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Poder Legislativo
Provincia de Corrientes
PROYECTO DE LEY
INICIADOR: SENADORA GABRIELA M. MEDICI
OBJETO: CREAR EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA LA "RED DE
CAPACITACION Y ASISTENCIA CARDIO -CEREBRO - PULMONAR".-
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley, tiene como fin primordial la Capacitación de los
Agentes de la Administración Pública Provincial en una patología de la que , por lo general, se
conoce poco: la Muerte Súbita
Se denomina así al episodio en el cual la persona afectada pierde el pulso, la
respiración, la conciencia de una forma: Repentina, Inesperada, originado por causa natural, es
decir, sin que participen mecanismos violentos (Homicidio, suicidio, intoxicación, trauma), y del
cual solo podría recuperarse si se efectúan maniobras médicas adecuadas.
La Muerte Súbita es la primera causa de muerte en todo el mundo y es producida, en
la mayoría de los casos por una alteración de la función cardiaca sea por un infarto antiguo, o la
dilatación del corazón por diversos orígenes, una válvula dañada, una inflamación de larga data
(Miocarditis) o anormalidades genéticas congénitas que afectan el músculo del corazón, En los
primeros casos, es decir cuando el corazón esta grueso (Hipertrófico), o dilatado; aumentado de
tamaño, se pueden ver estos daños en exámenes de imágenes diagnosticas como el
Ecocardiograma, que permite al cardiólogo observar si las cavidades cardiacas tienen
anormalidades que predisponen a la Muerte Súbita.
En los casos de jóvenes o adultos jóvenes aun niños, puede la estructura del corazón
ser completamente normal entre comillas, pero tener anormalidades a nivel casi molecular de la
conformación de este órgano que no se pueden ver, y que pueden ocasionar la muerte súbita. Es en
estos casos donde la evaluación a fondo de la historia familiar de hermanos, tíos, primos, padres
que fallecieron de manera repentina inesperada y natural, información obtenida en el interrogatorio
por parte del médico que debe complementarse con evaluaciones clínicas a fondo.
La muerte súbita puede prevenirse con acciones integrales, llevando un estilo de
vida saludable, dejar de fumar, controlar el peso, hacer ejercicios, etc
Si se presenta un paro cardíaco, en el 80% de los casos, son los familiares, amigos o
compañeros de trabajo quienes efectuarán la reanimación y es de preguntarse qué tan preparados
están ellos para atender una emergencia de este tipo.
Por este motivo la Asociación Norteamericana de Corazón recomienda a TODOS el
aprender reanimación, es decir que la población NO médica aprenda a efectuar las maniobras útiles
para salvar una vida.
Y esta capacitación a la que se apunta con este proyecto de ley, es decir, la
asistencia Cardio-Cerebro Pulmonar de la Población en general a través de cursos, actividades
teórico prácticos, intercambio de información con Entidades científicas, universidades, institutos
terciarios, etc.
La implementación de esta Red tendrá como Autoridad de Aplicación al Ministerio
de Salud Pública de la Provincia hallándose a su cargo la coordinación, ejecución y supervisión de
los contenidos y la implementación de la misma.
Siendo esta una norma que mejoraría la capacitación y la salud de los correntinos,
solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
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Poder Legislativo
Provincia de Corrientes
Por ello,
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.CRÉASE por la presente en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de
la Provincia de Corrientes la “Red de Capacitación y Asistencia en Resucitación Cardio-CerebroPulmonar” con el propósito de abordar integralmente la Muerte Súbita, a través de una
sistematización de la atención cardiovascular de urgencia y con la finalidad de orientar e informar
a la población sobre la necesidad de capacitarse para atender el riesgo de muerte súbita.
ARTICULO 2º.EL Ministerio de Salud, será la autoridad de Aplicación de la presente Ley,
y en tal carácter establecerá los contenidos temáticos teórico -prácticos para la “Capacitación en
Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar” (R.C.C.P.), destinados a la población en general.
ARTICULO 3º.-LA Autoridad de Aplicación realizará convenios y/o acuerdos con Sociedades
Científicas, Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en la materia, Cátedras
Universitarias y Establecimientos Educacionales de Nivel Terciario que aborden la problemática
de la muerte súbita, con el fin de actualizar contenidos, dictar cursos. intercambiar información
relacionada y toda otra actividad que fuera de interés a los fines de la presente norma
ARTICULO 4º.EL Ministerio de Salud Pública como Autoridad de Aplicación de la
presente norma coordinará, ejecutará y supervisará la implementación de la Red de capacitación
en “Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar”, que se crea por la presente.
ARTICULO 5º.LA capacitación en “Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar” (R.C.C.P.),
será obligatoria para todos los Agentes de Salud y Educación de la Administración Pública
Provincial y para los Agentes de Seguridad públicos y privados, según sus niveles de incumbencia.
ARTICULO 6º.LA Autoridad de Aplicación elaborará y difundirá, sobre la base de los
contenidos programáticos de la “Red de Capacitación en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar”,
una Campaña de Educación para la Salud, referida a la muerte súbita.
ARTICULO 7º.-
De forma.
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