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Oficio Nº 936/SEC/12
Valparaíso, 2 de octubre de 2012.
Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que el
A Su Excelencia
el Presidente de la
República
Senado, en sesión del día de hoy, a proposición de los Honorables Senadores señores
Carlos Bianchi Chelech, Carlos Cantero Ojeda, Francisco Chahuán Chahuán, Antonio
Horvath Kiss, Baldo Prokurica Prokurica, Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Walker Prieto,
aprobó el siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al Boletín N° S 1.510-12:
“Considerando:
1. Que el cáncer de mama es la neoplasia maligna de mayor frecuencia en la mujer
occidental y la principal causa de muerte por cáncer en la mujer en muchos países. La
detección de cáncer de mama ha aumentado de manera considerable por el acceso a
mejores métodos de diagnóstico, mediante imágenes, lo que ha permitido desarrollar
programas de detección precoz de la enfermedad;
2. Que en Chile se conoce parcialmente la incidencia de este padecimiento ya que la
notificación obligatoria de los casos es relativamente reciente en los Servicios Públicos;
3. Que en relación a la mortalidad general por cáncer en la población chilena -hombres y
mujeres-, el cáncer de mama constituye la tercera causa de muerte, registrándose una
tasa de mortalidad de aproximadamente 13 por cada 100.000 mujeres;
4. Que desde el año 2000 el cáncer de mama en Chile ocupa el segundo lugar entre las
causas de muerte por cáncer en la mujer, después del cáncer de vesícula y vías biliares.
El año 2006 alcanzó una tasa de mortalidad total de 13,8 por cada 100.000 mujeres. La
tasa de Años de Vida Potenciales Perdidos (AVPP) por cáncer de mama en la mujer es
de 100 por 100.000, ocupando el segundo lugar después del cáncer cervicouterino;
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5. Que el Programa Nacional de Pesquisa y Control del Cáncer de Mama nació en el año
1995 y comprende estrategias y actividades de prevención, pesquisa, diagnóstico,
tratamiento y seguimiento de esta enfermedad;
6. Que la pesquisa contemplada en dicho programa se planteó en dos fases:
- La primera, dirigida a mujeres entre los 35 y 64 años de edad, a través de la realización
de Examen Físico de Mama (EFM) y la enseñanza del Autoexamen de Mama (AEM)
cada 3 años, y anual en mujeres con factores de riesgos; este examen debe realizarlo un
profesional capacitado, bajo un protocolo estandarizado.
- La segunda, mediante la realización del screening mamográfico en mujeres de 35 a 65
años, y cuya implementación progresiva, según los recursos disponibles, fue trazado
como objetivo en el año 1998. Además, se establecieron algunos objetivos a corto plazo
como fueron el aumento de la cobertura con examen físico mamario protocolizado en la
Atención Primaria también en mujeres beneficiarias de 35 a 65 años y el aumento de la
pesquisa del cáncer en estados precoces (I y II) desde el 50% hasta, al menos, el 70%;
7. Que lo anterior se ha traducido en la realización del examen físico mamario y la
enseñanza de AEM a toda mujer a contar de los 35 años de edad, no obstante lo cual el
problema es que esto se sigue realizando cada 3 años, salvo que se detecte en un
paciente algún síntoma o que éste tenga antecedentes familiares de la enfermedad. En
efecto, cuando se sospecha una probable patología maligna, independiente de la edad, se
realiza una mamografía o se deriva a la Unidad de Patología Mamaria para confirmar el
diagnóstico. Sin embargo, dada la importancia de la detección temprana de la
enfermedad y por los largos períodos que median entre un examen y otro, esta
mamografía suele ser tardía. A pesar de ello, el diagnóstico del cáncer de mama en
etapas más precoces (In Situ, I y II) ha aumentado de 42,9 a 70,1% entre los años 1999 y
el 2006 y, en el mismo período, se ha producido una importante reducción de los casos
diagnosticados en etapas avanzadas, lo cual significa que, siendo aún insuficientes las
medidas preventivas, ellas han contribuido a una notable mejora en la materia, revelando
la importancia de completar las tareas pendientes en este ámbito, ya que ello permitirá la
detección precoz de la enfermedad, en el mejor de los escenarios, en un 100% de los
casos;
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8. Que, desde el 1 de julio de 2005, el cáncer de mama fue incorporado al Sistema de
Acceso Universal de Garantías Explícitas, en tanto que el Examen de Medicina
Preventiva incorporó una mamografía gratuita para toda mujer, pero sólo a los 50 años
de edad y, a contar del año 2009, se amplió al grupo de mujeres de 50 a 54 años,
independientemente del régimen de salud al que se encuentren adscritas. Sin embargo,
esto resulta insuficiente si se considera el objetivo planteado -ya en 1998- de
implementar
ciertos
exámenes
de
detección
temprana,
debiendo
avanzarse
progresivamente en ello según rango etario, que suele ser un factor importante de riesgo
para esta enfermedad;
9. Que en el tratamiento de la enfermedad se han agregado nuevas prestaciones como la
reconstrucción mamaria pero reservada para casos especiales, lo que resulta errado por
constituir una distinción reprochable. Al contrario, la regla general debería ser la
reconstrucción a fin de devolver la salud de manera íntegra a quien ha padecido tal
patología;
10. Que el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.966 dispone que: “Las
Garantías Explícitas en Salud serán constitutivas de derechos para los beneficiarios y su
cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud, las
Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias
que correspondan.”. Por consiguiente, siendo el cáncer de mama una de las
enfermedades cubiertas por el plan, su tratamiento es un derecho consagrado en el
ordenamiento jurídico y su finalidad es la recuperación y mantención de la salud de las
personas afectadas;
11. Que, en concordancia con lo anterior, el protocolo de tratamiento es el siguiente:
- Toda persona respecto de la cual, luego de una mamografía o ecografía mamaria, se
sospeche que padece cáncer de mama tendrá garantizada la atención por un médico
especialista dentro de 30 días desde la solicitud de interconsulta. En caso de evidencia
clínica de la patología no será exigible la mamografía para la interconsulta de
especialista.
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- Dentro de 45 días desde la consulta con el especialista, la persona accederá a los
exámenes para confirmar el diagnóstico y completar el estudio de avance de la
enfermedad cuando corresponda.
- Se garantiza que, dentro de 30 días desde confirmado y etapificado el cáncer de mama,
la persona iniciará el tratamiento indicado por el Comité Oncológico, el cual puede
considerar cirugía, radioterapia, quimioterapia u hormonoterapia.
- Se garantiza que, dentro de 90 días desde terminado el tratamiento, la persona será
evaluada por un médico especialista, el que le solicitará los exámenes para el
seguimiento del problema de salud;
12. Que para una revisión más acuciosa de las prestaciones que quedan cubiertas por el
sistema de salud, existe un listado de prestaciones específicas comprendidas por el plan
AUGE, que está disponible en la página web del Ministerio de Salud. Algunas de estas
prestaciones dicen relación con el diagnóstico de la enfermedad (Confirmación Cáncer
de Mama Nivel Especialidad), donde figuran exámenes tales como la mamografía, la
proyección complementaria de mamas, la ecotomografía mamaria, entre otros, y con el
tratamiento a seguir (Intervención Quirúrgica Cáncer de Mama), punto en el cual existen
dos códigos que representan ciertas prestaciones sobre las cuales es importante poner
especial énfasis, el 1502052-GES Reconstrucción mamaria, Prótesis mamaria interna, y
el 1502018-GES Colgajos musculares o musculo cutáneos, Prótesis mamaria externa, y
13. Que, dicho lo anterior, es importante destacar una serie de aspectos que merecen una
reflexión más profunda y un nuevo análisis en cuanto al tratamiento de la enfermedad en
referencia:
- Entre las prestaciones asociadas a este padecimiento no se contempla ningún tipo de
ayuda sicológica de manera explícita, lo que constituye una herramienta trascendental
para el éxito del tratamiento, la reinserción en la vida emocional, afectiva y sexual del
paciente y para la posibilidad de recuperar una vida íntegra y plena.
- Por otra parte, es necesario resaltar y extender el rol de la medicina preventiva. Ello
significaría un alivio tanto para cientos de personas que contarán con una detección
temprana, mejorando así su prognosis, como para la propia hacienda pública, que podrá
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ahorrarse importantes sumas si disminuyen las tasas de personas afectadas por esta
patología. Además, es un hecho que una persona sana es más eficiente y productiva,
pierde menos horas laborales y logra una mejor calidad de vida. En resumen, una
política preventiva exitosa trae bienestar económico y emocional a las familias y un
mejor desarrollo de la sociedad en su conjunto.
- Para lograr los objetivos de recuperación y mantención de la salud es imprescindible
contar con los recursos humanos y tecnológicos necesarios, ya que así será posible, por
ejemplo, reducir el plazo de 90 días desde terminado el tratamiento para que la persona
sea evaluada por un médico especialista, solicitándole los respectivos exámenes para el
seguimiento del problema de salud.
- Los apartados de reconstrucción, si bien aparecen considerados, resultan inadecuados o
insuficientes según los datos obtenidos de las propias pacientes que suelen mencionar,
entre sus mayores problemas e inconvenientes, el hecho que la decisión de la
reconstrucción queda a criterio de los médicos quienes, dada la escasez de profesionales,
tienden a privilegiar el tratamiento de la enfermedad aplazando y, muchas veces,
negando la etapa reconstructiva, lo cual tiene importantes consecuencias psicológicas
para la persona en recuperación y su entorno familiar y laboral.
- Asimismo, entre las prestaciones que considera el sistema AUGE figura el suministro
de prótesis exteriores, cuyo protocolo de entrega no resulta muy claro y es insuficiente y
lento.
Tales puntos se transforman, por tanto, en los requerimientos mínimos para el desarrollo
del sistema de salud y un real progreso como sociedad.
El Senado acuerda:
Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que
envíe a tramitación legislativa un proyecto de ley que modifique el régimen de Garantías
Explícitas en Salud a fin de atender los siguientes temas:
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a) Incluir dentro de las prestaciones la garantía de
tratamiento psicológico necesario para el apoyo de la persona enferma de cáncer de
mamas.
b) Ampliar la cobertura de los exámenes preventivos del
modo que se indica:
1) Examen físico de mama, anual, a partir de los 20 años y
enseñanza del auto-examen mamario.
2) Examen de mamografía, cada 3 años, respecto de
personas entre los 20 y los 35 años de edad.
3) Examen de mamografía, anual, a contar de los 35 años
de edad.
4)
Ecografía
mamaria,
como
complemento
de
la
mamografía, a partir de los 50 años de edad.
c) Modificar el listado de prestaciones contemplado en el
sistema, distinguiendo entre el tratamiento de la enfermedad y la reconstrucción
mamaria posterior, con el fin de facilitar la intervención de equipos especializados en
una y otra materia, logrando mayor eficiencia en los respectivos protocolos médicos.”.
---
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en virtud del
acuerdo precedente.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CAMILO ESCALONA MEDINA
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado