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Consejo de Derechos Humanos
Consejo de Derechos Humanos
“VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A PERSONAS
INMIGRANTES POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS”
II EPIFANIA INTERSCHOLASTIC MODEL OF UNITED NATIONS
Consejo de Derechos Humanos
Carta de Bienvenida
Un derecho es una libertad de algún tipo. Es algo a lo que tienes derecho
en virtud de ser humano. Los derechos humanos se basan en el principio de
respeto por el individuo.
Su posición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional
que merece que lo traten con dignidad.
Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que
naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican
solo a ellos, los derechos humanos son las potestades que poseen cada persona
poseen sin importar quién es o donde vive, simplemente está vivo.
En épocas pasadas, no existían estos derechos. Si no fue hasta la Segunda
Guerra mundial que surgió la idea
que dio como resultado la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
En base a esto es importante señalar que en esta oportunidad ante este
foro con potestad de velar los Derechos Humanos, evaluaremos la situación de los
Estados Unidos que desde hace tiempo ocurren situaciones que ponen en tela de
juicio el respeto y defensa de los Derechos Humanos que son deber de los
Estados mantener bajo cualquier situación.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros” Articulo 1. Declaración Universal de los Derechos Humano
Diego González
Presidente
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Consejo de Derechos Humanos
Lista de Países
1. Arabia Saudita
2. Angola
3. Austria
4. Bélgica
5. Brasil
6. Canadá
7. Cuba
8. Ecuador
9. España
10. Estados Unidos de América
11. Finlandia
12. Francia
13. Guatemala
14. India
15. Indonesia
16. Italia
17. Japón
18. Jordania
19. México
20. Mauricio
21. Nigeria
22. Pakistán
23. Perú
24. Polonia
25. Reino Unido
26. República Checa
27. República Popular China
28. Rusia
29. Siria*
30. Uruguay
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Consejo de Derechos Humanos
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas es un
organismo intergubernamental que forma parte del sistema
internacional, el cual está conformado por 47 Estados Miembros responsables del
fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el
mundo. Fue establecido el 15 de Marzo del 2006 por la Asamblea General de las
Naciones, desde su creación su misión y objetivo principal se fijó en considerar las
situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al
respecto.
Al pasar un año de celebrar su primera reunión, el 18 de junio de 2007, el
consejo acogió su "paquete de construcción institucional" que proporcionaría
elementos que guiarían su trabajo futuro; entre alguno de ellos se puede destacar
el nuevo Mecanismo de examen periódico universal, mediante el cual se evaluará
la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de las
Naciones Unidas y que beneficiaría a proyectos futuros.
Otras características es que incluye un Comité Asesor que funciona como el
"think tank" del consejo, asesorándolo en diversas cuestiones temáticas relativas a
los derechos humanos, y el nuevo sistema de método de denuncias que posibilitan
que individuos y organizaciones presenten acusaciones sobre violaciones de los
derechos humanos a la atención del Consejo. El Consejo de Derechos Humanos
también continuará trabajando de cerca con los procedimientos especiales de las
Naciones Unidas establecidos por la extinta comisión y admitidos por el Consejo.
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Consejo de Derechos Humanos
TÓPICO ÚNICO: “VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A PERSONAS
INMIGRANTES POR PARTE DE LOS ESTADOS”
INTRODUCCIÓN
Desde su inicio la migración ha sido vista como el uso de una facultad de
las personas, de las familias y eventualmente de grupos más amplios, reconocida
en la mayoría de los marcos jurídicos, como el principio de libertad de tránsito. En
muchos sentidos, se reafirma no sólo como parte del ejercicio de un derecho, sino
también como una acción las más de las veces voluntaria, y cuya decisión remite
a la búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida. Sin embargo, la
consideración de los fenómenos migratorios en el contexto de políticas, marcos
jurídicos y prácticas administrativas, ha marcado tradicionalmente una diferencia
fundamental.
La emigración genera recursos adicionales que contribuyen a resolver
necesidades no sólo en los planos familiares por medio de las remesas, sino
también en el plano macroeconómico mediante la inyección de divisas,
usualmente necesarias ante los desequilibrios de las balanzas de pagos. Aunque,
poco se advierte sobre el beneficio que representa para los países empleadores
de emigrantes, la obtención de una mano de obra que se constituye en un recurso
crucial para abatir costos de producción, paliar la inflación e incluso impulsar el
crecimiento económico.
Mientras tanto, la inmigración ha sido no sólo objeto de regulación y control,
sino frecuentemente de restricción e incluso de persecución y estigmatización. En
sentido contrario al reconocimiento del derecho a emigrar, como condición
inherente al principio de libertad de tránsito, la internación de nacionales de otros
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países se enfrenta a la prevalencia del derecho del estado receptor por encima del
derecho individual. Como lo expresa un autor “la emigración se considera un
derecho humano; la inmigración no”. La movilidad territorial de la Población, en su
sentido amplio, es un fenómeno que ha estado presente en todos los estadios de
la historia
de la humanidad. Sin embargo, sus expresiones composición,
magnitudes, direccionalidad, motivaciones y alcances han diferido en los diversos
contextos en que se han desarrollado.
Bimal Ghosh menciona en un trabajo presentado en la conferencia
“Migración y Derechos Humanos en la Era de la Globalización”, que se llevó a
cabo en la Universidad de Chicago en Octubre del 2007, que entre las más
importantes deficiencias en el sistema migratorio se encuentran: la ausencia de
referencias explícitas a los derechos que tienen los migrantes; ambigüedades y
vacíos en la legislación existente; la dispersión y fragmentación de las provisiones
específicas que protegen a estas personas y finalmente la ausencia de
mecanismos de monitoreo y control respecto a las obligaciones internacionales de
los estados en esta materia.
La debilidad del sistema de protección se refleja en la ausencia de voluntad
política de los estados por crear instrumentos idóneos, ratificar los instrumentos de
protección existentes en materia de migración y su reticencia a cumplir con sus
obligaciones una vez que se han hecho parte de estos instrumentos. La debilidad
del sistema también es alimentada por la falta de información y conciencia que los
propios migrantes tienen respecto a sus derechos. El autor argumenta que a
efectos de contribuir a mejorar la protección de estas personas dentro de un
marco de derechos humanos es necesario que los estados comprendan que
existe un nexo importante entre el respeto y la promoción de los derechos
humanos de los migrantes y el manejo efectivo de los flujos migratorios. Conseguir
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un equilibrio entre los intereses de los estados y el bienestar de los migrantes,
sostiene Ghosh, aseguraría que los movimientos migratorios sean ordenados y
predecibles, algo que beneficiaría a todos los sectores involucrados.
ANTECEDENTES
Según Naciones Unidas en el 2010 había en el mundo 214 millones de
personas migrantes, lo que supone el 3% de la población global. De estos tan sólo
el 35%, 74 millones, correspondían a la llamada migración Sur-Norte una cifra
prácticamente equivalente a la migración Sur-Sur, 73 millones de personas. Con
respecto a las relaciones entre Europa y África Occidental cabe decir que la
migración africana constituye tan sólo el 11% del total de la migración en Europa,
frente al 27% de personas que proceden de Asia y el 53% de Europa. Para el caso
de África, y en contra de lo que cabría suponer, más del 80% de las personas que
migran lo hacen dentro del continente. Adicionalmente el 76% de los migrantes
internacionales procedentes del África Occidental permanecen en su misma
región, siendo esta la tasa de migración interregional más alta del planeta.
Cabe por tanto señalar que la común concepción de la migración de los
habitantes del Norte según la cual sólo existe una migración, la que se produce
desde los países empobrecidos al rico Norte, no se corresponde con la realidad,
por el contrario, los datos muestran que la migración Sur-Sur es tan importante
como la Sur-Norte y que para el caso africano, la migración intercontinental, y para
el África Occidental, la interregional, son vitales como estrategia de supervivencia.
Por otro lado la relación entre el número de personas que migran y el desarrollo
económico describe una curva normal. Es decir, para las personas con un menor
nivel de renta, aquellas que viven en la extrema pobreza, migrar no es una
posibilidad ya que requiere tener información y algunos medios. Los mayores
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flujos migratorios se producen por tanto desde países con renta media
decreciendo posteriormente a medida que las poblaciones tienen un mayor acceso
a los recursos en sus lugares de origen.
La mayoría de los migrantes irregulares no han ingresado a su país de
destino en secreto, pero se convierten en migrantes irregulares tras cruzar la
frontera. Entre las personas que se consideran migrantes irregulares figuran las
siguientes:

Los individuos que permanecen de forma prolongada al sobrepasar el plazo
de una visa o de un permiso de residencia.

Las personas cuyos empleadores les suspenden la autorización de trabajo
vinculada con su condición inmigratoria.

Las personas que son engañadas por agentes de contratación, traficantes o
contrabandistas de personas haciéndoles creer que están ingresando a un
país o trabajando en él de forma regular.

Los solicitantes de asilo que permanecen en un país después de que se les
haya negado la condición de refugiado.

Las personas que ingresan a un país de forma clandestina, incluyendo a las
personas que han sido víctimas del tráfico o de la trata a través de alguna
frontera.

Las personas que ingresan de forma irregular o ilícita a un país sin la ayuda
de terceras partes.
Existen muchos otros motivos por los que los migrantes deciden
desplazarse y muchos de ellos asumen la condición de migrantes regulares o
irregulares durante sus viajes o después de asentarse en el extranjero. Por lo
tanto,
cualquier marco de política que pretenda abordar la migración debe
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contemplar en detalle las causas y los contextos en que ocurre la migración, así
como la totalidad de la jornada migratoria: antes de la partida; durante el tránsito;
en la frontera; dentro del país de destino; al regresar al país de origen.
TRATADOS INTERNACIONALES
La protección y defensa de los derechos de los migrantes tiene como marco
referencial la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la
Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Desde entonces, la
legislación internacional ha estado prevista de convenciones, protocolos,
declaraciones, pactos, convenios y tratados de gran significancia para los
derechos humanos de los inmigrantes regulares e indocumentados. Cinco
instrumentos básicos consagran la protección a los migrantes, inspirados a partir
de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo: Derechos
Humanos, Derechos de los Trabajadores Migrantes, Derecho Humanitario
Internacional, Derecho de Extranjeros y Derechos Humanos Fundamentales de los
Trabajadores Migrantes. Otros instrumentos de importancia son los elaborados y
signados en ámbitos regionales por los gobiernos de los países de América Latina,
África y Europa.
Es en este campo donde la Convención sobre los estatutos de los
refugiados, Convención contra la Tortura, debe ser entendida como aplicación
universal y naturaleza obligatoria para todos los Estados. Asimismo, debe
prestarse atención especial y prioritaria a los migrantes en situación irregular en
especial mujeres y niños, debido a la vulnerabilidad de los migrantes frente a los
abusos contra los derechos humanos, poniendo en marcha políticas y planes de
acción destinadas a prevenir los abusos, y que de igual manera atienda, como
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plantea Amnistía Internacional, la situación de “invisibilidad administrativa” de las
personas migrantes en situación irregular.
La mayor consideración en el ámbito internacional para lograr la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, que
contiene normas fundamentales de aplicación universal, la podemos observar en
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, (adoptada por la Organización de
Naciones Unidas en 1990), ratificada por 22 Estados para funcionar a partir del 1
de julio de 2003. La entrada en vigor de la Convención presupone que sus
preceptos son ley para los Estados que la signaron. México fue el primer país
americano, y el primer receptor y expulsor de migrantes que la ratificó, aportando
con su ejemplo al fortalecimiento de los derechos humanos en el contexto
internacional y nacional, mediante la reivindicación de la dignidad de los migrantes
en sus diferentes modalidades de llegada, tránsito, permanencia y salida.
Pensar en los derechos humanos aplicados a los migrantes internacionales
conduce a reflexionar sobre la relación compleja entre el Estado expulsor, el
receptor, la nacionalidad, la ciudadanía y los derechos de las personas que han
arribado a otro país con o sin documentos para permanecer en él. En un sentido
amplio de la relación derechos humanos e inmigración aflora la contradicción entre
lo manifestado en los tratados internacionales sobre la libertad de movilidad de las
personas y las leyes y prácticas de los Estados de no aceptar inmigrantes. Los
Estados en ejercicio de su soberanía regulan el ingreso y salida de personas de su
territorio, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 13 dice que
“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado”.
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CONSECUENCIAS DEL TRATO A LOS INMIGRANTES
De manera general el inmigrante indocumentado se encuentra aislado de la
sociedad, lejos de su familia y sin redes sociales primarias que le permitan
amortiguar los diversos problemas de la inmigración y la cotidianidad. Se enfrenta
a actitudes de rechazo social que, en ocasiones, llegan al racismo y la xenofobia
porque los recién llegados suelen romper con la concepción de organización del
Estado-nación, basada en la relación afectiva entre un colectivo de personas
caracterizadas por una comunidad de nacimiento e identificada por unos valores.
La xenofobia es una tendencia excluyente de lo que no se corresponde con
la comunidad con la que se siente identificado el sujeto, bien sea por razones de
origen étnico, o por el hecho de ser diferente en sí mismo. En definitiva, es la
exacerbación del recelo a lo diferente. La xenofobia es una forma de intolerancia
como puede ser el racismo y la marginación, ya que este calificativo se utiliza
habitualmente para describir la hostilidad frente a seres humanos que proceden de
otros lugares o países, a su cultura, valores o tradiciones.
El racismo y la xenofobia son dos fenómenos distintos pero estrechamente
vinculados entre sí por tener actitudes de discriminación ante la diferencia. El
racismo y la xenofobia son aspectos que van más allá de la situación legal de las
personas, porque sitúan al inmigrante como un “ciudadano de segunda clase” y
recortan sus derechos al acceso al trabajo, la vivienda, la educación, y de algunos
espacios públicos. Es decir, son vulnerables por la condición de impotencia que
presenta la asimetría del poder y la sanción del Estado y la sociedad, así como por
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el conjunto de valores, prejuicios e ideas que sectores de las sociedad receptora
tiene respecto a los inmigrantes.
Situación del Comité
Los Estados Unidos ha presentado problemas con las migraciones desde el
inicio de la segunda guerra mundial, desde entonces entran y salen por las
distintas fronteras alrededor de siete millones y medio de personas diariamente;
en conjunto a esto alrededor de más de tres mil personas tratan de entrar de
manera irregular. Debido a esto a manera de construir un sistema de seguridad
que les permita regularizar y mantener su soberanía, así mismo a poder tener un
control fronterizo y poblacional de las zonas aledañas a las fronteras se han
creado textos normativos como la Ley SB1070 o Ley Arizona. Esta ley, tipifica
como delito menor estatal que un extranjero esté en Arizona sin llevar consigo los
documentos de registro requeridos por la ley federal. Les otorga a las autoridades
locales la facultad de detener a cualquier extranjero que se encuentre bajo una
conducta ¨sospechosa¨. La ley también aumenta la aplicación estatal y local de las
leyes federales de inmigración y toma medidas duras contra los que albergan,
contratan y transportan los extranjeros ilegalmente.
Debido a la polémica creada con ciertas normas articuladas en esta ley la
jueza Susan Bolton, en Phoenix, ordenó la suspensión de las cláusulas más
polémicas de la norma que criminaliza la inmigración. La Gobernadora de Arizona
apeló la decisión y la causa se encuentra en la Corte Suprema de Justicia a la cual
a petición del presidente Barack Obama, confirmó la suspensión de las
disposiciones más controvertidas de la polémica ley migratoria del estado de
Arizona. Aun así las polémicas continúan debido a la cantidad de personas que
según las organizaciones internacionales son deportadas debido a su cultura.
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Desde el punto de vista poblacional existen distintas opiniones acerca de
los distintos tipos de inmigrantes catalogados por su raza, nacionalidad y/o
creencia política o religiosa. Dando como resultado una sociedad casi
generalizada que ha entablado un nivel de discriminación a casi cualquiera que no
cumpla con sus estándares mayormente morales de la población. Así mismo esta
ha crecido por el intervencionismo hacia los países Latinoamericanos y Medio
Orientales, creando un miedo indiscriminado por parte del gobierno que género
un odio por parte de la población.
Informe de Relator
Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Doudou Diène*
http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/130/60/PDF/G0913060.pdf?OpenElement
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Preguntas para Guiar el Debate

¿Cuáles deben ser las determinaciones de los derechos y deberes de los
inmigrantes?

¿Cómo manejar la situación en caso de que el Estado no cumpla ni haga
cumplir los derechos de los inmigrantes?

¿De qué manera se puede controlar la actividad en la frontera y demostrar el
cumplimiento de los Derechos Humanos?

¿Cómo y quién determinaría, en caso de ser posible, la entrada de
inmigrantes?

¿De qué manera se podría lograr la integración de los inmigrantes en un país y
cómo debería participar el Gobierno?
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