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LA ATENCIÓN A LAS
PERSONAS
EN SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA.
LA FUTURA LEY
Av. Reina Victoria, 37 - 2º C
28003 Madrid
Teléfonos: 915415776 / 77
Fax: 915353377
e-mail: [email protected]
Consejo General
Trabajo Social
INDICE
1.- Introducción …………………………………………… 3
2.- Consideraciones previas …………………………... 5
3.- Cuestiones clave ……………………………………… 5
4.- Aportaciones …………………………………………… 8
Consejo General
Trabajo Social
1.- Introducción.
Los Trabajadores Sociales como profesionales de
referencia del actual Sistema Público de Servicios Sociales e
implicados directamente en la atención a personas en
situación de dependencia, tanto desde este Sistema como
desde los que constituyen el Estado de Bienestar – Sanidad,
Prestaciones y Educación -, valoramos los aspectos positivos
que suponen el desarrollo de una Ley General que aborde la
prevención y el apoyo a la autonomía de las personas que
se encuentren, ya sea de forma coyuntural como
permanente, en dicha situación, al igual que a los familiares
de las mismas. Pero sobre todo, celebramos la elevación a
derecho subjetivo de las personas en las distintas
situaciones a acceder a unas prestaciones y recursos
necesarios para que su dignidad no se vea vulnerada.
Universalizar de esta manera el acceso a las prestaciones y
recursos supone un gran avance en el reconocimiento de los
derechos sociales como derechos fundamentales.
Aunque todavía queda pendiente una asignatura que
esperemos no tarde en aprobarse y que tiene estrecha
relación con este paso que vamos a dar en nuestra
sociedad.
Hablamos de los Servicios Sociales como uno de los
Sistemas implicado inexcusablemente en la atención a las
personas en situación de dependencia. Estas situaciones a
las que se hace referencia en el Libro Blanco y que serán
objeto de prevención, intervención y atención de la futura
ley no son las únicas que se presentan en los Servicios
Sociales. Este Sistema que constituye el IV Pilar del
Estado de Bienestar vendrá a ser reforzado por esta Ley,
pero adolece de un marco normativo que, con carácter
general, garantice la universalidad de las prestaciones y
recursos del mismo reconociéndolo como derecho de
ciudadanía. Por ello, también es necesaria la aprobación de
una Ley General para los Servicios Sociales.
La experiencia acumulada de nuestro colectivo que,
antes de la democracia ya se ocupaba de situaciones de
dependencia, trabajó para que se eliminara de nuestra
Constitución la beneficencia por no ser propia de un Estado
Social de Derecho, hoy continua haciéndolo en el marco de
nuestra democracia, trabajando para que lo que ha
contribuido a crear, el Sistema Público de Servicios
Sociales, esté garantizado para todos los ciudadanos y
ciudadanas con los mismos principios de justicia y equidad.
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Consejo General
Trabajo Social
Se ha avanzado mucho, en 25 años de existencia. Se
ha construido una red de atención gracias a las políticas
sociales de la Administración General del Estado, de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales
pero es débil e insuficiente para dar las respuestas
previstas, más aún, para dar respuestas necesarias a las
diferentes situaciones que nuestra sociedad del siglo XXI,
que no únicamente está envejecida sino que es muy
compleja, requiere.
Por ello, damos la bienvenida a una futura Ley que
consideramos debe desarrollarse aprovechando los sistemas
existentes y reforzándolos en aquellos aspectos que
presenten carencias para poder hacer efectivo el derecho
reconocido.
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Consejo General
Trabajo Social
2. - Consideraciones previas:
El lenguaje que se utiliza para nuestra comunicación es
de gran importancia, por ello creemos que es
imprescindible plantear estas consideraciones previas.
El respeto por la dignidad de las personas. El
adoptar adjetivos calificativos, en este caso
“dependiente” supone la cosificación de las
personas. Por ello, preferimos hacer referencia a
las distintas situaciones que una persona puede
vivir durante un periodo más o menos largo de
su vida. De esta manera, aceptamos mejor
PERSONAS
EN
SITUACIÓN
DE
DEPENDENCIA.
Aún siendo conscientes de que no resulta fácil
formular en positivo “la situación de
dependencia”, consideramos que la Ley que se
apruebe tiene que ser formulada de esta manera
ya que ha de hacer referencia a la prevención,
paliación y promoción.
No podemos aceptar la denominación de “Ley de
Atención a las Personas Dependientes”
3. – Cuestiones clave:
Frente a la exposición que presenta el texto del
Libro Blanco sobre la futura creación de un
Sistema Nacional de Atención a las Personas en
Situación
de
Dependencia
denominándolo
“cuarto pilar” del Estado de Bienestar, es preciso
señalar que dicho cuarto pilar ya existe y se
denomina Servicios Sociales que aborda
ampliamente la convivencia personal y la
integración social, haciendo posible la atención
integral a las necesidades de todas las personas
y, de manera específica, a las que se encuentran
en riesgo de exclusión y/o marginación social.
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Consejo General
Trabajo Social
Estamos totalmente de acuerdo con lo expuesto
en el Libro Blanco en cuanto que la atención a
las personas en situación de dependencia es una
prestación social dentro del Sistema de
Servicios
Sociales:
“Las
personas
dependientes
requieren
una
intervención
continuada,
aunque
no
necesariamente
permanente, basada en el apoyo y los cuidados.
La atención de la dependencia se enmarca,
por tanto, en el ámbito de los servicios
sociales. (Cap Iº, pág 8)” Igualmente, en
relación con la intervención coordinada sobre las
situaciones de dependencia entre los sistemas
sanitario y de servicios sociales denominada
como “espacio sociosanitario” señala: “cabe
destacar que la asimetría existente actualmente
entre los servicios sanitarios y los sociales es,
precisamente, una de las dificultades más
significativas para la protección de las personas
con dependencia, pues mientras la sanidad
constituye un servicio de carácter universal y
gratuito como derecho legal para todos los
ciudadanos, los servicios sociales públicos tienen
un carácter graciable y un desarrollo muy
desigual. Organizar y coordinar ambos tipos de
servicios es esencial para proporcionar una
respuesta integral y eficaz. (Cap Iº, pág 9 Libro
Blanco)”. De ahí nuestra demanda de dotar del
cuerpo jurídico que le corresponde a los
Servicios Sociales, que garantice por derecho
el acceso a las prestaciones y servicios que
influyen directamente en el bienestar de los
ciudadanos.
La protección social de las personas en situación
de dependencia debe ser planteada y
desarrollada de forma transversal a los
sistemas existentes – Servicios Sociales,
Sanidad, Garantía de Rentas y Educación –
pues se trata de una oportunidad para reforzar
las carencias que presentan estos y porque
crear una estructura paralela (Sistema Nacional
de Dependencias) pondría en riesgo los
derechos consolidados al amenazar claramente
algunas de las estructuras y funciones de los ya
existentes, particularmente, del Sistema de
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Consejo General
Trabajo Social
Servicios Sociales que presenta mayor debilidad
al estar menos consolidado.
Sea cual sea el sistema de financiación que se
decida,
este
tiene
que
garantizar
la
universalidad de los derechos sociales. No
podemos admitir que se llegue a generar
un sistema dual en el que existan
diferencias de nivel de los ciudadanos por
ninguna otra razón que no se la propia
situación de dependencia. Ni la capacidad
económica, la ubicación geográfica o la
cotización o no a la Seguridad Social deben ser
argumentos que provoquen discriminación
alguna. Para lograr la universalización de los
derechos sociales y la consolidación del Sistema
Público de Servicios Sociales, es preciso superar
la actual fórmula de financiación y defendemos
el establecimiento de un marco normativo, de
ámbito estatal, que garantice el acceso a las
prestaciones básicas a todos los ciudadanos y
ciudadanas, con independencia de su lugar de
residencia, y que establezca una financiación
estable del Sistema. En tanto logramos este
objetivo,
propugnamos
que,
el
Plan
Concertado debe cumplirse, mejorarse y
ampliarse, como garantía de financiación y
desarrollo del Sistema Público de Servicios
Sociales si la atención a las situaciones de
Dependencia quiere ser real y efectiva.
Concebimos la proximidad como un “valor”
en el ámbito de los Servicios Sociales
porque favorece la individualización en los
procesos de intervención y la adaptación a
las necesidades reales de los ciudadanos y
ciudadanas y a la realidad social y
territorial en la que viven, a la vez que
permiten movilizar y potenciar los recursos
disponibles en el territorio. Tanto los Servicios
Sociales de Atención Primaria que se prestan a
través de las corporaciones locales como
aquellos Servicios Sociales Especializados que se
requieran, deben ofrecerse como derechos
sociales mínimos homogéneos en todo el
territorio del Estado y acordes de manera
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Consejo General
Trabajo Social
dinámica con la evolución de las necesidades de
las personas, familias y grupos so pena de caer
Por
en grandes desigualdades territoriales.
ello, para que los Servicios Sociales
asuman estas funciones con garantía debe
dotarse
adecuadamente
el
ámbito
municipal de los recursos necesarios siendo
actualizados
los
contenidos,
tanto
económicos, humanos como dotacionales
del Plan Concertado para las Prestaciones
Básicas.
Para que el Sistema de Servicios Sociales
afronte con eficacia las funciones que tiene
atribuidas y las que se sumarán con la
aprobación de la Ley para la atención a las
personas en situación de dependencia es
necesario que se apruebe una Ley Estatal
de Servicios Sociales.
4. - Aportaciones
Compartimos el establecimiento de baremos
estatales para la valoración de las
situaciones de dependencia e insistimos en la
necesidad de la elaboración de planes
individualizados a ejecutar desde el ámbito
local.
Es necesario elaborar Carteras de Servicios
que
permitan
su
adecuación
a
las
diferentes situaciones de dependencia y en
las que necesariamente tienen que estar
mesas
coordinación
incluidas
las
sociosanitarias, cuyo principal referente debe
ser el ámbito local.
Se debe dar un paso adelante y dotar de
“formal” lo que hasta la actualidad se
denomina “apoyo informal”. Los cuidados que
requieren las personas en situación de
dependencia deben ser facilitados con la misma
garantía de calidad a todas aquellas personas
que las necesiten. Es valorado positivamente la
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Trabajo Social
remuneración que se establece para los
cuidadores pero se debe velar porque el cuidado
se ajuste a las necesidades y con el rigor y
calidad apropiados. Por ello, se debe realizar el
esfuerzo formativo necesario para lograrlo.
La aportación que han de realizar los usuarios
para participar en los servicios y prestaciones ha
de basarse en las capacidades económicas
de cada uno de ellos, sin que dicha capacidad
limite en ningún caso el acceso a los servicios y
prestaciones.
El nuevo escenario de protección social debe ser
aprovechado
para
impulsar,
apoyar
y
promover la economía social, así como el
I+D+I
y
el
consiguiente
desarrollo
Pero
en
ningún
caso
la
económico.
responsabilidad debe recaer en el mercado; le
corresponde a la administración el diseño y
control de las prestaciones del Sistema. El
Estado debe ser el garante de los derechos
de los ciudadanos, haciendo especial hincapié
en lo referente al acceso a los servicios, en la
gestión de las prestaciones básicas y en el
proceso
de
planificación.
Igualmente,
garantizar el adecuado funcionamiento de
los servicios prestados por entidades
privadas, ejerciendo el adecuado control de los
servicios financiados con recursos públicos y un
adecuado servicio de inspección que garantice el
correcto funcionamiento de todos los centros y
servicios del sistema. Igualmente, el Estado
debe promover
el compromiso social y
participación que deben suponer tener en
cuenta al tejido asociativo y al conjunto de los
ciudadanos en toda política social. Así mismo, es
preciso fomentar la coordinación potenciando y
haciendo operativos los órganos de participación
de
los
diferentes
ámbitos
territoriales,
haciéndolos auténticos instrumentos de debate,
reflexión y coordinación.
Se deben garantizar mecanismos sencillos
para que los usuarios pueden ejercer sus
derechos, así como dotar a las instituciones y
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Trabajo Social
entidades de instrumentos de vigilancia
ética para velar por los posibles efectos que
pueda provocar la puesta en marcha de
tecnología en la que se manejan datos
sensibles.
Se debe exigir que los profesionales estén
adecuadamente formados y asesorados
para garantizar los derechos de los usuarios y
protegidos frente a los posibles riesgos
derivados de su trabajo.
Así mismo, los diferentes “auxiliares” que
intervienen en el cuidado de las personas en
situación de dependencia han de estar
suficientemente preparados y formados
para desempeñar su cometido. Para ello, se
deben establecer programas de formación
profesional u ocupacional que lo garantice.
Además de favorecer las subvenciones para la
adaptabilidad del entorno en general y en
particular, de los hogares de las personas en
situación de dependencia, se tiene que regular
que las edificaciones y los entornos se
planeen
de
manera
que
no
sean
excluyentes. Esto supondría realmente una
disminución del presupuesto que se tendría que
dedicar para adaptaciones. Por ello es necesario
que se incorpore a la acción urbanística
evaluaciones de impacto social.
La desigual distribución de la población en el
territorio nacional hace que no sean válidos los
mismos modelos para llevar a cabo la atención
en los ámbitos urbano y rural. Por ello, es
necesario pensar y desarrollar modelos que
hagan posible que los derechos de los
ciudadanos y ciudadanas en situación de
dependencia residentes en el ámbito rural
sean efectivos.
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