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El significado del derecho a la alimentación
Samantha Rodríguez Gómez
Concebir el problema del hambre va más allá de una disyuntiva nutricional o
económica; implica factores culturales y sociales que impactan en el consumo
de ciertos alimentos. Hambre es la ingesta insuficiente o nula de alimentos en
relación con la percepción y contexto de cada individuo en cuanto alimento
que necesita para promover su desarrollo físico, mental y social. Según la
FAO, en la actualidad existen 842 millones de personas con hambre en el
mundo, y sin embargo parece que la producción de alimentos a gran escala no
resuelve el problema.
A nivel internacional, el derecho a la alimentación constituye un deber
jurídicamente obligatorio de acuerdo a las normas internacionales de
Derechos Humanos que lo han ratificado. Desde 1966, la ONU lo consagró en
el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
como un derecho vinculante.
1
Los estados partes (en la actualidad 160, incluido México) tienen la obligación
de llevar a ejercicio los instrumentos internacionales vinculantes (tratados,
pactos, convenciones); estos asignan compromisos jurídicos a los estados
miembro que están obligados a garantizar la aplicación efectiva a nivel
nacional.
La noción de Derechos Humanos corresponde con la afirmación de la
dignidad de la persona frente al Estado. Esto significa que todos los seres
humanos tenemos derechos y deberes propios de la naturaleza humana
adecuados a la realidad social, cultural y política de la que somos sujetos. Es
entonces que el Derecho a la Alimentación es definido por la ONU de la
siguiente manera:
la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes
para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos,
sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura
determinada; [y] la accesibilidad de esos alimentos en formas
que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros
derechos humanos.1
Los Estados que aceptan hacer efectivo el Derecho a la Alimentación no
pueden ni deben privar a nadie de tener una alimentación adecuada; en
segundo lugar, no deben permitir que nadie sea privado a este derecho por
1 BOJIC-BULTRINI, Dubravka, Guía para legislar sobre el Derecho a la Alimentación , FAO,
Roma, 2010. , p.21.
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ningún medio; y en último lugar que, cuando alguien carezca o este limitado a
tener acceso a la alimentación, están obligados a crear una forma y entorno
favorable para que las personas logren la autosuficiencia alimentaria o, en su
caso, deben garantizar el acceso a los productos alimenticios adecuados a su
contexto social y cultural.
Reconocer gubernamentalmente el Derecho a la Alimentación es, en el
contexto de vida adecuado, el derecho a gozar de seguridad alimentaria
implica reconocer que el hambre y la desnutrición no solo ocurren por la
carencia de alimentos a consecuencia de distintos factores, tales como la
pobreza que implica el poco o nulo acceso a consumir los alimentos de la
canasta básica, el ingreso per cápita, la falta de acceso a la asistencia médica,
el nivel de educación, el agua potable, el grado de cohesión social, los
problemas de género, la vulnerabilidad, entre otros.
En circunstancias igualitarias, las personas ejercen su Derecho a una
Alimentación adecuada por sus propios medios: producen los alimentos o los
adquieren. Esta capacidad implica que los individuos tienen acceso a la tierra,
al agua o en su defecto a un ingreso económico suficiente, un empleo
remunerado y a la seguridad social.
3
Pobreza y hambre son dos fenómenos que guardan una relación directa. La
pobreza puede considerarse como indicador de seguridad alimentaria, “en
términos de que los grupos sociales y las regiones pobres son los más
expuestos a carencias alimentarias y situaciones de tensión y riesgo”2.
La medición de pobreza en México utiliza dos variantes de ingreso. Por un
lado la línea de bienestar mínimo, equivalente al valor de la canasta
alimentaria por persona al mes; en segundo lugar la línea de bienestar, que
equivale al valor total de la canasta alimentaria y no alimentaria por persona.
Éstas, con un valor dependiente del tipo de localidades: rural o urbana, las
línea de bienestar varían dependiendo de los patrones de consumo que las
personas necesitan para satisfacer sus necesidades sociales, energéticas y
nutricionales.
En México, El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social (CONEVAL), organismo público descentralizado del gobierno federal,
ha estimado que hasta 2012, el 45. 5 % de la población mexicana vive en una
2 GASCA, Zamora, José, “Políticas sociales y seguridad alimentaria”, en Seguridad
Alimentaria: Seguridad Nacional, UNAM, México, 2003, p. 149.
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situación de pobreza3; 53 millones de personas tienen “al menos una carencia
social y un ingreso menor al valor de la línea de bienestar”4.
Qué debe hacer el Estado
Si bien es necesario adoptar medidas jurídicas para aplicar el derecho a la
alimentación, los recursos legislativos no bastan para su realización. El
ejercicio pleno de un derecho- aun siendo reconocido en una Constitución
Nacional- no es efectivo sin el seguimiento de programas y políticas que lo
respalden.
Los Derechos Humanos, para su completo aseguramiento deben de estar
complementados por medidas legislativas (más allá de la Constitución). En
primer lugar, la adopción de una ley marco que profundice en aspectos y
áreas específicas del derecho, tales como el papel de las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, las obligaciones del sector público y
3 Según el Consejo Nacional de Población (Conapo), para 2013 la población alcanzó 118.4
millones de habitantes en la República Mexicana.
4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Medición de la pobreza
en México y en las Entidades Federativas,
<http://web.coneval.gob.mx/Informes/Coordinacion/Pobreza_2012/RESUMEN_EJECUTIV
O_MEDICION_POBREZA_2012_Parte1.pdf>.
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privado y las bases jurídicas necesarias para que se lleve a cabo la
transparencia del contenido legal y jurídico del derecho a la alimentación
para proporcionar a las personas un derecho cuyo cumplimiento puede
exigirse al gobierno nacional.
El Estado debe respetar, preservar y realizar el derecho a la alimentación. El
primero implica no privar o impedir a las personas o grupos sociales la
posibilidad de alimentarse por sus propios medios. Proteger, requiere de
adoptar medidas jurídicas específicas que regulen las actividades en el
ejercicio del derecho de las personas a una alimentación adecuada; realizar
implica que se debe facilitar y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de un
ser humano.
Finalmente, es una obligación promover el pleno conocimiento de los
derechos humanos a los agentes involucrados dentro de éste, es decir,
esclarecer las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los
participantes interesados en ejercer su derecho como parte de una Nación.
El gobierno debe garantizar que la información sobre las actividades
realizadas sobre las políticas, leyes y programas elaborados en el marco del
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ejercicio del derecho a la alimentación llegue en un lenguaje a través del cual
los interesados puedan entender fácilmente, y que se difunda a través de
medios de comunicación adecuados para su entendimiento.
Respetar el derecho a la alimentación implica que todos los miembros de la
sociedad, tanto los que toman las decisiones como los que son sujetos de
derecho, deben respetar la ley. Lo cual significa que una ley se ejerce cuando
el gobierno impone su autoridad de manera legítima, institucional y en total
relación con las leyes que han sido aprobadas. Por otro lado se ejerce cuando
las personas practican su ciudadanía y exigen el cumplimiento de sus
derechos y cumplen con sus obligaciones.
México en la Mira
El Estado mexicano, debe de planear y ejecutar políticas públicas
encaminadas a asegurar que ningún mexicano sufra de hambre. En 2011,
después de cuarenta y ocho años de que nuestro país reconociera el Derecho
a la Alimentación como fundamental, éste fue integrado a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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En México, La Cruzada Nacional contra el Hambre es el actual programa
federal con el cual se piensa reducir la pobreza alimentaria; su vigencia
comenzó el 22 de Enero de 2013. Va destinado a 7.4 millones de mexicanos en
pobreza extrema con la finalidad de contribuir al ejercicio pleno su Derecho a
la Alimentación.
Sus objetivos son proveer a los sujetos de derecho una alimentación
adecuada, eliminar la desnutrición infantil, facilitar la autosuficiencia
alimentaria, minimizar las pérdidas de la cosecha y promover la participación
de la comunidad en el ejercicio del cumplimiento de su derecho.
La población de pobreza extrema es la que cuenta con ingresos totales
menores al valor de la canasta alimentaria y que además tiene tres o más
carencias, además de que cuenta con un ingreso sumamente reducido.
¿Qué incluye la canasta alimentaria en México? En nuestro país el
CONEVAL, se encarga de medir la línea de bienestar mínimo- que incluye a
la canasta alimentaria- además de que designa los productos que deben de ser
incluidos en la alimentación básica de un mexicano (ya sea en ámbito rural o
urbano).
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La canasta alimentaria incluye los siguientes productos: cereales, carne de res,
pollo, cerdo y ternera, pescado, leche, huevo, aceite, verduras, leguminosas,
bebidas no alcohólicas y azúcares.
El programa incluye la participación de diecinueve secretarias federales, entre
las que se incluyen la Secretaria de Desarrollo Social (encargada del diseño y
ejecución del programa SINHAMBRE), el Sector Salud, la Secretaria de
Gobernación y la Secretaria de Educación Pública.
Por lo tanto podemos afirmar que el hambre está vinculada tanto a las
desigualdades en la distribución de recursos como en el acceso físico o
económico a los alimentos. La desigualdad es una consecuencia de la
discriminación. Por ende, el derecho a la alimentación es un asunto complejo
y multidimensional relacionado con otros Derechos Humanos, tales como el
Derecho a la Seguridad Social, a la Educación, a la No Discriminación, a la
Seguridad Jurídica, etcétera.
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Bibliografía de consulta
BOJIC-BULTRINI, Dubravka, Guía para legislar sobre el Derecho a la
Alimentación, FAO, Roma, 2010.
Declaración
Universal
de
los
Derechos
Humanos,
<http://www.un.org/es/documents/udhr/>, (23 de febrero de 2014).
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU,
< http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm>, (23 de febrero de 2014).
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