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BLOQUE PARTIDO NUEVO
Diputada Nora L. Nazar
H. Cámara de Diputados
CORRIENTES
EXPTE. 7022/12 REGISTRADO EL 29/05/12 A LAS 10.20 HS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputada Sra. Nora Lilian Nazar de Romero Feris.-
OBJETO: Creación de Servicios Integrales de Atención al Adolescente en el Hospital
de Niños Juan Pablo II para el rango etario de 13 a 15 años y en el Hospital Angela
Llano. para el rango etario de 16 a 18 años.-
FUNDAMENTOS:
Estos nuevos servicios serán direccionados para la atención integral de las
problemáticas individuales, familiares y comunitarias de adolescentes con el rango
etario de 13 a 18 años en los dos hospitales referenciados, siendo necesario elevar la
capacidad de respuesta del actual sistema de salud y orientarlo a los adolescentes
requiriendo para ello jerarquizar una lógica equidad en la cual deben existir servicios
adecuados, y los medios para utilizarlos y la capacidad para responder a las
necesidades y valores de los usuarios, de manera que los motiven a demandarlos
apropiadamente.-
Pensemos la salud de los y las adolescentes como un elemento estratégico que
fortalece el desarrollo de las comunidades. Los adolescentes son creadores y
enriquecedores de cultura y tienen , por lo tanto , una posición privilegiada en la
transformación de los modelos de vida . Pero como etapa vital en la cual el crecimiento
y desarrollo se modifican rápidamente, los adolescentes presentan vulnerabilidad
propias que requieren ser previstas y reparadas mediante acciones institucionales
integradas.-
La estrategia de trabajo de los Servicios se fundamentará en el reconocimiento
y fortalecimiento de las habilidades y competencias personales de los jóvenes, para
favorecer el desarrollo de un proyecto de vida autónomo, y en su consideración como
miembros de una sociedad insertos en determinados entornos sociales (familia, barrio,
grupo de amigos, etc. ) , con los cuales también se ha de intervenir para facilitar al
máximo su integración social.Estos servicios permitirán, no solo la asistencia integral en caso de que el
adolescente esté cursando algún trastorno o enfermedad, sino, la detección precoz y la
prevención, es decir antes que se produzca la conducta disfuncional, se intervendrá
comprometiendo inmediatamente a los adultos responsables en el tratamiento de la
problemática. A su vez las acciones preventivas que se lleven a cabo favorecerán la
demanda oportuna y la atención del adolescente en riesgo.Me parece importante señalar que estos servicios deberán funcionar con el
objeto de generar accesibilidad de la comunidad favoreciendo la descentralización
administrativa , y que el mismo constituya el primer eslabón de atención evitando que
los padres o tutores deban deambular por distintos centros asistenciales para lograr la
atención y diagnóstico adecuado de este rango etario a fin de definir en caso de se
necesario el tratamiento a seguir con los profesionales correspondientes.El adolescente que asista a estos servicios diferenciados podrá controlarse el
peso , estatura, presión arterial ,revisar los hábitos alimenticios y actividad física
realizando un primer control general del estado del paciente.-La premisa fundamental
de los servicios será entender que el adolescente es una persona en pleno crecimiento
y desarrollo que necesita la atención y controles de salud básicos complementado con
un espacio para que el paciente pueda hablar de todas las problemáticas que pueden
afectarlo.Los servicios antes mencionados no solo deberán contar con un lugar de
exclusividad para la atención de los adolescentes, sino también el equipo de atención
deberá ser interdisciplinario , siendo los profesionales con especialización o idoneidad
en atención del adolescente, entre los cuales y, cumpliendo con los parámetros de la
OMS de la integralidad de atención de los / las jóvenes serán médicos clínicos
psicólogos, psiquiatras , psicopedagogos, odontólogos y asistentes sociales entre otras
especialidades.Cabe destacar que estos servicios atenderán también adolescentes que hacen
uso de drogas y que aún no constituyen peligro para sí o para terceros y que no han
incurrido en contravención a la Ley Penal.En caso de ser necesaria, la internación del adolescente para su tratamiento por
las adicciones que sufrieran , los facultativos de cada servicio procederán a la
derivación a los centros que consideren pertinentes para su atención y contención.
Debe tenerse en cuenta el concepto de la Organización Mundial de la Salud de
"oportunidades perdidas" que se dan cuando el joven no recibe una atención
interdisciplinaria acorde a su edad cumpliendo de esa manera los criterios de
integralidad.-
Por todo lo expuesto, es que solicito el acompañamiento de mis pares en la
sanción del presente proyecto de ley.
Por ello:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: La Presente Ley tiene por objeto la Creación de Servicios Integrales de
Atención al Adolescente en el Hospital de Niños Juan Pablo II para el rango etario de
13 a 15 años y en el Hospital Ángela Llano para el rango etario de 16 a 18 años, a
los fines de la atención integral de las problemáticas individuales, familiares y
comunitarias de adolescentes. Cabe destacar que estos servicios atenderán también
adolescentes que hacen uso de drogas y que aún no constituyen peligro para sí o para
terceros y que no han incurrido en contravención a la Ley Penal.En caso de ser necesaria, la internación del adolescente para
su tratamiento por las adicciones que sufrieran , los facultativos de cada servicio
procederán a la derivación a los centros que consideren pertinentes para su atención y
contención.
ARTICULO 2°: LOS Servicios creados en el Articulo N°1 deberán contar con un lugar
físico exclusivo dentro de los nosocomios mencionados para la atención de los
adolescentes, debiendo ser los profesionales actuantes de carácter interdisciplinario ,
con especialización o idoneidad en atención del adolescente, entre los cuales y,
cumpliendo con los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) serán
médicos clínicos psicólogos, psiquiatras , psicopedagogos, odontólogos y asistentes
sociales entre otras especialidades afines y que el Ministerio de Salud Publica quien
será la autoridad de aplicación competente, disponga.
ARTICULO 3°: CADA Servicio creado en los hospitales dispuestos a tal fin deberá
estar a cargo de un Jefe designado por la autoridad de aplicación mediante Concurso
Público de Antecedentes y Oposición.ARTÍCULO 4º: FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a asignar la partidas
presupuestarias correspondiente a los efectos de la creación, funcionamiento y normal
desenvolvimiento de los Servicios Integrales de Atención del Adolescente.
ARTICULO 5º: De forma.-