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REQUISITOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE INVERSIÓN INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES: (MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTAS, INSTRUMENTOS, ACCESORIOS, REPUESTOS O MATERIAS PRIMAS, ENTRE OTROS) Fotocopia certificada por notario de la correspondiente declaración de mercancías. BIENES INTANGIBLES: Fotocopias certificadas por notario de los documentos siguientes: 1) Contrato respectivo, inscrito en el Registro de Comercio si éste autoriza el uso de marcas de fábrica y comercio. 2) El documento que compruebe la vigencia del derecho de propiedad intelectual, en el caso de que se trate de derechos de propiedad intelectual registrados en El Salvador. 3) Un documento que contenga las proyecciones de las ventas netas, insumos nacionales e importados y exportaciones a realizarse por año, durante el período de vigencia del contrato. PRÓRROGAS DE REGISTRO DE INTANGIBLES: Indicar el nuevo plazo Fotocopias certificadas por notario de los documentos siguientes: 1) El contrato respectivo y el documento que compruebe la vigencia de los derechos de propiedad intelectual, en el caso de estar registrados en El Salvador. 2) El documento que contenga las proyecciones de las ventas netas, insumos nacionales e importados y exportaciones a realizarse anualmente durante el plazo de la prórroga solicitada. ARRENDAMIENTO DE EQUIPO: Fotocopias certificadas por notario de los documentos siguientes: 1) Contrato respectivo y la declaración de mercancías correspondiente. 2) En caso de solicitudes de prórrogas, se adjuntará el documento que legitime la prórroga, indicando el nuevo período. REINVERSIÓN DE UTILIDADES (DE INVERSIÓN PREVIAMENTE INSCRITA): Certificación original de punto de acta de la Asamblea General de Accionistas o socios, según el tipo de sociedad, en donde conste el acuerdo de distribuir tales utilidades. PRÉSTAMOS EN DIVISAS: Los préstamos en divisas extranjeras a plazos mayores de un año serán registrados. Fotocopias certificadas por notario de los documentos siguientes: 1) El documento en que conste la operación de crédito inscrito en el Registro de Hipotecas o en el de Comercio, según la garantía otorgada. 2) Constancia bancaria del ingreso y destino de las divisas, o las declaraciones de mercancías respectivas, si se tratase de créditos para la adquisición de bienes provenientes del extranjero. CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES: Se registrará la capitalización de utilidades provenientes de inversión extranjera previamente inscrita en la Oficina Nacional de Inversiones (ONI), en cualquier clase de sociedades. Indicar los ejercicios sociales a que corresponden las utilidades capitalizadas y la cantidad total a registrar. Presentar los estados financieros de dichos ejercicios. Fotocopia certificada por notario del testimonio de la escritura pública de aumento de capital, inscrita en el Registro de Comercio, en caso de sociedades de capital fijo, o de la certificación del punto de acta de la Junta General Extraordinaria de socios o accionistas en que se acordó aumentar el capital de sociedades de capital variable. Certificación original en la que se mencione el nombre del socio, domicilio, número, clase y monto de las acciones o participaciones sociales recibidas con motivo de ese aumento de capital social. CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS: Fotocopia certificada por notario del testimonio de la correspondiente escritura pública o modificación de capital social, inscrita en el Registro de Comercio, en la que conste, la capitalización, si la sociedad es de capital fijo, o la certificación original del punto de acta de la junta general extraordinaria de accionistas o socios, en que se acordó el aumento de capital, si la sociedad es de capital variable. Certificación original en que se mencione el nombre del accionista o socio, domicilio, número, clase y valor de las acciones o participaciones sociales recibidas con motivo de ese aumento de capital. CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS Y REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS: Se registrarán capitalizaciones de reservas y revalorización de activos, en cualquier clase de sociedades salvadoreñas, en la que exista inversión extranjera debidamente inscrita. Fotocopia certificada por notario del testimonio de la escritura pública de aumento de capital inscrita en el Registro de Comercio, en caso de sociedades de capital fijo, o la certificación del punto de acta de la junta general extraordinaria de socios o accionistas, en que se acordó la capitalización, tratándose de sociedades de capital variable. Certificación original en la que se mencione el nombre del socio, domicilio, número, clase y monto de las acciones o participaciones sociales recibidas con motivo de este aumento de capital. TRASPASO DE PARTICIPACIONES SOCIALES: Certificación original en la que conste que dicho traspaso ha sido asentado en el libro de registro de acciones nominativas o en el libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada o de las sociedades cooperativas. La certificación deberá mencionarse el nombre del socio o accionista, su domicilio, número, clase y monto de las acciones o participaciones sociales adquiridas. Si el traspaso fuere de acciones al portador, presentar el título valor que ampare la posesión de las acciones REPATRIACIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO POR TRASPASO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES: Certificación original en que conste que se ha verificado la anotación del traspaso respectivo en el libro de registro de acciones nominativas o de registro de socios en los casos mencionados en los traspasos de participaciones sociales, o el documento que lo comprende, y las respectivas constancias de solvencia. REPATRIACIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO - LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES O DISMINUCIÓN DE CAPITAL: Sociedades de capital fijo: Fotocopia certificada por notario de la escritura pública de liquidación o de disminución de capital social, inscritas en el registro de comercio. Fotocopia certificada de la resolución de cierre de expedientes extendida por la dirección general de impuestos internos. Sociedades de capital variable: Certificación original del punto de acta de la junta general de accionistas en que se acordó la disminución del capital social. En ambos casos: la solvencia extendida por la dirección general impuestos internos