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PARLAMENTO EUROPEO
1999
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2004
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor
27 de junio de 2000
PE 290.119/1-12
ENMIENDAS 1-12
PROYECTO DE INFORME de Torben Lund
ALTERADORES ENDOCRINOS
(PE 290.119)
Propuesta de resolución
ENMIENDA 1
presentada por Cristina Gutiérrez Cortines
Considerando C
C.
Considerando que este debate debe basarse en hechos y que de las más de cien mil
sustancias químicas que se encuentran en el mercado de manera habitual, se han
estudiado por la autoridades sanitarias una cantidad muy pequeña,
Or. es
ENMIENDA 2
presentada por Cristina Gutiérrez Cortines
Considerando C bis (nuevo)
C bis. Considerando que el campo de los alteradores endocrinos es todavía poco conocido
pero extremadamente importante debido a los posibles riesgos que entrañan y sobre
los que los ciudadanos europeos tienen derecho a estar informados,
Or. es
AM\413264ES.doc
ES
PE 290.119/1-12
ES
ENMIENDA 3
presentada por Paul A.A.J.G. Lannoye y Hiltrud Breyer
Considerando D
D.
Considerando que puesto que el Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el
medio ambiente ha identificado la existencia de "un problema global potencial" para
los animales, la aplicación del principio de cautela exige la introducción de medidas
rápidas para evitar posibles daños irreversibles a los mismos,
Or. en
Justificación:
Los alteradores endocrinos se consideran mayoritariamente un problema de salud pública,
olvidando sus implicaciones potenciales para los animales. La conclusión del Comité
científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente debe tomarse muy en serio si se
quiere evitar que se produzcan daños graves e irreversibles en los ecosistemas.
ENMIENDA 4
presentada por Paul A.A.J.G. Lannoye y Hiltrud Breyer
Considerando I bis (nuevo)
I bis. Considerando que como muchas sustancias sospechosas de causar alteraciones
endocrinas ya se han identificado e incluido en otras listas prioritarias de sustancias
químicas por sus efectos negativos para la salud humana y la fauna, sin que se
hayan tomado medidas concretas, el Parlamento Europeo reitera su afirmación de
que la legislación comunitaria vigente en materia de sustancias químicas no trata de
manera suficiente los riesgos para la salud y la fauna y precisa con urgencia una
revisión en profundidad;
Or. en
Justificación:
Algunas de las sustancias reconocidas como alteradores endocrinos ya han sido identificadas
hace años como causantes de repercusiones negativas para la salud humana. Al menos en el
caso de estas sustancias químicas, son necesarias medidas concretas en lugar de más
investigación.
PE 290.119/1-12
ES
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AM\413264ES.doc
ENMIENDA 5
presentada por Françoise D. Grossetête
Considerando k
K.
Recomendando que la estrategia de la Comisión se complete mediante programas de
investigación científica europeos que permitan una adaptación y un intercambio
constante y rápido de información, la identificación de los alteradores endocrinos y
la puesta a punto de métodos de prueba válidos,
Or. fr
ENMIENDA 6
presentada por Paul A.A.J.G. Lannoye y Hiltrud Breyer
Apartado 2
2.
Pide a la Comisión que identifique las sustancias que figuran en la lista y contra las
que habrá que intervenir sobre la base del principio de cautela, sin esperar a que se
lleven a cabo nuevos ensayos. Con respecto a estas sustancias, deberá decidir sobre la
intervención, a saber, prohibición, eliminación progresiva y/o limitación de uso, antes
de mediados de 2001, teniendo en cuenta el hecho de que es prácticamente
imposible fijar valores límite para sustancias que mimetizan la acción de las
hormonas;
Or. en
Justificación:
Esta particularidad ya se abordó en la Resolución del PE de 20 de octubre de 1998 sobre las
sustancias químicas que provocan perturbaciones endocrinas (DO C 341 de 9.11.1998,
pág. 1).
ENMIENDA 7
presentada por Françoise D. Grossetête
Apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. Pide a la Comisión que lleve a cabo programas de investigación científica europeos
para recopilar la mayor cantidad posible de información, conocimientos y pruebas
científicas y que aliente el intercambio de información, la identificación de los
alteradores endocrinos y la puesta a punto de métodos de prueba válidos;
Or. fr
AM\413264ES.doc
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PE 290.119/1-12
ES
ENMIENDA 8
presentada por Paul A.A.J.G. Lannoye y Hiltrud Breyer
Apartado 6
6.
Toma nota con preocupación del declive de la financiación de la UE para
investigación sobre alteradores endocrinos con cargo al Quinto Programa marco de
investigación y desarrollo tecnológico; pide a la Comisión y a los Estados miembros
que garanticen que, para el próximo Sexto Programa marco de Investigación y
Desarrollo, se destinarán recursos suficientes a la investigación independiente de los
métodos de ensayo, las consecuencias para el comportamiento, los efectos de las dosis
pequeñas y los efectos sinérgicos de los alteradores endocrinos y los efectos de la
exposición a una combinación de sustancias, así como para el control y la evaluación;
Or. en
Justificación
La financiación de proyectos de investigación con cargo al Quinto Programa marco de IDT
ha disminuido de 8 millones de euros (Cuarto Programa, 1994-1998) a solamente 3 millones
de euros (Quinto Programa marco, 1999-2002).
ENMIENDA 9
presentada por Paul A.A.J.G. Lannoye y Hiltrud Breyer
Apartado 9
9.
Pide a la Comisión que para mediados de 2001 prepare un análisis de los
instrumentos jurídicos existentes relacionados con los alteradores endocrinos
incluyendo una presentación de los alteradores endocrinos que ya han sido clasificados
durante el año 2000 en virtud de la Directiva 67/548/CEE o examinados de
conformidad con otras disposiciones comunitarias existentes y un análisis de las
medidas específicas introducidas por los Estados miembros;
Or. en
Justificación:
En la introducción de la comunicación se afirma que varios Estados miembros ya han
introducido medidas específicas para limitar o retirar algunos alteradores endocrinos, sin
dar más detalles. Podría ser útil una revisión crítica de la experiencia de los Estados
miembros para el desarrollo ulterior de una estrategia de la UE.
PE 290.119/1-12
ES
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AM\413264ES.doc
ENMIENDA 10
presentada por Paul A.A.J.G. Lannoye y Hiltrud Breyer
Apartado 12
12.
Recomienda a la Comisión que preste especial atención a los grupos sensibles (niños,
mujeres embarazadas) y su exposición a alteradores endocrinos en los lugares de
trabajo; destaca la necesidad de centrarse en los numerosos efectos adversos para la
salud de las mujeres derivados de la exposición a alteradores endocrinos;
Or. en
ENMIENDA 11
presentada por Cristina Gutiérrez Cortines
Apartado 12 bis (nuevo)
12 bis. Pide a la Comisión que tenga en cuenta que las sustancias químicas que preocupan
pueden tener efectos totalmente distintos sobre el embrión, el feto o el organismo
perinatal que sobre el adulto;
Or. es
ENMIENDA 12
presentada por Cristina Gutiérrez Cortines
Apartado 16 bis (nuevo)
16 bis. Pide que los Estados Miembros y la Comisión colaboren en el rediseño de
sustancias químicas, de los procesos de producción y de los productos por las
empresas para defender a los ciudadanos del riesgo que para la salud suponen los
alteradores endocrinos;
Or. es
AM\413264ES.doc
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PE 290.119/1-12
ES