visa o de un permiso de residencia. Las personas cuyos empleadores les suspenden la autorización de trabajo vinculada con su condición inmigratoria. Las personas que son engañadas por agentes de contratación, traficantes o contrabandistas de personas haciéndoles creer que están ingresando a un país o trabajando en él de forma regular. Los solicitantes de asilo que permanecen en un país después de que se les haya negado la condición de refugiado. Las personas que ingresan a un país de forma clandestina, incluyendo a las personas que han sido víctimas del tráfico o de la trata a través de alguna frontera. Las personas que ingresan de forma irregular o ilícita a un país sin la ayuda de terceras partes. Existen muchos otros motivos por los que los migrantes deciden desplazarse y muchos de ellos asumen la condición de migrantes regulares o irregulares durante sus viajes o después de asentarse en el extranjero. Por lo tanto, cualquier marco de política que pretenda abordar la migración debe II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos contemplar en detalle las causas y los contextos en que ocurre la migración, así como la totalidad de la jornada migratoria: antes de la partida; durante el tránsito; en la frontera; dentro del país de destino; al regresar al país de origen. TRATADOS INTERNACIONALES La protección y defensa de los derechos de los migrantes tiene como marco referencial la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Desde entonces, la legislación internacional ha estado prevista de convenciones, protocolos, declaraciones, pactos, convenios y tratados de gran significancia para los derechos humanos de los inmigrantes regulares e indocumentados. Cinco instrumentos básicos consagran la protección a los migrantes, inspirados a partir de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo: Derechos Humanos, Derechos de los Trabajadores Migrantes, Derecho Humanitario Internacional, Derecho de Extranjeros y Derechos Humanos Fundamentales de los Trabajadores Migrantes. Otros instrumentos de importancia son los elaborados y signados en ámbitos regionales por los gobiernos de los países de América Latina, África y Europa. Es en este campo donde la Convención sobre los estatutos de los refugiados, Convención contra la Tortura, debe ser entendida como aplicación universal y naturaleza obligatoria para todos los Estados. Asimismo, debe prestarse atención especial y prioritaria a los migrantes en situación irregular en especial mujeres y niños, debido a la vulnerabilidad de los migrantes frente a los abusos contra los derechos humanos, poniendo en marcha políticas y planes de acción destinadas a prevenir los abusos, y que de igual manera atienda, como II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos plantea Amnistía Internacional, la situación de “invisibilidad administrativa” de las personas migrantes en situación irregular. La mayor consideración en el ámbito internacional para lograr la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, que contiene normas fundamentales de aplicación universal, la podemos observar en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, (adoptada por la Organización de Naciones Unidas en 1990), ratificada por 22 Estados para funcionar a partir del 1 de julio de 2003. La entrada en vigor de la Convención presupone que sus preceptos son ley para los Estados que la signaron. México fue el primer país americano, y el primer receptor y expulsor de migrantes que la ratificó, aportando con su ejemplo al fortalecimiento de los derechos humanos en el contexto internacional y nacional, mediante la reivindicación de la dignidad de los migrantes en sus diferentes modalidades de llegada, tránsito, permanencia y salida. Pensar en los derechos humanos aplicados a los migrantes internacionales conduce a reflexionar sobre la relación compleja entre el Estado expulsor, el receptor, la nacionalidad, la ciudadanía y los derechos de las personas que han arribado a otro país con o sin documentos para permanecer en él. En un sentido amplio de la relación derechos humanos e inmigración aflora la contradicción entre lo manifestado en los tratados internacionales sobre la libertad de movilidad de las personas y las leyes y prácticas de los Estados de no aceptar inmigrantes. Los Estados en ejercicio de su soberanía regulan el ingreso y salida de personas de su territorio, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 13 dice que “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos CONSECUENCIAS DEL TRATO A LOS INMIGRANTES De manera general el inmigrante indocumentado se encuentra aislado de la sociedad, lejos de su familia y sin redes sociales primarias que le permitan amortiguar los diversos problemas de la inmigración y la cotidianidad. Se enfrenta a actitudes de rechazo social que, en ocasiones, llegan al racismo y la xenofobia porque los recién llegados suelen romper con la concepción de organización del Estado-nación, basada en la relación afectiva entre un colectivo de personas caracterizadas por una comunidad de nacimiento e identificada por unos valores. La xenofobia es una tendencia excluyente de lo que no se corresponde con la comunidad con la que se siente identificado el sujeto, bien sea por razones de origen étnico, o por el hecho de ser diferente en sí mismo. En definitiva, es la exacerbación del recelo a lo diferente. La xenofobia es una forma de intolerancia como puede ser el racismo y la marginación, ya que este calificativo se utiliza habitualmente para describir la hostilidad frente a seres humanos que proceden de otros lugares o países, a su cultura, valores o tradiciones. El racismo y la xenofobia son dos fenómenos distintos pero estrechamente vinculados entre sí por tener actitudes de discriminación ante la diferencia. El racismo y la xenofobia son aspectos que van más allá de la situación legal de las personas, porque sitúan al inmigrante como un “ciudadano de segunda clase” y recortan sus derechos al acceso al trabajo, la vivienda, la educación, y de algunos espacios públicos. Es decir, son vulnerables por la condición de impotencia que presenta la asimetría del poder y la sanción del Estado y la sociedad, así como por II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos el conjunto de valores, prejuicios e ideas que sectores de las sociedad receptora tiene respecto a los inmigrantes. Situación del Comité Los Estados Unidos ha presentado problemas con las migraciones desde el inicio de la segunda guerra mundial, desde entonces entran y salen por las distintas fronteras alrededor de siete millones y medio de personas diariamente; en conjunto a esto alrededor de más de tres mil personas tratan de entrar de manera irregular. Debido a esto a manera de construir un sistema de seguridad que les permita regularizar y mantener su soberanía, así mismo a poder tener un control fronterizo y poblacional de las zonas aledañas a las fronteras se han creado textos normativos como la Ley SB1070 o Ley Arizona. Esta ley, tipifica como delito menor estatal que un extranjero esté en Arizona sin llevar consigo los documentos de registro requeridos por la ley federal. Les otorga a las autoridades locales la facultad de detener a cualquier extranjero que se encuentre bajo una conducta ¨sospechosa¨. La ley también aumenta la aplicación estatal y local de las leyes federales de inmigración y toma medidas duras contra los que albergan, contratan y transportan los extranjeros ilegalmente. Debido a la polémica creada con ciertas normas articuladas en esta ley la jueza Susan Bolton, en Phoenix, ordenó la suspensión de las cláusulas más polémicas de la norma que criminaliza la inmigración. La Gobernadora de Arizona apeló la decisión y la causa se encuentra en la Corte Suprema de Justicia a la cual a petición del presidente Barack Obama, confirmó la suspensión de las disposiciones más controvertidas de la polémica ley migratoria del estado de Arizona. Aun así las polémicas continúan debido a la cantidad de personas que según las organizaciones internacionales son deportadas debido a su cultura. II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos Desde el punto de vista poblacional existen distintas opiniones acerca de los distintos tipos de inmigrantes catalogados por su raza, nacionalidad y/o creencia política o religiosa. Dando como resultado una sociedad casi generalizada que ha entablado un nivel de discriminación a casi cualquiera que no cumpla con sus estándares mayormente morales de la población. Así mismo esta ha crecido por el intervencionismo hacia los países Latinoamericanos y Medio Orientales, creando un miedo indiscriminado por parte del gobierno que género un odio por parte de la población. Informe de Relator Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Doudou Diène* http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/130/60/PDF/G0913060.pdf?OpenElement II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS Consejo de Derechos Humanos Preguntas para Guiar el Debate ¿Cuáles deben ser las determinaciones de los derechos y deberes de los inmigrantes? ¿Cómo manejar la situación en caso de que el Estado no cumpla ni haga cumplir los derechos de los inmigrantes? ¿De qué manera se puede controlar la actividad en la frontera y demostrar el cumplimiento de los Derechos Humanos? ¿Cómo y quién determinaría, en caso de ser posible, la entrada de inmigrantes? ¿De qué manera se podría lograr la integración de los inmigrantes en un país y cómo debería participar el Gobierno? II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS