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CIRCULAR Nº 716 – CGP - 13
Refer: Liquidaciones salariales.
Opción de Imputación en Impuesto a las Ganancias.
DESTINO:
Directores Administrativos
Contadores de Repartición
Delegados Fiscales
Jefes de Personal
Liquidadores de Sueldos
Se comunica a Uds., que cuando se liquiden ajustes de
remuneraciones correspondientes a periodos fiscales anteriores al ejercicio actual,
deberá informarse al beneficiario sobre la opción de imputar el ajuste al periodo de
devengamiento, a los efectos de la retención del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo
con lo establecido por la Resol. Gral. (AFIP) Nº 2437, Art. 9, inc. b), cuarto parrafo. Esta
opción debe ejercerse previa al pago.
A dichos efectos se establece el siguiente procedimiento de
notificación para ejercer la opción:
a) En los casos de trámites administrativos que generen un pago de ajuste de
remuneraciones correspondientes a periodos fiscales anteriores al ejercicio
actual, deberá constar la notificación al agente de la posibilidad de usar dicha
opción o no, previo al control de la imputación preventiva por parte de
Delegación Fiscal. Asumiendo el interesado el compromiso de remitir
personalmente la norma legal que aprueba el pago junto con el Modelo de Nota
adjunto, al Dpto. Impuesto y retenciones de la Contaduría Gral. de la Pcia., sito
en el Edificio Centro Cívico, Primer Piso, Núcleo 6.
b) Para los trámites administrativos referidos a pago de remuneraciones
correspondientes al Ministerio de Educación, se aplicara el siguiente
procedimiento:
1. En el caso de designaciones de docentes, el Delegado Fiscal al tiempo
de intervenir la imputación contable, recordará la obligación de notificar
al docente en la respectiva Resolución Ministerial,
sobre
el
ejercicio de la opción citada en el primer párrafo y la obligación de
informar el interesado a Contaduría Gral. de la Pcia.,en caso de ejercer
la opción.
2. Para los casos de retroactivos, reconocimientos de servicios, etc. deberá
constar en el expediente la notificación al agente de la posibilidad de
usar dicha opción o no, previo al control de la imputación preventiva por
parte de Delegación Fiscal. Asumiendo el interesado el compromiso de
remitir personalmente la norma legal que aprueba el pago junto con el
Modelo de Nota adjunto, al Dpto. Impuesto y retenciones de la
Contaduría Gral. de la Pcia., sito en el Edificio Centro Cívico, Primer Piso,
Núcleo 6.
En todos los casos las aéreas administrativas asumen la responsabilidad de
comunicar por medios fehacientes lo dispuesto en la Resol. Gral. (AFIP) Nº 2437, Art. 9,
inc. b), punto 1), para ejercer la opción.
Dejase sin efecto lo establecido en Circular Nº 692-CGP2012.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
San Juan, 20 de Diciembre de 2013
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