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ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO CLASIFICACION DE ARMAS Y MATERIALES DE USO PROHIBIDO Esta clasificación se halla enumerada en el Art. 4 inc. 3 del decreto 395/75, dentro de la clasificación de material, armas y municiones de guerra, a través de 7 incisos, los cuales los pasaremos a detallar: a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2º, apartado c), del artículo 5º (conforme Decreto 821/96 la remisión debe interpretarse al art. 5°, inc.1° apartado c), cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm. Clasificación ESCOPETAS Calibre Sistema Disparo Largo cañón ARMA USO PROHIBIDO 4 8 12 16 20 24 Tiro a tiro y repetición Tiro a tiro y repetición Tiro a tiro y repetición Tiro a tiro y repetición Tiro a tiro y repetición Tiro a tiro y repetición Menor a 38 cm. Menor a 38 cm. Menor a 38 cm. Menor a 38 cm. Menor a 38 cm. Menor a 38 cm. b) Armas de fuego con silenciadores. También denominadas supresores de sonido, generalmente presentan en uno de sus extremos roscas, que les permite ser atornillados a la boca del cañón del arma de fuego, cuya función es disminuir el estampido producido por el disparo 1 c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.). Estas armas usan la propulsión de los gases de los cartuchos, para lanzar proyectiles de cualquier naturaleza, hoy en día la mayor cantidad de secuestro, son las denominadas “tumberas”, las cuales consisten en dos caños, en uno de los cuales se introduce el cartucho, y el otro sobre la base se le suelda o adhiere un elemento punzante que actúa como percutor d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo; 2 e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas. Son parecidas a las trazadoras, su misión es provocar incendios en el objetivo. Raramente se construyen si no es en combinados como perforante-incendiaria, por lo general la ojiva de las balas o puntas se encuentran pintadas. f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas. 3 g) Proyectiles envenenados. Son muy poco frecuentes, no presentan identificación que permitan distinguirlos. Por lo general son de manufactura manual h) Agresivos químicos de efectos letales. Son aquellos capaces de provocar un efecto letal o un daño severo sobre los seres humanos, mediante sustancias químicas orgánicas o inorgánica, en forma de polvo, niebla, gas, con distintos efectos i) (*) Armas electrónicas de efectos letales.(*) Apartado agregado conforme Decreto 1039/89 (B.O. 12 JUL 89). En este tipo de Armas son aquellas que por lo general no se hallan homologadas, ni autorizadas para distribución y venta, ya que producen efectos mortales. 4 BIBLIOGRAFÍA - Ley de Armas y Explosivos Ley 20.429 y Decreto Reglamentario 395/75 y sus modificatorias. - Tratado de Medicina Legal y Elementos de la Patología Forense. Jose Pattito , ed. Quoruem. - Manual de Criminalística. Carlos Guzmán, Ed. La Rocca año 1997. - Heridas de arma de fuego. Vincent Di Maio, Ed. La Rocca , año 1999. - La Muerte Violenta. Osvaldo Raffo. Ed. Universidad de Bs. As. Año 1987/1993. - Trayectoria y efectos de los Proyectiles en armas cortas. Roberto Locles. Ed. La Rocca 1995. - Balística técnica y forense. Cibrián Vidrio. Ediciones La Rocca. 2007. - Manual de Armas y tiro. Juan Larrea. Ed. Universidad. 1996. Sergio Alejandro Legorburu Licenciado en Criminalística Abogado 5