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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
INICIATIVA: Senadora María Inés Fagetti (PJ- Frente para la Victoria)
TEMA: Solicitar informe al Ministerio de Salud Pública sobre el mapa
sociodemográfico y encuesta de factores ambientales de riesgo en el Barrio
Libertad de la ciudad de Corrientes, en relación a enfermedades de origen
cancerígeno.
FUNDAMENTOS:
En el año 2012, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial dictó el fallo N° 08, suscripto por los Dres. Dr. Carlos Aníbal
Rodríguez y María Eugenia Sierra de Desimoni, en los autos: "COSIMI MARÍA
DEL CARMEN C/DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES
S/ACCIÓN DE AMPARO AMBIENTAL".
En virtud del amparo promovido por una vecina del Barrio Libertad de la
ciudad de Corrientes, la Cámara dispuso que la Dirección Provincial de
Energía
de
Corrientes
materialice
el
traslado
y
reemplazo
de
los
transformadores ubicados en las esquinas de las calles Belgrano y Perú (SET
138) y Rivadavia y Roca (SET 110) de esta ciudad a no menos de 50 mts. del
lugar donde actualmente se encuentran ubicados y cumpliendo con las
distancias mínimas de las edificaciones.
En la misma sentencia se estableció que el Poder Ejecutivo Provincial, por
medio del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, debía realizar un mapa
sociodemográfico y encuesta de factores ambientales de riesgo de la zona en
que se encuentran los transformadores (Barrio Libertad), en relación a
enfermedades de origen cancerígeno en la que se deberá determinar: a)
Población en situación de riesgo; b) Elaborar un diagnóstico de base de todas
las enfermedades que permitan determinar patologías que producen o
puedan producir cáncer y de sus causas. c) Efectos de los transformadores y
radiaciones electromagnéticas en dicha zona. El tribunal dispuso que dicha
tarea se realice en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días.
Dicho fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia en el mes de junio de 2013.
Sin embargo, a la fecha se desconoce si el Poder Ejecutivo ha realizado el
mapa sociodemográfico y encuesta de factores ambientales de riesgo que se
le encomienda en la sentencia.
Incluso más allá de las vicisitudes procesales posteriores al fallo de marras,
resulta imperiosa la intervención del Estado en procura de promover y
efectivizar el derecho a la salud de todos los habitantes de la Provincia,
adoptando urgentemente las medidas conducentes a dar pronta respuesta a
situaciones de riesgo.
Los concluyentes fundamentos del fallo en cuestión resultan ilustrativos de
la existencia real de peligro para la salud que generan los transformadores
que contienen o hayan contenido PCB’s.
Al respecto, la Cámara sostuvo que “resulta imposible soslayar el registro
de enfermedades que fue exhibido por la actora (y corroborado con los
testimonios transcriptos) que revelan un alarmante cuadro estadístico al que
no se puede permanecer ajeno.Es así que el relevamiento de los casos de
personas con cáncer o fallecidos por esa terrible enfermedad, lo realiza la
propia actora, lo que en principio tuvo que haberse hecho por las autoridades
de Salud Pública, ya que el Estado es responsable de sus actos sea por acción
u omisión. Ello demuestra además que
las autoridades públicas poco se
interesan por hacer prevención y/o determinar las causas de una determinada
patología tan grave como el cáncer y es así que hay que llegar al extremo de
que los propios particulares se deben encargar de hacer este macabro censo de
personas con CÁNCER VIVAS (¡todavía!) Y YA FALLECIDAS”.
Por otra parte, se afirma en la sentencia, “rige en el caso el principio
“precautorio” conforme lo dispuesto por el Art. 4° de la Ley General del
Ambiente (Ley N° 25.675). “Art. 4°… Principio precautorio: Cuando haya peligro
de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces,
en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente…”.
En este sentido, los Jueces sostienen que ninguna duda de carácter
científico existe acerca de los efectos nocivos que los policlorobifenilos (PCB)
producen sobre el ambiente (incluido en el Convenio de Estocolmo dentro de
los contaminantes orgánicos persistentes) y la salud de las personas,
especialmente considerado por la Organización Mundial de la Salud como
probable carcinógeno, cuyas conclusiones se transcriben en la sentencia:
“Las dioxinas constituyen un grupo de compuestos químicos que
son contaminantes ambientales persistentes Las dioxinas se encuentran en el
medio ambiente de todo el mundo y se acumulan en la cadena alimentaria,
principalmente en el tejido adiposo de los animales.
Las dioxinas
tienen elevada toxicidad y pueden provocar
problemas de reproducción y desarrollo, afectar el sistema inmunitario,
interferir con hormonas y, de ese modo, causar cáncer. Las dioxinas son
contaminantes ambientales que tienen el dudoso honor de pertenecer a la
«docena sucia»: un grupo de productos químicos peligrosos que forman parte de
los llamados contaminantes orgánicos persistentes (COP).
Las dioxinas son preocupantes por su elevado potencial tóxico. La
experimentación ha demostrado que afectan a varios órganos y sistemas. Una
vez que han penetrado en el organismo, persisten en él durante mucho tiempo
gracias a su estabilidad química y a su fijación al tejido graso, donde quedan
almacenadas. Se calcula que su semivida en el organismo oscila entre 7 y 11
años. En el medio ambiente, tienden a acumularse en la cadena alimentaria.
Cuanto más arriba se encuentre un animal en dicha cadena, mayor será su
concentración de dioxinas.
La exposición breve del ser humano a altas concentraciones de
dioxinas puede causar lesiones cutáneas, tales como acné clórico y manchas
oscuras,
así
como
alteraciones
funcionales
hepáticas.
La
exposición
prolongada se ha relacionado con alteraciones inmunitarias, del sistema
nervioso en desarrollo, del sistema endocrino y de la función reproductora. La
exposición crónica de los animales a las dioxinas ha causado varios tipos de
cáncer. El Centro Internacional OMS de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC)
realizó el 1997 una evaluación de la TCDD. De acuerdo con los datos de las
investigaciones en animales y los datos epidemiológicos humanos, el CIIC ha
clasificado la TCDD como «carcinógeno humano».
Resulta entonces necesario que esta H. Cámara, en cumplimiento de
expresos mandatos constitucionales y de su obligación de intervenir en todo
asunto de interés público y general de la Provincia (Art. 118, Inc. 29 de la
Constitución Provincial) requiera al Poder Ejecutivo información sobre las
medidas adoptadas en el sentido antes expuesto.
POR ELLO:
LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: SOLICITAR al Ministerio de Salud Pública de la Provincia
informe a esta H. Cámara si ha realizado el mapa sociodemográfico y
encuesta de factores ambientales de riesgo en la zona del Barrio Libertad de
la ciudad de Corrientes, en relación a enfermedades de origen cancerígeno,
determinando: a) Población en situación de riesgo; b) Diagnóstico de base de
todas las enfermedades que permitan determinar patologías que producen o
puedan producir cáncer y de sus causas; c) Efectos de los transformadores y
radiaciones electromagnéticas en dicha zona, tal como lo dispuso la Sala IV
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera
Circunscripción Judicial, en la causa: "COSIMI MARÍA DEL CARMEN
C/DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES S/ACCIÓN DE
AMPARO AMBIENTAL"; y, en su caso, se sirva remitir el documento completo
que contiene los datos solicitados.
ARTICULO 2º: De forma.