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Carpeta para Periodistas
Violencia de Género
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado.
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos y de las libertades
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos.
Convención Interamericana de Belem Do Pará
Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
1
Presentación
Este legajo informativo ha sido preparado especialmente para las y
los comunicadores sociales del Distrito Federal.
Tenemos la convicción de que los medios de comunicación no son
responsables de la violencia que existe en el mundo, en la sociedad
y la vida privada de cada familia, pero sabemos que sus mensajes y
sus imágenes la refuerzan.
Además también refuerzan otras ideas que están en la cultura como
aquella que señala que: quien ejerce poder y domina tiene derechos
“naturales” para ejercer violencia frente a los que supone, cree o
considera más débiles. Por tanto lo hace con la complicidad,
aprobación y respeto de la sociedad. Por tanto puede hacerlo con
toda impunidad.
Además de reforzar estas ideas, los medios y sus actores nunca
cuestionan si la violencia contra las mujeres es natural, porque
también creen que se justifica. No saben que esta violencia ha sido
aprendida, sutil e históricamente.
La violencia florece y se desarrolla en una sociedad jerárquica,
fundada en estructuras de poder, injustas, desiguales y opresoras. Su
base es la dominación.
Las conductas aprendidas pueden destejerse, olvidarse, se puede
acceder a nuevos aprendizajes, se puede crecer, por ello el papel de
quienes hacen comunicación es tan crucial y estratégico, porque son
ellos quienes circulan ideas y nuevos conocimientos.
Debemos tomar conciencia de que hoy día, la violencia contra las
mujeres, dentro de la familia, en la calle, en los centros laborales o
en cualquier lugar, constituye una grave violación a los derechos
humanos y es un delito.
Por ello nos hemos propuesto compartir nuestras inquietudes con
quienes teniendo la responsabilidad de informar, de marcar rutas de
comunicación entre la población y las comunidades de esta gran
2
ciudad, pueden coadyuvar, desde su trabajo cotidiano para que el
fenómeno de la violencia hacia las mujeres desaparezca.
Introducción temática
Especialistas en la materia y organismos internacionales han llegado
a la conclusión que el lugar más peligroso para una mujer es su
propia casa. En México uno de cada 4 hogares vive situaciones
violentas. Son las mujeres y los menores los principales receptores
de esta tragedia.
La violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual o
psicológica.
Puede ocurrir en la comunidad, puede ser perpetrada por cualquier
persona, puede ser dulce y oculta. No obstante en un alto porcentaje
es ejecutada por las parejas o por otros parientes que conocemos o
están más cercanos. Por los seres que amamos.
No obstante todavía se piensa que la violencia contra las mujeres
es natural, que quien domina o manda “naturalmente” tiene derecho
a corregir, a humillar, a disciplinar y puede, porque es autoridad,
usar su fuerza para golpear, instrumentos punzo cortantes para herir
e incluso usar el pene para lastimar. Es decir tiene derechos
indiscutibles y la sociedad lo justifica. Es lo que se llama redes de
complicidad.
Gracias a los avances de desarrollo humano, a las conferencias
internacionales de Naciones Unidas y a un conjunto de mujeres que
trabajan en todo el mundo por los derechos de la población
femenina, hoy la violencia contra las mujeres constituye un delito
amparado por leyes locales, nacionales e internacionales.
Pero este delito no solo puede sancionarse, sino que para las
víctimas existen posibilidades de prevenir la violencia, de
denunciarla y de protegerse contra ella.
3
Nuestro objetivo es discutir cómo podemos ayudar a cambiar esta
situación y cómo podemos coadyuvar a que se conozca como un
primer paso para su desaparición.
¿De qué hablamos?
La violencia de género es un fenómeno que tiene costos alarmantes
para la sociedad, que genera daños irreparables en las personas que
la viven y la sufren. Afecta a una gran parte de la población
femenina en el mundo.
La violencia de género engloba diferentes manifestaciones como
violencia familiar, psicológica y sexual.
Un solo dato podría cimbrarnos: cada 15 segundos en algún lugar
del mundo una mujer es agredida.....una mujer es maltratada, una
mujer probablemente es mutilada o asesinada, por ese simple hecho:
por ser mujer. Según el Banco Mundial la violencia que sufren las
mujeres causa la pérdida de cinco por ciento de los días de vida de
éstas mujeres, sobre todo entre los 14 y 49 años.
Pero los costos incluyen al entorno social, a los grupos familiares, a
los espacios de encuentro y socialización.
Tal vez por eso es que tenemos que combatir la violencia hacia las
mujeres; denunciarla, documentarla, hacerla visible y dar
alternativas para que desaparezca de nuestras vidas. Hay que darle
un giro.
¿Qué es la violencia de contra las mujeres?
Una de las más frecuentes y silenciosas formas como se violan los
derechos humanos es el ejercicio de la violencia contra las mujeres,
por el sólo hecho de haber nacido con cuerpo femenino.
Esta violencia está vinculada a la desigual relación entre los
hombres y las mujeres en todos los campos de la vida social,
cultural, económica y política.
Lo que se halla detrás de la violencia hacia las mujeres es la
desvalorización histórica hacia el sexo femenino.
4
A este conjunto de hechos probados se le puede estudiar desde una
perspectiva sociológica con una herramienta analítica llamada
género.
Con esta herramienta es posible explicar cómo el fenómeno de la
violencia se ha justificado en casi todas las culturas conocidas por la
humanidad en los últimos 3 mil años.
La violencia hacia las mujeres, es realmente existente. En México
una de cada tres mujeres la ha sufrido alguna vez en su vida, pero la
gran mayoría no la percibe como un delito. Como ejemplo podemos
afirmar que solamente el tres por ciento de los delitos de violencia
contra las mujeres se denuncia. La cifra negra es muy alta.
¿Qué se entiende por género?
Género es una herramienta para explicarnos cómo se fueron
aprendiendo los papeles de hombres y mujeres en la sociedad.
Cómo esos papeles definieron diferencias basadas en la desigualdad
de unos y otras. Cómo es que fue el ejercicio del poder lo que
definió a sociedades llamadas patriarcales.
Género es la herramienta que nos ayuda a comprender que estas
diferencias no son naturales, no están basadas en el sexo, sino en la
cultura, cómo se fue construyendo a lo largo del desarrollo de la
humanidad un entramado de relaciones entre hombres y mujeres de
acuerdo a mandatos y reglamentos que se fueron imponiendo a cada
uno. Para ellas la vida privada, para ellos la vida pública.
Género es también un mecanismo que nos permite observar estas
diferencias en la vida diaria, en la comunidad, en la sociedad y en
los acontecimientos noticiosos.
Reiteramos que los papeles de los hombres y las mujeres fueron
aprendidos, no naturales, se aprendieron conductas, actitudes,
diferencias entre hombres y mujeres, por eso sabemos hoy que
pueden cambiar y por ello podemos buscar soluciones, no para
conseguir la igualdad a secas, sino para reparar la injusticia.
Sabemos que las relaciones entre hombres y mujeres basadas en
estas diferencias aprendidas, han generado discriminación,
discordia, abuso de poder y opresión sobre la mitad de la población
mundial.
5
¿Qué es la violencia en la familia?
La violencia dentro del hogar es resultado de la estructura familiar
fundada en la idea del padre como amo y señor. Dueño de la
hacienda y de su mujer e hijos. Esta idea de familia basada en el
poder y el autoritarismo abrió el espacio histórico de la violencia
entre sus miembros, desvalorizó la relación amorosa, mutiló el sano
desarrollo de los niños y niñas y solamente creó miedo.
En Distrito Federal la violencia en la familia constituye un grave
problema para la salud física y emocional de las niñas, los niños y
las mujeres.
Las personas que viven esta problemática con frecuencia se ven
impedidas en su desarrollo personal, limitadas para aportar
positivamente a su comunidad y han sido dañadas gravemente en su
autoestima.
Viven tan agobiadas que eso les impide avanzar incluso en sus
objetivos personales.
Algunas cifras:
Entre enero y marzo del 2003 según datos oficiales, 11 mil 570
personas denunciaron ser objeto de agresiones dentro de la familia.
Datos del Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia
Familiar, indican que las denuncias se registraron en las 16
delegaciones de la capital.
Las denuncias por golpes, abuso sexual y abandono provinieron de
287 niñas, 124 niños, el resto probablemente fueron mujeres.
Este informe refiere que la violencia familiar, según datos del
mismo organismo, la ejercen mayoritariamente hombres (90%);
además, las niñas suelen ser más atacadas que los niños. Para las
primeras son mucho más frecuentes las palizas, el abuso sexual, la
falta de alimentos, así como el abandono de la escuela. La violencia
familiar suele ser menos dura para los varones.
6
Violencia Sexual
La violación, el abuso sexual, la mutilación y el asesinato con
violación o la violación dentro del matrimonio, son las formas más
recurrentes de violencia sexual.
En el Distrito Federal se reporta el 5 por ciento de este tipo de
abusos. Es decir, no obstante las agencias de delitos sexuales, un
cuerpo de políticas públicas y unidades de prevención, el
conocimiento y los mecanismos para castigarla social o
judicialmente, las mujeres no se atreven a denunciar y cuando lo
hacen la estructura judicial, con escasa preparación sobre el tema, y
el entorno social, las vuelve a castigar. Hay morosidad,
incomprensión e impunidad.
Y si es posible conocer el número de personas que denuncian
situaciones de violencia en general, no ha sido posible dar confianza
a las víctimas de la violencia sexual o de género a denunciar .
Ninguna institución, ley, política pública ha podido disminuir los
índices de violencia hacia las mujeres. Entre los delitos sexuales
como violación, agresión física, abuso, estupro, por ejemplo, las
cifras siguen creciendo.
El año pasado la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal recibió 40 denuncias diarias.
7
Instrumentos internacionales sobre la Violencia de Género
La violencia de género y contra las mujeres fue analizada por el
movimiento feminista internacional desde los años 60.
La denuncia, el análisis y los fundamentos históricos de los grupos
de mujeres permitieron dar un cuerpo teórico a las causas, efectos y
consecuencias de la violencia contra las mujeres.
Poco a poco fue quedando claro cómo se concentraba una parte
sustancial, pero no única, de esta violencia, en el lugar que se creía
más seguro para las mujeres: en la familia.
Igualmente el fenómeno, mundial, fue cobrando importancia en
Naciones Unidas y en cadenas de instituciones, sobre todo
académicas. Las mujeres en todo el mundo abrieron centros,
albergues, instancias de apoyo y también exigieron mecanismos
judiciales para sancionar la violencia en su contra.
En México el antecedente más antiguo es el del Código Penal del
Distrito Federal de 1929, en el que se reglamentó como delito la
violación y el estupro.
El código ha sido modificado. En 1989 de manera sustancial
creándose los tipos diversos de violación. Se aumentaron las penas
por violación tumultuaria y se discutió en un foro nacional en la
Cámara de Diputados, la posibilidad de legislar sobre reparación del
daño, lo cual fue conseguido 10 años después.
Igualmente en el mundo hubo adelantos. En 1993 la Conferencia
Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, reconoció
por primera vez que la violencia contra las mujeres era una grave
violación a los Derechos Humanos.
El reconocimiento explícito de los derechos humanos de las mujeres
incluyó los derechos sexuales y reproductivos, estableciendo que las
mujeres pueden ejercer libremente su sexualidad y adoptar
8
decisiones sobre su reproducción
discriminación, coerción ni violencia.
sin
tener
que
padecer
El derecho a vivir una vida sin violencia ha sido un tema
incorporado con especial interés en los últimos años en los discursos
oficiales, en los propósitos de políticas públicas, en nuevos
instrumentos internacionales, sin embargo el fenómeno continúa.
Algunos de estos instrumentos son los siguientes:
 La Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación en contra la Mujer (CEDAW), 1979 y
ratificada por México en 1981.
 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, celebrada en la ciudad
de Belem Do Pará, Brasil, en 1994, y ratificada en 1996.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer señala:
Los estados se obligan a legislar, impulsar políticas públicas
y acciones afirmativas para erradicar los patrones
estereotipados de comportamiento prevalecientes y que
permiten la supremacía de un sexo sobre otro, así como
sancionar cualquier tipo de trato diferenciado excluyente o
discriminatorio, incluyendo la violencia de género.
En 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
las Mujeres de Naciones Unidas incluyó formalmente la violencia
de género en la recomendación 19 que le hizo al gobierno mexicano,
luego de que éste presentara su informe sobre las acciones
efectuadas con ese fin.
En esta recomendación, por primera vez se aborda concretamente el
tema de la violencia y la forma para eliminarla.
En 1996, el mismo Comité le recomendó a nuestro país incluir la ley
sobre violencia familiar en todo el territorio nacional, además de
elaborar una legislación sobre violencia familiar en el ámbito
federal, aumentar las sanciones contra los perpetradores, establecer
programas de apoyo y vigilar que se otorgue la reparación del daño
a las víctimas.
9
Por lo que toca a la Convención Interamericana de Belem Do Pará,
su artículo séptimo enumera las obligaciones de los Estados en
materia de prevención y atención de violencia hacia las mujeres:
Establecer procedimientos legales y justos de tipo legislativo
para modificar o abolir leyes, reglamentos y prácticas
jurídicas que respalden la persistencia o tolerancia de la
violencia contra la mujer.
En concordancia con lo establecido en ese texto, la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal aprobó la ya señalada Ley de
Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en 1996, y en 1997
la violencia familiar se tipificó como delito.
En el ámbito internacional, diversas conferencias destacaron el tema
de los derechos humanos de las mujeres y delinearon acciones de
política pública para erradicar y prevenir la violencia de género lo
que ha impulsado el reconocimiento de la problemática en la mayoría
de los países, incluido México. Estas son:
 La Primera Conferencia Mundial de la Mujer, México, 1975.
 La Segunda Conferencia de Evaluación del Primer Plan de
Acción Para el Avance de la mujer, celebrada en Copenhague,
Dinamarca, en 1980.
 La Tercera Conferencia Mundial del Decenio de Naciones
Unidas para la Mujer, celebrada en Nairobi, Kenya en 1985.
 La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada
en Viena, Austria, en 1993..
 La Conferencia Mundial de Población y Desarrollo, realizada
en El Cairo, Egipto, en 1994.
 La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en
Pekín, China, en 1995.
Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer.
El año de 1975 fue designado como el Año Internacional de la
Mujer por la Organización de Naciones Unidas y con ese motivo se
realizó la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, en México,
donde se discutió por primera vez en el seno de la ONU la situación
10
de la mitad de la población, sus contribuciones al desarrollo, sus
avances y sus problemas. Su lema fue igualdad, desarrollo y paz.
En esa conferencia la violencia contra las mujeres pasó inadvertida.
El abuso sexual dentro de la familia se consideró un asunto privado,
todavía se consideraba la corrección y la disciplina como un
privilegio del padre.
Conferencia Mundial del Decenio de Naciones Unidas para la
Mujer.
Hacia 1980 el fenómeno de la violencia adquirió mayor importancia
en el mundo, por lo que se organizó la segunda conferencia Mundial
del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer en Copenhague,
Dinamarca, donde se reconoció que la violencia hacia las mujeres
era ilegal y por su impacto se definió como un asunto de orden
público.
Conferencia Mundial de Población y Desarrollo.
Celebrada en 1994, en El Cairo, Egipto, tras el desarrollo mundial
de las organizaciones de mujeres ocupadas en los derechos sexuales
y reproductivos, se analizó a la violencia como un problema de
salud y como obstáculo para que las mujeres ejerzan sus derechos.
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.
Considerada como el parlamento con mayor número de
representantes de organizaciones civiles en la historia (36 mil
asistentes), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada
en Pekín, China, en 1995, logró incluir en su documento final --la
Plataforma de Acción-- que los Estados deberán modificar y aplicar
las leyes pertinentes, así como analizarlas periódicamente, a fin de
asegurar su eficacia para prevenir y eliminar la violencia contra la
mujer.
Igualmente se determinó enjuiciar a los responsables, obligarlos a
reparar los daños causados a las víctimas y buscar medios para
rehabilitar a los agresores.
11
Distrito Federal
Datos y Cifras
Uno de cada tres hogares del Distrito Federal vive actos de violencia
de manera cotidiana en forma de maltrato emocional, intimidación o
abuso sexual, según la encuesta sobre violencia familiar hecha por
el INEGI en 1999. El maltrato emocional se presenta en el 99.2% de
los hogares, mientras que en 1.1% ocurre abuso sexual y 70.2% de
los hogares que padecen esta problemática tiene la expectativa de
que vuelva a ocurrir.
En enero de 2003 la línea Mujer recibió 157 denuncias. No hay más
datos.
Como ejemplo podemos informar que de julio a diciembre del 2001,
la línea Mujer, del servicio público de Localización Telefónica
Locatel, atendió ocho mil 198 llamadas sobre violencia en la
familia, de ellas, 20% fue de orden sexual.
Las cifras enfatizan la problemática de miedo que viven las mujeres:
de este 20% (mil 800) casi ninguna se convirtió en denuncia judicial.
Las y los especialistas refieren que el mayor problema que encaran las
víctimas de violencia sexual es el miedo a denunciar, debido a que se
enfrentan a un aparato de justicia que justifica al agresor y recrimina a
las mujeres víctimas de la violencia.
12
Cronología de los avances jurídicos y de política pública
en materia de violencia contra las mujeres, sexual y familiar
1977
Se creó el primer Centro de Apoyo a la Mujer Violada,
a instancias de los grupos de mujeres.
1982
Nació en Colima el Centro de Apoyo a la Mujer (CAM)
como iniciativa feminista sostenida por la primera gobernadora del
país, Griselda Alvarez.
1984
Se fundó el Colectivo contra la Violencia hacia las
Mujeres (COVAC), a iniciativa feminista.
1987
Se creó el Centro de Investigación y Lucha Contra
la Violencia Doméstica (CECOVID), tambíen
iniciativa feminista.
Se Creó el Centro de Orientación y Apoyo a
Personas Violadas (COAPEVI), el primero del
gobierno, dependía de Protección y Vialidad.
1988
1989
Se crea la primera agencia de delitos sexuales en el
Distrito Federal y en el país.
1989 y 1991 Se abren tres agencias Especializadas en Delitos
Sexuales, en el Distrito Federal.
1989.
El Código Penal del Distrito Federal fue reformado en
materia de delitos sexuales. Por primera vez se tipificó el
hostigamiento sexual, sólo cuando ocurre de un superior a una
subordinada. La pena es de 40 días de salario mínimo de
multa, cese del cargo (sólo en caso de servidores públicos).
1990.
Se agravan las sanciones para delitos sexuales ( hasta más de
8 años para evitar salir con fianza) y se crean nuevos tipos a
la violación, como la anal, la oral y por instrumentos. Se
eliminan del código los textos referidos a que la víctima tenía
que ser casta y honesta.
13
1996.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba la
primera ley sobre violencia familiar. En ella no se tipifica a
la violencia en la familia como hecho delictivo. Se trata de
una ley de asistencia y conciliación.
1997.
El Poder Ejecutivo Federal propone nuevas
modificaciones al Código Penal del Distrito Federal y en ellas
tipifica la violencia familiar como un delito y se tipifica la
violación en el matrimonio.
1998.
Se incluye la violencia en la familia en el Código Civil
Federal como causal de divorcio necesario; se limita la patria
potestad del cónyuge agresor.
1998.
Se establecen modificaciones a la Ley de Asistencia y
Prevención de la Violencia Familiar, incorporando los
daños de
las relaciones interpersonales pasadas y
presentes, sin limitarlas al mismo delito hecho.
2002.
En el Código Penal del Distrito Federal se agrega en el
artículo 200 la prohibición para el agresor de residir en la
residencia donde llevó a cabo los hechos violentos.
Se especifica la sanción de 30 a cuarenta días de multa a
los funcionarios que no ejerciten esta ley, y se establecen
24 horas como máximo para solicitar a la autoridad
administrativa o judicial las medidas necesarias para
salvaguardar a las víctimas.
Se modifican las sanciones al hostigamiento sexual, a la
violación, al estupro y al incesto; se anexa como
disposición general la reparación del daño a madres e
hijos, consistente en el pago de alimentos en los términos
que fije la legislación civil.
14
Ley de asistencia y prevención de la
violencia familiar para el Distrito Federal
En 1997, se legisló sobre violencia en la familia. Las agresiones
fueron consideradas delito y se reglamentó en el Código Penal para
el Distrito Federal.
Esta Ley surgió como resultado de la presión de las mujeres
organizadas, los acuerdos internacionales y los estudios que
mostraron el diagnóstico y los hechos.
La Ley también es un marco para tipificar la violencia contra las
mujeres y perfilar políticas públicas para prevenirla y erradicarla.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, celebrada en la ciudad de Belem Do
Pará, Brasil, fue ratificada por México en 1996, desde entonces
nuestro país, en las 3 instancias de gobierno, está obligado a cumplir
sus disposiciones y mandatos.
La convención de Belen Do Pará, como se le conoce, desencadenó,
una serie de leyes de prevención de la violencia familiar en muchos
estados de la República y muchos de sus mandatos para la violencia
sexual y psicológica, todavía están pendientes.
Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el
Distrito Federal, establece sanciones como el arresto administrativo
a los generadores de violencia; prevé la dotación de recursos de
asistencia y prevención que debe sufragar la Secretaría de
Desarrollo Social del gobierno capitalino destinado a aquellas y
aquellos que viven o están en riesgo de vivir situaciones de maltrato
doméstico, y obliga a la creación de las Unidades de Atención a la
Violencia Familiar (UAVIF) que están funcionando actualmente en
las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal.
Las UAVIF actúan como tribunales administrativos y fungen como
árbitros entre las partes en conflicto dentro de las familias; también
proporcionan apoyo psicosocial tanto a las personas receptoras de
violencia familiar como a las que la generan. Dotan de información
a las y los usuarios y registran denuncias y casos.
15
La Ley de Asistencia y Prevención integra un conjunto de acciones
para los distintos órganos de gobierno, en colaboración con las
organizaciones de la sociedad civil.
Así reglamenta la creación y el funcionamiento del Consejo para la
Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, donde se analizan
y acuerdan las estrategias, política pública de prevención y
evaluación de las acciones desarrolladas por las instituciones
gubernamentales.
Agencias del ministerio público
especializadas en delitos sexuales
El 17 de abril de 1989 se crean las agencias especializadas en
delitos sexuales, junto con un modelo de atención especial para las
víctimas de estos delitos. Se establece que estas agencias deben ser
atendidas por personal femenino, el cual se encargará de recibir las
denuncias.
Estas agencias son especializadas porque atienden únicamente los
casos donde se denuncian los delitos de hostigamiento sexual, abuso
sexual, estupro y violación.
Asimismo, se establece que se brindarán servicios ginecológicos,
sicológicos y de atención legal con un trato digno. El modelo de
atención prohíbe también que en el interrogatorio se hagan
preguntas sobre la vida sexual de las víctimas.
En el Distrito Federal hay cuatro agencias especializadas en delitos
sexuales: en las delegaciones Miguel Hidalgo, Coyoacán,
Venustiano Carranza y Gustavo A. Madero.
El Código Penal del Distrito Federal define los anteriores delitos de
la manera siguiente:
Hostigamiento sexual. Cuando se persigue o acosa sexualmente a
una persona de forma contínua. La sanción por este delito va de seis
meses a tres años de prisión; cuando el que asedia es servidor
público, se le impondrá destitución de un lapso igual al de la
sanción impuesta.
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Violación. Cuando por medio de la fuerza física o moral se
practique cópula (penetración con el miembro viril o con cualquier
instrumento), sin importar el sexo de la persona agredida. En este
caso la sanción será de seis a diecisiete años de prisión.
El delito abarca la violación entre cónyuges o concubinos, teniendo
como agravantes si el delito es cometido por dos o más personas, en
cuyo caso tendrán otras sanciones aparte de las ya impuestas. La ley
agrega además que se aumentará la pena en 50% cuando la persona
no tenga la capacidad de entender el significado del hecho o no
pueda resistirlo.
Abuso sexual. Se establece este delito cuando sin el consentimiento
de una persona y sin el propósito de llegar a la penetración se le
obligue a tener un acto sexual; es decir, cuando una persona
manosea a otra sin su consentimiento, o la obliga a manosear o
masturbar a otra sin el propósito directo de llegar a la penetración.
Este delito se castiga con una pena de uno a seis años de cárcel.
Estupro. Cuando una persona practique penetración con otra mayor
de 12 años y menor de 18 obteniendo su consentimiento por medio
del engaño. A quien cometa este delito se le impondrán de seis
meses a cuatro años de prisión.
Incesto. Cuando los padres o las madres tienen relaciones sexuales
con sus hijas o hijos, o bien cuando esto ocurre entre hermanos. La
sanción que en estos casos se impone será de prisión o tratamiento
en libertad de uno a seis años.
Tipos de violencia familiar
Las UAVIF consideran que la violencia es un acto de poder
centrado en el aprendizaje social en el que ser hombre significa ser
superior a las mujeres, lo que les da derecho a dominarlas y
controlarlas.
Los tipos de violencia familiar que reconoce la Ley de Asistencia y
Prevención de la Violencia Familiar son:
Maltrato físico. Agresiones alevosas hechas en alguna parte del
cuerpo de la víctima (mordidas, rasguños golpes, cachetadas,
empujones), con algún objeto, arma o sustancia para sujetar,
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inmovilizar o causar daño a la integridad física de la otra persona
para someterla y controlarla.
Maltrato
psicológico.
Amenazas,
burlas,
coacciones,
condicionamientos, intimidaciones o actitudes devaluatorias que
provocan en quien las recibe deterioro, disminución o afectación
de su persona.
Maltrato sexual. Inducir a las prácticas sexuales no deseadas o que
generen dolor; abuso de la celotipia (celos) para controlar,
manipular o dominar a la pareja.
Perfil psicológico de los hombres violentos
Informes de las Unidades de Atención a la Violencia Familiar
indican que en el primer trimestre del 2003 en el 94 por ciento de
los casos atendidos fueron los hombres los generadores de la
violencia dentro de los hogares. Se habla de un 6 por ciento de
mujeres, no se especifica, si contra los cónyuges u otros familiares.
Tomando en cuenta esto, es importante analizar su comportamiento
social y emocional hacia las mujeres.
Según algunos especialistas, los generadores de violencia están influidos
por creencias equivocadas acerca de los roles sexuales y la inferioridad
de la mujer; ideas distorsionadas también sobre la utilización de la
violencia para solucionar los conflictos.
Los hombres son presa fácil de una expresión violenta: son impulsivos e
irascibles, combinan una baja autoestima con la magnificación de
situaciones amenazantes y tienen la idea de que son superiores,
valientes, fuertes o poderosos; todo ello, para los varones es
sencillamente la forma de ser masculina.
En otras palabras, toda esa forma de comportarse no es sino lo que han
aprendido y lo que les han enseñado que debe de ser la manera como
deben relacionarse con el sexo opuesto. Actitudes que en la mayoría de
los casos son un camino para recuperar su primacía y controlar a los
demás mediante la violencia.
18
La identidad social o machista es su principal objetivo y por ello la
violencia que ejercen sobre su compañera, sus hijas e hijos tiene que ver
con la lucha por recuperar y/o mantener esa imagen de autoridad que se
han formado a lo largo de su vida .
Las personas maltratadas y su problemática emocional
Cuando las mujeres viven violencia, cuando son hostigadas o
violadas, pueden identificarse algunas consecuencias:
Sufren de un síndrome que involucra miedo, creencia de que son
ellas las culpables, poco apetito, disminuye su autoestima y suelen
tener poca iniciativa.
Durante algún periodo pueden adoptar conductas sumisas mezcladas
con miedo al tratar de evitar las humillaciones, golpes y los
conflictos de toda índole, de tal forma que el círculo de la violencia
con frecuencia continúa por muy largos periodos.
En las mujeres este círculo de violencia se refleja por los síntomas
de depresión, estrés y sentimientos de culpabilidad, contribuyendo
todo ello a mantenerlas en el asilamiento social y la dependencia
hacia el agresor.
En el ámbito social la violencia contra las mujeres repercute en
diferentes áreas de su vida: como en el trabajo, en las relaciones
sociales o en la relación con sus hijas e hijos.
Por lo regular las mujeres experimentan una falta de dominio sobre
su propia vida, llevándolas incluso a sufrir por causa del miedo
nuevos episodios de violencia combinada con cuadros clínicos de
depresión y ansiedad.
El resultado es que se enferman física y emocionalmente hasta
llegar en ocasiones a la muerte.
19
Servicios de las Unidades de Atención
y Prevención de la Violencia Familiar
La violencia familiar es un problema complejo, tanto para quien la
padece como para el que la genera, debido a que intervienen en ella
factores sociales y psicológicos. Se recomienda por ello una
atención integral que involucre personal especializado.
Las Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar
son instituciones creadas por mandato de Ley, por el Gobierno del
Distrito Federal para atender esta problemática.
Se recomienda que el apoyo a las personas en situaciones de
violencia parta de una visión de género, para considerar las
diferencias culturales y emocionales de hombres y mujeres.
Debe poner en práctica acciones para prevenir y eliminar, la
violencia a través de tres tipos de asistencia:
 jurídica,
 social, y
 psicológica.
En cada delegación política del Distrito Federal hay una UAVIF,
cuya naturaleza es jurídica; estas unidades operan como tribunales
administrativos por ser los órganos encargados de aplicar y hacer
cumplir la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.
Por ser tan variada la asistencia jurídica, las UAVIF han seccionado
su servicio en los siguientes aspectos:
Comparecencia de las partes. Cuando una persona se presenta a
una de las UAVIF a pedir ayuda, el primer trámite que debe cubrirse
es levantar un acta administrativa a fin de describir los hechos de
violencia familiar que vive y ha vivido.
A continuación, se procede a citar a la dos partes (el generador de la
violencia y quien la recibe) con la finalidad de que los especialistas
identifiquen los elementos con los que contarán para encontrar la
solución del conflicto.
20
Además, el acta administrativa da también la pauta para hacer otros
trámites legales como el divorcio o la denuncia por el delito de
violencia familiar.
De acuerdo con el capítulo 11 del artículo 25 de la Ley de
Asistencia, para prevenir la violencia familiar las UAVIF tienen
facultad de imponer sanciones a las personas que generen el
conflicto; esas sanciones pueden ser desde una multa que va de uno
a 180 días de salario mínimo –dependiendo del tipo de infracción
que se cometa a la ley– hasta el arresto administrativo por 36 horas
en caso de que reincidan en actos de violencia familiar.
Conciliación. Cuando las partes buscan seguir unidas, los
profesionales de las UAVIF les presentan un convenio de
conciliación donde se especifican las acciones a las que ambos se
comprometen para frenar la violencia.
Entre los compromisos de ambos cónyuges figura que recibirán
terapias y visitas domiciliaras a fin de verificar que ambos están
cumpliendo lo acordado. De lo contrario, en caso de que la pareja
pactara la separación, igualmente se establecen los compromisos de
pensión alimenticia, domicilios y visitas familiares, entre otros.
Composición amigable. La composición amigable es otro de los
procesos jurídicos que proporcionan las UAVIF, y consisten en una
mediadora que forma parte del personal de la unidad, quien celebra
una audiencia entre las partes involucradas. Posteriormente valora
las pruebas y emite una resolución.
La amigable componedora determina cuál de las partes generó la
violencia familiar e incluso está en posibilidad de sancionarla con
una multa; en caso de que reincida, queda abierta la posibilidad de
arrestarla.
Asistencia psicosocial. Otra posibilidad de ayudar a las familias que
viven situaciones de violencia es proporcionándoles atención
terapéutica, servicio que también ofrecen las UAVIF. Igual que con
la asistencia conciliatoria, en este caso también se le puede dar
seguimiento mediante las visitas domiciliarias.
El área psicosocial de las UAVIF está conformada por un o una
trabajadora social y dos sicólogas o sicólogos; en equipo y de forma
21
coordinada atienden la problemática de las o los usuarios en sus
niveles social y emocional.
La atención que se les proporciona a quienes incurren en actos de
violencia familiar se basa en modelos psicoterapéuticos y
reeducativos, con la finalidad de intentar disminuir o, de ser posible,
erradicar las conductas de violencia que hayan sido empleadas y
evaluadas con anterioridad.
Intervención en crisis. El trabajo clínico que se efectúa en las
UAVIF es un proceso breve que se denomina intervención en crisis
y no dura más de cinco sesiones.
Pasado un tiempo, se hace una evaluación psicoemocional a la o las
personas que han solicitado la intervención de las UAVIF, a fin de
determinar qué tipo de ayuda se va a proporcionar. Esta evaluación
puede ser individual o grupal y en cualesquiera de los casos no debe
durar más de 12 sesiones.
Otros servicios
Con la finalidad de darle seguimiento al problema, el área de trabajo
social se encarga de verificar la recurrencia del problema o su
erradicación.
¿Cómo es la atención de las UAVIF? La atención que las UAVIF
proporcionan a las personas que maltratan o son maltratadas de
manera física, verbal o sexual por alguna otra persona que tenga o
haya tenido algún vínculo familiar, es:







gratuita
confidencial
cálida
eficaz
eficiente
oportuna
especializada
22
Albergue para mujeres que sufren violencia familiar
El Gobierno del Distrito Federal, creó un refugio temporal para las
mujeres violentadas en sus hogares. Este nació el primero de abril
del 2001, las mujeres pueden acudir junto con sus hijos; llegan ahí
en forma voluntaria y sólo pueden permanecer ahí 3 meses.
El objetivo del albergue es alejar a las mujeres y a sus hijos
temporalmente del agresor. En él reciben atención especializada,
para ayudarles a recuperar su autoestima y su salud física y
emocional. Esta estrategia podría ayudar a romper con el círculo de
violencia.
En cuanto a sus hijas e hijos, se promueven la enseñanza para
establecer relaciones de respeto, de no violencia y reconocimiento.
El albergue tiene capacidad para recibir a 70 personas. Funciona las
24 horas del día; todos los servicios que brinda son gratuitos.
Por lo regular, las mujeres que llegan al albergue son remitidas por
instituciones como las UAVIF, el Centro de Atención a Víctimas de
Violencia Familiar (CAVI ) o la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal.
Otras instituciones
Que dan Atención a las Víctimas de Violencia
 El Instituto de la Mujer del Distrito Federal
El Instituto, mediante sus programas y políticas públicas,
tiene lineamentos específicos para garantizar los derechos de
las mujeres.
Dentro de sus atribuciones debe impulsar acciones que
contribuyan a resolver el problema de la violencia contra las
mujeres en todas sus modalidades. También debe dar atención
23
especializada a través de las 16 unidades delegacionales del
propio Inmujeres.
.
 Las organizaciones civiles
Los antecedentes históricos de las organizaciones civiles se
basan en el concepto de feminismo que surgió en México
durante los años sesenta. Este movimiento respondía a la
situación nacional e internacional donde los movimientos
contraculturales estaban influidos por la izquierda política de
nuestro país.
Hacia finales de los años setenta, en 1978, se creó el Centro
de Apoyo de Mujeres Violadas AC (CAMVAC) con la
finalidad de ofrecer atención integral a las mujeres que han
padecido esa situación.
No es sino hasta los años 80 cuando distintas organizaciones
civiles empezaron a interesarse en el tema y comenzaron a
operar en su mayoría con financiamiento internacional.
Gracias a ellas, poco a poco van habiendo cambios en
beneficio de la sociedad, como la ya mencionada reforma al
Código Penal en materia de delitos sexuales, la creación de
centros para mujeres violadas o las asociaciones civiles contra
la violencia hacia las mujeres.
Éstas últimas actualmente forman parte de las redes de apoyo
y servicios a la comunidad, y participan en el impulso de
iniciativas de ley y políticas públicas.
Si bien las organizaciones civiles tienen diferentes objetivos
políticos, lo cierto es que el Estado cada vez las toma más en
cuenta reconociendo su importante labor. Por ejemplo, actualmente
son parte de los Consejos para la Asistencia y Prevención de
Violencia Familiar de las diferentes delegaciones de la ciudad, cuyo
propósito es: unir esfuerzos para establecer acciones en favor de los
derechos de los individuos, en corresponsabilidad con los
organismos gubernamentales y exigir su cumplimiento.
24
Funciones del Consejo de Violencia Familiar
Cuando se aprueba la Ley de Asistencia y Prevención de la
Violencia Familiar, también se determinan los lineamientos que
deben seguirse para la creación y el funcionamiento del Consejo
para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el
Distrito Federal.
Este Consejo está integrado por once miembros y es presidido por el
jefe del Gobierno del Distrito Federal; su estructura administrativa
es como sigue:





representante de la Secretaría de Educación
representante de la Secretaría de Salud
representante de la Secretaría de Desarrollo Social
representante de la Secretaría de Seguridad Pública
representante de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal
 tres diputadas o diputados de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal
 tres representantes de las organizaciones civiles.
Junto con este Consejo también se constituyó un Consejo para la
Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para cada una de
las delegaciones políticas del Distrito Federal. Estos están
integrados por:
 el delegado político
 dos subdelegados: uno de Gobierno y otro de Desarrollo
Social
 el delegado regional de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal
 el titular de la región correspondiente de la Secretaría de
Seguridad Pública
 el jefe de la Unidad de Atención a la Violencia Familiar
 el coordinador de la Secretaría de Educación Pública
 el titular de la jurisdicción sanitaria
 tres representantes de organizaciones sociales o asociaciones
vecinales convocadas por el delegado
 dos diputadas o diputados de la Asamblea Legislativa.
25
La función de estos consejos es resaltar, analizar y aprobar los
lineamientos administrativos y técnicos en materia de violencia
familiar, además de elaborar los modelos de atención más
adecuados para contrarrestar la problemática.
El Consejo está obligado a informar trimestralmente acerca de lo
que los consejos delegacionales llevan a cabo, así como elaborar un
informe anual, dar seguimiento y cuantificar los logros del consejo
general y de las 16 demarcaciones políticas.
Norma Oficial Mexicana Sobre Violencia y Salud
El 8 de marzo del 2000 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Norma Oficial Mexicana (NOM) 190-SSA1-1999,
referida a la prestación de los servicios de salud y los criterios para
la atención médica de la violencia de género.
Su objetivo es establecer los criterios que deberán observarse al
momento de proporcionar atención médica y brindar orientación a
las personas involucradas en situaciones de violencia.
A partir de su publicación, la norma es de observancia obligatoria
para todos los prestadores de servicios de salud del sector público,
social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, la norma obliga a las instituciones a que otorguen
atención médica a las personas que padecen esta problemática,
indicándoles que deben dar aviso al ministerio público o a las
agencias especializadas en delitos sexuales en caso de que se les
presenten casos constitutivos de delito; como violación, abuso
sexual, estupro o incesto.
La Secretaría de Salud, por su parte, deberá llevar a cabo la
cuantificación de los casos de violencia de género, detectados.
En el caso de los médicos del sector salud, éstos deberán determinar
si los signos y síntomas que se presentan (incluido el embarazo) son
consecuencia de posibles actos derivados de la violencia, lo que les
permitirá buscar indicadores de maltrato físico, psicológico o
sexual.
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Por otra parte, el expediente clínico deberá llenarse de forma
detallada, identificando a la o las personas a las que les estén
proporcionando atención, así como valorar su grado de riesgo.
La entrevista que efectúan con las y los afectados debe hacerse en
un ambiente de confianza, garantizando su confidencialidad.
También, las instituciones de salud deberán contar con un manual
de procedimientos a efecto de aplicar, de manera adecuada, la ruta
crítica de la o las personas involucradas en violencia familiar.
Por su parte el personal de salud deberá referirlas a otros servicios
en caso de que se requiera mayor capacidad resolutiva.
En caso de defunción, debe incluirse en el certificado médico la
violencia familiar como causal, en caso de que así fuera.
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Referencias Bibliográficas
Código Penal para el Distrito Federal, Editorial SISTE México,
2002.
Carpeta de información básica sobre violencia sexual, CAPVAC,
México, 1989.
Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el
Distrito Federal y su reglamento, Gobierno del Distrito Federal,
México, 2000.
Los delitos sexuales, Cuadernos populares de divulgación jurídica,
La opinión, México, 1997.
Morós, Celia. Diez palabras claves sobre mujer, EVD, España,
1995.
Por el derecho a vivir una vida sin violencia. Secretaría de
Gobernación/UNICEF/CONMUJER, México, 1999.
Tuñon, Esperanza. Mujeres en escena: de la tramoya al
protagonismo, Porrúa, México, 1989.
Violencia Sexual e Intrafamiliar: modelos de atención. Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal/UNIFEM, México, s/f.
Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos
Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos Comisión
de la Unión Europea, San José, C R 1999.
Agencia 11 Especializada en Delitos Sexuales. Documento de
inauguración de las agencias Especializadas de Delitos Sexuales.
Centro de Documentación de CIMAC. México 1998.
28
Alto a la Violencia en la Familia: Historia, comentarios y datos
sobre la nueva Ley en la materia. LUCÍA LAGUNES Y PATRICIA
CAMACHO. Ed. DIF/Nacional/ CIMAC. Marzo de 1998.
Hilos, nudos y Colores en la lucha contra la violencia hacia las
mujeres. Ximena Bedregal, Irma Saucedo y Florinda
Riquer.CICAM/1991.
Legajo para Periodistas
Violencia de Género y Derechos Humanos
Derechos reservados
México, DF, Julio , 2003
Investigación: Rocío Islas Huerta
Redacción: Sara Lovera López
Edición: Ma. Elena López Segura
Arte Diseño: Eréndira Garnica y Regina Santos Coy
Coordinación General: Sara Lovera
Comunicación e Información de la Mujer, A.C. (CIMAC)
Balderas 86,Centro
México, D.F.
Tel/fax: 55102033 y 55125796
[email protected]
Campaña Dale un Giro a la Violencia
www.cimacnoticias.com
www.cimac.org.mx
La Campaña Dale un Giro a la Violencia está patrocinada por el
Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección de Equidad y
Desarrollo ; por el Instituto Nacional de Desarrollo Social del
Gobierno Federal y por la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal.
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