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EXTIENDE A LA SANGRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN Y TUTELA QUE
ESTABLECE LA LEY TRANSPLANTE DE ÓRGANOS
BOLETÍN N° 4453-11
1. Antecedentes.- Considerando el hecho público y notorio, a partir del cual varios
menores han sido afectados gravemente por sangre contaminada, en una serie de hechos
irregulares, cometidos desde bancos de sangre de Hospitales públicos a clínicas privadas,
que hasta al momento han generado una serie de investigaciones sobre un eventual
tráfico de sangre, hacen necesaria la revisión del estatuto jurídico actual en la materia. Es
así que la Ley N° 19.451 sobre Transplante y Donación de Órganos entre otras materias
sanciona penalmente a quien comercialice sus propios órganos o a terceros que así lo
hagan. Así como también, sanciona a quien pague u ofrezca pagar por ellos. Las
disposiciones que regulan esta materia se basan, entre otras razones, en el hecho que
toda donación debe ser libre, voluntaria y siempre deben corresponder a un acto de
generosidad. Motivo por el cual, es necesario precisar y determinar con exactitud que
conductas se regulan por la presente ley y, consecuencialmente, cuales son las
conductas que se desvaloran y sancionan penalmente.
Debemos señalar, que es necesario considerar a la sangre como un órgano o tejido a fin
que su eventual susceptibilidad de ser objeto de comercialización sea regulado
adecuadamente, y en forma uniforme a fin de evitar conductas atentatorias con la salud
pública queden precisamente delimitadas.
2. Ideas Matrices.- El presente proyecto de ley tiene por objeto hacer aplicable a la
sangre, el régimen jurídico establecido por la Ley de Transplante y Donación de órganos,
por cuanto, existe un vacío de carácter legal que no permite determinar correctamente el
estatuto jurídico aplicable en el caso de la sangre, es así que se propone que para los
efectos de la referida ley, le resulte aplicable el mismo estatuto jurídico de los órganos.
Es por eso que en razón de lo anteriormente expuesto vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley
Artículo único. Agréguese un nuevo inciso segundo al artículo I° de la Ley N°
19.451 del siguiente tenor:
"Para los efectos de esta ley, la sangre será considerada un órgano o tejido, siéndole
aplicables a ésta el estatuto jurídico establecido en esta ley para éstos".
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