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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE CIENCIAS DE LA SALUD
SECCIÓN MEDICINA COMUNITARIA
SALUD COMUNITARIA
UNIDAD Nº 3
ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
COMUNITARIA
Introducción: En el desarrollo de cualquier Trabajo Comunitario es importante tener en
cuenta los conceptos de organización y participación, ya que ellos
determinan en gran medida el éxito o el fracaso de las acciones que se
realicen en comunidad. Esta unidad pretende orientar en ese sentido,
relacionando dichos conceptos con la salud de la población.
Objetivo Terminal:
Caracterizar las distintas formas de organización social y el tipo de participación de
las mismas en la comunidad que le ha sido asignada.
Objetivos Específicos:
 Definir e interpretar el concepto de organización.
 Identificar formas de organización social
 Caracterizar la participación comunitaria en Venezuela.
 describir los tipos de participación.
 Explicar la responsabilidad social del médico en la comunidad.
ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
La comunidad no es sólo el conjunto de personas que comparten un mismo espacio
geográfico, en razón de tener ubicada allí su habitación y/o lugar de trabajo por un espacio
de tiempo determinado; sino que existen algunos rasgos comunes entre dichas personas, en
cuanto a cultura, idioma, creencias, intereses y sobre todo, porque se ha generado un
sentido de pertenencia a ese grupo humano en medio de un entorno político, económico y
social; así como el hecho de estar expuestos a los mismos riesgos y daños a la salud.
. Hoy día, las comunidades tienen variadas formas de organización que les permite
participar de diferentes maneras en la solución real de sus problemas.
La organización implica unión de esfuerzos para lograr metas colectivas y superar
problemáticas comunes. Es el espacio ideal para motivar la solidaridad, el diálogo el
compromiso personal. Es a partir de la organización que las comunidades comenzarán a ser
fuerza de presión social.
La organización puede ser entendida en dos etapas:
a) Grupos aislados o iniciándose.
Se refiere a cuando en la comunidad se observan grupos de personas que tienen la
inquietud de relacionarse, pero no tienen claro cómo y en base a qué hacerlo. Estas
iniciativas responden a los intereses particulares, puede ser de índole económica,
social, religiosa, cultural u otros.
b) La organización local y/o regional
Es el producto de un proceso muchos veces largos. En esta etapa los grupos e
iniciativas, comienzan a ser interlocutores de la comunidad y a ser reconocidos por
ella. Los proyectos de trabajo responden a necesidades e intereses de la comunidad
y se crean espacios de información y participación para ésta. La articulación de
esfuerzos se convierte en una meta necesaria para que el trabajo pueda tener mayor
eficiencia. Se plantea la necesidad de incidir en los organismos públicos y privados
que manejan el poder local.
COMITES DE SALUD
Definición: Son organizaciones comunales que actúan como máxima representación
de la comunidad ante los problemas de salud que afectan su vida y cuyo principal objetivo
es incorporar a la población en forma organizada, para que participe consciente,
responsable y permanentemente en el reconocimiento y la búsqueda de soluciones de
dichos problemas.
Funciones de los Comités de Salud:
 Obtener información sobre los problemas de salud que confrontan los integrantes
de las comunidades a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias que
elevarán su nivel de salud.
 Mantener constante comunicación con los miembros de la comunidad a fin de
despertar el interés hacia su problemática de salud e incorporarlos en los
procedimientos que permitan su solución.
 Participar con otras organizaciones de la comunidad en todas aquellas actividades
orientadas a elevar su bienestar físico, mental y social y mantendrán una
coordinación permanente con aquellas instituciones llamadas a dar una respuesta
a la problemática de salud a fin de unir tanto los recursos humanos y materiales
como aquellas técnicas que faciliten el logro de los objetivos propuestos.
 Gestionar ante el establecimiento de salud, la capacitación necesaria de sus
miembros para el mejor cumplimiento de sus funciones y a la vez promover y
participar en actividades educativas en torno a las necesidades sentidas o captadas
por la comunidad que le permitan a la población incorporarse luego, en los
programas y proyectos que el centro de salud promueve para su desarrollo y
bienestar.
 Promover los servicios que prestan los establecimientos de salud a fin de que la
comunidad los utilice de una manera adecuada y racional, evaluar junto con el
equipo de salud las acciones ejecutadas, el desarrollo del grupo y el crecimiento
de sus miembros.
 Llevar a cabo jornadas de prevención de enfermedades que afectan a su comunidad
y controlar patologías o epidemias que afectan a la colectividad.
 Además de las actividades inherentes a los servicios de salud, los comités también
tienen competencia en tareas vinculadas al desarrollo social y económico de cada
localidad con miras a lograr un abordaje integral de la problemática a través de la
elaboración de proyectos comunitarios que se ajusten a sus necesidades reales.
¿Quienes organizan los comités de salud?
En cada establecimiento de salud del MPPS funciona un equipo de salud, el cual está
conformado por médicos, enfermeras, odontólogos, trabajadores sociales, sociólogos,
bioanalistas, promotores sociales, etc, los cuales se encargan de concientizar, promover y
organizar la comunidad para el reconocimiento de su problemática y reafirmar actitudes
que conlleven hacia su propia organización, transmitiendo conocimientos e información
sobre salud, promoviendo un cambio de conducta y estimulando en la población un mayor
compromiso en sus actividades que les permita elevar su nivel de vida.
En la actualidad los organiza el personal de los consultorios populares, puesto que
está establecido que por cada consultorio debe haber un comité de salud.
Algunos requisitos para ser miembro del comité de salud:
Ser habitante de la comunidad.
Poseer disposición de servicio.
Estar dispuesto a aceptar capacitación y supervisión para realizar trabajos
comunitarios.
Los miembros de la directiva del comité deben saber leer y escribir.
Estructura Organizativa.
Los comités de salud estarán constituidos por 7 miembros principales y sus
respectivos suplentes, los cuales a ser posible, representarán diversos sectores de la
comunidad. Los miembros principales son: el presidente, secretario, secretario de finanzas
y cuatro vocales.
El tiempo establecido para la duración de las actividades del comité de salud será de
dos años, pero según criterio de la comunidad podría reducirse a 1 año.
Los Comité de Salud, dan forma al protagonismo que debe tener el pueblo para exigir una
mejor atención y calidad de servicio en salud.
Entre los beneficios de la participación organizada de las comunidades es que “ya no se
planifica y se hace salud desde los ministerios, desde las oficinas, desde los grandes
hospitales sino que toda la planificación de los proyectos en materia sanitaria bajan a la
comunidad, se trabajan con los comité de salud y hay una participación permanente para
brindar una salud oportuna y de calidad a todos los usuarios”.
Consejos Comunales
Son alternativas de participación en el proceso de toma de decisiones a nivel local,
presentando opiniones, proyectos, planes y acciones a las Alcaldías. Se definen como
instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y ciudadanos (as), que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de la comunidad.
Dentro de los OBJETIVOS de los Consejos Comunales, se encuentran:
1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover nuevas
organizaciones donde sea necesario.
2. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede
resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
3. Analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad.
4. Lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas de la comunidad.
5. Promover la elaboración de proyectos para resolver los principales problemas que
no están a su alcance. Estos deben ir al presupuesto participativo o a otras
instituciones de financiamiento:
6. Participar con un vocero en la elaboración del presupuesto participativo
7. Recopilar, procesar y dar prioridad a las propuestas de las organizaciones
comunitarias.
8. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad,
sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud,
cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, etcétera.
9. Promover la constitución de cooperativas y elaboración de proyectos de desarrollo
endógeno.
10. Promover la movilización de la comunidad en defensa de sus proyectos.
11. Defender los intereses colectivos, coordinando la ejecución de los mandatos de la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
12. Contribuir al desarrollo político y cultural integral de los miembros de la
comunidad.
13. Organizar el voluntariado social en cada una de las comisiones de trabajo.
14. Establecer el orden y luchar contra la delincuencia y la corrupción.
15. Nombrar voceros y voceras para que el consejo esté presente en las instancias
superiores de participación.
Entre los REQUISITOS para constituir un Consejo Comunal están:
 Delimitar el ámbito espacial.
 Realizar asamblea constituyente comunitaria.
 Elegir voceros (as).
 Elaborar acta constitutiva y estatutos.
 Registrar el acta constitutiva en la Comisión Local Presidencial del Poder Popular
La base poblacional para conformar los concejos comunales en comunidades urbanas es de
200 a 400 familias, en comunidades rurales es de 20 familias y en comunidades indígenas
es de 10 familias.
Requisitos de las personas para ser elegido como Voceros(as)
• Ser habitante de la comunidad.
• Mayor de 15 años.
• Disposición y tiempo para el trabajo.
• Estar inscrito en el registro electoral permanente.
• No ocupar cargos de elección popular.
Requisitos de las personas para ser elegido como representante de contraloría social y
de gestión financiera.
• Ser habitante de la comunidad.
• Mayor de edad.
• Disposición y tiempo para el trabajo.
• Estar inscrito en el registro electoral permanente.
• No ocupar cargos de elección popular.
Un Consejo Comunal está CONFORMADO por:
• El Órgano ejecutivo (voceros y /o voceras).
• La Unidad de gestión financiera.
• La Unidad de contraloría social.
Órgano Ejecutivo
Tiene como función promover y articular la participación organizada de las y los
integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los
diferentes comités de trabajo.
Unidad de gestión financiera
Es el ente de ejecución financiera de los consejos comunales, encargado de administrar
recursos, servir de ente de inversión y de crédito.
Unidad de contraloría social
Tiene como funciones la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos
asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y
proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional,
regional o municipal.
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Hablar de participación ya es difícil por los distintos significados que tiene en
América Latina; y si le adjuntamos la calificación de “comunitaria” la situación es aun
más compleja. Estos son conceptos que han tenido importantes cambios a lo largo de los
años y existen propuestas muy heterogéneas dependiendo del contexto político, económico
y social.
La organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de
Salud (OPS) coinciden en que la participación comunitaria es una necesidad social,
económica y técnica y en lo que a salud se refiere, uno de los mecanismos más importantes
para extender la cobertura de los servicios de salud de la población.
Ahora bien, es importante señalar que la participación comunitaria tiene
implicaciones socio-políticas que rebasan el marco de la atención de salud, por cuanto
su objetivo último no sólo en la solución del problema específico, sino el desarrollo de la
comunidad como un todo.
En general las diferentes propuestas de participación comunitaria (PC) están en
relación directa con él o los propósitos de quien la promueve, ya que la participación
comunitaria puede ser promovida desde el Estado (propiciada por instituciones) o
demandada por los propios ciudadanos. La PC puede ser vista entonces como un fenómeno
político que implica relaciones de poder entre el Estado y los distintos grupos sociales, es
decir la devolución a la sociedad de una parte del poder decisorio concentrado en las
estructuras estatales. Esto último dependerá tanto del grado de compromiso de los grupos
gobernantes y de su capacidad para promover la participación de los ciudadanos.
La amplitud del concepto de participación comunitaria en salud es tal que ha podido
ser entendida desde la simple utilización de los servicios de salud, pasando por la
colaboración en aspectos muy concretos como suministro de mano de obra, actuación como
promotores, recolección de fondos, colaboración en campañas de vacunación, etc.
Desde la perspectiva de la asignatura Salud Comunitaria, la participación comunitaria
es más que una estrategia para maximizar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios;
es una experiencia enriquecedora en términos de aprendizaje para resolver en forma
autogestiva otras necesidades de la comunidad.
Existen muchas clasificaciones, la siguiente plantea cuatro grandes grupos que
abarcan casi todas las posibles experiencias de PC, aunque es importante aclarar que
pueden no encontrarse en forma depurada o única y es posible también encontrar
combinaciones de las mismas. El nivel de participación va a depender del grado de
identificación y compromiso, que vayan adquiriendo las personas con el proyecto que se
lleva adelante.
a) La participación orientada, de colaboración o manipulada.
b) La participación de cogestión. (Negociación)
c) La autogestión
La participación orientada, de colaboración o manipulada: es la manera de
participación más común y que se logra con mayor rapidez, suele ser patrocinada o tutelada
por los servicios. Con frecuencia no hay preocupación por fortalecer la posición de la
población frente a la oferta de servicios, o por desarrollar capacidad crítica o
autodeterminación, se tienen beneficios a corto plazo pero a la larga es probable que
inmovilice a la población pues la margina de la discusión del sentido de las acciones
realizadas. Es un nivel clave y necesario, es a partir de este nivel que se podrá alcanzar los
siguientes.
La participación como cogestión significa un avance hacia la participación
autónoma. Cogestión significa entonces intervención en las decisiones, supone
descentralización y democratización del poder y de los mecanismos de acceder a él. Se
asumen responsabilidades concretas, las personas comienzan a manejar la idea de tomar
parte de un proyecto en el cual su aporte es necesario
En la autogestión se presenta una situación distinta y el objetivo de la participación
se inserta dentro de metas más amplias de democratización y desarrollo integral de la
comunidad. En este caso la incorporación de la población se da en las instancias de
concertación, toma de decisiones, programación, ejecución y evaluación de actividades. Se
trata entonces de una participación planificada, las personas se identifican con el programa
o proyecto y lo asumen como suyo. Las personas valoran su aporte y el de los demás y se
convierten en promotoras para que otros participen en el proyecto.
Participación Comunitaria en salud podría definirse entonces como el “proceso de
intervención de la población organizada en las deliberaciones sobre la atención de salud, la
toma de decisiones que tienen que ver con la satisfacción de necesidades y el control de
procesos” , lo que implica que los miembros de la comunidad dejen de ser beneficiarios
pasivos de los programas de salud decididos desde el Estado y convertirse en agentes de su
propio desarrollo, introduciendo soluciones innovadoras en este campo. La población
deberá entonces ser incorporada al diagnóstico de la situación de salud de la comunidad, a
la toma de decisiones y a la ejecución de las diferentes actividades en la medida de sus
posibilidades.
Estudios efectuados por diversos autores señalan algunos factores que favorecen la
participación comunitaria en el sector salud, tales como:
 Flexibilidad suficiente del sistema de salud para adaptarse a las condiciones
locales.
 Actitudes favorables del personal de salud hacia la PC.
 Homogeneidad socio-cultural.
 Dirigentes activos.
 Niveles de educación
 Presencia de mecanismos que ayude a las comunidades a reunirse y a realizar
acciones colectivas. (Infraestructuras, transporte, otros medios de comunicación,
etc.)
Así mismo existen factores que inhiben las iniciativas de la comunidad y
disminuyen la eficiencia de los programas de participación comunitaria:
 La falta de adiestramiento del personal de los servicios de salud, en los conceptos
de desarrollo y fomento de la participación comunitaria.
 La escasez de personal y recursos.
 Divisiones sociales, políticas y económicas.
 La idea de que la salud es responsabilidad exclusiva del gobierno y el personal de
salud.
 Actitudes negativas del personal de salud.
Consideraciones sobre los aspectos legales que sustentan la participación.
La década de los ochenta, nuestro país fue escenario de un mayor protagonismo de la
sociedad civil en el acontecer social y político. Surgió con fuerza en la opinión pública, la
necesidad de tener incidencia en la toma de decisiones y en la elaboración de políticas
generadas por el gobierno nacional, así como en el control y evaluación de esas políticas y
de las actuaciones de los funcionarios públicos. Esto se produce como consecuencia del
desarrollo de un conjunto de organizaciones que en distintas áreas habían acumulado una
vasta experiencia y que se sentían capacitadas para diseñar, planificar y ejecutar proyectos
de soluciones a las problemáticas de nuestra sociedad, pero se enfrentaban a un contexto
legal, institucional y de cultura política que otorgan a los partidos la potestad casi exclusiva
de ejercer esas funciones como representantes de los ciudadanos ante las instituciones del
Estado.
A raíz de las exigencias de las organizaciones vecinales y las fuertes presiones de
presión pública, los partidos políticos accedieron a desarrollar algunas leyes que
permitieron una creciente desconcentración y descentralización del poder, para facilitar una
mayor participación de los ciudadanos.
En tal sentido actualmente existen en la actualidad leyes orgánicas que expresan de
manera específica, la participación concebida más allá de la simple elección y aprobación.
1) La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra en su texto que
el poder reside en el pueblo soberano (Art.-5), que todos los ciudadanos tenemos el derecho
a la participación (Art.-62) y, que se crearan los mecanismos para la descentralización y
transferencia de competencias las comunidades organizadas (Art.-184). Otros artículos
importantes de analizar son los siguientes:
• Artículo 67
• Artículo 70
• Artículo 136
• Artículo 158
• Artículo 167
• Artículo 168
Las reformas constitucionales son necesarias para ampliar el marco que sustenta la
participación, entendida como la posibilidad de toma de decisiones en algunos asuntos de
interés público, en este sentido podemos mencionar figuras como el Referéndum en sus
distintas modalidades y la Asamblea Constituyente.
Más allá de las consideraciones técnicas y jurídicas, elementos conceptuales,
doctrinarios o coyunturales el elemento central a discutir es el factor poder y su
distribución. Aun persiste en nuestro país la cultura paternalista, donde se prefiere la
delegación en la toma de decisiones y de la solución de problemas en la dirigencia política
tradicional. Esta apatía de la sociedad y la resistencia de la dirigencia política impiden
profundizar los mecanismos de participación y modernizarlos de forma transparente.
En definitiva la participación tiene que ser un proceso, que genere responsabilidades
bilaterales. Al participar en la elaboración de algún proyecto, mayor será el compromiso
para llevarlo a cabo.
Entre las leyes que sustentan la participación comunitaria, destacamos la:
• Ley de los consejos comunales. Gaceta oficial extraordinaria nº 5.806. 10 de abril de
2006.
• Reglamento orgánico del servicio autónomo “fondo nacional de los consejos
comunales” gaceta oficial nº 38.439. 18 de mayo 2006
2) La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública consagra, en su Artículo 8, la
participación de la comunidad organizada a través de la creación de los consejos comunales
y parroquiales.
3) La Ley Orgánica del Poder Público Municipal recientemente aprobada ratifica esta
propuesta en los artículos 4, 7, 31, 32, 33, 34; 37, 56, 71, 95, 112,,114, 253, 260,261, 273 y
278.
Debemos poner el énfasis en el Artículo 32 de la Ley orgánica del Poder Público
Municipal donde se señala a quién cabe la iniciativa de crear parroquias y otras entidades
locales como los consejos comunales dentro del territorio municipal.
A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un número no
menor al quince por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servirá
de base a la entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal.
Al alcalde o alcaldesa mediante acuerdo razonado ante el Consejo Municipal.
Al Consejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus
integrantes”.
AUTOEVALUACION:
1. En base a la lectura anterior, construya un concepto de organización y explique
brevemente los diferentes niveles de la misma.
2. Como está conformado un Consejo Comunal.
3. Describa las bases legales de la participación comunitaria.
4. Explique en forma clara, cómo y por qué la participación comunitaria representa un
fenómeno social y al mismo tiempo político.
5. Mencione y explique al menos dos aspectos que favorezcan y dos que limiten la
participación comunitaria en nuestro contexto.
6. En base a una lectura complementaria que le será sugerida en clase, señalar la
situación del estado Lara en cuanto a organización y participación comunitaria en
relación con el resto del país.
BIBLIOGRAFIA
Álvarez, R. (1991) “Salud Pública y Medicina Preventiva” editorial Manual, S.A de
C.V, México.
Ayala, C. (1992) “Derechos de participación” en Constitución y Reforma, Ediciones
de la Copre, Caracas.
Carmona, R. (1998) La Participación. Reflexiones para la acción. Cesap. Serie
Materiales Educativos. Caracas.
H.S. Dhillon, Louis. (1995) “Promoción sanitaria y acción de la comunidad en pro
de la salud en países de desarrollo”. Capítulo 1. OMS.
Ley de los consejos comunales. Gaceta oficial extraordinaria nº 5.806. 10 de abril de
2006.
Reglamento orgánico del servicio autónomo “fondo nacional de los consejos
comunales” gaceta oficial nº 38.439. 18 de mayo 2006
Como construir un consejo comunal DISPONIBLE EN:
www.monografias.com/trabajos46/consejo-comunal-venezuela/consejo-comunalvenezuela.shtml - 28k Consejos Comunales. DISPONIBLE EN:
consejoslocales.org/consejolocal/archivos/PresentacionIICLPP.ppt
Participación comunitaria DISPONIBLE EN:
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