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CIRCULAR Nº 716 – CGP - 13 Refer: Liquidaciones salariales. Opción de Imputación en Impuesto a las Ganancias. DESTINO: Directores Administrativos Contadores de Repartición Delegados Fiscales Jefes de Personal Liquidadores de Sueldos Se comunica a Uds., que cuando se liquiden ajustes de remuneraciones correspondientes a periodos fiscales anteriores al ejercicio actual, deberá informarse al beneficiario sobre la opción de imputar el ajuste al periodo de devengamiento, a los efectos de la retención del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por la Resol. Gral. (AFIP) Nº 2437, Art. 9, inc. b), cuarto parrafo. Esta opción debe ejercerse previa al pago. A dichos efectos se establece el siguiente procedimiento de notificación para ejercer la opción: a) En los casos de trámites administrativos que generen un pago de ajuste de remuneraciones correspondientes a periodos fiscales anteriores al ejercicio actual, deberá constar la notificación al agente de la posibilidad de usar dicha opción o no, previo al control de la imputación preventiva por parte de Delegación Fiscal. Asumiendo el interesado el compromiso de remitir personalmente la norma legal que aprueba el pago junto con el Modelo de Nota adjunto, al Dpto. Impuesto y retenciones de la Contaduría Gral. de la Pcia., sito en el Edificio Centro Cívico, Primer Piso, Núcleo 6. b) Para los trámites administrativos referidos a pago de remuneraciones correspondientes al Ministerio de Educación, se aplicara el siguiente procedimiento: 1. En el caso de designaciones de docentes, el Delegado Fiscal al tiempo de intervenir la imputación contable, recordará la obligación de notificar al docente en la respectiva Resolución Ministerial, sobre el ejercicio de la opción citada en el primer párrafo y la obligación de informar el interesado a Contaduría Gral. de la Pcia.,en caso de ejercer la opción. 2. Para los casos de retroactivos, reconocimientos de servicios, etc. deberá constar en el expediente la notificación al agente de la posibilidad de usar dicha opción o no, previo al control de la imputación preventiva por parte de Delegación Fiscal. Asumiendo el interesado el compromiso de remitir personalmente la norma legal que aprueba el pago junto con el Modelo de Nota adjunto, al Dpto. Impuesto y retenciones de la Contaduría Gral. de la Pcia., sito en el Edificio Centro Cívico, Primer Piso, Núcleo 6. En todos los casos las aéreas administrativas asumen la responsabilidad de comunicar por medios fehacientes lo dispuesto en la Resol. Gral. (AFIP) Nº 2437, Art. 9, inc. b), punto 1), para ejercer la opción. Dejase sin efecto lo establecido en Circular Nº 692-CGP2012. CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA San Juan, 20 de Diciembre de 2013