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NORMAS ANTI
ELUSIÓN TRIBUTARIA
OSCAR MERIÑO MATURANA
ABOGADO
MAGISTER EN TRIBUTACIÓN
JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO
PROFESOR UNIVERSITARIO
Cuatro características corresponden al juez: Escuchar
cortésmente, responder sabiamente, ponderar
prudentemente y decidir imparcialmente.
Situación previa a la Ley N° 20.780.
 En nuestro ordenamiento jurídico tributario,
no
existía una norma general anti elusiva.
 Era frecuente encontrar una gran confusión de los
conceptos de
Planificación Tributaria o Legítima
Economía de Opción, Elusión y Evasión Tributaria.
 Esta confusión se reflejaba incluso en nuestra
Jurisprudencia.
Economía de opción y legítima razón de
negocios
 Se ha definido por el Tribunal Constitucional Español
“La posibilidad de elegir entre varias
alternativas legalmente validas dirigidas a la
consecución
de
un
mismo
fin,
pero
generadoras las unas de alguna ventaja
adicional respecto de las otras”.
 “Todo hombre, si puede, tiene derecho a
organizar sus negocios de modo que el
impuesto atribuido según las leyes pertinentes
sea menor de lo que seria de otro modo”.
(Massone Parodi, citando al Duque de Westminster).
Evasión Tributaria
 La evasión tributaria siempre será ilícita, y si va
acompañada de dolo, constituye además un delito.
 Normalmente se señala que la evasión tributaria supone
que el hecho gravado exista, se haya producido ya y
exista un sujeto pasivo del mismo, que frente a él se niega a
otorgar la prestación o la otorga en una cuantía inferior.
 Por el contrario, si el hecho gravado no se ha producido y el
sujeto evita que nazca, evita que surja la obligación
tributaria, disminuye su cuantía o pospone su exigibilidad,
empleando para tal fin estrategias contenidas en la ley o no
sancionadas por la ley, se ha utilizado históricamente en
nuestro derecho el concepto “elusión tributaria”.
Elusión Tributaria
 El concepto de elusión tributaria, doctrinariamente
no es univoco. Para los profesores Héctor B. Villegas
y Catalina García Vizcaíno, la elusión fiscal: “Es una
conducta antijurídica, consistente en eludir
la obligación tributaria mediante el uso de
formas jurídicas inadecuadas para los fines
económicos de las partes. Reservando el
término “economía de opción”, al empleo no
abusivo de formas jurídicas”
Elusión Tributaria
 En nuestro país la Elusión Tributaria ha sido
definida por el profesor Rodrigo Ugalde como
“evitar
por
medios
lícitos
que
un
determinado hecho gravado se realice,
mediante el empleo de formas jurídicas
aceptadas por el derecho, aún cuando
algunas de ellas sean infrecuentes o atípicas
y que no se encuentran tipificadas
expresamente como hecho imponible por la
ley tributaria”
Elusión Tributaria
Nuestra legislación no define lo que debe entenderse
por “elusión
tributaria”, la gran mayoría de los
autores, en forma previa a la reciente reforma
tributaria, tendían a señalar que era lícita y la veían
como sinónimo de los conceptos de “economía de
opción” o “planificación fiscal”.
La Norma anti elusión en Chile
 No existe consenso respecto a la naturaleza
jurídica de la elusión tributaria, lo que se traduce
en la diversidad de mecanismos anti elusivos
elegidos por cada uno de los ordenamientos
jurídicos extranjeros.
 Es posible agrupar estos mecanismos diferentes
en dos grandes grupos:
1.- Normas Preventivas Antielusivas.
2.- Normas Generales Antielusivas.
Normas anti elusivas preventivas
 Son formas de tipificación de los actos o negocios
sujetos a efectos elusivos, que buscan alcanzar el
respectivo control, al amparo del principio de
legalidad, de manera preventiva. Incumplirlas
implica una infracción a la legislación tributaria,
es decir, ellas no “autorizan” al órgano
fiscalizador para desestimar actos o negocios
jurídicos, sino que su incumplimiento trae
aparejada, como consecuencia inmediata, una
sanción. Vgr.:
Normas generales anti elusivas
 Son normas abstractas, en que la materialidad
de la hipótesis normativa se encuentra
ordenada con el fin de reglar los casos no
identificados en las hipótesis contenidas en las
normas específicas, para atribuir presupuestos
a los casos que puedan verse afectados, para
aplicar la sanción prevista: la desestimación y
la recalificación de los negocios jurídicos.
La Buena Fe Tributaria
 La Buena fe en materia tributaria: Supone
reconocer los efectos que se desprendan de los
actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie
de
ellos, según la forma en que estos se hayan
celebrado por los contribuyentes.
 Cuando No hay Buena fe: Si mediante dichos actos
o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos se
eluden los hechos imponibles establecidos en las
disposiciones legales tributarias correspondientes y,
se
entenderá que existe elusión de los hechos
imponibles
en los casos de abuso o simulación
establecidos en los
artículos 4° ter y 4° quáter,
respectivamente.
Abuso y Simulación
 Abuso:
Artículo 4 Ter del C. Tributario.
 Simulación: Artículo 4 Quater del C. Tributario.
Elusión mediante abuso
 Artículo 4 ter C.T : Los hechos imponibles contenidos
en la leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el
abuso de las formas jurídicas.
 Se entenderá que existe abuso en materia
tributaria cuando:
a) Se evite total o parcialmente la realización del hecho
gravado, o
b) Se disminuya la base imponible o la obligación
tributaria, o
c) Se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación
Elusión mediante abuso
 Lo anterior, mediante actos o negocios jurídicos que,
individualmente considerados o en su conjunto, no
produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos
relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean
distintos de los meramente tributarios.
 Artículo 4.- Quáter C. T.-
Habrá también elusión en los actos o negocios en los
que
exista simulación, los impuestos se
aplicarán a
los
hechos
efectivamente
realizados por las partes, con independencia de los
actos o negocios simulados.
Elusión mediante simulación
 Cuando
existe
tributarios:
Simulación
para
efectos
a) Cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate
disimulen la configuración del hecho gravado del
impuesto, o
b) La naturaleza de los elementos constitutivos de la
obligación tributaria, o
a) Su verdadero monto o data de nacimiento.
Prueba del abuso o de la simulación
 El peso de la prueba recae en el Servicio de
Impuestos Internos el que deberá probar la
existencia de abuso o simulación en los términos
de los artículos 4°ter y 4° quáter, respectivamente.
 Para la determinación del abuso o la simulación
deberán seguirse los procedimientos establecidos
los artículos 4º Quinquies y 160 bis ante los
Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Declaración del abuso o de la simulación
 La existencia de abuso o simulación será declarada por el Juez
Tributario y Aduanero
Servicio.
a requerimiento del Director del
 La ley exige dos
requisitos al Director del SII: El
requerimiento solo se puede realizar por diferencias de
impuestos que exceda de 250 UTM a la fecha de presentación
del requerimiento. Vgr. Valor UTM mes Junio 2016 $ 45.633 X
250 = $ 11.408.250.-
El requerimiento se hará dentro del plazo de 9 meses desde la
contestación de la citación del contribuyente. Terminado
dicho plazo no se podrá pedir la declaración de abuso o
simulación.
Declaración del abuso o de la simulación
 Se establece un trámite previo a la solicitud de
declaración de abuso o simulación:
 La Citación al Contribuyente de conformidad al
artículo 63 del Código Tributario, pudiendo
solicitarle al Contribuyente los antecedentes que
considere necesarios y pertinentes, incluidos
aquellos que sirven para el establecimiento de la
multa del artículo 100 bis del Código Tributario.
Conductas que no constituyen abuso o
simulación
 Es legítima la razonable opción de conductas de
Planificación
Tributaria
y
otras
alternativas
contempladas en la legislación y no constituirá abuso:
a) La sola circunstancia que el mismo resultado
económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros
actos jurídicos que derivarían en una mayor carga
tributaria;
b) Que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no
genere efecto tributario alguno o bien los genere de
manera reducida o diferida en el tiempo o en menor
cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia
de la ley tributaria.
ESQUEMA DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ANTE EL TTA
SII (Director) solicita
declaración de abuso o
simulación ante el TTA
TTA da traslado al
contribuyente por
90 días hábiles.
Citación Audiencia Partes entre el
7º y 15º días siguientes
Si el contribuyente aporta nuevos
antecedentes el TTA dará traslado
por 15 días hábiles al SII para
formular descargos
Término Probatorio
20 días hábiles.
5 días hábiles para
interponer el Recurso de
Reposición respecto a los
puntos de prueba.
5 días hábiles para
realizar las
observaciones a la
prueba rendida.
15 días hábiles se
debe interponer
el
Recurso de
Apelación en
ambos efectos.
Tribunal TTA
Resuelve en 20
días hábiles.
Frente a la Sentencia de
Segunda Instancia
proceden: Los Recursos
de Casación en la Forma
y en Fondo.