Download Gerente de Área

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
Al contestar refiérase
al oficio No.
07925
24 de julio, 2003
FOE-SO-215
Licenciado
Angelo Altamura Carriero
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
San José
Estimado señor:
Asunto:
Requerimiento de información complementaria sobre lo
solicitado mediante oficio No. 6615 del 23 de junio del año en
curso y responsabilidad del INVU sobre el programa de
Compensación Social.
Con nota PE-569-2003 del 7 de julio recién pasado, ese Instituto dio respuesta al
oficio de esta Contraloría General No. 6615, mediante el cual se solicita información
respecto de las personas a las que la Comisión Liquidadora del Programa de
Compensación Social les aprobó el pago de sus deudas.
Luego de un análisis sobre el particular, se determinó que en su escrito no se
responde a la totalidad de los requerimientos hechos por esta Oficina, razón por la que,
nuevamente se le solicita indicar, en los próximos tres días hábiles, contados a partir
del recibo de este documento, lo siguiente:
a)
La fecha de corte del “ARCHIVO-EXEN1” sobre reclamos del Programa de
Compensación Social, entregado a este Órgano Contralor en un disco compacto, así
como la cantidad de registros que éste contiene y alguna otra cifra de control.
b)
Una declaración expresa de que es copia fiel de la información que reside
en la base de datos oficial de esa entidad.
c)
El nombre y cargo del funcionario responsable de preparar, suministrar y
custodiar el referido archivo.
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
Lic. Angelo Altamura Carriero
-2-
24 de juLio, 2003
d)
El nombre y ubicación de la persona designada por usted, a efecto de que
facilite el acceso de los fiscalizadores de esta Contraloría General, a toda aquella
información que pudiera ser de utilidad para el estudio, tales como: actas originales de
dicha Comisión Liquidadora, estados bancarios -de enero de 1998 a la fecha- de la
cuenta corriente del Banco Nacional No. 186610-2, DESAF-COMPENSACIÓN
SOCIAL, movimientos contables y copia de los cheques y demás justificantes de pagos
efectuados con tales recursos, pues si bien se señala que se encuentran en el
“Proceso Contable”, convendría que para mayor facilidad se le autorice a alguien en
particular, a suplir lo requerido.
Por otra parte, sobre los alcances de la responsabilidad asumida por el INVU en
la ejecución del Convenio INVU-DESAF, con base en el cual la Dirección de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares gira los recursos para la liquidación del Programa de
Compensación Social en comentario, la Procuraduría General de la República, en su
“opinión jurídica” No. OJ-083-98, del 2 de octubre de 1998, remitida al Lic. Alexánder
Salas Araya, ex Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
señaló, entre otros asuntos, lo siguiente:
“Si bien es cierto, la cláusula quinta del mismo Convenio indica que
corresponde a la Comisión, aprobar los pagos correspondientes, y a la
Secretaría Técnica, previo acuerdo de la Comisión solicitar al INVU, el
trámite del pago correspondiente con los fondos del Programa, ello no
puede interpretarse literalmente, en el sentido de que al INVU, solamente le
correspondía proceder a hacer los pagos respectivos a solicitud de la
Secretaría Técnica, toda vez que su primordial tarea era la de protector y
garante, controlador de los fondos públicos del Programa y por ello de
recepción, análisis, giro y control de los recursos de los Programas, tareas
en las cuales se había comprometido el Presidente Ejecutivo del INVU en
la firma del Convenio INVU-DESAF, y que conllevan la debida fiscalización,
y control en el manejo de los fondos públicos bajo su responsabilidad para
la ejecución de los Programas. En el sentido apuntado, debe entenderse,
por tanto, que el INVU antes de proceder a realizar cualquier pago que le
solicitara la COMISION, su estructura organizacional debía estar ajustada
al control debido, control mediante el cual, no había una competencia
compartida con otro ente público, efectuándose siempre el pago a través
del aparato administrativo de esa Institución, debía entonces, verificar que
todo pago que se solicitara por parte de la Secretaría Técnica del Programa
aún cuando contara con la aprobación de la Comisión se ajustaba al marco
jurídico del Convenio y de los Decretos, y que por tanto tenía justificación
en el ordenamiento positivo, sin perjuicio de las responsabilidades de otras
entidades involucradas en el proceso de ejecución del programa, y de la
Comisión y Secretaría Técnica del Programa, la responsabilidad
institucional es excluyente, en el tanto solo por ella era ejercida y estar
ajustada a toda la normativa de control de fondos públicos, siendo el
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
Lic. Angelo Altamura Carriero
-3-
24 de juLio, 2003
ejercicio de esa competencia, irrenunciable e intransmisible, de obligada
vigilancia en el desarrollo de su gestión, a tal punto de poder detectar en
alguna de las solicitudes de pago, deficiencias e irregularidades, y con
potestades suficientes, concedidas por el ordenamiento de administración
financiera, para denegar el pago de solicitudes, que no eran conformes con
el Convenio y con los Programas creados, todo en observancia de los
requerimientos necesarios para justificar el pago (como mínimo, revisar
cada expediente levantado por la Comisión y la Secretaría Técnica para
verificar deudas, garantías y sujetos acreedores de la deuda, controlar el
pago a las Instituciones Públicas que formaban parte del Programa y
denegar el pago de personas físicas u entes privados ajenos a los
Programas y al Convenio de marras). Todo ello, en razón de que el INVU
en la ejecución del Convenio de marras, puso a disposición y prestó toda
su estructura organizacional para cumplir con los fines del Convenio, y
además se comprometió a la recepción, análisis, giro y control de los
recursos del Programa ...”. (El subrayado no es del original)
Lo expresado en el texto que se transcribe, resume los aspectos básicos de la
responsabilidad que, a juicio de este órgano contralor, adquirió el INVU, razón por la
cual, esta Contraloría acogió en términos generales, este aparte de dicha opinión
respecto de la responsabilidad y obligación que tenía -y sigue teniendo- el INVU, en el
adecuado control, manejo y destino de los recursos públicos señalados en el convenio
marco de cooperación y aporte financiero antes citado; suscrito en ese entonces, entre
el jerarca de ese Instituto y el de la DESAF.
Según se observa, con la suscripción del citado Convenio, el INVU, como unidad
ejecutora de los recursos destinados al Programa de Compensación Social, se
compromete y asume la responsabilidad, entre otras, de la recepción, análisis, giro y
control de los recursos del citado Programa, o sea, a ese Instituto, a partir del referido
Convenio le correspondió administrar los recursos públicos que le trasladaba la
DESAF, obviamente bajo lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo y los
principios jurídicos y técnicos aplicables referidos a la debida tutela y control de los
fondos públicos, en aras de la protección del interés general.
Tal y como se concluye en la Opinión Jurídica antes citada, el sólo hecho de
corresponderle a esa Institución el giro y control de los fondos públicos involucrados en
los Programas1, los cuales son aportados por el FODESAF para el cumplimiento de los
fines del Convenio y de los Programas, significa que el INVU está obligado a vigilar el
destino expreso de los recursos del Convenio en su ejecución, y a conservar la facultad
de suspender el giro de ellos cuando existan dudas de su correcta utilización, o se
compruebe que otras instancias (Comisión, Secretaría Técnica, y cualquier otra), se
apartan de lo establecido en el Convenio o los Decretos Ejecutivos emitidos sobre el
1
El Convenio se refería a Compensación Social y Titulación de Tierras
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
Lic. Angelo Altamura Carriero
-4-
24 de juLio, 2003
particular, así como de la normativa jurídica vigente relacionada con la debida tutela del
gasto público.
En virtud de lo último señalado, es que en el oficio No. 6032 del 10 de junio de
este año, remitido por esta Contraloría al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con
copia a usted, se señala que el INVU debe tener presente lo dispuesto en la Ley No.
5662 y su reglamento, referente a la responsabilidad de las unidades ejecutoras de los
recursos del FODESAF, en cuanto a su control y seguimiento.
De ahí que no es procedente su afirmación de que “...la unidad ejecutora es la
Comisión Liquidadora de Compensación Social, no el INVU...” ni tampoco que ese
Instituto actúa como ente pagador únicamente, “...ya que se limita a cancelar deudas
con base en la orden de pago que le gire la Comisión...”, por el contrario, como ya se
dijo, la responsabilidad es del INVU, institución que debe velar por la adecuada
utilización de los recursos como Unidad Ejecutora del Programa.
Atentamente,
Licda. Guiselle Segnini Hurtado
Gerente de Área
GCS/EZE/GSH/gsl
ci:
Lic. Rafael Picado López, Presidente de la
Comisión Liquidadora de Compensación Social-MTSS
Lic. Ovidio Pacheco Salazar,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Ing. Carlos Monge Monge,
Director General-DESAF
Lic. Javier González Castro,
Auditor General del MTSS
Lic. Eugenio Soto López
Auditor General del INVU
File de FODESAF
Archivo Central (2)