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1. ------IND- 2015 0056 F-- ES- ------ 20150212 --- --- PROJET
REPÚBLICA FRANCESA
Ministerio de Asuntos Sociales,
Sanidad y Derechos de la Mujer,
Ministerio de Economía, de
Industria y del Ámbito Digital
DECRETO
de
relativo a las disposiciones de aplicación del artículo L. 4362-10-1 del Código de Salud
Pública y a las menciones e información que deben figurar en un sitio web de venta de
cristales correctores y lentes de contacto correctoras
NOR:
Personas a las que afecta:
Ópticos y prestadores de venta en línea de cristales correctores y lentes de contacto
correctoras
Objeto:
Fijar las menciones e información que deben figurar en un sitio web de venta a distancia de
cristales correctores y lentes de contacto correctoras, y definir las modalidades que permiten
al paciente la obtención de consejos e información del óptico en el propio sitio.
Entrada en vigor:
Inmediata
Nota explicativa:
Las disposiciones se adoptan en aplicación del artículo L. 4362-10-1 del Código de Salud
Pública, procedente del artículo 39 de la Ley nº 2014-344, de 17 de marzo de 2014, relativa
al consumo. Estas prevén en particular las menciones e información sobre el sitio de venta a
distancia, los profesionales en ejercicio en estas estructuras y los productos dispensados en el
sitio. Asimismo, el presente Decreto indica las modalidades de asesoramiento e información
suministradas por el óptico.
Las menciones previstas en el artículo 19 de la Ley nº 2004-575, de 21 de junio 2004, para la
confianza en la economía digital, y las previstas en el artículo 40 de la Ley nº 78-17 relativa
a la informática, los archivos y las libertades, no están recogidas puesto que ya adquirieron
carácter obligatorio mediante estos dos textos.
Referencia:
- Ley nº 2014-344, de 17 de marzo de 2014, relativa al consumo
El Primer Ministro,
Considerando el informe del Ministro de Economía, Industria y del Ámbito Digital y de la
Ministra de Asuntos Sociales, Sanidad y Derechos de la Mujer,
Vista la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998,
por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y
reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
información y, en particular, la notificación nº <>,
Vista la Ley nº 78-17, de 6 de enero de 1978, relativa a la informática, los archivos y las
libertades,
Visto el Código de Consumo y en particular los artículos L. 111-1, L. 111-2, L. 113-3 y L.
121-16-1 y siguientes,
Visto el Código de Correos y Comunicaciones Electrónicas, en particular los artículos L. 45-1
y L. 45-5,
Visto el Código de Salud Pública y en particular los artículos L. 4362-1, L. 4362-10-1 y L.
5211-1 y siguientes,
Visto el dictamen del Consejo Superior de Profesiones Paramédicas de 19 de noviembre de
2014,
Previa consulta del Consejo de Estado (sección social),
Decreta:
Artículo 1
El libro III, título VI, capítulo II, de la parte cuarta del Código de Salud Pública se completa
con una sección 4 redactada de la siguiente manera:
«Sección 4
Modalidades relativas a la venta a distancia de cristales correctores y lentes de contacto
correctoras
Artículo R. 4362-14. - El sitio de venta en línea de cristales correctores y lentes de contacto
correctoras estará obligado a mostrar de forma clara:
1. Un hipervínculo que remita a la legislación y reglamentación aplicables en materia de
óptica;
2. Un hipervínculo que remita a la dirección del sitio web de la Agencia Sanitaria encargada
de la seguridad de los productos sanitarios mencionada en el artículo L. 5311-1 que da acceso
al procedimiento de señalización previsto en el artículo L. 5212-2;
3. Las menciones previstas en el artículo 19 de la Ley nº 2004-575, de 21 de junio de 2004,
para la confianza en la economía digital, tanto para la sociedad responsable de la actividad de
venta a distancia como para los ópticos que ejerzan dentro de esta estructura;
4. El número de registro obtenido por el óptico a través de la autoridad competente, en
aplicación del artículo L. 4362-1 o el número de declaración obtenido por el óptico a través de
la autoridad competente en caso de prestación de servicios en aplicación del artículo L.43627;
5. La mención siguiente: "Se suministrará un presupuesto gratuito antes de la conclusión de la
venta". Las modalidades relativas a dicho presupuesto, en particular su periodo de vigencia,
serán previstas por una orden;
6. Un espacio personal, puesto a disposición del paciente y protegido por un acceso seguro,
dedicado a sus intercambios y transacciones;
7. Una mención con objeto de informar al paciente de que recibirá una prueba de compra,
firmada por el óptico que haya procedido a la expedición, durante la entrega ;
8. Un acceso a las cláusulas contractuales, las cuales podrán, si se da el caso, incluir las
modalidades relativas al plazo de desistimiento y la devolución de los productos;
9. El plazo de conservación de los datos relativos a las transacciones efectuadas, en particular
los datos médicos. Dicho plazo no podrá ser inferior al fijado mediante orden;
10. Una representación del acondicionamiento de las lentillas correctoras actualizada;
11. Las precauciones de uso de las lentes correctoras, cristales correctores y monturas,
incluidas las posibles advertencias y recomendaciones establecidas por el fabricante;
12. El precio de venta en euros, incluidos todos los impuestos;
13. El importe de los gastos de envío, en el momento del pago del pedido;
14. La fecha de actualización del sitio web.
El sitio de venta en línea no podrá mencionar un importe de compra mínimo.
Artículo R. 4362-15. - El óptico dará, a pedido de un paciente y a título gratuito, un consejo
pertinente, objetivo, apropiado e individualizado a las horas y días que aparecen en el sitio.
El óptico recomendará una consulta médica en caso de que el paciente manifieste molestias
tras utilizar el producto entregado.».
Artículo 2
El artículo 1 del presente Decreto se aplicará a las ofertas de venta en línea de cristales
correctores y lentes de contacto correctoras presentadas a partir de la fecha de publicación de
este Decreto.
Artículo 3
La Ministra de Asuntos Sociales, Sanidad y Derechos de la Mujer y el Ministro de Economía,
de Industria y del Ámbito Digital, serán responsables, cada uno en el ámbito que le compete,
de la ejecución del presente Decreto, que será publicado en el Boletín Oficial de la República
Francesa.
A
Por el Primer Ministro:
La Ministra de Asuntos Sociales,
Sanidad y Derechos de la Mujer,
Marisol TOURAINE
El Ministro de Economía, de Industria
y del Ámbito Digital,
Emmanuel MACRON