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GOBIERNO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
6ta. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 1920
19 DE OCTUBRE DE 2011
Presentada por la representante Vega Pagán
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCION
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Norte de la Cámara de
Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los aparentes
efectos nocivos que ha tenido sobre los residentes del Sector Kuilan del Barrio
Espinosa del Municipio de Dorado, las operaciones de la San Juan Cement que
ubica en dicha área; constatar que dicha compañía cumpla con las
reglamentaciones locales y federales sobre emisiones de polvos; y las gestiones
realizadas por las entidades gubernamentales para velar por la salud de la
población aparentemente afectada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Hace varios años que se ha ido denunciando las precarias condiciones de salud
que imperan en el Sector Kuilan del Barrio Espinosa del Municipio de Dorado. Sabido
es que en dicha área ubica la San Juan Cement y se alega que la misma es insensible
ante los reclamos públicos de que mejoren sus sistemas para contener las emisiones de
polvos que allí acontecen dado el tipo de industria que es.
De acuerdo a la literatura disponible, el aire es indispensable, y por siempre lo
hemos considerado como un recurso natural ilimitado, sin embargo hoy ya no lo es
tanto. En muchas ciudades y lugares, el aire está contaminado a tal punto, que su
respiración puede provocar enfermedades, especialmente en niños y personas mayores.
Toda actividad industrial genera algún grado de emisión al aire, ya sea polvo por
movimiento y transporte de materiales, o gases de sus procesos productivos. Lo
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importante es que la cantidad de partículas o gases liberadas al aire estén dentro de
niveles aceptados para no provocar daños a la salud del hombre, animales o al medio
ambiente.
Sin embargo, en el caso de la San Juan Cement, según han denunciado residentes
cercanos, eso no es así. Por tanto, la presente pieza legislativa propone se realice una
investigación sobre los aparentes efectos nocivos que ha tenido sobre los residentes del
Sector Kuilan del Barrio Espinosa del Municipio de Dorado, las operaciones de la San
Juan Cement que ubica en dicha área; constatar que dicha compañía cumpla con las
reglamentaciones locales y federales sobre emisiones de polvos; y las gestiones
realizadas por las entidades gubernamentales para velar por la salud de la población
aparentemente afectada.
En el caso que nos atañe, entendemos corresponde a la Junta de Calidad
Ambiental velar por que dicha compañía cumpla con toda la reglamentación aplicable.
Esta es la Agencia que ejerce los poderes reguladores en la Isla mediante la aplicación
de los reglamentos establecidos. Estos reglamentos fueron creados tomando en cuenta
las necesidades de desarrollo de Puerto Rico y, a su vez, el impacto adverso que las
mismas puedan tener en el ambiente, de manera que pueda existir una armonía entre
ambas. Estos reglamentos están encaminados a establecer un mecanismo de permisos y
licencias que regulen el control de la contaminación de aire, agua, suelo y ruido. En
muchas ocasiones, son los reglamentos los únicos recursos disponibles para asegurar
que las acciones individuales sean consistentes con la política pública que impera
localmente.
RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
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Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Norte
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de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los
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aparentes efectos nocivos que ha tenido sobre los residentes del Sector Kuilan del Barrio
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Espinosa del Municipio de Dorado, las operaciones de la San Juan Cement que ubica en
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dicha área; constatar que dicha compañía cumpla con las reglamentaciones locales y
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federales sobre emisiones de polvos; y las gestiones realizadas por las entidades
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gubernamentales para velar por la salud de la población aparentemente afectada.
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Sección 2.-La Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Norte rendirá un
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informe a la Cámara de Representantes contentivo sobre sus hallazgos, conclusiones y
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recomendaciones en un término no mayor de sesenta (60) días luego de aprobada esta
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Resolución.
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Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.