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Transcript
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.
PROHIBE IMPORTACION AL PAIS DE
PRODUCTOS QUE INDICA
Nº 415.Publicado en el Diario Oficial
de 31.07.99
Santiago, 18 de junio de 1999.-
VISTO: lo informado por memorándum Nº
9B/649 de la División de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; lo dispuesto en
los artículos 3º, 56 letra a), 57, 96, 108 y 109 del Código Sanitario, aprobado por
DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1º, 3º, 4º, 101 y 102
del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto Nº 977 de 1996,
del Ministerio de Salud; en los artículos 1º, 4º, 16 y 17 del decreto ley Nº 2763 de
1979 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº
8 de la Constitución Política de la República, y
CONSIDERANDO:
-
-
-
Que corresponde al Ministerio de Salud proteger la salud pública y
adoptar las medidas que se precisen para evitar la introducción al país de
agentes capaces de provocar enfermedad en las personas, en
cumplimiento de su obligación de resguardo de la salud de la población.
La información proporcinada por el Centro Europeo para la Salud y Medio
Ambiente, de la Organización Mundial de la Salud, relativo al hallazgo de
altos niveles de concentración de dioxinas en carnes de pollo y huevos
provenientes de Bélgica.
La circunstancia de que la información toxicológica disponible indica que
las dioxinas, nombre genérico de un grupo de sustancias altamente
tóxicas para los seres humanos, tienen efectos tóxicos dermatológicos,
inmunotoxicidad, teratogenicidad y efectos adversos reproductivos,
disfunción del sistema endocrino y carcinogenicidad en concentraciones
muy bajas.
D E C R E T O:
1º.- PROHÍBESE la importación al territorio
nacional de los productos alimenticios que a continuación se indican, provenientes
de Bélgica:
- carne y menudencias de ave
- huevos, mayonesa y productos a base de
huevos
- carne de cerdo y subproductos de éstos
- carne de bovinos y subproductos de éstos
- margarinas que contengan aceites de
origen animal hidrogenados, excepto los de
origen marino.
2º.- PROHÍBESE el ingreso al país de los
siguientes productos provenientes de Bélgica, que no presenten un certificado,
emitido por la autoridad de ese país competentes para ello, que acredite que el
lote en cuestión está libre de dioxinas:
-leche
-productos lácteos derivados
-crema chantilly
3º.- PROHÍBESE el ingreso de leche en polvo,
proveniente de cualquier país de la Unión Europea, que no venga acompañada de
un certificado emitido por la autoridad del país de origen competente para ello,
acreditando que el producto está libre de dioxinas.
4º.- Las medidas dispuestas en este decreto
tendrán carácter transitorio y serán dejadas sin efecto expresamente una vez que
se posean antecedentes indicando que ha pasado el riesgo de introducción al país
de productos alimenticios contaminados.
5º.- COMUNIQUESE la adopción de estas
medidas a la Organización Mundial de Comercio, Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias y Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio.
5º.- Comuníquese
medidas a la Organización Mundial del Comercio.
la
adopción de estas
Anótese, tómese razón y publíquese en el
Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
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