Download requisitos específicos por tipo de inversión

Document related concepts

Notario wikipedia , lookup

Junta General de Accionistas wikipedia , lookup

Sociedad de responsabilidad limitada wikipedia , lookup

Sociedad anónima wikipedia , lookup

Suscripción de acciones wikipedia , lookup

Transcript
REQUISITOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE INVERSIÓN
INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES:
(MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTAS, INSTRUMENTOS, ACCESORIOS, REPUESTOS O MATERIAS
PRIMAS, ENTRE OTROS)

Fotocopia certificada por notario de la correspondiente declaración de mercancías.
BIENES INTANGIBLES:
 Fotocopias certificadas por notario de los documentos siguientes:
1) Contrato respectivo, inscrito en el Registro de Comercio si éste autoriza el uso de marcas de
fábrica y comercio.
2) El documento que compruebe la vigencia del derecho de propiedad intelectual, en el
caso de que se trate de derechos de propiedad intelectual registrados en El Salvador.
3) Un documento que contenga las proyecciones de las ventas netas, insumos nacionales e
importados y exportaciones a realizarse por año, durante el período de vigencia del contrato.
PRÓRROGAS DE REGISTRO DE INTANGIBLES:


Indicar el nuevo plazo
Fotocopias certificadas por notario de los documentos siguientes:
1) El contrato respectivo y el documento que compruebe la vigencia de los derechos de
propiedad intelectual, en el caso de estar registrados en El Salvador.
2) El documento que contenga las proyecciones de las ventas netas, insumos nacionales e
importados y exportaciones a realizarse anualmente durante el plazo de la prórroga solicitada.
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO:
 Fotocopias certificadas por notario de los documentos siguientes:
1)
Contrato
respectivo
y
la
declaración
de
mercancías
correspondiente.
2)
En caso de solicitudes de prórrogas, se adjuntará el documento que legitime la prórroga,
indicando el nuevo período.
REINVERSIÓN DE UTILIDADES (DE INVERSIÓN PREVIAMENTE INSCRITA):

Certificación original de punto de acta de la Asamblea General de Accionistas o socios,
según el tipo de sociedad, en donde conste el acuerdo de distribuir tales utilidades.
PRÉSTAMOS EN DIVISAS:

Los préstamos en divisas extranjeras a plazos mayores de un año serán registrados.

Fotocopias certificadas por notario de los documentos siguientes:
1) El documento en que conste la operación de crédito inscrito en el Registro de Hipotecas o
en el de Comercio, según la garantía otorgada.
2) Constancia bancaria del ingreso y destino de las divisas, o las declaraciones de mercancías
respectivas, si se tratase de créditos para la adquisición de bienes provenientes del extranjero.
CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES:

Se registrará la capitalización de utilidades provenientes de inversión extranjera
previamente inscrita en la Oficina Nacional de Inversiones (ONI), en cualquier clase de
sociedades.

Indicar los ejercicios sociales a que corresponden las utilidades capitalizadas y la cantidad
total a registrar.

Presentar los estados financieros de dichos ejercicios.

Fotocopia certificada por notario del testimonio de la escritura pública de aumento de
capital, inscrita en el Registro de Comercio, en caso de sociedades de capital fijo, o de la
certificación del punto de acta de la Junta General Extraordinaria de socios o accionistas
en que se acordó aumentar el capital de sociedades de capital variable.

Certificación original en la que se mencione el nombre del socio, domicilio, número, clase y
monto de las acciones o participaciones sociales recibidas con motivo de ese aumento de
capital social.
CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS:

Fotocopia certificada por notario del testimonio de la correspondiente escritura pública o
modificación de capital social, inscrita en el Registro de Comercio, en la que conste, la
capitalización, si la sociedad es de capital fijo, o la certificación original del punto de acta
de la junta general extraordinaria de accionistas o socios, en que se acordó el aumento de
capital, si la sociedad es de capital variable.

Certificación original en que se mencione el nombre del accionista o socio, domicilio,
número, clase y valor de las acciones o participaciones sociales recibidas con motivo de
ese aumento de capital.
CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS Y REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS:

Se registrarán capitalizaciones de reservas y revalorización de activos, en cualquier clase de
sociedades salvadoreñas, en la que exista inversión extranjera debidamente inscrita.

Fotocopia certificada por notario del testimonio de la escritura pública de aumento de
capital inscrita en el Registro de Comercio, en caso de sociedades de capital fijo, o la
certificación del punto de acta de la junta general extraordinaria de socios o accionistas,
en que se acordó la capitalización, tratándose de sociedades de capital variable.

Certificación original en la que se mencione el nombre del socio, domicilio, número, clase y
monto de las acciones o participaciones sociales recibidas con motivo de este aumento de
capital.
TRASPASO DE PARTICIPACIONES SOCIALES:


Certificación original en la que conste que dicho traspaso ha sido asentado en el libro de
registro de acciones nominativas o en el libro de registro de socios en las sociedades de
responsabilidad limitada o de las sociedades cooperativas. La certificación deberá
mencionarse el nombre del socio o accionista, su domicilio, número, clase y monto de las
acciones o participaciones sociales adquiridas.
Si el traspaso fuere de acciones al portador, presentar el título valor que ampare la posesión
de las acciones
REPATRIACIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO POR TRASPASO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES:

Certificación original en que conste que se ha verificado la anotación del traspaso
respectivo en el libro de registro de acciones nominativas o de registro de socios en los
casos mencionados en los traspasos de participaciones sociales, o el documento que lo
comprende, y las respectivas constancias de solvencia.
REPATRIACIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO - LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES O DISMINUCIÓN DE
CAPITAL:
 Sociedades de capital fijo:
Fotocopia certificada por notario de la escritura pública de liquidación o de disminución de
capital social, inscritas en el registro de comercio. Fotocopia certificada de la resolución de
cierre de expedientes extendida por la dirección general de impuestos internos.

Sociedades de capital variable: Certificación original del punto de acta de la junta general
de accionistas en que se acordó la disminución del capital social.
En ambos casos: la solvencia extendida por la dirección general impuestos internos
Related documents