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ENPLEGU ETA GIZARTE
POLITIKETAKO SAILA
DEPARTAMENTO DE EMPLEO
Y POLÍTICAS SOCIALES
Etxebizitza Sailburuordetza
Etxebizitza Zuzendaritza
Viceconsejería de Vivienda
Dirección de Vivienda
INFORME JUSTIFICATIVO DE LA AUSENCIA DE RELEVANCIA
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL GÉNERO
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE NORMA O PROPUESTA DE ACTO ADMINISTRATIVO
1.- Indicar la denominación del proyecto de norma o propuesta de acto administrativo:
ORDEN SOBRE CONTROL ACÚSTICO DE LA EDIFICACIÓN
2.- Indicar el Departamento y la Dirección que lo promueve:
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES.
DIRECCIÓN DE VIVIENDA.
3.- Señalar, en su caso, otras normas, planes, etc. relacionados con el proyecto o propuesta:

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 1371/2007,de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido»
del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Real Decreto 40/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de
calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su
actividad.
 Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
 Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
 Plan Director de Vivienda 2013-2016.
Donostia – San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ
Tef. 945 01 98 70 – Fax 945 01 64 48
4.- Exponer los objetivos generales del proyecto de norma o propuesta de acto administrativo:
El Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción, en su artículo 10, relativo a los
ensayos y pruebas de servicio del edificio, establece que mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente
en materia de edificación y calidad en la construcción se establecerán y regularán los procedimientos para la realización de las
pruebas de servicio y ensayos que acrediten el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y demás reglamentación aplicable.
En base a lo indicado, el proyecto de orden tiene por objeto recoger el control de las características acústicas de los materiales,
sistemas y equipos utilizados en la obra, así como el procedimiento para la verificación de las prestaciones finales de los edificios
acabados de la CAPV, que acredite el cumplimiento del “DB HR Protección frente al Ruido" del CTE, en relación con la transmisión
del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido de las instalaciones propias del edificio. La norma establece también la
incorporación del control acústico del edificio en el Plan de Control de Calidad de la obra, así como la inclusión de los resultados
obtenidos en la verificación en el Libro de Control de Calidad.
En el sentido expuesto, se anexan al texto articulado de la orden citada tanto el procedimiento para la verificación de las citadas
prestaciones finales de los edificios, como las fichas para documentar el control de las características acústicas de los materiales,
equipos y sistemas, y para la verificación final.
JUSTIFICACIÓN DE LA AUSENCIA DE RELEVANCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL GÉNERO
5.- Indicar los motivos por los que se considera que el proyecto de norma carece de relevancia desde el punto de vista del
género:
Por lo expresado en el punto 4, y dado que el proyecto de orden que nos ocupa pretende establecer prescripciones de carácter
eminentemente técnico y documental, se considera que la norma carece de relevancia desde el punto de vista del género, ya que
tales exigencias de carácter técnico y objetivo están referidas a determinados proyectos de obras y de urbanización que entran
dentro del ámbito de aplicación del Decreto de Control de Calidad de la edificación , y obligan a profesionales y a empresas del
sector sin distinción por razón del sexo de las personas físicas que intervengan en tales actuaciones, que resulta absolutamente
irrelevante en este caso.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2016
EL DIRECTOR DE VIVIENDA
FDO.: IGNACIO BASÁÑEZ ALFONSO