Download ministerio de la protección social

Document related concepts

Derecho laboral wikipedia , lookup

Indemnización por despido wikipedia , lookup

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social wikipedia , lookup

Tributo wikipedia , lookup

Comerciante wikipedia , lookup

Transcript
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO
CONCEPTO NÚMERO 289333 DE 2008
SEPTIEMBRE 29
SEÑORA
ELISA DE HERNÁNDEZ
CALLE 27 N° 8-56
SANTA MARTA
REFERENCIA:
RADICADO N° 262855 - CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
Respetada señora Elisa:
Damos respuesta al escrito de la referencia donde consulta si al terminar un
contrato de prestación de servicios profesionales, se debe pagar liquidación, en
los siguientes términos:
Los contratos de prestación de servicios se encuentran regulados en las
normas del Código Civil y del Código de Comercio.
El Código Civil, señala en su capítulo IX “Del arrendamiento de servicios
inmateriales” lo siguiente: “Las obras inmateriales o en que predomina la
inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria, o la
corrección tipográfica de un impreso, se sujetan a las disposiciones especiales
de los artículos 2054, 2055, 2056, y 2059”.
Mientras que, el Código de Comercio por su parte, define el Contrato de
suministro de servicios en el artículo 968, así: “El suministro es el contrato por
el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor
de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de
cosas o servicios”.
En este orden de ideas, se concluye que el contrato de prestación de servicios
se encuentra regulado por disposiciones comerciales y civiles, cuando se
suscriben con personas de derecho privado, bien sean naturales o jurídicas.
La contratación de personal de un trabajador independiente bajo la modalidad
de contrato de prestación de servicios, tendrá que ser de manera ocasional, de
modo tal que no se cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 23
del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 1° de la Ley 50 de
1990, esto es, que no se genere una relación laboral.
De otro lado, los contratos de prestación de servicios, la legislación laboral
colombiana, no lo define, ni reglamenta, tan solo por disposición del artículo 2°
de la Ley 712 de 2001, el legislador asignó a la jurisdicción en su especialidad
laboral, conocer las controversias surgidas en “el reconocimiento y pago de
honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado,
cualquiera sea la relación que los motive”.
Por lo anterior, el contrato de prestación de servicios en nuestra legislación,
forma parte de una amplia variedad de contratos en el cual, a criterio de los
interesados y con base en las disposiciones legales existentes, se acordarán
aspectos como objeto, remuneración por los servicios prestados, tiempo de
ejecución de las actividades contratadas y las causas de terminación del
contrato, sin que entre ellos exista una relación de carácter laboral, por lo tanto
no le son aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sobre
el reconocimiento y pago de la liquidación de prestaciones sociales como
sucede cuando se diere la terminación de un contrato de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que en el caso en estudio,
concurran los elementos que consagra el artículo 23 del Código Sustantivo del
Trabajo, podríamos estar frente a un contrato de trabajo que genera el pago de
prestaciones sociales y demás derechos laborales, como es la afiliación a la
seguridad social, pago de parafiscales, auxilio de transporte, salario,
vacaciones, auxilio de cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios,
calzado y vestido de labor, jornada de trabajo de 8 horas, horas extras y
recargos diurnos y nocturnos, declaración que corresponde por
competencia a un juez laboral.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo.
La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hernández