Download lo abstracto y lo concreto en la teoría del derecho de battaglia

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LO ABSTRACTO Y LO CONCRETO
EN LA TEORÍA DEL DERECHO
DE BATTAGLIA
FELICE BATTAGLIA Y EL DILEMA ENTRE CROCE
Y GENTILE
CONSEJO EDITORIAL
MIGUEL ANGEL COLLADO YURRITA
MARÍA TERESA DE GISPERT PASTOR
JOAN EGEA FERNÁNDEZ
JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET
FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ
SIXTO SÁNCHEZ LORENZO
JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ
JOAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZ
BELÉN NOGUERA DE LA MUELA
RICARDO ROBLES PLANAS
JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZ
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
LO ABSTRACTO Y LO
CONCRETO EN LA TEORÍA
DEL DERECHO DE
BATTAGLIA
FELICE BATTAGLIA Y EL DILEMA
ENTRE CROCE Y GENTILE
Angelo Anzalone
Colección: Filosofía del Derecho
Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal
vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere
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Impresión: Winihard Gràfics, Avda. del Prat 7, 08180 Moià
A la memoria de Paolo Severino,
eternamente amigo.
La sustancia o índole de una nueva época histórica es resultante de variaciones
internas —del hombre y su espíritu— o externas —formales y como mecánicas.
Entre estas últimas, la más importante, casi sin duda, es el desplazamiento
del poder. Pero éste trae consigo un desplazamiento del espíritu.
José ORTEGA Y GASSET
La rebelión de las masas
ÍNDICE
PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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A BSTRACT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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LO ABSTRACTO Y LO CONCRETO EN LA TEORÍA DEL DERECHO DE BATTAGLIA . .
1. Felice Battaglia. Un perfil del filósofo de la práctica y colocación en el
tiempo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.1. Notas bio-bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.2. Colocación en su tiempo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.3. Benedetto Croce y Giovanni Gentile, dos dialécticas a superar . . . .
1.4. Entre el idealismo y el espiritualismo cristiano . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. El derecho: análisis del concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.1. Antinomias del idealismo italiano y lagunas del pensamiento
jurídico en la construcción del derecho abstracto . . . . . . . . . . . . . . .
2.2. La legalidad como esquema lógico-normativo de las acciones posibles
inspiradas en un criterio supraexistencial de valor y justicia . . . . . . .
2.3. La fuerza en el derecho que es querer del espíritu . . . . . . . . . . . . . .
3. Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.1. Norma agendi y facultas agendi. Un binomio a servicio de la
organización social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.2. Esfera lógica de la norma agendi y posibles inconvenientes de
algunos carácteres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.3. La esfera ética o preceptiva de la norma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.4. Coercibilidad, coacción y sanción. No esencialidad de algunos
elementos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.5. Una particular esfera de licitud: el derecho subjetivo y sus elementos .
4. Conexión jurídica y sujetos del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.1. El derecho como transformador de la relación ética . . . . . . . . . . . . .
4.2. La personalidad jurídica del hombre como resultado del dictado
normativo. Sus presuntos derechos fundamentales . . . . . . . . . . . . . .
4.3. Valor histórico y esencialidad ética de los derechos del hombre . . .
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Angelo
Índice Anzalone
4.4. Personalidad jurídica de los entes morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.5. Objetos de la conexión jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. El derecho que organiza la sociedad y sus fuentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.1. La institución como producto de la organización jurídica. . . . . . . . .
5.2. Intereses colectivos y públicos. Ordenamientos jurídicos y
ordenamiento jurídico: dogma de la exclusividad del Estado . . . . . .
5.3. El problema de las fuentes del derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.4. La interpretación como momento central del proceso jurídico y
momento de comprensión conceptualmente emocionante . . . . . . . .
6. La polémica separación entre moral y derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6.1. El problema y las diferentes posiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6.2. Abstracción del derecho y concretización del ethos . . . . . . . . . . . . . .
7. Los orígenes y el devenir histórico del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7.1. ¿Porqué nace el derecho? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7.2. Sociedad y costumbres primitivas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7.3. El derecho en su devenir histórico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7.4. Presuntas leyes de la evolución histórica y meta del progreso jurídico .
8. El derecho en la filosofía del espíritu . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.1. A la búsqueda de una adecuada definición del Derecho . . . . . . . . . .
8.2. El derecho en la dialéctica de los distintos: Benedetto Croce . . . . .
8.3. El derecho en la dialéctica de los opuestos: Giovanni Gentile . . . . .
8.4. El espacio reducido, o casi nulo, para una definición específica
del derecho en las dos doctrinas idealistas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.5. La mediación crítica de las dialécticas idealistas como punto de
comienzo para nuevos descubrimientos especulativos. Una nueva
dialéctica: aquella «de los distintos opuestos y de los opuestos
distintos». . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.6. Juridicidad y ethos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.7. Ethos y derecho abstracto. Instrumentalidad del derecho y de las
leyes, al servicio de las finalidades de la vida ética . . . . . . . . . . . . . .
9. La justicia: problema de la vida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9.1 Legalidad y Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9.2. Imperfección de la definición de Justicia: la justicia y las injusticias .
9.3. Perfiles prácticos-jurídicos de la Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10. La justicia como fundamento intrínseco del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.1. El «Derecho del derecho» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.2. De nuevo sobre coincidencia entre principio ético (relacional) y
principio jurídico. El derecho encuentra fundamento en la ética . . .
10.3. La Justicia, como valor de la vida ética (relacional), es el
fundamento intrínseco del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.4. Jussum e justum. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Bibliografía de Felice Battaglia, consultada y citada en este trabajo . . . . . . . .
Bibliografía sobre Felice Battaglia, consultada y citada en este trabajo. . . . . .
Fuentes bibliográficas consultadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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PRÓLOGO
Tiene el lector entre las manos un libro y, como es justo, en el sentido que le
confirió Emily Dickinson a los libros —«There is no frigate like a book to take us
lands away»—, se está disponiendo a viajar a su través. Este libro transportará al
lector a una época de la Italia del siglo XX y tratará de aportarle algunas claves
que le permitan concebir y comprender, más afinadamente, un espacio intelectual de la Europa de ese siglo, periodo no poco controvertido y sobre el que
frecuentemente en las últimas décadas se ha polemizado. Con este libro, al modo
de la fragata que refiriese Emily, surcaremos las tesis de un controvertido autor y
alcanzaremos algunas referencias más acerca del pensamiento social-demócrata
italiano que, no sin grandes y, a veces, dolorosas metamorfosis se originó tras una
no poco dolorosa depuración del fascismo, pensamiento en parte abandonado
(pretendidamente olvidado por quienes lo frecuentaron) y por otra parte capaz
de sentar las nuevas bases sobre las que luego se ha conformado la doctrina socio-jurídica y política de Italia.
Los años que transcurren entre el primer cuarto del siglo XX y la muerte de
Felice Battaglia (1977), más o menos cincuenta años, no resultan nada indiferentes para el pensamiento jurídico y político italiano. Durante los mismos se desarrolla, al abrigo de un complicado metabolismo ideológico que se agita aceleradamente, la continua aparición de una serie de corrientes que fluctúan, en su
mayor parte, desde las influencias de un neoidealismo gentiliano, muy próximo
al fascismo, hasta un materialismo idealista crociano, más lejano y apartado de
aquellas tesis y más próximo al marxismo. Muy frecuente, por otra parte, resulta
el transito, más o menos prematuro o tardío —según los casos—, de un buen
número de intelectuales que a resultas del fracaso de los totalitarismos peregrinaron desde sus «inciertos» orígenes gentilianos hacia corrientes más «progresistas». Algunos de estos autores lo hicieron abiertamente, otros, sin embargo, necesitaron justificarse muchos años después, al ser descubierto su pasado fascista
(hasta entonces oculto), argumentando supuestas presiones sufridas en juventud
y en la necesaria sumisión que ese momento exigía el régimen.
13
Angelo Anzalone
La obra de Felice Battaglia, uno de esos personajes intelectuales a los que
les toco vivir ese agitado y danzante periodo al que nos hemos referido, constituye precisamente un paradigma del esfuerzo y el propósito de conciliar las
tensiones de aquella época. Battaglia, como he sostenido alguna vez, consideraba que el Derecho provenía del «yo libre» capaz de actuar jurídicamente, es
decir un derecho proveniente de la acción, capaz de su momento abstracto (o
normativo) y, simultáneamente, de su momento concreto (o de aplicación),
apostando así por una forma de asumir y superar, a la vez, los sistemas idealistas
de Croce y Gentile.
D. Felice Battaglia simpatizó, como tantos otros, en su primera etapa con algunas de las tesis fascistas de aquella época y su teoría del Estado, casi abandonada al tiempo en que se produjo el armisticio, es buena prueba de ello. Si bien, su
construcción teórica del Derecho que es la que en las siguientes páginas se estudia
y sistematiza, nos parece interesante y, desde luego, ajena a cualquier tipo de
contenido ideológico. El estudio en profundidad de la obra de Battaglia, la sistematización de su pensamiento jurídico era necesaria y suponía un reto que había
que emprender, pues durante años numerosos estudios, en Italia, se habían acercado a ella, pero sin la profundidad necesaria para llegar a conclusiones interesantes. El presente trabajo, realizado por el Doctor Anzalone, viene a cumplir
sobradamente este cometido.
Tuve la ocasión de conocer a Anzalone cuando aún era un estudiante de cuarto curso de Laurea in Giurisprudenza, en el Curso del Consorcio de las Universidades Kore di Enna y Palermo. Fue mi alumno, en aquellas Universidades, en la
disciplina de Sociología Giuridica y ya entonces advertí en él las cualidades intelectuales que en general definen a un buen investigador. Su magnifico expediente
académico le permitió optar a una beca del Ministerio de Educación español
(FPU), beca que le ha permitido durante estos años llevar adelante esta investigación, tarea que ha desarrollado también, entre otras, en la Universidad degli Studi
de Bologna, donde fuere Rector Battaglia y donde se conserva aún su biblioteca
personal. Con el libro que ahora presentamos se demuestra que las citadas cualidades existían y no eran una mera suposición.
El trabajo, naturalmente, debe juzgarlo el lector, aunque a nosotros (más allá
del mérito reconocido en su día por la Comisión de especialistas que lo juzgó) se
nos antoja, serio y profundo, además de muy atractivo y, desde luego, una pieza
clave para quien quiera acercarse a la Filosofía Jurídica italiana de aquél momento.
Estoy seguro que además el Dr. Anzalone nos ofrecerá, en un inmediato futuro,
otros resultados de su investigación que también serán importantísimos para interpretar esta significativa figura de la Filosofía Jurídica italiana.
Por otra parte, este libro concluye una promesa personal realizada hace muchos años ya a Dª Tina Saraz, la viuda de D. Felice, cuando el que presenta este
trabajo era todavía un joven investigador que trataba de formarse en una Universidad tan importante como la de Bologna; no he sido yo personalmente el ejecutor de la promesa, pero naturalmente me siento co-responsable del resultado. Por
último no me puedo olvidar, en este momento, de la ayuda recibida de mi maestro
Enrico Pattaro, pues ya en la década de los ochenta me permitió realizar, en el
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Lo abstracto y lo concreto en la teoría del derecho de Battaglia
Instituto Antonio Cicu, unas estancias que me consintieron madurar como investigador y, de nuevo, gracias a mi siempre querido y respetado Enrico (en su año
de jubilación) Anzalone —la siguiente generación— ha podido volver, con su
ayuda, para concluir este trabajo en el Centro Interdipartimentale di Ricerca in
Storia del Diritto, Filosofia e Sociologia del Diritto e Informatica Giuridica. Esto es
la Universidad y esto será siempre lo que la sostenga.
Diego MEDINA MORALES
Catedrático de Filosofía del Derecho
Universidad de Córdoba
15
A BSTRACT
This research work pursues the object of study and systematization of the
juridical, political and philosophical thought of an important legal philosopher,
lived in the 20th century. We make, particularly, reference to the Prof. Felice Battaglia (Palmi, May the 23rd 1902 - Bologna, March the 28th 1977), Italian jurist and
philosopher. His influence on the philosophical-juridical panorama of his epoch,
especially on the Italian and Spanish intellectual environments, was huge. Among
the concrete objects of this research work, we consider the detailed study on this
Author’s doctrine very remarkable for the considerable effort in the synthesis of
the different currents produced, at that time, in Italy by the German Neo-Idealism, and we concretely refer to the effort that Battaglia realized to make compatible Gentile’s and Croce’s ideological theories. We consider equally interesting
the study on the concept of justice by an Author who, in his work, was mostly
interested in this important matter. Finally, the study of his political thought is
reputed also interesting, because, in some measure, it helped to consolidate
some institutions not strange to the process of Europe’s formation, at an early
stage at that time. Battaglia’s contribution to the labour law, with his labour philosophy, as his theory is about the human rights and some institutions of political
representation, have urged to the necessary study on those matters. Felice Battaglia was relevant philosopher while he was alive, but after his death there were
only some short notes in his honour; this has required, therefore, a critical essay
and a systematization of his work. In this sense, we have to emphasize that the
importance of this research work resides in the contribution given by Felice Battaglia’s work in the quoted subject matters. The studies until now realized in
Europe (including Italy) on Battaglia’s work are excessively elementary and characterized for a merely descriptive and not very systematic form and not critical on
the quoted thought content. As we will observe in the conclusions, thanks to
Felice Battaglia all the rules on which the Italian juridical philosophy was based
fell. The concepts of «giuridicità» and «statalità» have had a fundamental role in
the development of this Philosopher’s theory. The Calabrian philosopher’s mag17
Angelo Anzalone
nificent scientific work has reached the current greatness thanks to a tenacious
and impassioned «depuration» of his Master’s doctrines. Orientating himself towards the Idealism, Felice Battaglia was not a student who accepted passively
others’ opinions, on the other hand he accepted Master’s theory but giving it a
personal point of view. His own position, moves away from the Idealism itself to
be transformed into a Spiritualism marked by Christian values.
18
INTRODUCCIÓN
La presente monografia constituye el fruto de un trabajo de investigación realizado durante el curso de varios años y dirigido por el Prof. Dr. Diego Medina
Morales. Tiene como fundamental objetivo el estudio y la sistematización del pensamiento filosófico jurídico de un importante Filósofo del Derecho del siglo XX; se
trata del que fuere Rector del Alma Mater Boloñesa, D. Felice Battaglia. Entre otros
de sus méritos, cabe destacar que fue Catedrático de Filosofía Moral y Filosofía del
Derecho en la Facultad di Lettere e Filosofía de la Universidad de Bologna durante
más de veinte años, Decano de la Facultad literaria y filosófica desde 1945 al 1950
y, como ya hemos destacado, Rector de la Università di Bologna durante los años
1950-1956 y 1962-1968. También cabe resaltar que fue uno de los promotores y
dirigentes del Centro di studi filosofici di Gallarate, Director durante numerosos
años de la Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto, junto a Norberto Bobbio,
Giorgio Del Vecchio, Giuseppe Capograssi y otros ilustres personajes del panorama
filosófico jurídico italiano. En España su presencia es notable, a más de diversos
discípulos, entre los que se cuentan Pedro de Vega o García Valdecasas, sus continuos contactos con profesores de aquella época (entre los que se cuentan Lucas
Verdu y Elías de Tejada) hicieron que su pensamiento penetrase en la Filosofía
Jurídica que en aquel momento predominaba en el panorama hispánico.
Entre los objetivos concretos que han ocupado este trabajo de investigación,
podemos destacar particularmente algunos. Especialmente queremos resaltar nuestra pretensión de hacer un detenido y pormenorizado estudio de la doctrina de
este autor, y a su esfuerzo por sintetizar las diferentes corrientes que el neoidealismo alemán había producido en la Italia de la época, concretamente nos estamos
refiriendo al esfuerzo realizado por Battaglia para compendiar y reunir, de nuevo
en tesis compatibles las corrientes ideológicas de Giovanni Gentile y de Benedetto
Croce. No menos entretenido nos resulta el estudio del concepto de justicia en un
autor que, en gran parte de su obra, estuvo preocupado por tan importante cuestión. El relativismo racional, posterior a la Ilustración y consecuencia de ella, despreció el noble intento de contemplar la justicia; el resultado fue un positivismo
19
Angelo Anzalone
que tras los avatares del siglo XIX concluyó con los totalitarismos del siglo XX a los
que tanto criticó Battaglia. Finalmente, también nos preocupa el estudio de su
pensamiento político. Su contribución al ámbito del derecho del Trabajo, así como
sus construcciones acerca de los derechos humanos y algunas instituciones de representación política también aconsejaron el estudio de esa faceta.
Felice Battaglia es un hombre reconocido en vida y del que tras su muerte sólo
encontramos algunas pequeñas contribuciones en su honor; eso nos ha requerido,
por tanto, un trabajo de sistematización y estudio crítico de su obra no indiferente. Hemos constatado la presencia del mismo en autores que le han sucedido y
muy particularmente en el ámbito de la Filosofía del derecho española. Para lo
cual hemos indagado en la obra de sus principales discípulos para comprobar
cual y hasta que punto ha sido importante la penetración de su pensamiento. En
España, pese a su influencia, desde el punto de vista científico, el lector podrá
observar que la presencia de Battaglia a través de los escritos de discípulos y colegas no ha adquirido toda la entidad que podría suponerse. Entre los discípulos
cabe destacar a Pedro de Vega o a García Valdecasas, entre los colegas a Lucas Verdu
o Elías de Tejada. Todos ellos contribuyeron a que el pensamiento del «palmese»
penetrase en España.
No obstante, debemos destacar el hecho de que dos recientes e importantes
filósofos del Derecho italianos, reconocidos internacionalmente como autoridades
de la materia, Guido Fassò e Pietro Piovani, hayan matizado la necesidad de que
las reflexiones y el pensamiento de Battaglia fueran objeto de estudio y análisis;
y, efectivamente, no por casualidad, (cuando el de Palmi aún vivía), lo encontramos citado reiteradamente en las obras respectivamente más importantes de los
dos italianos: Storia della Filosofia del Diritto (Guido Fassò) e Indagini di Storia
della Filosofia (Pietro Piovani). Síntoma, una vez más, de la influencia que desde
el inicio ha producido este autor en los ambientes italianos y europeos.
En este sentido, conviene resaltar que la novedad del presente trabajo radica
en el hecho de que, a pesar de la importancia de la contribución de la obra de
Felice Battaglia en los temas aludido, por el momento los estudios que acerca de
la misma se han realizado en toda Europa (incluida Italia) son, a nuestro parecer,
excesivamente elementales, deteniéndose tan sólo en mostrar de una forma meramente descriptiva, poco sistemática y nada crítica el citado pensamiento. Un
trabajo como el que presentamos a la comunidad científica, permitirá adquirir un
instrumento esencial para la mejor comprensión del pensamiento jurídico político
del siglo XX, y sin lugar a dudas permitirá encontrar nuevas claves de lectura a
ciertos acontecimientos históricos vividos en la Europa de nuestros días.
Respecto a la metodología que hemos empleado, debemos subrayar los siguientes aspectos. En una primera fase, una vez que fue catalogado el material
imprescindible, se procedió a una primera catalogación del mismo, con el objetivo de facilitar una lectura que responde más a un objetivo sistemático que cronológico. De esta primera lectura se han ido extrayendo, sistemáticamente, los materiales que luego han servido para el desarrollo de un despliegue del
pensamiento del autor de forma sistemática. En una segunda fase, hemos recopilado las fuentes de estudio, casi todas ellas localizadas en la Biblioteca personal
20
Lo abstracto y lo concreto en la teoría del derecho de Battaglia
del autor, hoy depositada en la Università di Bologna con el nombre de Biblioteca
Felice Battaglia. Para ello, nos hemos desplazado a aquella Universidad, donde
hemos supervisado las obras del autor y los libros con los que personalmente fue
construyendo su pensamiento. Especialmente interesante nos ha parecido la posibilidad de encontrarnos notas personales realizadas al margen de los libros,
manuscritos y notas del autor que han sido gran utilidad en el momento de sistematización de su pensamiento. En una última fase se ha tratado de dar forma escrita, a través de una narración representativa y fluida de los conceptos que hemos
anteriormente señalado, en la que han sido extraídas las principales contribuciones que este autor ha realizado en el ámbito de la Filosofía Jurídica y Política.
Con un lenguaje prevalentemente descriptivo, veremos que las doctrinas de
Croce y Gentile, una vinculada al liberalismo y otra al fascismo, no logran solucionar el problema de la conexión entre el momento «abstracto» y el momento «concreto» en la realidad jurídica; lo que es aplicable tanto a la concepción de Estado,
como a su concepción de Derecho. La doctrina de Felice Battaglia, en cambio,
incluso moviéndose en un estrecho idealismo, es en este sentido constantemente
tortuoso o inquieta. Intentará así construir una mediación entre las contradicciones de los neoidealistas italianos, si cabe, con el respeto de las categorías típicas
de aquel idealismo. En este sentido, en la mediación dialéctica de Battaglia, el
concepto de relación jurídica desarrollado por Battaglia desempeñará un papel
clave en la labor de mediación que realiza.
Resumiendo, cabe decir que hemos encontrado algunas «sorpresas» con ocasión del estudio de las primeras obras del personaje objeto de nuestro estudio.
Los manuscritos mas antiguos nunca habían sido objeto de nuestra atención, pues
nos habíamos centrado mas en la fase central y final (cronológicamente hablando)
del pensamiento de Battaglia; la posibilidad de acceder también a las obras celosamente custodiadas por la Università di Bologna, ha sido para nosotros una importante ocasión para comprender la posición de un intelectual que hasta hoy se
presentaba, a los ojos de la comunidad científica (quizá poco atenta), con un aspecto que filosóficamente no corresponde, en absoluto, con las posturas originarias y tomadas de un idealismo «hegeliano» puro, de corte «gentiliano». Como
veremos en nuestras conclusiones, con Felice Battaglia fracasan todas las reglas
dictadas por la filosofía jurídica de Italia. El filósofo calabrés ha llegado a la altura
actual de su magna obra científica merced a una depuración tenaz, y muchas veces
cálidamente apasionada, de las doctrinas de quienes fueron sus maestros. Al orientarse hacia el idealismo, Felice Battaglia no deviene un discípulo que acepta sin
más las opiniones oídas, sino que es mente que va a someter las tesis de los maestros al demoledor batallar de sus propias iniciativas intelectuales. Posición propia,
que a la postre saldrá del idealismo mismo para transformarse en espiritualismo
valorativo de sentir cristiano.
Es de justicia reconocer que este trabajo no hubiera sido posible sin la ayuda
del Programa de Formación del Profesorado Universitario del Ministerio de Educación de España, ni del Instituto de Estudios de Postgrado de la Universidad de
Córdoba. No menos importante ha sido la preciosa colaboración de la Università
di Bologna, el lugar mas idóneo para realizar y definir nuestro ambicioso objetivo,
21
Angelo Anzalone
pues gracias al CIRSFID (Centro Interdipartimentale di Ricerca in Storia del Diritto, Filosofia e Sociologia del Diritto e Informatica Giuridica dell’Università degli
Studi di Bologna «Guido Fassò - Augusto Gaudenzi») —en la persona de su Directora, la Profª. Drª. Carla Faralli, y de sus colaboradores— hemos contado con un
lugar de trabajo, y hemos recibido todas las autorizaciones suficientes para consultar y tomar en préstamo todos los manuscritos de nuestro interés, custodiados
en la Biblioteca Felice Battaglia (a la cual tienen acceso solamente los investigadores autorizados por la Università di Bologna). La disponibilidad y la generosidad
del personal del CIRSFID, del personal de la Biblioteca Battaglia, y del personal
del Archivo Histórico de la Università di Bologna, ha sido máxima y atenta en todo
momento. La estancia en Bologna ha sido también una importante posibilidad
para tomar contacto con algunos discípulos de Felice Battaglia, que todavía viven
en Bologna. Las entrevistas con estos ilustres filósofos han sido de suma utilidad
para confirmar algunas de nuestras tesis sobre el planteamiento filosófico jurídico
y político de nuestro autor.
Un particular agradecimiento al apoyo logístico del Departamento de Ciencias
Jurídicas Internacionales, Históricas y Filosofía del Derecho, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Córdoba, y particularmente a los profesores del Área
de Filosofía del Derecho a la que pertenezco.
Johann Wolfgang von Goethe observó que «es muy común recordar que alguien nos debe agradecimiento, pero es más común no pensar en quienes le debemos nuestra propia gratitud». Es difícil para mi cometer dicho error, y deseo
dirigir el más profundo agradecimiento a mi maestro, el Prof. Dr. Diego Medina
Morales, por su constante auxilio e impulso; sin sus pacientes sugerencias y orientaciones, sea académicas que vitales, no hubiera sido posible ni el comienzo ni la
conclusión de este humilde trabajo.
Quiero agradecerles a mis padres, por haberme donado la vida, por no dejarme nunca desviarme del camino, por el sacrificio que hicieron para que yo terminara mis estudios, y por enseñarme que nada es imposible.
Es preciso observar que todas las deficiencias de este mi primer trabajo de
investigación, me son exclusivamente imputables.
ANGELO ANZALONE
Córdoba, 8 de noviembre de 2012
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