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OFICIO TRIBUTARIO 104505 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2007
DIAN
Deducibilidad de intereses - requisitos
En respuesta a su consulta de la referencia, en la que pregunta si el artículo 1 del Decreto
Reglamentario 1354 de 1987 se encuentra vigente, comedidamente le comunico lo siguiente:
El mencionado decreto, reglamentó las disposiciones del artículo 117 del Estatuto Tributario
que para la fecha de expedición del reglamento era del siguiente tenor:
"DEDUCCIÓN DE INTERESES. Los intereses que se paguen a entidades sometidas a la
vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo siguiente, siempre que estén certificados por la entidad beneficiaria del
pago.
Los intereses que se paguen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la
parte que no exceda de la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos
bancarios durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente
por el Superintendente Bancario, por vía general."
No obstante, el artículo 117 citado fue modificado por el artículo 3 de la Ley 488 de 1998, en
los siguientes términos:
"Deducción de intereses. Los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de
la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siguiente.
Los intereses que se causen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la
parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos
bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente
por la Superintendencia Bancaria, por vía general."
De esta manera, dado que el artículo 117 del Estatuto Tributario reglamentado por el artículo 1
del Decreto 1354 de 1987 fue modificado por el artículo 3 de la Ley 488 de 1998 razón por la
cual ya no hace alusión a los intereses pagados sino a los causados para ser aceptados como
deducción en la determinación del impuesto sobre la renta, es forzoso concluir que no está
vigente esa norma reglamentaria.
Respecto de vigencia de los reglamentos, el Honorable Consejo de Estado en la Sentencia
12446 del 9 de noviembre de 2001 en un caso de vigencia (C.P. Dr. Germán Ayala Mantilla),
precisó en uno de sus apartes:
“Entonces, no cabe duda que al haber desaparecido el fundamento legal de las normas
invocadas por el accionante, éstas no pueden producir efectos jurídicos por carecer de soporte
legal, pues al haber desaparecido del mundo jurídico la norma superior por virtud de su
derogatoria, no hay razón alguna para que las normas de jerarquía inferior que la
desarrollaban, continúen siendo aplicables v. con ello, produciendo efectos legales, por lo que
debe afirmarse que perdieron su fuerza ejecutoria.”
Por lo tanto, a la luz de lo señalado, la norma reglamentaria que motiva la consulta (artículo 1
del Decreto 1354 de 1987) no extiende su vigencia con ocasión de la modificación que al
artículo 117 del Estatuto Tributario introdujo el artículo 3 de la Ley 488 de 1998.