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R.D. N° 7-5/2006.-
Montevideo, 15 de marzo de 2006.-
DICTÁMENES DE DISCAPACIDAD
Intervención del médico tratante.___________________________________________
VISTO: estas actuaciones relacionadas con los dictámenes médicos vinculados a
discapacidades de los afiliados al Banco de Previsión Social a efectos de las prestaciones
contributivas y no contributivas;
CONSIDERANDO: I) que la normativa sobre procedimientos vigente para la
determinación de la discapacidad a los efectos de las prestaciones económicas
contributivas y no contributivas exige de los gestionantes de dichos beneficios, la
presentación de los estudios, diagnósticos y certificaciones médicas, si los mismos
existieran, formulados y firmados por los médicos tratantes;
II) que a fin de otorgarles mayores seguridades y garantías
a los afiliados, así como para alcanzar un mejor conocimiento de sus dolencias, se
entiende pertinente que los servicios médicos competentes, reciban a su médico tratante,
ya fuere a solicitud de parte interesada o de lo contrario se requiera su presencia de
oficio;
III) que asimismo, si dichos médicos tratantes llevan a cabo
planteos en forma escrita, se deberá brindar respuesta por los mismos medios;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E :
1°)
INSTRUIR A LOS SERVICIOS MÉDICOS ENCARGADOS DE EMITIR
DICTÁMENES RELACIONADOS CON LAS DISCAPACIDADES DE LOS
AFILIADOS A LOS EFECTOS DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS
Y NO CONTRIBUTIVAS, PARA QUE RECIBAN A SUS MÉDICOS
TRATANTES, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA O EN SU CASO DE
OFICIO, COMO MEDIDA PARA MEJOR PROVEER.-
2°)
CUANDO LOS MÉDICOS TRATANTES REALICEN PLANTEAMIENTOS
POR ESCRITO, SE LES DEBERÁ RESPONDER POR IGUALES MEDIOS.-
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3°)
PASE A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PRESTACIONES, CON DESTINO A
LA GERENCIA MEDICINA LABORAL Y A LA GERENCIA SALUD, A SUS
EFECTOS.-
DR. EDUARDO GIORGI
Secretario General
hbr/ek
ERNESTO MURRO
Presidente