Download ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Document related concepts

Corporación wikipedia , lookup

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico wikipedia , lookup

Economía de Puerto Rico wikipedia , lookup

Puerto Rico wikipedia , lookup

Partido Puertorriqueños por Puerto Rico wikipedia , lookup

Transcript
(P. de la C. 2748)
LEY 347
21 DE DICIEMBRE DE 1999
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de
1991", a fin de eximir de tributación para la imposición de toda contribución sobre la
propiedad mueble a las acciones, bonos y otros valores emitidos por corporaciones,
sociedades o compañías foráneas que sean poseídas por corporaciones o sociedades
organizadas bajo las leyes de Puerto Rico y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta Administración se ha comprometido en transformar a Puerto Rico en un centro de
desarrollo tecnológico, financiero y empresarial capaz de competir en igualdad de condiciones
con otros países del mundo y con otras regiones de la Nación Americana.
Para ello, es necesario romper todas las barreras que restringen el desarrollo y
crecimiento de las empresas y del capital puertorriqueño que impiden su integración, en igualdad
de condiciones, a la economía mundial y a la economía más poderosa del mundo, que es la
economía de los Estados Unidos de América.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es hora de eliminar cualquier restricción que
exista y que impida el que nuestras empresas puedan aprovechar la experiencia y el caudal de
conocimientos tecnológicos y financieros que ha acumulado su personal profesional y la fuerza
laboral puertorriqueña en general, para expandirse más allá de nuestras fronteras físicas.
La bonanza económica y el dinamismo que ha impartido esta administración al desarrollo
económico y empresarial de Puerto Rico han permitido a muchas de nuestras empresas acumular
el capital necesario para acometer con éxito esta tarea.
El objetivo de esta Administración es, en síntesis, que las compañías puertorriqueñas
puedan exportar su tecnología, conocimientos y experiencias a otras partes de nuestra nación y
del mundo, ya sea adquiriendo participaciones en el capital de empresas organizadas en otros
lugares de los Estados Unidos o en otros países del mundo o adquiriendo el control de otros
negocios en cualquiera de estos lugares. Ello permitiría el que nuestras empresas puedan
expandirse, diversificarse o entrar en alianzas estratégicas con empresas relacionadas con su
Rama de negocios en otras partes del mundo; alianzas que son tan importantes para el desarrollo
de nuestra Isla y para su incorporación a los movimientos de globalización empresarial a los que
apunta el nuevo siglo.
Para lograr estos propósitos es de vital importancia eliminar la imposición de
contribuciones sobre la propiedad mueble sobre las acciones, bonos y otros valores emitidos por
corporaciones, sociedades o compañías foráneas que sean propiedad de corporaciones o
sociedades organizadas bajo las leyes de Puerto Rico.
Esta Ley, ciertamente, habrá de redundar en beneficio para todos los sectores sin
perjudicar a nadie, ya que debido a lo onerosa que resulta al presente una inversión de esta
naturaleza y por el alto costo contributivo que conlleva, ninguna empresa la efectúa, por lo que la
eliminación de este impuesto no representaría pérdida alguna de renta para el erario público.
Dicho gravamen, por tanto, sólo constituye un obstáculo al crecimiento y desarrollo de nuestra
economía y no aporta nada al sostenimiento del gobierno de Puerto Rico ni de los gobiernos
municipales.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto
de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 5.01.-Propiedad exenta de la imposición de contribuciones. Estarán exentos de tributación para la imposición de toda contribución sobre la propiedad
mueble e inmueble los siguientes bienes:
(a)
.....
(d)
Las acciones, bonos, participaciones, notas, pagarés y otros valores o
instrumentos de deuda u obligaciones emitidos por instituciones, corporaciones,
sociedades o compañías organizadas bajo las leyes de Puerto Rico; y las acciones,
bonos, participaciones, notas, pagarés y otros valores o instrumentos de deuda u
obligaciones emitidos por corporaciones, sociedades o compañías foráneas que
sean propiedad de personas naturales, de compañías de inversión inscritas y
organizadas bajo las leyes de Puerto Rico o de corporaciones o sociedades
organizadas bajo las leyes de Puerto Rico.
. . . . ."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
2