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Poder Legislativo Provincia de Corrientes PROYECTO DE LEY INICIADOR: SENADORA GABRIELA M. MEDICI OBJETO: CREAR EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA LA "RED DE CAPACITACION Y ASISTENCIA CARDIO -CEREBRO - PULMONAR".- FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley, tiene como fin primordial la Capacitación de los Agentes de la Administración Pública Provincial en una patología de la que , por lo general, se conoce poco: la Muerte Súbita Se denomina así al episodio en el cual la persona afectada pierde el pulso, la respiración, la conciencia de una forma: Repentina, Inesperada, originado por causa natural, es decir, sin que participen mecanismos violentos (Homicidio, suicidio, intoxicación, trauma), y del cual solo podría recuperarse si se efectúan maniobras médicas adecuadas. La Muerte Súbita es la primera causa de muerte en todo el mundo y es producida, en la mayoría de los casos por una alteración de la función cardiaca sea por un infarto antiguo, o la dilatación del corazón por diversos orígenes, una válvula dañada, una inflamación de larga data (Miocarditis) o anormalidades genéticas congénitas que afectan el músculo del corazón, En los primeros casos, es decir cuando el corazón esta grueso (Hipertrófico), o dilatado; aumentado de tamaño, se pueden ver estos daños en exámenes de imágenes diagnosticas como el Ecocardiograma, que permite al cardiólogo observar si las cavidades cardiacas tienen anormalidades que predisponen a la Muerte Súbita. En los casos de jóvenes o adultos jóvenes aun niños, puede la estructura del corazón ser completamente normal entre comillas, pero tener anormalidades a nivel casi molecular de la conformación de este órgano que no se pueden ver, y que pueden ocasionar la muerte súbita. Es en estos casos donde la evaluación a fondo de la historia familiar de hermanos, tíos, primos, padres que fallecieron de manera repentina inesperada y natural, información obtenida en el interrogatorio por parte del médico que debe complementarse con evaluaciones clínicas a fondo. La muerte súbita puede prevenirse con acciones integrales, llevando un estilo de vida saludable, dejar de fumar, controlar el peso, hacer ejercicios, etc Si se presenta un paro cardíaco, en el 80% de los casos, son los familiares, amigos o compañeros de trabajo quienes efectuarán la reanimación y es de preguntarse qué tan preparados están ellos para atender una emergencia de este tipo. Por este motivo la Asociación Norteamericana de Corazón recomienda a TODOS el aprender reanimación, es decir que la población NO médica aprenda a efectuar las maniobras útiles para salvar una vida. Y esta capacitación a la que se apunta con este proyecto de ley, es decir, la asistencia Cardio-Cerebro Pulmonar de la Población en general a través de cursos, actividades teórico prácticos, intercambio de información con Entidades científicas, universidades, institutos terciarios, etc. La implementación de esta Red tendrá como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud Pública de la Provincia hallándose a su cargo la coordinación, ejecución y supervisión de los contenidos y la implementación de la misma. Siendo esta una norma que mejoraría la capacitación y la salud de los correntinos, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley. Página Nº: 1 Poder Legislativo Provincia de Corrientes Por ello, EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º.CRÉASE por la presente en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes la “Red de Capacitación y Asistencia en Resucitación Cardio-CerebroPulmonar” con el propósito de abordar integralmente la Muerte Súbita, a través de una sistematización de la atención cardiovascular de urgencia y con la finalidad de orientar e informar a la población sobre la necesidad de capacitarse para atender el riesgo de muerte súbita. ARTICULO 2º.EL Ministerio de Salud, será la autoridad de Aplicación de la presente Ley, y en tal carácter establecerá los contenidos temáticos teórico -prácticos para la “Capacitación en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar” (R.C.C.P.), destinados a la población en general. ARTICULO 3º.-LA Autoridad de Aplicación realizará convenios y/o acuerdos con Sociedades Científicas, Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en la materia, Cátedras Universitarias y Establecimientos Educacionales de Nivel Terciario que aborden la problemática de la muerte súbita, con el fin de actualizar contenidos, dictar cursos. intercambiar información relacionada y toda otra actividad que fuera de interés a los fines de la presente norma ARTICULO 4º.EL Ministerio de Salud Pública como Autoridad de Aplicación de la presente norma coordinará, ejecutará y supervisará la implementación de la Red de capacitación en “Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar”, que se crea por la presente. ARTICULO 5º.LA capacitación en “Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar” (R.C.C.P.), será obligatoria para todos los Agentes de Salud y Educación de la Administración Pública Provincial y para los Agentes de Seguridad públicos y privados, según sus niveles de incumbencia. ARTICULO 6º.LA Autoridad de Aplicación elaborará y difundirá, sobre la base de los contenidos programáticos de la “Red de Capacitación en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar”, una Campaña de Educación para la Salud, referida a la muerte súbita. ARTICULO 7º.- De forma. Página Nº: 2