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Logística Internacional
Junio 2011
Concepto (Art. 4 LCE)
Son medidas para regular o restringir la circulación o tránsito
de mercancías extranjeras por el territorio nacional
procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos
expedidos por la autoridad competente y publicados en el
Diario Oficial de la Federación.
Diversas dependencias tienen facultades para regular la
importación y exportación de mercancías, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
1
Objetivo (Art. 15 LCE)
I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que
carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales
de los que México sea parte
IV. Respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas
aplicadas unilateralmente por otros países
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado
interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas
desleales de comercio internacional
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas
oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud
pública, sanidad fitopecuaria o ecología
2
Objetivo (Art. 15 LCE)
¿Con que otros nombres se les conoce?
 Regulaciones no arancelarias
 Restricciones no arancelarias
 Barreras no arancelarias
 RNA’s
 RRN’s
 RRNA’s
3
Ejercicio de Facultades:
Se publican Acuerdos relativos a las
mercancías sujetas a restricción,
para:

Vigilar y garantizar la seguridad de
la población,

Otorgar seguridad jurídica a los
importadores y los exportadores.
4
Establecimiento de RRNA’s
Atienden necesidades nacionales como:
• Salubridad,
• Defensa,
• Medio Ambiente,
• Preservación del patrimonio
• Histórico o Artístico,
• Seguridad Fitozoosanitaria,
• Compromisos Internacionales.
5
regulación
 Pueden convertirse
en un instrumento de
protección más eficaz que los aranceles para
obstaculizar, frenar o regular el flujo de
mercancías extranjeras.
 A medida que los países avanzan en sus procesos
de apertura, aumenta la importancia de las
RRNA’s para la política comercial.
6
México y los RRNA’s
 En México, la apertura inicia en 1985 (ingreso al GATT, hoy
OMC).
 La apertura a la competencia internacional demanda una
mayor eficiencia industrial (competitividad).
 Se requiere actualizar el marco regulatorio aplicable a las
operaciones de comercio exterior.
7
México y los RRNA’s
Hacia 1993, las RRNA’s se basaban en la Ley Reglamentaria
del Art. 131 Constitucional:
 Medidas dispersas
 Falta de coordinación entre las dependencias del Gobierno
Federal encargadas de regular el C. E.
 Regulaciones confusas.
 Escasa o nula seguridad para los agentes económicos.
A partir de la entrada de México al GATT, las RRNA’s tienen una
gran utilidad:
 Como apoyo para continuar con el proceso de apertura
comercial.
 Constituyen los principales instrumentos normativos del
comercio exterior.
 México conserva autonomía para establecer regulaciones
8
Para garantizar el cumplimiento de los compromisos
internacionales, se expiden en 1993:
 LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
 EL REGLAMENTO DE LA LCE.
 Objetivo:




Regular y promover el comercio exterior
Incrementar la competitividad de la economía nacional
Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país
Brindar protección a la planta productiva contra las
prácticas nocivas.
9
Ley de Comercio Exterior
 Autoridad competente para aplicar y coordinar la
expedición de regulaciones al comercio.
 Disposiciones específicas en:
- Aranceles y origen de las mercancías, Promoción,
- Regulaciones y restricciones no arancelarias
(importación y exportación),
 La LCE creo la Comisión de Comercio Exterior
(COCEX)
10
Comisión de Comercio Exterior(COCEX).
 Dedicada al estudio y diseño de medidas arancelarias y no
arancelarias de Política de Comercio Exterior.
 Órgano de consulta obligatoria de la Administración Pública
en materia de comercio exterior.
 Revisa periódicamente la normatividad establecida en la
materia.
 Base Legal:
 Art. 6o.
Existencia jurídica de la COCEX.
 Art. 8o.
Encomienda a la Secretaría, la Presidencia y el Secretariado
Técnico de la COCEX.
 Arts. 10o.,
17o.,
19o.,
25o.,
y
18o.,
21o.,
26o.
27o.
Intervención de la COCEX
en los asuntos relacionados
con el Comercio Exterior.
11


Intersecretarial:
Dependencias Federales,
Banco de México,
Comisión Federal de Competencia.
Funciona en dos niveles:
Subsecretarios o equivalentes
Directores Generales o equivalentes

Presidencia y Secretariado Técnico:
Secretaría de Economía.

Sesiones ordinarias por Ley:
Cada seis meses a nivel de
Subsecretarios
Cada tres meses a nivel de
Directores Generales
Integración:









SRE
SHCP
SEMARNAT
SE
SAGARPA
SSA
Banco de México
CoFeCo
Otras Dependencias (por invitación)
12
Funciones de la Cocex
Emitir opinión sobre:











Aranceles o preferencias arancelarias
Prohibiciones
(exportación o importación)
Regulaciones no arancelarias
Regulación o restricción al tránsito
Asignación de cupos
Reglas de origen
Cumplimiento de NOM’s
Permisos previos
Medidas de salvaguarda
Medidas en materia aduanera
Prácticas desleales internacionales
Cuotas compensatorias
 Simplificación y eficiencia administrativa
en comercio exterior

Preparación de Decretos y Acuerdos
 Ley
de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (TIGIE)
 Decreto
que establece el arancel
aplicable a las importaciones para la
Región Fronteriza y la Franja Fronteriza
Norte.
 Decretos de aranceles PROSEC
 Tasas arancelarias aplicables cada año
para las mercancías importadas al
amparo de los distintos Tratados de Libre
Comercio suscritos por México.
13
¿ Qué tipo de regulaciones
o restricciones no arancelarias existen?
14
Permisos previos
Objetivo:
• Importar
o exportar legalmente mercancías controladas por la Secretaría
de Economía.
Características:
Mercancías sujetas a permiso previo:
De importación definitiva
De Programas ProSec, de importación definitiva o temporal
Originarias de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Peru, Panamá o Paraguay,
importadas al amparo de un AAP, de importación definitiva
Originarias de Chile y de Uruguay, de importación definitiva
Usadas, de importación definitiva
De exportación definitiva o temporal
Mercancías sujetas a Aviso Automático de exportación definitiva o temporal
Casos de Excepción
Base Legal
Ley de Comercio Exterior
Anexo 2.2.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior", DOF 6/VII/2007
- Ultimo cambio: 1 de abril de 2009
15
16
Evolución
Antes de 1985:
 - Todas las importaciones sujetas a permiso previo.
 - Escasa o nula claridad en las disposiciones legales sobre las mercancías sujetas a permiso.
En 1985:
 - Carencia de mecanismos adecuados de control del ejercicio de los permisos en las aduanas.
 - Falta de claridad en el procedimiento para tramitar los permisos.
 - Requisitos excesivos y lentitud en la obtención.
A partir de 1994:

- Liberalización de mercancías:
 . Tarificación de productos
 . Creación de cupos de importación.
 - Disposiciones claras y transparentes con respecto a:
 . Regímenes aduaneros a los que se aplican los permisos.
 . Excepciones en importación temporal (PITEX, MAQUILA)
 . Algunas importaciones temporales para retornar en el mismo estado.
17
Desde 1998:
 - Reducción de los tiempos de respuesta, 10 días hábiles en promedio.





- Eliminación de requisitos innecesarios
- Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX).
- Tarjetas inteligentes para descargo de permisos;
- Firmas electrónicas.
- Validación a través del SAAI.
Hoy en día
Las aduanas validan mediante el Sistema Automatizado
Aduanero Integral (SAAI) que:
— El aviso haya sido autorizado
— Los precios unitarios de las mercancías a importar
sean los declarados en los avisos.
— La importación se realice durante los 4 meses de
vigencia del aviso.
— La empresa y el producto a importar coincidan con el
declarado en el aviso.
18
Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s)
Objetivo:
Regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos
puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o
la salud de las personas, animales y vegetales así como el
medio ambiente en general.
Características:
Contienen la información, requisitos, especificaciones y metodología,
que para su comercialización en el país, deben cumplir los productos o
servicios a cuyos campos de acción se refieran.

 Son de aplicación nacional
 Su cumplimiento es de carácter obligatorio
Base Legal
Ley de Comercio Exterior
Ley Federal de Metrología y Normalización (Art. 40)
Anexo 2.4.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior", DOF 2/VI/1997
19
Contenido:
 Normas de seguridad (puede haber excepciones).
 Normas de calidad.
Normas fitozoosanitarias (sin excepción).
Normas de información comercial.
Normas de emergencia.
Procedimientos de comprobación.
Casos de excepción.
20
Casos de excepción
Consumo de poblaciones fronterizas.
Embajadas y organismos internacionales.
Mercancías para uso propio del importador que no se
comercializarán.
Importación de mercancías como insumos.
Valor inferior a 1000 dólares (empresas de
mensajería, no ventas por catálogo).
Regímenes aduaneros tales como importación
temporal, depósito fiscal y tránsito internacional.
21
22
Requisitos para Exceptuar el Cumplimiento de una NOM
Las mercancías que se importen y que no vayan a ser comercializadas o
empleadas en actividades empresariales estarán obligadas a cumplir con
las NOM’s correspondientes, siempre y cuando:
- El importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el
mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP
para identificar las mercancías que se encuentren en el supuesto por el
cual no tendrán que cumplir con la NOM.
- Anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad,
indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su
comercialización o a emplearse en actividades empresariales.
- En Abril de 2009 se modifico el Acuerdo NOMs para eximir a las empresas
con Programa IMMEX de la obligación de anexar al pedimento de
importación la declaración bajo protesta de decir verdad
23
Requisitos para Exceptuar el Cumplimiento de una NOM
 El Articulo 10 fracción 8 del Acuerdo NOMs señala los casos en que se podrá
exceptuar del cumplimiento de NOMs siempre y cuando se anexe al pedimento de
la mercancía
no va a ser comercializada, sino que se utilizara para :
importación declaración bajo protesta de decir verdad de que
a) La prestación de servicios profesionales
b) Llevar a cabo procesos productivos
c) La “enajenación entre empresas en forma especializada”
d) Destinarlas a procesos de acondicionamiento o empaque
final
24
Cuotas compensatorias
Objetivo:
Reducir el impacto al mercado interno de aquellas
importaciones que se efectúan en condiciones desleales de
Comercio Exterior tal como discriminación de precios o de
subvención en su país de origen.
Características:
 Existe una lista de productos sujetos al pago de cuota compensatoria y medidas de
salvaguarda
 Aplica únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva
 Se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación
 Tienen una vigencia de cinco años o el tiempo necesario para contrarrestar la práctica
desleal
 Pueden ser provisionales o definitivas
 Su imposición requiere de investigación por la S.E.
Base Legal
Ley de Comercio Exterior
Anexo 2.5.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior", DOF 6/VII/2007
25
Medidas de Transición
Esta medida no puede ser considerada una medida o regulación no
arancelaria ya que no se encuentra señalada como tal en la Ley de
Comercio Exterior.
El “arancel de transición”, mejor llamado “Medida de Transición” es la
tasa Ad Valorem prevista en el Acuerdo entre México y China.
Objetivo:
Permitir al mercado nacional contar con los elementos necesarios para acrecentar los niveles de
productividad y competitividad ante la realidad del mercado mundial.
Características:
 Son aplicables a la importación definitiva o cambio de régimen de importación temporal a definitiva de
las mercancías originarias de China, independientemente del país de procedencia, siempre y cuando
dichas mercancías estén mencionadas en el Anexo del Acuerdo.
La Tasa Ad Valorem de las medidas de transición, tendrán una disminución en cuatro periodos,
eliminándose totalmente el 11 de diciembre de 2011.
 El pago de este aprovechamiento no aplica a las importaciones de mercancías que se efectúen
mediante un “certificado de cupo libre de medida de transición”
26
CUPOS
Objetivo:
• Acceso a materias primas a precios internacionales
• Equilibrio de la oferta y la demanda del mercado interno
• Competitividad a la industria nacional
• Fomento a la integración de cadenas productivas
• Incremento de corrientes comerciales
• Administración descentralizada en la expedición de los certificados.
• Administración centralizada en la asignación.
Características:
 Es el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en
condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la
misma mercancía que excedan ese límite.
 El otorgamiento del cupo puede ser por licitación publica o por asignación directa.
 Existe el “Cupo máximo” y el “Arancel-Cupo”
Base Legal
Acuerdo por el que se da a conocer el formato de certificado de cupo de importación
Publicado en el DOF el 24 de diciembre de 1998
27
Normas para determinación de origen
Objetivo:
Como consecuencia de la aplicación de cuotas compensatorias a las
mercancías importadas de otros países en condiciones de prácticas
desleales de comercio internacional, se consideró conveniente establecer
normas claras y precisas para la determinación y certificación del país de
origen de las mercancías que se importen a Mexico.
Características:
Se aplica a la importación definitiva de mercancías clasificadas como
calzado, textil o confección y establece las Reglas de País de Origen y el
Apendice de Reglas Específicas que se aplican tanto para las mercancías
de referencia como a otras de diferente naturaleza.

Base Legal
Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de
origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en
materia de cuotas compensatorias.
-Publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.
28
Certificación de Origen
 Según la LCE, el origen de las mercancías debe determinarse
para efectos de:
 Preferencias Arancelarias
 Marcado de País de Origen
 Aplicación de Cuotas Compensatorias
 Cupos
Origen de las mercancías
 Tipos
 Nacional: un sólo país
 Regional: más de un país
 Se determina conforme a las reglas establecidas por:
 La Secretaría de Economía, o Tratados o convenios internacionales.
29
Certificación de Origen
 Las disposiciones se establecen en:
 - Texto de los TLC’s (Reglas de Origen)
 - Reglamentaciones Uniformes (Reglas de marcado)
 - Acuerdo de CPO’s (reglas de origen)
Propósitos

Definir reglas claras y transparentes para determinar el país de
origen de las mercancías.

Establecer un procedimiento de certificación que asegure la
veracidad de la información presentada a la autoridad

Proteger a la industria de la importación de mercancías
provenientes de un país que exporte en condiciones de dumping a
través de terceros países

Verificar el origen de productos sensibles por medio de empresas
inspectoras
30
Certificado de País de Origen
Certificado de país de origen (“duro”):
Para importar calzado, textiles y confección sujetos
a cuota compensatoria.
Constancia de país de origen (certificado blando):
Para importar otras mercancías sujetas a cuotas
compensatorias.
Certificado TLC.
31
Requisitos de certificación
Mercancías listadas en el Anexo II que deben presentar
Certificado de País de Origen (CPO):
Textiles.
 Confección.
 Calzado.

Mercancías distintas a Textil, calzado y confección, de países
no miembros de TLC :
 Presentar Constancia de País de Origen.
Mercancías de países miembros de TLC
 Presentar Certificado de Origen del TLC que
corresponda.
32
Affidavit: Constancia de País de Origen
 Se utiliza para evitar el pago de cuotas compensatorias.
 Es un certificado de origen elaborado en formato libre, que puede constar
en la factura y que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser expedida por cualquier persona o entidad que, conforme
a la legislación del país de exportación de las mercancías a
Mexico, esté legitimada para hacerlo. En caso de que la
legislación del país de exportación sea omisa al respecto,
podrá emitirlo el productor o exportador de las mercancías.
- Contener, al menos, la siguiente información:
 a) País de origen de la mercancía a importar.
b) Nombre, firma y domicilio fiscal del exportador o del productor.
c) Descripción de las mercancías de acuerdo a los datos de la factura u
otro documento que ampare las mercancías a importar.
Certificación, en materia de cuotas compensatorias.
Publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.
33
Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas en Materia
Aduanera y de Comercio Exterior
 A partir del 14 de abril de 2008, se eximió a los importadores
de la obligación de acompañar al pedimento de importación
los documentos a que se refiere el Acuerdo por el que se
establecen las normas para la determinación del país de
origen de mercancías importadas y las disposiciones para su
certificación, en materia de cuotas compensatorias
- Certificado de Origen
- Constancia de País de Origen
 Sin embargo, la obligación del importador para obtener el documento y del A. A. para
conservar copia del mismo seguirá prevaleciendo.
 La obligación de adjuntar al pedimento los certificados de origen mediante los cuales se
solicita un trato arancelario preferencial, subsiste en los términos del tratado aplicable al
caso concreto.
 El beneficio no limita el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades
aduaneras
34
Regulaciones ambientales: SAGARPA
Productos sujetos al cumplimiento de:
Certificados zoosanitarios
Certificados fitosanitarios
Inspección en el punto de entrada al país
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancía cuya
importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA.
Publicado el 26 de marzo de 2002
Último cambio: 30 de junio de 2007
35
Regulaciones sanitarias: SECRETARÍA DE SALUD
Autorización sanitaria de la COFEPRIS:
 Bienes finales.
 Insumos para la Salud.
 Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
 Sangre y órganos
Aviso sanitario de importación de la COFEPRIS
Registro sanitario
Requisitos de etiquetado de origen en idioma español
Autorización sanitaria previa para productos de exportación.
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancía cuya importación,
exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría
de Salud.
Publicado el 29 de marzo de 2002
Último cambio: 27 de septiembre de 2007.
36
Regulaciones sanitarias: SECRETARÍA DE SALUD
AVISO PREVIO:
 Importación de productos químicos esenciales.
 Exportación de productos químicos esenciales.
Procedimiento para cumplir con el aviso durante el despacho.
Procedimiento para tramitar el aviso previo.
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales
cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de una aviso previo ante la
Secretaría de Salud.
-Publicado el 29 de marzo de 2002.
-Ultimo cambio: 30 de junio de 2007.
37
Regulaciones sanitarias: SEMARNAT
Residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos
sujetos a Autorización o a Aviso de Retorno e inspección.
Realización de la inspección por parte del personal de la PROFEPA.
Productos y subproductos forestales sujetos a Certificado Fitosanitario e
inspección
Especies y productos de vida silvestre y en peligro de extinción sujetas
a certificado CITES o a autorizacion e inspección.
Especies y productos de vida silvestre sujetas a autorización
fitosanitaria o autorización zoosanitaria e inspección
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
-Publicado el 29 de marzo de 2002
-Ultimo cambio: 30 de junio de 2007
38
Regulaciones ambientales: SAGARPA
Lista de productos sujetos a autorización previa:
Plaguicidas
Sustancias tóxicas
Fertilizantes
Procedimiento para su obtención
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión
Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias
tóxicas.
-Publicado el 29 de marzo del 2002.
-Ultimo cambio: 26 de mayo del 2008.
-
39
Regulaciones especiales: SECRETARÍA DE ENERGÍA
Listas de productos sujetos a autorización previa:
Sustancias radiactivas de importación.
Sustancias radiactivas de exportación.
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de
Energía.
Publicado el 28 de marzo del 2002.
Ultimo cambio: 30 de junio de 2007.
40
Regulaciones especiales: INAEH e INBA
Lista de monumentos históricos controlados por el INAH.
Lista de monumentos históricos o artísticos controlados por
el INBA.
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos
históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por
parte del INAEH o del INBA.
-Publicado el 29 de marzo del 2002.
-Ultimo cambio: 10 de julio del 2007.
41
Regulaciones de seguridad: SEDENA
 Listas de armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y
municiones,
 Listas de explosivos y material relacionado con explosivos,
 Listas de sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y
artificios relacionados con el empleo de explosivos, y
 Listas de máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales
productivos sujetos a autorización previa de la SEDENA.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LAS AUTORIZACIONES
Inspección ocular
Importación o exportación temporal de armas, partes de armas,
accesorios, refacciones y municiones con fines deportivos o de cacería.
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional
-Publicado el 25 de noviembre del 2002.
-Ultimo cambio: 30 de junio del 2006.
42
Padrón de Importadores

En sentido estricto no es una Medida de Regulación y Restricción No Arancelaria.
Sin embargo, en la practica se considera como tal.
 Es el Registro Nacional de Importadores de México. Quien pretenda
importar mercancías al país, debe estar inscrito como persona física o
persona moral ante el Servicio de Administración Tributaria.
 Posteriormente, deberá inscribirse al Padrón de Importadores y, si es
necesario, de acuerdo con el tipo de mercancía a importar, se debe llevar
a cabo la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos a
los cual debe inscribirse antes de iniciar cualquier tipo de operaciones de
comercio exterior.

A partir del 1° de febrero de 2007, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, es obligatoria
la inscripción al Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
43
Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Sectores Específicos:
1) Productos Químicos
2) Radiactivos y Nucleares
3) Precursores Químicos y químicos esenciales
44
Noticias relevantes
El día 23 de marzo de 2010, el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Comercio Exterior (“LCE”).
La reforma que se propone contempla la modificación de diversos artículos de la LCE para
transformar a la Comisión de Comercio Exterior (“COCEX”) como un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica y de
gestión, y que al frente de ésta haya cinco comisionados con probada experiencia en la materia,
propuestos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado.
Bajo la nueva personalidad jurídica de la COCEX, se le dotaría de amplias facultades para:



Estudiar y dictaminar las modificaciones arancelarias.

Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas contra prácticas desleales de comercio
internacional y de salvaguarda y, así como proponer al Secretario de Economía las medidas que
resulten de dichas investigaciones.
Dictaminar las reglas de origen y los requisitos de marcado de país de origen.
Opinar en las modificaciones de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la
exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.
45
Noticias relevantes
Iniciativa de Reforma a la Ley de Comercio Exterior
El día 23 de marzo de 2010, el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Comercio Exterior (“LCE”).
La reforma que se propone contempla la modificación de diversos artículos de la LCE para
transformar a la Comisión de Comercio Exterior (“COCEX”) como un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica y de
gestión, y que al frente de ésta haya cinco comisionados con probada experiencia en la materia,
propuestos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado.
Bajo la nueva personalidad jurídica de la COCEX, se le dotaría de amplias facultades para:



Estudiar y dictaminar las modificaciones arancelarias.

Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas contra prácticas desleales de comercio
internacional y de salvaguarda y, así como proponer al Secretario de Economía las medidas que
resulten de dichas investigaciones.
Dictaminar las reglas de origen y los requisitos de marcado de país de origen.
Opinar en las modificaciones de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la
exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.
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Noticias relevantes
Propuestas de Mejora: CUPOS y Certificados de Origen

Promover la licitación electrónica para la asignación de CUPOS.

Promover la expedición de certificados de origen electrónicos, tal como se hace para G3 a través de
la página de SIICEX y sustituir la clave de acceso para y sustituir la clave de acceso para utilizar en
todos los trámites la FIEL.
 Simplificación de trámites
Registro Único de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones
Arancelarias para Obtención de certificados de origen:


ALADI, SGP, Acuerdo Japón y TLC Uruguay (SE-03-051)
Unión Europea (UE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
(SE-03-037)
 Aduana sin papel
47