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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº
2436
8 de marzo, 2004
DAGJ-470-2004
Señora
María Elena Núñez Chaves
Diputada
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de hacer donaciones a la Iglesia Católica.
Nos referimos a su oficio número D.M.E.N.CH.027-04 de 5 de febrero de 2004, presentado
ante esta Contraloría General el día 6 de febrero. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División
de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente:
¿Es procedente hacer donaciones con dineros públicos a terrenos privados, específicamente
a Iglesias Católicas?
Sobre el particular, debemos señalarle que de conformidad con el artículo 5 de la Ley No.
7428, Orgánica de la Contraloría General de la República, todo otorgamiento de beneficios
patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna, así como toda liberación de obligaciones, por
los componentes de la Hacienda Pública, a favor de un sujeto privado, deberán darse por ley o de
acuerdo con una ley, de conformidad con los principios constitucionales.
En igual sentido, interesa destacar que el criterio reiterado de este Despacho, desde la
entrada en vigencia de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, ha sido que
se requiere de norma de rango legal para habilitar a las instituciones públicas a disponer de su
patrimonio en forma gratuita, visto que con ello se afecta el patrimonio público que le ha sido
confiado para la consecución de sus fines, con total independencia del sujeto a quien se vayan a
donar los bienes en cuestión.”1
1
Ver entre otros, el oficio DGCA-443-97 de 9 de abril de 1997 de la entonces Dirección General de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.
2
Asimismo, en el caso particular de las Municipalidades, el artículo 62 del Código Municipal
vigente establece, sobre el punto en cuestión, lo siguiente: “...Las donaciones de cualquier tipo de
recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo
serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial...”. En vista de esta disposición,
resulta necesario que exista una ley que otorgue a una Municipalidad la habilitación
correspondiente para donar bienes de su propiedad a terceros.
Como se puede desprender de lo dicho hasta ahora, sí resulta posible efectuar donaciones
por parte de instituciones públicas a favor de sujetos privados, sin embargo ello debe hacerse por
medio de una ley.
Así, existen en nuestro ordenamiento jurídico varias autorizaciones que el legislador ha
adoptado, respondiendo en algunos casos a criterios subjetivos, respecto de las actividades
desarrolladas por los eventuales beneficiarios, y en algunos otros a criterios objetivos, tomando en
cuenta el tipo de bienes a donar. A manera ilustrativa, nos permitimos citar un extracto del oficio
No. 13723 (DGCA-1424-96) de 30 de octubre de 1996, de este Despacho, por medio del cual se
mencionan algunas normas legales que para determinadas situaciones autorizan a las instituciones
públicas a realizar donaciones:
“Finalmente, en cuanto a las posibilidades de donación de bienes (cuestión aparte de su
consulta, pero vinculada, en el tanto podría facilitar una salida legal de frente al problema
planteado), quedan a disposición de ese organismo, entre otras, la establecida en la Ley
6106 de 27 de enero de 1978, y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº11568-H, publicado
en La Gaceta Nº110 del 11 de junio de 1980, que facultan a efectuar donaciones de
mobiliario, equipo de oficina o similares, por medio de la Proveeduría Nacional, a
centros de educación, de beneficencia o a otras dependencias del Estado, que los necesiten
para la realización de sus fines; dando preferencia a las instituciones y dependencias que
más lo necesiten y a las más alejadas del país. Igualmente, podría donarse los bienes,
siempre que exista norma de rango legal que así lo autorice, en favor de instituciones u
organismos que específicamente se indiquen, tal como lo prevé el numeral 184 del Código
Municipal o el artículo 19 de la Ley 3859, referida a la posibilidad de efectuar donaciones
en favor de asociaciones de desarrollo comunal, la Ley 4478/69, que autoriza al Estado y
sus instituciones a donar bienes en favor de la Cruz Roja Costarricense, entre otras. En
estos supuestos, de DONACION se deberá levantar un acta con la asistencia de un
funcionario de la unidad jurídica, que debe dar fe del estado de los bienes y de sus
características esenciales, las cuales deberán quedar acreditadas en el acta respectiva.
Además de esas posibilidades reseñadas, podemos citar otras que en cada caso deberán ser
consultadas (si es de su interés), con el objeto de determinar si resultan aplicables a esa
institución, vista la distinta redacción que observa cada una de esas autorizaciones
legislativas. Tal es el caso de:
3
a) Aquéllas acordadas en favor de las Asociaciones o comités organizadores de los Juegos
Deportivos Nacionales, conforme a lo previsto en la Ley 7427 de 23 de agosto de 1994,
publicada en La Gaceta 174 de 13 de setiembre de 1994, artículo 1 y 2;
b) Las autorizadas en favor del Museo Nacional de Costa Rica, conforme a la Ley de
Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, Nº7429 de 14 de setiembre de 1994,
publicada en La Gaceta 191 del 7 de octubre del mismo año;
c) En favor de la Asociación Hospital de Niños, conforme a la Ley 6348 de 3 de setiembre
de 1979;
d) En favor de la Orquesta Sinfónica Nacional, según la Ley 5169 de 10 de enero de 1973;
entre otras.”
Ahora bien, las donaciones en favor de la Iglesia Católica, igualmente deberán cumplir con
el requisito de que exista una norma jurídica de rango legal que faculte al Estado en general o a
alguna Municipalidad o institución en particular, para adoptar un acto de liberalidad como el
mencionado.
Así, se han dictado diversas leyes por la Asamblea Legislativa, relacionadas con las
temporalidades de la Iglesia Católica para regular traspasos y donaciones e inscripciones en el
Registro Público, a modo de ejemplo se pueden señalar:
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Ley 4406 de 29 de Agosto de 1969, donación del Poder Ejecutivo de un inmueble a
temporalidades de la Iglesia.
Ley 4555 de 15 de Abril de 1970. Traspasa inmueble a Temporalidades de la iglesia
Ley 4568 de 29 de Abril de 1970. Donación inmueble a Temporalidades de la iglesia
Ley 5309 de 7 de Agosto de 1973.Traspaso inmueble a Temporalidades de la iglesia
Ley 6568 de 23 de Abril de 1981, donación Inmueble Asociación Cristo Obrero a
Temporalidades de la Iglesia.
Ley No.7877 de 27 de mayo de 1999, publicada en la Gaceta del 15 de junio de 1999.
Autorización a la municipalidad de Goicoechea para segregar un terreno de su propiedad y
donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.
Como se puede observar, en varias ocasiones el legislador ha procedido a emitir leyes
especiales con el fin de autorizar donaciones específicas a favor de la Iglesia Católica.
Ahora bien, este Despacho no advierte la existencia de norma legal alguna que
expresamente conceda la autorización en general a las entidades públicas para hacer donaciones de
sus bienes a la Iglesia Católica, por lo que la institución interesada en efectuar la donación deberá
promover ante la Asamblea Legislativa el dictado de la correspondiente norma legal para proceder
conforme se pretende.
4
De la forma anterior, dejamos evacuada su consulta.
Atentamente,
Lic. Manuel Martínez Sequeira
Gerente de División
APV/Rbr
Ni 2480
 Criterios y dictámenes.
Licda. Adriana Pacheco Vargas
Fiscalizadora Asociada