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GOBIERNO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 6ta. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 1920 19 DE OCTUBRE DE 2011 Presentada por la representante Vega Pagán Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los aparentes efectos nocivos que ha tenido sobre los residentes del Sector Kuilan del Barrio Espinosa del Municipio de Dorado, las operaciones de la San Juan Cement que ubica en dicha área; constatar que dicha compañía cumpla con las reglamentaciones locales y federales sobre emisiones de polvos; y las gestiones realizadas por las entidades gubernamentales para velar por la salud de la población aparentemente afectada. EXPOSICION DE MOTIVOS Hace varios años que se ha ido denunciando las precarias condiciones de salud que imperan en el Sector Kuilan del Barrio Espinosa del Municipio de Dorado. Sabido es que en dicha área ubica la San Juan Cement y se alega que la misma es insensible ante los reclamos públicos de que mejoren sus sistemas para contener las emisiones de polvos que allí acontecen dado el tipo de industria que es. De acuerdo a la literatura disponible, el aire es indispensable, y por siempre lo hemos considerado como un recurso natural ilimitado, sin embargo hoy ya no lo es tanto. En muchas ciudades y lugares, el aire está contaminado a tal punto, que su respiración puede provocar enfermedades, especialmente en niños y personas mayores. Toda actividad industrial genera algún grado de emisión al aire, ya sea polvo por movimiento y transporte de materiales, o gases de sus procesos productivos. Lo 2 importante es que la cantidad de partículas o gases liberadas al aire estén dentro de niveles aceptados para no provocar daños a la salud del hombre, animales o al medio ambiente. Sin embargo, en el caso de la San Juan Cement, según han denunciado residentes cercanos, eso no es así. Por tanto, la presente pieza legislativa propone se realice una investigación sobre los aparentes efectos nocivos que ha tenido sobre los residentes del Sector Kuilan del Barrio Espinosa del Municipio de Dorado, las operaciones de la San Juan Cement que ubica en dicha área; constatar que dicha compañía cumpla con las reglamentaciones locales y federales sobre emisiones de polvos; y las gestiones realizadas por las entidades gubernamentales para velar por la salud de la población aparentemente afectada. En el caso que nos atañe, entendemos corresponde a la Junta de Calidad Ambiental velar por que dicha compañía cumpla con toda la reglamentación aplicable. Esta es la Agencia que ejerce los poderes reguladores en la Isla mediante la aplicación de los reglamentos establecidos. Estos reglamentos fueron creados tomando en cuenta las necesidades de desarrollo de Puerto Rico y, a su vez, el impacto adverso que las mismas puedan tener en el ambiente, de manera que pueda existir una armonía entre ambas. Estos reglamentos están encaminados a establecer un mecanismo de permisos y licencias que regulen el control de la contaminación de aire, agua, suelo y ruido. En muchas ocasiones, son los reglamentos los únicos recursos disponibles para asegurar que las acciones individuales sean consistentes con la política pública que impera localmente. RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Norte 2 de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los 3 aparentes efectos nocivos que ha tenido sobre los residentes del Sector Kuilan del Barrio 4 Espinosa del Municipio de Dorado, las operaciones de la San Juan Cement que ubica en 5 dicha área; constatar que dicha compañía cumpla con las reglamentaciones locales y 6 federales sobre emisiones de polvos; y las gestiones realizadas por las entidades 7 gubernamentales para velar por la salud de la población aparentemente afectada. 3 1 Sección 2.-La Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Norte rendirá un 2 informe a la Cámara de Representantes contentivo sobre sus hallazgos, conclusiones y 3 recomendaciones en un término no mayor de sesenta (60) días luego de aprobada esta 4 Resolución. 5 6 Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.