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BOLETINES 2973-11, 4181-11 Y 4192-11
10 de noviembre de 2006
ISSN 0787-0415
I. DESCRIPCIÓN
REFERENCIA
: a) 2973-11, Establece modificaciones a la legislación sobre
expendio, comercialización y producción de bebidas
alcohólicas; b) 4181-11, Regula la publicidad de bebidas
alcohólicas, y c) 4192-11, Modifica las leyes Nº 19.925 y
Nº 18.455, en lo relativo a la publicidad y etiquetación de
bebidas alcohólicas
INICIATIVA
: a) Moción de los diputados Sra. Soto y Sres. Accorsi, Girardi,
Jarpa, Palma y Sánchez; b) Moción de los diputados Sras.
Goic y Sepúlveda y Sres. Araya, Díaz, Mulet, Ojeda, Olivares,
Sabag y Venegas, y c) Moción de los diputados Sres. Chahuán
y Enríquez-Ominami
COMISIÓN
: Comisión de Salud
ORIGEN
: Cámara de Diputados
INGRESO
: a) 13 de junio de 2002, b) 3 de mayo de 2006 y c) 9 de mayo
de 2006
CALIFICACIÓN
: Sin urgencia
ARTICULADO
: a) Dos artículos que modifican las leyes Nº 18.455, que fija
normas sobre la producción, elaboración y comercialización de
alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y Nº 17.105,
sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y b) y c) Tres
artículos cada uno, que modifican las leyes Nº 19.925, sobre
Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y Nº 18.455, ya
individualizada
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OBJETO DE LA INICIATIVA
1.- Advertencia
sobre consumo.
Establecer la obligación de que todo envase y publicidad de bebidas
alcohólicas contengan un mensaje de advertencia sobre los efectos nocivos
del abuso del alcohol.
2.- Sobre la
Publicidad.
Prohibir:
a) La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión durante ciertas
horas del día.
b) Cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en actividades
deportivas, recreativas o culturales.
c) Cualquier forma de publicidad en todo tipo de actividades, publicaciones o
productos, cualquiera sea su formato, destinado a menores de edad.
3.- Prohibición
de auspicios y
patrocinios.
Prohibir que empresas comercializadotas de bebidas alcohólicas patrocinen o
auspicien actividades dirigidas a menores de edad, al igual que cualquier tipo
de actividad deportiva, recreativa o cultural.
4.- Sobre planes
de prevención.
Establecer el mes de mayo de 2007 como plazo para que comience la
ejecución de los planes escolares de prevención del consumo excesivo de
alcohol.
5.- Agravar
penas.
Agravar las penas contra las infracciones a diversas normas sobre consumo,
expendio y publicidad de bebidas alcohólicas.
CONTENIDO ESPECÍFICO
Boletín 2973-11
Artículo 1°.-
Modifica el artículo Nº 35 de la ley Nº 18.455, sobre la Producción y
Comercialización de Alcohol etílico “destilado” en la siguiente forma:
Agregar un inciso 6º:
“todo producto que contenga alcohol etílico destilado y derivados, en envase
nacional, importado o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de lo
mismo, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener
una clara y precisa advertencia que su ingesta puede producir graves riesgos
para la salud:”. En todos estos envases y su etiquetado, se formulará clara y
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nítidamente, en caracteres negros sobre fondo claro, o caracteres blancos
sobre fondo oscuro, enmarcada en un rectángulo que ocupe a lo menos de un
10% de la superficie o espacio total del envase o propaganda publicitaria;
expresada en castellano:
Advertencia
“El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud y
afecta a la familia
Modifícase el inciso 1º de la siguiente forma: después de volumen el punto
final cámbiase a punto y coma, agregándose la siguiente frase:
“El consumo de este producto causa daños neurológicos al niño por nacer”.
Artículo 2°.-
Modifíquese en la ley Nº 17.105, el artículo 123, inciso 3º, de la siguiente
forma:
Después de la expresión “que proporcionan bebidas alcohólicas a menores de
18 años”, agregar: “serán castigados con una multa de un octavo a un cuarto
de sueldo vital; y si se permitiese que éstos lleguen a embriagarse, serán
castigados con una multa de medio a un sueldo vital”.
Boletín 4181-11
Artículo 1º.-
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 18.455:
Intercálanse a continuación del artículo 35 los siguientes artículos 35 bis y 35
ter, nuevos:
“Artículo 35 bis: Cualquier tipo de envase que contenga bebidas alcohólicas,
de origen nacional o importadas, destinadas a ser distribuidas dentro del
territorio nacional, la acción publicitaria de las mismas, cualquiera sea el
medio o forma en la cual se realice , y el material publicitario, de cualquier
especie, como letreros, gigantografías , afiches, entre otros, deberán contener
una precisa y clara advertencia de los daños , enfermedades o efectos que,
para la salud de las personas, implica su consumo excesivo.
La advertencia a la que se refiere el inciso precedente, será impresa en el
envase, deberá figurar en ambas caras del mismo, ocupando el 20% de la
superficie total de cada una de ellas, y no podrá ser removible. En caso de
estar contenida la bebida alcohólica en una botella, la advertencia será
impresa en la parte inferior de las etiquetas que van adheridas a la misma.
Si los productos son importados deberá ser adherida de manera que no pueda
ser despegada fácilmente.
La advertencia a que se refiere el inciso anterior, será diseñada por el
Ministerio respectivo.
Artículo 35 ter : La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo
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podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.
Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o
indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, recreativas o
culturales, tales como la promoción, comunicación, recomendación o
propaganda de dichas bebidas sus marcas y productos, como asimismo el
auspicio o patrocinio de dichas actividades. Igual prohibición regirá para todos
los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o
virtual, destinados a menores de edad.”
2.- Agrégase al artículo 45 el siguiente numeral 7, nuevo:
“7) A los que infringieren las condiciones o prohibiciones establecidas en el
artículo 35 ter para la publicidad de bebidas alcohólicas”.
3.- Intercálase en numeral 8 del artículo 47, entre el número “35” y el ilativo
“y”, la fórmula “35 bis” precedida de una coma (,).-
Artículo 2º.-
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 19.925:
1.- Suprímase en el inciso primero del artículo 29 las expresiones “ , sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42”
2.- Derógase el inciso 2° del artículo 42.
Artículo 3º.-
Los planes y programas de estudio y prevención a que se refieren los incisos,
primero, segundo y final del artículo 39° de la ley N° 19.925, deberán estar en
ejecución a más tardar en el mes de mayo del año 2007.
Boletín 4192-11
Artículo 1º.-
Agréganse los siguientes incisos séptimo y octavo al artículo 39 de la ley
19.925:
“Los productos alcohólicos sólo podrán ser publicitados en televisión y radio
desde las 0 horas hasta las 6:00 de la mañana.”
“Toda conducta en contravención a este artículo será sancionada con una
multa entre trescientas y seiscientas unidades tributarias mensuales”
Artículo 2º.-
Intercálase al artículo 35 de la Ley N° 18.455, los siguientes incisos segundo,
tercero y cuarto, pasando los actuales a ordenarse correlativamente a
continuación de los indicados:
“Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación
fuese igual o mayor a 4.5°, deberán llevar en forma legible, usando colores
distinguibles entre el texto y el fondo, ocupando un 15% de la superficie total
de la etiqueta, alguno de los siguientes mensaje: “Advertencia: EL CONSUMO
EXCESIVO DE ALCOHOL CAUSA DAÑOS A SU SALUD”. “Advertencia:
“CONSUMIR ALCOHOL DURANTE EL EMBARAZO PUEDE CAUSAR
DAÑOS IRREVERSIBLES EN EL FETO”. “Advertencia: “VENTA PROHIBIDA
A MENORES DE 18 AÑOS”.
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La misma frase se incluirá en los avisos publicitarios que se inserten en
diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda
propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por
cualquier medio de comunicación social.
En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después
del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que
abarque la totalidad de la pantalla conteniendo la advertencia descrita en el
inciso segundo.
Artículo 3º.-
Agrégase el siguiente artículo 40 Bis a la Ley N° 19.925:
“Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación
fuese igual o mayor a 4.5°, deberán llevar en forma legible, usando colores
distinguibles entre el texto y el fondo, ocupando un 15% de la superficie total
de la etiqueta, alguno de los siguientes mensaje: “Advertencia: EL CONSUMO
EXCESIVO DE ALCOHOL CAUSA DAÑOS A SU SALUD (VENTA
PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS)”; o “Advertencia: “CONSUMIR
ALCOHOL DURANTE EL EMBARAZO PUEDE CAUSAR DAÑOS
IRREVERSIBLES EN EL FETO (VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18
AÑOS)”.
La misma frase se incluirá en los avisos publicitarios que se inserten en
diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda
propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por
cualquier medio de comunicación social.
En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después
del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que
abarque la totalidad de la pantalla conteniendo algunas de las advertencias
descritas en el inciso segundo.
Los medios de comunicación no podrán desplegar simultáneamente publicidad
de bebidas alcohólicas y publicidad del Estado.
“Toda conducta en contravención a este artículo será sancionada con una
multa entre trescientas y seiscientas unidades tributarias mensuales”.
FUNDAMENTO, SEGÚN LAS INICIATIVAS1
1.- Protección de
la salud pública
como imperativo
La protección de la salud pública se torna en un imperativo dentro del contexto de
una democracia moderna. Este dato ha sido considerado por nuestra
Constitución, la que paradigmáticamente en el inciso cuarto de su primer artículo
1
Los tres fundamentos tienen una finalidad similar, aunque la extensión del proyecto 4181-11 es bastante más extenso. Por
ello, hacemos aquí un extracto obtenido de parte de los tres fundamentos.
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constitucional2
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señala:
“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el
bien común”. Esta breve, pero relevante declaración trae aparejada no pocas
consecuencias prácticas en lo que se refiere a la orientación del accionar del
Estado, en cuanto le impone como finalidad rectora la promoción del bien común.
Uno de los medios a través del cual el Estado puede ir logrando su finalidad de
promover el bien común es justamente protegiendo la salud pública, idea que el
constituyente ha expresado de manera gráfica en el artículo 19, Nº 24, inciso 2, al
establecer el contenido de la función social del derecho de propiedad, señalando
que ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la
seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del
patrimonio ambiental. En otras palabras, podemos señalar que la Constitución
concibe la salud pública como un bien de un valor tal, que para su consecución
puede llegar hasta a limitar el Derecho de Propiedad y todo esto debido a que la
finalidad rectora del Estado es la promoción del bien común.
Concibiendo a la salud pública como un bien valioso dentro de una democracia
moderna como la nuestra, queda la puerta abierta para introducir todas aquellas
regulaciones que puedan cumplir con la finalidad de protegerla y así se han ido
estableciendo diversas normativas para su protección. A saber, la normativa
sobre drogas y la recientemente aprobada modificación en materia de tabaco.
Queda todavía por regular adecuadamente la protección de la salud frente a un
problema de nuestra sociedad actual, como el alcoholismo. Si bien esta materia
ya ha sido regulada por las leyes N°s 18.455, que reguló la producción,
elaboración, comercialización, exportación e importación de alcoholes y vinagres
y, posteriormente, por la 19.925 que reguló el expendio de bebidas alcohólicas;
las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los
procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes, en
ninguna de las citadas normativas es posible advertir una preocupación relativa al
tema de la publicidad del alcohol.
Si bien esta última ley significó un avance importante en esta materia al regular
los horarios en que el alcohol puede ser vendido, al prohibir la venta de bebidas a
menores de 18 años, junto con el ingreso de estos a cabaret, cantinas, bares y
tabernas y el de los menores de 16 años a las discotecas, nada se saca con
establecer estas limitaciones si el consumo de alcohol no es desalentado de una
manera más vigorosa, garantizando que esta publicidad no llegue a jóvenes y
grupos vulnerables.
2.- Efectos
individuales y
sociales del
alcohol3.
Según los expertos del CONACE, los efectos en el organismo son :
En pequeñas cantidades puede:
-
Perturbar la razón y el juicio
Retardar los reflejos
Dificultar el habla y el control muscular
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Obtenido a partir del boletín 4192-11.
3
Parte del fundamento del boletín 4181-11.
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-
Provocar la pérdida del equilibrio
Disminuir la agudeza visual y auditiva
Relajar y disminuir la ansiedad
Dificultar la capacidad de reacción
Desinhibir, provocar sensación de euforia, locuacidad
Irritar las paredes del estómago e intestino
Provocar náuseas y vómitos por irritación de las paredes del estómago
Alterar la absorción de sustancias nutritivas, especialmente las vitaminas B
Dilatar o expandir los capilares de la piel
En grandes cantidades puede:
- Provocar pérdida de conocimiento
- Dificultar la respiración
- Producir gastritis crónica
- Alterar el funcionamiento general del hígado provocando un daño celular
que se traduce, finalmente, en cirrosis hepática.
- Provocar una hepatitis aguda, que eventualmente puede llevar a la muerte
- Provocar hemorragia digestiva
- Causar la muerte por parálisis respiratoria y compromiso cardiovascular
No obstante, el problema del abuso de alcohol no solo se relaciona con
problemas individuales, también encontramos repercusiones sociales que a su
vez tienen consecuencias para la salud: nos referimos al grado de riesgo que
suponen estos productos sobre las conductas violentas (malos tratos
familiares).
Veamos algunos ejemplos de su influencia en las probabilidades de sufrir:
i. accidentes,
ii. asaltos,
iii. manifestar una conducta criminal,
iv. lesiones involuntarias,
v. homicidios,
vi. suicidios, etc
3.- Alcohol y
seguridad en el
tránsito.4
Según cifras del CONACE, casi 200 hombres chilenos han muerto por
accidentes de tránsito en 2004, teniendo como factor común el consumo de
alcohol en conductores y peatones.
4.- Alcohol y
delincuencia.5
Según el DOCUMENTO DE TRABAJO, CONSUMO DE ALCOHOL Y
DELINCUENCIA EN CHILE, de la FUNDACION PAZ CIUDADANA, Santiago,
agosto de 2003, la conexión entre crimen y alcohol puede ser dividida en tres
áreas:
- Relación causal: incluye violaciones directas de la ley de alcoholes (Ej.
Vender alcohol a un menor de edad, beber en la vía pública, etc.), faltas
inducidas por el alcohol (Ej. desórdenes en la vía pública) y faltas motivadas
por el alcohol (Ej. shoplifting o robo de bebidas alcohólicas y de otros artículos
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Íbid.
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Íbid.
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para financiar la compra de alcohol).
Relación de contribución: incluye crímenes en que el delincuente bebe
para desinhibirse y atreverse a cometer un delito, es decir, el alcohol actúa
como gatillante o excusa en una situación que ha sido causada por un
conjunto de factores.
Co-existencia: incluye los casos en que la persona presenta dos
conductas que no tienen relación entre sí, pero que se dan en forma
simultánea. Por ejemplo, cuando un delincuente bebe en forma habitual, pero
esto no tiene nada que ver con su comportamiento criminal.
En esta clasificación, la relación causal incluye principalmente faltas menores
dejando fuera los delitos de mayor connotación social, mientras que la coexistencia no incluye crímenes causados por el alcohol. Por eso, se da
prioridad al análisis de la relación de contribución, en que el alcohol está
presente como uno de los factores que origina el crimen.
Se observa [en el Anuario de Estadísticas Criminales] que los detenidos por
delitos contra la propiedad que con más frecuencia se encuentran bajo la
influencia del alcohol, están asociados con los delitos de robo y robo con
fuerza, que presentan aumentos de 100% y 60% entre1992 y 2001,
respectivamente. El homicidio y los daños también se encuentran entre los
delitos que han experimentado fuertes alzas en este sentido (208% y42%).
En los gráficos [del Anuario] se puede observar la tendencia al aumento en el
índice de aprehensiones bajo los efectos del alcohol de los delitos contra la
propiedad (hurto, robo, robo con fuerza y robo con violencia) y de los otros
delitos contenidos en el Anuario (daños, drogas, homicidio, lesiones y
violación).
5.- Alcohol y
consumo
infanto-juvenil.6
Tal como señala el QUINTO ESTUDIO NACIONAL DE DROGAS EN
POBLACIÓN ESCOLAR DE CHILE, 2003, 8º BÁSICO A 4º MEDIO, del
Consejo Nacional para el Control de Estupefaciente (CONACE), CUATRO DE
CADA DIEZ ESCOLARES DECLARAN CONSUMO ACTUAL DE ALCOHOL Y
CIGARRILLOS.
Tanto el cigarrillo como el alcohol presentan declaraciones de uso similares
entre los estudiantes, estimándose que alrededor de 4 de cada 10 escolares
usan actualmente cigarrillos o alcohol.
Según los datos recabados, ES PREOCUPANTE LA FRECUENCIA DE
CONSUMO DE ALCOHOL ENTRE ESCOLARES. El uso frecuente de alcohol
entre escolares puede estimarse en alrededor de un 19%, que es la proporción
que declara haber usado alcohol 5 o más días en el último mes, con una cifra
que alcanza el 30% en Cuarto Medio.
TAMBIEN PREOCUPA LA CANTIDAD DE CONSUMO DE ALCOHOL. Otras
cifras confirman este resultado: el 13% de los escolares reconoce que llegan a
tomar 5 o más tragos en una salida de sábado por la noche, una cifra que
6
Íbid.
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alcanza al 22% de los alumnos de Cuarto Medio (Cuadro 10) y un 18% declara
haber tomado más de la cuenta y haberse emborrachado al menos una vez en
los últimos 30 días (cifra que puede alcanzar hasta el 28% en Cuarto Medio).
Debe recordarse que todas las medidas de abuso de alcohol están
fuertemente conectadas con el uso de marihuana.
6.- Publicidad y
consumo de
alcohol.7
La BBC de Londres informó el 27 de noviembre de 2003, en su artículo
”Publicidad de alcohol en la mira”, que “Varias de las mayores compañías
productoras de bebidas alcohólicas del mundo enfrentan una demanda en
Estados Unidos (EE.UU.) por presuntamente dirigir campañas publicitarias a
adolescentes”. Los demandantes son padres preocupados por lo que
consideran "intento deliberado" por parte de empresas como Heineken,
Bacardí, Diageo o Coors de publicitar productos alcohólicos a la población
juvenil.
“Grupos del sector salud creen que el aumento en el consumo de alcohol entre
la población juvenil, se debe a las campañas publicitarias agresivas”. Las
compañías están preocupadas ante la posibilidad de que la Unión Europea
imponga, como hizo en el caso del tabaco, que las botellas de alcohol lleven
etiquetas con advertencias a la salud.
De acuerdo con el Departamento de Salud y de Servicios Humanos, en
Estados Unidos, casi 30% de la población, que está entre los 12 y 20 años,
consumió alcohol durante un mes.
Asimismo, el Semanario Botellón, de Madrid, de mayo de 2002, informa que
dieciséis asociaciones de anunciantes rechazaron en un manifiesto conjunto
"cualquier" restricción a la publicidad de bebidas alcohólicas, como recoge el
borrador de anteproyecto de Ley de prevención del consumo de alcohol
redactado por el Gobierno, porque creen que menoscaba la libertad de
expresión. Los anunciantes consideran que el borrador recoge medidas
"desproporcionadas, incoherentes e ineficaces" en las prohibiciones y
limitaciones previstas. Además, denuncian que las restricciones afectan a la
libertad de expresión comercial y son superiores a las que recogen otras
legislaciones europeas.
No obstante, según un estudio de la Universidad de Connecticut (Estados
Unidos) que se publica en la revista Archives of Pediatrics & Adolescent
Medicine, los jóvenes que ven más anuncios sobre alcohol tienden a beber
más bebidas alcohólicas.
Los expertos explican que los jóvenes comienzan a beber a una edad más
temprana que antes y que sus acciones pueden tener consecuencias que
varían entre los niveles bajos de alcoholismo hasta los accidentes de tráfico.
Los científicos entrevistaron a una muestra aleatoria de jóvenes de entre 15 y
26 años en 24 áreas regionales de similar publicidad mediática en cuatro
ocasiones entre los años 1999 y 2001. Los investigadores entrevistaron a
1.872 personas en la primera ocasión, 1.173 en la segunda, 787 en la tercera
y 588 en la cuarta.
7 Íbid.
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Según los investigadores, los jóvenes que informaron haber visto más
anuncios sobre alcohol de media también señalaron que bebían más alcohol
de media, por cada anuncio adicional visto al mes aumentaba el número de
bebidas consumidas en un uno por ciento. El mismo aumento en el porcentaje,
un uno por ciento por anuncio al mes, se aplicaba también a quienes bebían y
tenían menos de 21 años.
Los autores del estudio también analizaron los hábitos de beber de los jóvenes
en relación con el gasto en dólares de los anunciantes en las áreas
publicitarias en las que vivían los participantes, basándose en la información
de compra y fuentes de la industria. También recogieron información de
compra de ventas de alcohol en cada estado.
Según los científicos, los jóvenes bebían un tres por ciento más al mes por
cada dólar adicional gastado ”per capita” en su área publicitaria. Los jóvenes
de los mercados con altos gastos en publicidad, 10 dólares o más ”per capita”
al mes, también aumentaban más su consumo de alcohol a largo plazo,
alcanzando un pico de 50 bebidas al mes a la edad de 25 años.
Asimismo, en julio de 2004, según un estudio publicado en los Archivos de
Pediatría y Medicina Adolescente del Centro de Marketing de Alcohol y
Jóvenes, las mujeres de entre 12 y 20 años están expuestas cada vez a una
mayor cantidad de publicidad de bebidas alcohólicas, incluso más que
personas de mayor edad. la causa de la suba de consumo de alcohol entre las
mujeres menores de edad –marcada en las últimas encuestas federales–
podría ser su fuerte exposición a la publicidad de este tipo de bebidas. El
objetivo específico de este último estudio, fue medir la exposición de hombres
y mujeres a publicidades de productos alcohólicos en revistas, y compararla
con la exposición con personas menores de edad.
Para lograr esto, los investigadores conducidos por el doctor David H. Jernigan
de Georgetown University, tomaron 6.239 avisos publicitarios que aparecieron
en 103 revistas de alcance nacional durante el período 2001-2002. Tomaron a
jóvenes y personas de distinta edades, sexo y situación económica y los
dividieron en tres grupos en base a las edades: de 12 a 20 años, de 21 a 34
años, y mayores de 21 años. Buscaron revistas de distintos targets de edad,
sexo y situación socio-económica.
Queda patente por tanto, que la publicidad tiene efectos sobre el consumo de
alcohol. Lo que es obvio desde el punto de vista del sentido común, queda
probado de acuerdo a serios estudios científicos, sin que quede lugar a dudas
respecto de la extrapolación de estos resultados a nuestra realidad.
7.- Alcohol y
trabajo.8
8
Según estudios del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes, CONADE,
un 70,84% de trabajadores, son consumidores de alcohol. Es un hecho que este
problema, puede acarrear graves consecuencias, si la persona bajo la influencia
del alcohol se encuentra efectuando faenas peligrosas.
Obtenido a partir del boletín 2973-11.
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Según el doctor Trucco, de la Asociación Chilena de Seguridad, el abuso del
alcohol y las drogas, produce una baja en la producción de las empresas,
incrementando la accidentalidad, y cuesta al país 42 mil millones de pesos
anuales.
Y si bien el alcohol, a diferencias de las sustancias sicotrópicas y
estupefacientes, es considerada lícita, causa enorme preocupación la falta de
una legislación, que regule la actividad comercial, en beneficio de la población.
Nos preocupa que existe actualmente en el mercado un uso indiscriminado de
publicidad a favor del uso de alcoholes, en los cuales se utiliza incluso mensajes
subliminales de bienestar, de éxito y de belleza.
Para introducir regulación en la publicidad que incentiva el consumo de alcohol,
se propone el siguiente [proyecto de ley].
II. COMENTARIOS DE LIBERTAD Y DESARROLLO
IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES
1.- Materia de ley.
La actividad económica de quienes comercian con el alcohol, sea en su
producción, tratamiento, venta, etc., está amparada en el Nº 21 del artículo 19
de la Constitución Política, que asegura el “derecho a desarrollar cualquiera
actividad económica [...], respetando las normas legales que la regulen”. Esto
último no significa que todas las actividades económicas deban regularse,
pero en caso en que sea necesario hacerlo, el único vehículo idóneo es la ley.
En los proyectos de ley que se comentan se regulan —no se prohíben— las
actividades económicas relativas a las bebidas alcohólicas, al establecer
ciertos contenidos necesarios de la rotulación de sus envases, y la publicidad
que podrá hacerse de tales productos.
El proyecto de ley recogido en el boletín 4181-11 le encomienda al ministerio
respectivo la potestad para diseñar la advertencia que deberán contener los
envases de bebidas alcohólicas destinadas a ser distribuidas dentro del
territorio nacional. Si bien se trata de algo menor, sería posible estimar que
esta norma cabe dentro de las materias de iniciativa legal exclusiva del
Presidente de la República, por cuanto el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la
Constitución establece que solo el Presidente puede promover proyectos que
tengan por objeto determinar las funciones o atribuciones de los servicios
públicos.
La protección de la salud es una garantía constitucional establecida en el
artículo 19, N° 9, el que encarga al Estado la tarea de garantizar la ejecución
de acciones de salud, sea a través de instituciones públicas o privadas.
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Interesa en este caso precisar si en el concepto de acciones se pueden incluir
también las prohibiciones. Un examen preliminar del texto permite concluir que
son dos situaciones distintas y que una prohibición no es sustentable en este
precepto constitucional. La orientación del N° 9 de la enumeración de las
garantías constitucionales está más bien orientado a la coexistencia de
entidades públicas y privadas en la búsqueda de la salud, al establecimiento
de cotizaciones obligatorias, a la facultad de elegir un sistema estatal o
privado. Una prohibición de publicitar bebidas alcohólicas en determinado
horario, y la obligación de rotular los envases de bebidas alcohólicas
destinadas a consumirse en Chile no se fundamentaría directamente en este
precepto.
Los proyectos establecen nuevas conductas susceptibles de ser sancionadas,
por ello, debe entenderse que este aspecto es materia de ley, según lo
dispuesto en el artículo 19, Nº 3, incisos séptimo y octavo, que consagran el
principio de reserva penal: solo por ley se puede describir una conducta
sancionable y sólo por ley se puede asignar una pena para esa conducta.
2.- Objeción de
constitucionalidad.
Según se dijo en el número anterior, el boletín 4181-11 otorga una atribución
menor al ministerio respectivo, cuestión que, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución, podría considerarse de
iniciativa exclusiva del Presidente de la República, motivo por el cual dicho
precepto podría ser inadmisible.
Por otra parte, el proyecto del boletín 4192-11 establece que “en el caso de
propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después del spot o
aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la
totalidad de la pantalla conteniendo la advertencia descrita en el inciso
segundo”. Esta norma establece una obligación bastante gravosa a la
propiedad del espacio publicitario contratado por las empresas que
comercialicen bebidas alcohólicas. La Constitución permite a la ley establecer
limitaciones y obligaciones a la propiedad, solo cuando ellas se deriven de la
función social de la misma, cuestión que no parece configurada en este caso.
COMENTARIOS DE MÉRITO
3.- Normativa
sobre alcoholes.
La normativa sobre alcoholes se encuentra recogida principalmente en dos
cuerpos legales. El primero es la ley Nº 18.455, que regula la producción,
elaboración, comercialización e importación de alcoholes etílicos, bebidas
alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres. Esta ley norma, además, las
facultades del S.A.G. en materia de fiscalización de las reglas contenidas en
dicha ley. Por otra parte, existe la ley Nº 19.925, que regula el expendio de
bebidas alcohólicas, las medidas de prevención y rehabilitación del
alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes
infrinjan las disposiciones de dicha ley. Esta última se refiere principalmente al
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expendio directo al consumidor en lugares como depósitos de bebidas
alcohólicas, hoteles, restaurantes, bares, etc. También se refiere en detalle a
las patentes para expender alcoholes.
Ambas normas regulan la materia que previamente se encontraba regulada en
forma íntegra por la Ley de Alcoholes Nº 17.105, pero que en la actualidad ha
sido casi completamente derogada por las dos normas citadas. Aún se
encuentran vigentes varios de los artículos de la ley N° 17.105, manteniendo
especial importancia aquellos que establecen faltas.
Los proyectos de ley presentados buscan modificar las normas legales ya
comentadas, las que convendría regular en un solo texto legal, haciendo así
más fácil al interesado su lectura e interpretación.
4.- Consecuencias
del consumo de
alcohol.
Los tres proyectos de ley reflejan una realidad objetiva: que el abuso del
alcohol puede ser muy negativo, y que muchos males de nuestra sociedad
tienen al alcohol en su raíz. En este sentido, el consumo del alcohol tiene
consecuencias más negativas que el consumo del tabaco, cuyo uso ha sido
recientemente restringido en una forma extrema.
No obstante lo anterior, es necesario recordar que muchas veces las cosas no
son blancas o negras, lo que sucede también con el alcohol, ya que existen
varios elementos positivos en su consumo, por ejemplo, la recomendación del
consumo diario de una copa de vino para evitar altos índices de colesterol, o la
costumbre más o menos generalizada de acompañar la convivencia social y
familiar con alcohol, o la llamada cultura etílica en el consumo del vino.
Asimismo, el consumo de alcohol, especialmente de vino, constituye una
práctica inveterada del ser humano. Asimismo, el consumo de este producto
es una práctica socialmente aceptada, que en sí misma no es dañina. La
autoridad, al restringir en extremo la publicidad de un determinado producto,
está optando por olvidar los demás rasgos positivos del mismo. Por ello, la
restricción de la comercialización de bienes lícitos debe ser realizada con
prudencia.
En el mismo sentido anterior, sin olvidar que es necesario adoptar políticas
públicas que busquen controlar los efectos negativos del alcohol, debe
destacarse que la fácil política de la prohibición puede tener efectos
colaterales, motivo por el cual es necesaria la prudencia al momento de
legislar, especialmente porque no se sabe qué tan efectiva sería esta
propuesta para la consecución del fin buscado.
5.- Publicidad
de
bebidas
alcohólicas.
El boletín 4192-11 prohíbe la publicidad de las bebidas alcohólicas en
televisión y radio, entre las 06:00 y las 00:00 hrs., cuestión que no es
adecuada, ya que el horario de emisión de programas para adultos en
televisión es entre las 22:00 y las 6:00 horas9. Si se considera que este
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El artículo 1° de las Normas Especiales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, publicadas en el Diario Oficial del
20 de agosto de 1993, disponen: “Las películas calificadas para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación
Cinematográfica sólo podrán ser transmitidas por los servicios televisivos entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Sus apoyos o
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horario no cumple con su finalidad (el fundamento del proyecto se dispone que
el horario propuesto es uno “en el que con toda seguridad, esta publicidad no
será observada por menores”), habría que modificar derechamente el horario
para mayores en la televisión, puesto que existen películas y otros programas,
que, por su contenido, tampoco deben ser vistos por menores.
Con relación a la restricción de horarios establecida por el proyecto del boletín
4181-11, esto es, entre las 22:00 y las 6:00 hrs., es necesario recordar el
artículo 4º de las Normas Especiales Sobre Contenidos de las Emisiones de
Televisión, publicadas en el Diario Oficial del 20 de Agosto de 1993, que
establece que “La transmisión televisiva de publicidad de tabacos y bebidas
alcohólicas sólo podrá realizarse después de las 22:00 y hasta las 06:00
horas. // En casos excepcionales, los servicios televisivos podrán mencionar
las marcas, pero no los productos sujetos a la prohibición, cuando dichas
marcas formen parte del auspicio o patrocinio de un evento cultural, deportivo
u otro similar.”.
Por último, las restricciones horarias parecieran suficientes, como para tener,
además, que proyectar, después del spot o aviso televisivo, y por un lapso no
inferior a cinco segundos, un recuadro que contenga advertencias contra el
consumo de alcohol.
6.- Auspicio
actividades.
de
El boletín 4181-11 establece la prohibición de cualquier forma de publicidad
comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en
actividades deportivas, recreativas o culturales, incluido el auspicio y patrocinio
de las mismas.
Lo anterior es perjudicial para el financiamiento de estas actividades,
especialmente si consideramos que los auspicios de ellas (las que muchas
veces están destinadas a mayores de edad, v. gr. seminarios) solo se ven
reflejadas en un pequeño logo en la invitación a la misma, el cual sólo será
visto por el grupo de personas que asistan a tal actividad, lo que refleja que la
empresa auspiciadora busca más una finalidad de apoyo a la comunidad, que
una de publicitar su producto. Si se quiere hacer este tipo de restricciones,
sería mejor que se permitiera exhibir las marcas, pero sin hacer referencia al
producto alcohólico asociado a la misma.
7.- Destino de
envases con
advertencia.
Es clarificadora la norma del boletín 4181-11, que señala que los envases
afectados por la obligación de llevar la advertencia establecida en el proyecto,
serán solo aquellos destinados a ser distribuidos dentro del territorio nacional,
ya que los otros proyectos de ley podrían afectar los alcoholes producidos y
envasados en Chile, pero destinados a su exportación, lo que sería
económicamente perjudicial para esta industria.
sinopsis, cuando sean emitidos antes de las 22:00 horas, no podrán exhibir imágenes o hacer menciones que sean inapropiadas
para los menores de edad”.
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8.- Cuestiones
generales.
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El boletín 2973-11, al modificar el artículo 123 de la ley N° 17.105, mantiene
las penas expresadas en sueldos vitales, cuestión anacrónica, ya que la ley
N° 18.018 dispuso que las sumas expresadas en dicha unidad se convertirían
a la cantidad numérica que representaran en esa fecha los ingresos mínimos.
Por eso, convendría expresar las multas en unidades actuales y reajustables,
como la UTM, como bien hace el 4192-11.
El boletín 4192-11, establece que “los medios de comunicación no podrán
desplegar simultáneamente publicidad de bebidas alcohólicas y publicidad del
Estado”. No se entiende bien esta frase. El primer sentido que podría tener
es que durante campañas públicas, como las del Ministerio de Salud, o de
publicidad de empresas del Estado, no se podrá desplegar un pequeño logo
de la empresa de en la pantalla (como últimamente se hace con otros
productos durante programas de televisión, v. gr. durante partidos de fútbol) en
forma simultánea a la exhibición de dicho comercial, cuestión que ya estaría
vigente, porque los espacios publicitarios contratados en exclusividad, deben
usarse solo para quienes lo adquirieron. El segundo sentido que podría tener
la frase comentada, es que el Estado no podrá contratar en ningún caso con
medios de comunicación que exhiban en algún momento del día publicidad de
bebidas alcohólicas, cuestión que sería inconstitucional, puesto que el número
22 del artículo 19 de la Constitución establece que el Estado no podrá
discriminar arbitrariamente en el trato que deba dar en materia económica,
como sería el caso, especialmente si consideramos que la comercialización de
bebidas alcohólicas es una actividad lícita.
9.- Conclusión.
La preocupación de fondo del legislador para promover los proyectos de ley
analizados es positiva, puesto que el abuso del alcohol conlleva graves males,
no solo individuales, sino que también sociales, especialmente por los delitos
asociados a este abuso.
No obstante lo anterior, es necesario recordar que las causas de este mal son
bastante profundas, como para pretender que por el solo hecho de prohibir
determinadas conductas, el comportamiento social mejore. Es cierto que
algunas prohibiciones tienen efectos positivos, pero ello no siempre es así,
motivo por el cual se requiere extremar la prudencia legislativa.
También es necesario recordar al momento de legislar, que el alcohol es una
sustancia que, consumida adecuadamente puede ser positiva, motivo por el
cual no es bueno ningún tipo de regulación extrema.
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