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LA FAMILIA EN COLOMBIA
NORMA 8:
Brindar Atención Integral A La Persona Y La Familia Con Relación A
Etapa Del Proceso Vital Y Contexto Social, Político, Cultural Y Ético
ENF. MARTHA LILIANA GÓMEZ ROJAS
ESP. GERENCIA HOSPITALARIA
LILIANA GÓMEZEN
ROJAS
MAGISTERMARTHA
EN EDUCACIÓN
CURSO
ENFERMERA UIS
MAGISTER EN DUCACIÓN ©
ESP. EN GERENCIA HOSPITALARIA
DIFERENCIA ENTRE HOGAR Y FAMILIA
 Un hogar, llamado también
unidad doméstica, es un
grupo de personas que se unen
voluntariamente en un mismo
espacio físico y que puede
incluir
vínculos
sentimentales, de autoridad,
de solidaridad y/o poder.
 Si una persona vive sola se le
conoce
como
hogar
unipersonal.
* Comparten:
la vivienda, un
presupuesto común y una
serie
de
servicios
y
actividades
indispensables
para la convivencia cotidiana
de sus miembros.
DIFERENCIA ENTRE HOGAR Y FAMILIA
 Una familia, por el contrario, se constituye
sólo a partir de relaciones de parentesco o de
consanguinidad y es el grupo social en el que
se satisfacen las necesidades afectivas y
sexuales indispensables para la vida social
del individuo.
La familia es el primer espacio socializador
del hombre y la mujer. En ella se dan los
primeros
aprendizajes,
acuerdos
y
discrepancias.
Vista por la Iglesia, es una institución
creada y bendecida por Dios.
Para la antropología y la
sociología es un grupo de
convivencia basado en el
parentesco, la filiación y la
alianza, en la cual sus
miembros están ligados por
sangre o por afinidad.
DIFERENCIA ENTRE HOGAR Y FAMILIA
 Desde el marco legal, es el núcleo
fundamental de la sociedad, constituido por
vínculos naturales o jurídicos y la voluntad
libre de un hombre y una mujer que se unen
bajo el matrimonio civil o religioso, o en la
unión libre, la cual tiene protección jurídica
con un conjunto de normas que buscan su
protección, regulación y organización.
En la familia se da el desarrollo del afecto y la satisfacción de necesidades
sexuales, sociales, emocionales y económicas. Se crean, trasmiten y reciben
normas, valores, símbolos, ideologías e identidades. Es el lugar privado donde se
comparte desde el techo hasta los actos cotidianos de cada miembro.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA –
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Ampara a la
familia como institución
básica de la sociedad.
Derecho a la
igualdad, sin discriminación
del origen familiar.
Todas las
personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA –
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Relativo al concepto de
familia. El Estado y la sociedad garantizan
la protección integral de la familia.
Asistencia del Estado a la
mujer en estado de embarazo.
Derechos fundamentales
de los niños.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA–
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Toda persona
es libre. Nadie puede ser
molestado en su persona o
familia.
Nadie podrá
ser obligado a declarar
contra sí mismo o contra su
cónyuge,
compañero
permanente o parientes
dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA–
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Derechos del adolescente.
Protección de las personas de la
tercera edad.
Derecho de salud gratuita para
todo niño menor de un año que no esté
cubierto por algún tipo de protección o de
seguridad social.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Los padres de familia tendrán
derecho de escoger el tipo de educación para
sus hijos menores.
El Estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación, que
será obligatoria entre los cinco y los quince
años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA: NORMAS PROTECCIÓN
Y FORTALECIMIENTO
 Política Nacional de Prevención
y Atención de la Violencia
Intrafamiliar:
Estrategia orientada a apoyar a las
familias en su misión de transmitir
principios y valores democráticos y
de convivencia; promover la
resolución
pacífica
de
los
conflictos familiares y cualificar la
prestación de servicios a las familias
y a las víctimas de violencia
intrafamiliar.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA: NORMAS PROTECCIÓN
Y FORTALECIMIENTO
 Atención a la Primera Infancia:
1) Materno-infantil: orientado a la formación
y desarrollo de las familias y al mejoramiento
de la dieta alimentaria de las mujeres
gestantes, madres lactantes y niños menores
de 7 años pertenecientes a familias de áreas
rurales
2) Familia, Mujer e Infancia (FAMI): dirigido a mujeres
gestantes, madres lactantes, niños y niñas menores de 2
años
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA: NORMAS PROTECCIÓN
Y FORTALECIMIENTO
 Atención a la Primera Infancia:
3) Hogares Comunitarios de Bienestar: dirigido a
los menores de 7 años y orientado a propiciar su
desarrollo psicosocial, moral y físico, así como al
fortalecimiento de familias con vulnerabilidad
económica, social, cultural, nutricional, y/o
psicoafectiva
Hogares Infantiles, Lactantes y
Preescolares: mediante la financiación
de
actividades
nutricionales,
psicopedagógicas y de formación con
los padres de familia.
4)
 Atención a la Primera Infancia:
* 5)Programas
de
Complementación alimentaria:
apoyan el adecuado desarrollo
infantil, se prestan a través de los
Desayunos
Infantiles,
recuperación
del
estado
nutricional,
desayunos
y
almuerzos escolares
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA: NORMAS PROTECCIÓN
Y FORTALECIMIENTO
Atención
a
los
Preadolescentes
y
Adolescentes: servicios orientados al
fortalecimiento de organizaciones prejuveniles y
juveniles como espacios de crecimiento grupal,
que faciliten la integración social y el ejercicio de
sus derechos.
Atención a Familias de Grupos Étnicos y Rurales:
orientado a favorecer el desarrollo de las familias de
comunidades indígenas, negras y raizales, donde se
reafirme su identidad cultural, usos y costumbres, y el
fortalecimiento de sus estructuras sociales y políticas,
que permitan mejorar sus condiciones de vida y
posibilitar su crecimiento como personas y grupos
capaces de ejercer sus derechos.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA: NORMAS PROTECCIÓN
Y FORTALECIMIENTO
Atención a las Familias en Situación de
Desplazamiento Forzoso: prioriza a mujeres
gestantes y lactantes, y a los niños hasta los 14
años, se realiza a través de atención de
emergencia, restablecimiento y retorno.
Programa Familias en Acción: otorga un subsidio
nutricional a familias con hijos menores de 7 años;
un subsidio escolar entregado a menores que
cursan entre 2º y 5º grado de educación primaria; y
un subsidio escolar entregado a menores que
cursan entre 6º y 11º grado de educación
secundaria.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA: NORMAS PROTECCIÓN Y
FORTALECIMIENTO
Acciones de Protección: El ICBF atiende a los niños
separados de sus padres, a través de alternativas que buscan
protegerlos y restituirles los derechos que se les han
amenazado o deteriorado por una situación de abandono o
peligro.
Atención a los Menores Desvinculados del
Conflicto Armado: respuesta que ha tenido que
hacer el Gobierno en medio del desarrollo del
conflicto.
Atención a los Adultos Mayores: miembros más
vulnerables del grupo familiar, situación que se agudiza
aún más en aquellos en abandono. A través del
programa se otorga un subsidio a los adultos mayores
más pobres, que no se encuentran protegidos por el
sistema de seguridad social.
TIPOLOGÍA FAMILIAR
 Familia nuclear: Llamada también familia
elemental, simple o básica, es aquella
conformada por el hombre, la mujer y los hijos
socialmente reconocidos.
Familia extensa: Es aquella que recoge varias
generaciones unidas por consanguinidad. Así,
pueden cohabitar en un mismo espacio los
abuelos, el padre, la madre, los hijos, las hijas,
los nietos, las nietas y demás.
TIPOLOGÍA FAMILIAR
 Familia monoparental: Cuando los hijos viven
solamente con un progenitor, ya sea el padre o la
madre (cabeza de familia). Se deriva de la
separación abandono, divorcio, muerte o ausencia
por motivos forzosos de uno de los miembros.
Familia
nuclear
poligenética:
También
conocida
como
familia
reconstituida,
recompuesta, superpuesta o simultánea, es
resultante de una anterior unión legal o de hecho
en la que se tuvo uno o varios hijos; se conoce
como: los tuyos, los míos y los nuestros.
TIPOLOGÍA FAMILIAR
 Familia ampliada: Llamada también familia
comunitaria, permite la presencia en la misma
vivienda de miembros no consanguíneos, tales
como vecinos, colegas, ahijados, entre otros.
Familia homoparental u homosexual: Supone
una relación estable entre dos personas del mismo
sexo. Los hijos llegan por intercambio heterosexual
de uno o ambos miembros de la pareja, por
adopción y/o procreación asistida
FUNCIONES FAMILIARES
 Biológico:
Tiene que ver con la
reproducción como forma de perpetuar la
especie. Además, incluye la expresión y la
satisfacción del apetito sexual de los individuos
que conforman la pareja.
Psicoafectivo: Comprende las relaciones entre
los miembros de la familia, en especial entre
padres e hijos, donde los unos son protectores de
los otros y a la vez transmisores de identidad.
Esta protección también se extiende a los
miembros ancianos y a los enfermos.
FUNCIONES FAMILIARES
 Sociocultural: En el seno familiar
se aprenden comportamientos y
se adopta una determinada
cultura, que incluye desde el
lenguaje hasta las posiciones
morales.
 Es allí donde los hijos aprenden a
consumir ciertos alimentos, a
tener reglas de aseo, de disciplina
y a comportarse” de acuerdo con
las normas de la sociedad a la
que pertenecen.
FUNCIONES FAMILIARES
Material: Las familias, según sus posibilidades,
proveen vivienda, alimentación, capacitación
laboral, salud y recreación a sus miembros, lo que
convierte al núcleo doméstico en un productorreceptor de bienes y servicios disponibles en la
sociedad.
Los hijos son preparados por los padres
para que en su vida adulta sean
también una fuerza económica dentro
de una familia y una comunidad.
INSTRUMENTOS DE
VALORACIÓN FAMILIAR
•
Genograma o familiograma
•
PRACTICE
•
APGAR
•
Círculo familiar
•
ECOMAPA
•
Etapa del Ciclo Vital
•
Escala de reajuste social
INSTRUMENTOS DE
VALORACIÓN FAMILIAR
INSTRUMENTOS DE
VALORACIÓN FAMILIAR
INSTRUMENTOS DE
VALORACIÓN FAMILIAR
INSTRUMENTOS DE
VALORACIÓN FAMILIAR
NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL
OMS: Se define aborto como la
interrupción del embarazo antes
de la semana 20 de gestación o
el nacimiento del feto que pesa
menos de 500g
LEGAL: Todos los casos
en que el producto de la
concepción
sea
expulsado violenta y
prematuramente
del
claustro
materno,
independientemente de
su edad, sexo, vitalidad y
grado
de
desarrollo,
suceda en el primero o
en el último mes del
embarazo
NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA LEGAL
Sentencia C-355 de 2006

Se declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el
entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la
voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los
siguientes casos:

Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la
salud de la mujer, certificada por un médico;

Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida,
certificada por un médico.

Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente
denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin
consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de
óvulo fecundado no consentidas, o de incesto
NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL
DECRETO 4444 DE 2006

Objeción de conciencia



Por el cual se reglamenta la prestación
de unos servicios de salud sexual y
reproductiva
Decisión individual y
institucional
(Excepción en caso
urgencia vital)
no
de
Prohibición de prácticas
discriminatorias

Objeción de conciencia, la no
objeción de conciencia o el
antecedente
de
haber
practicado o realizado una
interrupción voluntaria del
embarazo
El Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud
autoriza la inclusión en el
POS de la aspiración al
vacío,
además
de
dilatación
y
curetaje
(legrado), y la dilatación y
evacuación como método
alterno para la terminación
voluntaria del embarazo
ABORTO - CONSECUENCIAS
• Alto impacto psicológico para
madre (y pareja)
• Alto costo para servicios de
Salud,
por
incidencia
y
complicaciones.
• Alto
riesgo
de
Mortalidad
Materna. Siendo mayor en los
provocados o inducidos
ABORTO - CLASIFICACIÓN
Por su etiología
a. Abortos espontáneos
b. Abortos inducidos:
 Terapéutico : sólo en riesgo de muerte de
la madre.
 Ilegal o criminal: mediante práctica de
maniobras o uso de fármacos.
2. Por su edad gestacional
a. Ovular: hasta 2 semanas
b. Embrionario: de la 3° a 8° semanas
c. Fetal: de la 9° hasta antes de las 20 semanas
ABORTO - CLASIFICACIÓN
Por su cronología:
a. Precoz: hasta 12 semanas
b. Tardío: 13 a 20 semanas
Por su recurrencia:
a. Recurrente: 2 abortos consecutivos.
b. Habitual: 3 o mas abortos consecutivos ,
o 5 intermitentes.
c. Ocasional
REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA – MARCO LEGAL
 Se toma como base la
Constitución Política de Colombia
de 1991 que en su artículo 49
reglamenta y orienta los niveles
de atención en la prestación de
los servicios de salud por las
diferentes IPS, con los principios
de universalidad, eficiencia y
solidaridad. Así mismo en los
artículos 334 y 335 cuyos
principios son los de mantener la
Regulación, control y vigilancia
de los servicios de salud.
En la Ley 10 de 1990 se
otorgan atribuciones al
Ministerio de Salud para
organizar el régimen de
referencia y
contrareferencia
* El
decreto reglamentario
1471 de 1990 asigna a la
división de referencia y
contrareferencia la función
de diseñar, implementar,
controlar y evaluar el
régimen
REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA – DEFINICIÓN
Referencia: es el envío de pacientes o
elementos de ayuda diagnóstica por parte
de un prestador de servicios de salud, a otro
prestador para atención o complementación
diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de
resolución, de respuesta a las necesidades de
salud.
Contrareferencia: es la respuesta que el
prestador de servicios de salud receptor
de la referencia, da al prestador que remitió.
La respuesta puede ser la contra remisión del
paciente con las debidas indicaciones a seguir o
simplemente la información sobre la atención
prestada al paciente en la institución receptora,
o el resultado de las solicitudes de ayuda
diagnóstica.