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El significado del derecho a la alimentación Samantha Rodríguez Gómez Concebir el problema del hambre va más allá de una disyuntiva nutricional o económica; implica factores culturales y sociales que impactan en el consumo de ciertos alimentos. Hambre es la ingesta insuficiente o nula de alimentos en relación con la percepción y contexto de cada individuo en cuanto alimento que necesita para promover su desarrollo físico, mental y social. Según la FAO, en la actualidad existen 842 millones de personas con hambre en el mundo, y sin embargo parece que la producción de alimentos a gran escala no resuelve el problema. A nivel internacional, el derecho a la alimentación constituye un deber jurídicamente obligatorio de acuerdo a las normas internacionales de Derechos Humanos que lo han ratificado. Desde 1966, la ONU lo consagró en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como un derecho vinculante. 1 Los estados partes (en la actualidad 160, incluido México) tienen la obligación de llevar a ejercicio los instrumentos internacionales vinculantes (tratados, pactos, convenciones); estos asignan compromisos jurídicos a los estados miembro que están obligados a garantizar la aplicación efectiva a nivel nacional. La noción de Derechos Humanos corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. Esto significa que todos los seres humanos tenemos derechos y deberes propios de la naturaleza humana adecuados a la realidad social, cultural y política de la que somos sujetos. Es entonces que el Derecho a la Alimentación es definido por la ONU de la siguiente manera: la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; [y] la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.1 Los Estados que aceptan hacer efectivo el Derecho a la Alimentación no pueden ni deben privar a nadie de tener una alimentación adecuada; en segundo lugar, no deben permitir que nadie sea privado a este derecho por 1 BOJIC-BULTRINI, Dubravka, Guía para legislar sobre el Derecho a la Alimentación , FAO, Roma, 2010. , p.21. 2 ningún medio; y en último lugar que, cuando alguien carezca o este limitado a tener acceso a la alimentación, están obligados a crear una forma y entorno favorable para que las personas logren la autosuficiencia alimentaria o, en su caso, deben garantizar el acceso a los productos alimenticios adecuados a su contexto social y cultural. Reconocer gubernamentalmente el Derecho a la Alimentación es, en el contexto de vida adecuado, el derecho a gozar de seguridad alimentaria implica reconocer que el hambre y la desnutrición no solo ocurren por la carencia de alimentos a consecuencia de distintos factores, tales como la pobreza que implica el poco o nulo acceso a consumir los alimentos de la canasta básica, el ingreso per cápita, la falta de acceso a la asistencia médica, el nivel de educación, el agua potable, el grado de cohesión social, los problemas de género, la vulnerabilidad, entre otros. En circunstancias igualitarias, las personas ejercen su Derecho a una Alimentación adecuada por sus propios medios: producen los alimentos o los adquieren. Esta capacidad implica que los individuos tienen acceso a la tierra, al agua o en su defecto a un ingreso económico suficiente, un empleo remunerado y a la seguridad social. 3 Pobreza y hambre son dos fenómenos que guardan una relación directa. La pobreza puede considerarse como indicador de seguridad alimentaria, “en términos de que los grupos sociales y las regiones pobres son los más expuestos a carencias alimentarias y situaciones de tensión y riesgo”2. La medición de pobreza en México utiliza dos variantes de ingreso. Por un lado la línea de bienestar mínimo, equivalente al valor de la canasta alimentaria por persona al mes; en segundo lugar la línea de bienestar, que equivale al valor total de la canasta alimentaria y no alimentaria por persona. Éstas, con un valor dependiente del tipo de localidades: rural o urbana, las línea de bienestar varían dependiendo de los patrones de consumo que las personas necesitan para satisfacer sus necesidades sociales, energéticas y nutricionales. En México, El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), organismo público descentralizado del gobierno federal, ha estimado que hasta 2012, el 45. 5 % de la población mexicana vive en una 2 GASCA, Zamora, José, “Políticas sociales y seguridad alimentaria”, en Seguridad Alimentaria: Seguridad Nacional, UNAM, México, 2003, p. 149. 4 situación de pobreza3; 53 millones de personas tienen “al menos una carencia social y un ingreso menor al valor de la línea de bienestar”4. Qué debe hacer el Estado Si bien es necesario adoptar medidas jurídicas para aplicar el derecho a la alimentación, los recursos legislativos no bastan para su realización. El ejercicio pleno de un derecho- aun siendo reconocido en una Constitución Nacional- no es efectivo sin el seguimiento de programas y políticas que lo respalden. Los Derechos Humanos, para su completo aseguramiento deben de estar complementados por medidas legislativas (más allá de la Constitución). En primer lugar, la adopción de una ley marco que profundice en aspectos y áreas específicas del derecho, tales como el papel de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, las obligaciones del sector público y 3 Según el Consejo Nacional de Población (Conapo), para 2013 la población alcanzó 118.4 millones de habitantes en la República Mexicana. 4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Medición de la pobreza en México y en las Entidades Federativas, <http://web.coneval.gob.mx/Informes/Coordinacion/Pobreza_2012/RESUMEN_EJECUTIV O_MEDICION_POBREZA_2012_Parte1.pdf>. 5 privado y las bases jurídicas necesarias para que se lleve a cabo la transparencia del contenido legal y jurídico del derecho a la alimentación para proporcionar a las personas un derecho cuyo cumplimiento puede exigirse al gobierno nacional. El Estado debe respetar, preservar y realizar el derecho a la alimentación. El primero implica no privar o impedir a las personas o grupos sociales la posibilidad de alimentarse por sus propios medios. Proteger, requiere de adoptar medidas jurídicas específicas que regulen las actividades en el ejercicio del derecho de las personas a una alimentación adecuada; realizar implica que se debe facilitar y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de un ser humano. Finalmente, es una obligación promover el pleno conocimiento de los derechos humanos a los agentes involucrados dentro de éste, es decir, esclarecer las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los participantes interesados en ejercer su derecho como parte de una Nación. El gobierno debe garantizar que la información sobre las actividades realizadas sobre las políticas, leyes y programas elaborados en el marco del 6 ejercicio del derecho a la alimentación llegue en un lenguaje a través del cual los interesados puedan entender fácilmente, y que se difunda a través de medios de comunicación adecuados para su entendimiento. Respetar el derecho a la alimentación implica que todos los miembros de la sociedad, tanto los que toman las decisiones como los que son sujetos de derecho, deben respetar la ley. Lo cual significa que una ley se ejerce cuando el gobierno impone su autoridad de manera legítima, institucional y en total relación con las leyes que han sido aprobadas. Por otro lado se ejerce cuando las personas practican su ciudadanía y exigen el cumplimiento de sus derechos y cumplen con sus obligaciones. México en la Mira El Estado mexicano, debe de planear y ejecutar políticas públicas encaminadas a asegurar que ningún mexicano sufra de hambre. En 2011, después de cuarenta y ocho años de que nuestro país reconociera el Derecho a la Alimentación como fundamental, éste fue integrado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7 En México, La Cruzada Nacional contra el Hambre es el actual programa federal con el cual se piensa reducir la pobreza alimentaria; su vigencia comenzó el 22 de Enero de 2013. Va destinado a 7.4 millones de mexicanos en pobreza extrema con la finalidad de contribuir al ejercicio pleno su Derecho a la Alimentación. Sus objetivos son proveer a los sujetos de derecho una alimentación adecuada, eliminar la desnutrición infantil, facilitar la autosuficiencia alimentaria, minimizar las pérdidas de la cosecha y promover la participación de la comunidad en el ejercicio del cumplimiento de su derecho. La población de pobreza extrema es la que cuenta con ingresos totales menores al valor de la canasta alimentaria y que además tiene tres o más carencias, además de que cuenta con un ingreso sumamente reducido. ¿Qué incluye la canasta alimentaria en México? En nuestro país el CONEVAL, se encarga de medir la línea de bienestar mínimo- que incluye a la canasta alimentaria- además de que designa los productos que deben de ser incluidos en la alimentación básica de un mexicano (ya sea en ámbito rural o urbano). 8 La canasta alimentaria incluye los siguientes productos: cereales, carne de res, pollo, cerdo y ternera, pescado, leche, huevo, aceite, verduras, leguminosas, bebidas no alcohólicas y azúcares. El programa incluye la participación de diecinueve secretarias federales, entre las que se incluyen la Secretaria de Desarrollo Social (encargada del diseño y ejecución del programa SINHAMBRE), el Sector Salud, la Secretaria de Gobernación y la Secretaria de Educación Pública. Por lo tanto podemos afirmar que el hambre está vinculada tanto a las desigualdades en la distribución de recursos como en el acceso físico o económico a los alimentos. La desigualdad es una consecuencia de la discriminación. Por ende, el derecho a la alimentación es un asunto complejo y multidimensional relacionado con otros Derechos Humanos, tales como el Derecho a la Seguridad Social, a la Educación, a la No Discriminación, a la Seguridad Jurídica, etcétera. 9 Bibliografía de consulta BOJIC-BULTRINI, Dubravka, Guía para legislar sobre el Derecho a la Alimentación, FAO, Roma, 2010. Declaración Universal de los Derechos Humanos, <http://www.un.org/es/documents/udhr/>, (23 de febrero de 2014). Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, < http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm>, (23 de febrero de 2014). 10