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“MAPA MUNDIAL DE LAS LEYES PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ENTORNO DIGITAL” Resumen ejecutivo El fenómeno de las descargas masivas de contenidos protegidos por derechos de autor sin autorización es una realidad para los creadores y demás titulares de derechos desde hace ya 15 años. A partir del “caso Napster”, el acceso a las obras culturales se ha facilitado de una manera que hasta entonces no podíamos imaginar. Ello se ha producido en paralelo a un espectacular desarrollo de las industrias tecnológicas debido en buena medida a la demanda de los usuarios por acceder a contenidos protegidos por derechos de autor. Sin embargo, a diferencia de las tecnológicas, las industrias culturales no han percibido un retorno proporcional al masivo uso de sus obras en la red, a causa de que en un altísimo porcentaje, dicho uso se ha producido de forma no autorizada. Entretanto, los gobiernos han ido tomando conciencia de manera progresiva del riesgo que tal situación provocaba para el desarrollo sostenible de las industrias culturales, un sector cada vez más relevante para la economía y con importantes efectos positivos externos, al influir directamente y de manera crítica en el nivel educativo de los ciudadanos y en el desarrollo y bienestar de la sociedad en su conjunto. El Instituto de Derecho de Autor no ha sido ajeno a este fenómeno y en cumplimiento de uno de sus fines principales - el análisis de la realidad en torno a la propiedad intelectual - comenzó a elaborar en 2010 una serie de estudios en los que, país por país, diseccionaba el marco legal, la jurisprudencia y las tendencias legislativas en materia de lucha contra la piratería online. Este estudio se inició en pleno debate en España de lo que luego se vendría a llamar la “Ley Sinde-Wert” y, en un intento por aportar algo de objetividad al mismo. Desde el Instituto Autor se quiso dar cuenta de la manera cómo los países de nuestro entorno estaban dando respuesta a este gran reto. Desde entonces, el equipo de investigadores del Instituto Autor ha ido ampliando el estudio, añadiendo países nuevos a su análisis, hasta llegar a esta primera recopilación de 14 informes nacionales. Y así, bajo el título "Mapa mundial de las leyes para la protección de la propiedad intelectual" se ofrece una verdadera cartografía de las legislaciones nacionales y supranacionales existentes para luchar contra el fenómeno del acceso ilícito y masivo a 1 las obras intelectuales a través de la red, así como de su aplicación por los tribunales. Cartografía que sigue ampliándose con nuevos estudios y con actualizaciones de los ya existentes. En 1996 la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) promovió la aprobación del Tratado sobre Derecho de Autor (WCT) y del Tratado sobre Interpretaciones o ejecuciones y Fonogramas (WPPT), con la intención de adecuar la protección de los derechos de los autores sobre las obras literarias y artísticas, de la manera más eficaz y uniforme, al nuevo entorno digital. A partir de este momento, los países de la Unión Europea, los Estados Unidos y muchos países también de América Latina y de Asia, han ido incorporando tales tratados en sus legislaciones nacionales. Este es el punto de arranque principal de nuestro estudio. Estados Unidos aprobó en 1998 la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital, que se conoce en inglés como Digital Millennium Copyright Act (DMCA) y que ha servido de referente para muchas de las legislaciones que han venido después, incluida la normativa de la Unión Europea. LA DMCA establece acciones civiles y penales para hacer frente a las infracciones de los derechos de autor y regula la responsabilidad de los proveedores de servicios (ISP), a través de los procedimientos de notificación y retirada (“notice and take down”) que permiten al titular de los derechos de propiedad intelectual comunicarse con el ISP para notificarle que uno de los usuarios de su red está realizando actos que atentan contra los mismos. Francia, otro país que constituye un referente constante en materia de protección de la creación intelectual, aprobó en 2009 la conocida como “Ley HADOPI” o “Ley de Creación e Internet”, cuyo objeto principal era hacer frente a las infracciones reincidentes de los derechos de autor en Internet y disuadir a los usuarios finales de llevar a cabo tales prácticas. Esta ley trajo consigo la creación de la “Agencia Estatal HADOPI”, un órgano administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, cuya finalidad no es otra que la vigilancia de los derechos de autor en Internet. La Ley HADOPI tuvo mucha repercusión en Europa por la instauración de un mecanismo de respuesta gradual también conocido como “sistema de tres avisos”, en virtud del cual, tras la denuncia de los titulares de derechos, los operadores de Internet debían notificar, a través de un sistema de tres avisos, la infracción a los usuarios que descargaban obras protegidas de manera ilícita. En 2012 y 2013 HADOPI publicó dos informes que reflejaban que la tendencia de descargas no autorizadas en Francia estaba disminuyendo de forma progresiva. En la actualidad, el Gobierno de Francia está abordando una reforma de la normativa HADOPI para terminar con el aspecto más polémico de la misma. Esto es, la desconexión a Internet de los usuarios reincidentes en la infracción (una vez recibido el tercer aviso). 2 Por su parte, Reino Unido aprobó en 2010 la llamada Ley de Economía Digital, incluida dentro del plan de implementación del proyecto Digital Britain, que introducía la posibilidad de llegar a la desconexión por infracciones contra la propiedad intelectual en Internet. Esta ley configura una serie de “medidas técnicas”, como la reducción de la velocidad de Internet o el bloqueo del acceso de los usuarios reincidentes. Otro buen ejemplo en el seno de la Unión Europea es Suecia, donde desde la aprobación de la Ley 1960:729, de Derecho de autor de Obras Literarias y Artísticas, también conocida como Ley IPRED, el volumen del tráfico descargado en el país descendió en un 30%. Esta cifra también es resultado del cierre en 2010 de “The Pirate Bay” (plataforma de descarga ilegal de contenidos), por la Corte de Apelación de Svea y de la aparición de plataformas como Spotify, que contribuyen al desarrollo y crecimiento de la oferta legal. El Digital Music Report que publica IFPI de forma anual, viene reflejando un incremento del consumo de música digital desde la aprobación de la ley en este país. En América Latina, también encontramos referentes relevantes de casos de infracciones de los derechos de autor en el entorno digital y de la respuesta dada desde los poderes públicos. Es el caso de Argentina donde, en 2009, la Cámara Argentina del Libro y varias editoriales, promovieron una denuncia contra la web “Taringa”, una conocida comunidad virtual que permitía la descarga de libros, películas, música, documentos etc. En 2011, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y correccional argentina confirmo el auto de procesamiento contra los responsables de la plataforma, por permitir que se publicasen obras reproducidas sin el consentimiento de sus titulares. En noviembre de 2013, los responsables de la web llegaron a un acuerdo con los principales querellantes, de cara a establecer un diálogo fluido para notificar con celeridad las infracciones de sus derechos de autor en el citado portal. El estudio que hoy presentamos se detiene también en otros países más alejados de nuestra tradición jurídica pero que resultan igualmente interesantes de analizar, como Rusia. País habitual en las listas de vigilancia de varios Estados y organismos internacionales - como la Alianza Internacional para Propiedad Intelectual; la Comisión Europea o la Lista 301 del Representante de Comercio de Estados Unidos - por ser uno de los países más permisivos con las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual y donde no se cuenta con legislación ninguna sobre la materia. A pesar de ello, en julio de 2013, con la aprobación de La Ley sobre Protección de los Derechos Intelectuales en las Redes de Información y Telecomunicaciones, se instauraron por primera vez mecanismos para hacer frente a las infracciones de los derechos de autor, como el bloqueo de los ISPs o el acceso a páginas web cuando estas difundan videos 3 que infrinjan los derechos de autor. De momento la legislación se refiere solo a las grabaciones de video y no prevé restringir el acceso a contenidos musicales ilícitos. También algunos casos judiciales, como el caso “Vkontakte” (web que permitía a sus usuarios subir y compartir archivos en formato MP3) han tenido mucha repercusión. Citamos en este resumen ejecutivo solamente seis de los catorce países recogidos en el estudio que hoy se presenta. Cada informe nacional realiza un análisis exhaustivo de la normativa y jurisprudencia relevantes, así como de otras cuestiones importantes relacionadas con las vulneraciones de las propiedad intelectual en el entorno online (proyectos de ley fallidos; informes de mercado; acuerdos sectoriales alcanzados, etc). El estudio se configura así como una obra de referencia para todos aquellos implicados desde distintos sectores (administración, legisladores, abogados, titulares de derechos de propiedad intelectual, empresas del sector online) en que España encuentre pronto una solución efectiva al fenómeno de las descargas ilícitas de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual y al grave daño que ello acarrea al sector de los contenidos culturales y a la economía de nuestro país. La presente publicación tiene la vocación de seguir creciendo y por ello está siendo objeto de revisión y ampliación en 2014 por el equipo de investigadores del Instituto de Derecho de Autor, para dar respuesta lo antes posible a la positiva acogida que está teniendo. Madrid, 5 de junio de 2014 4