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EXPTE Nº 9383/14 INGRESO 05/08/14 HORA 9.48
INICIATIVA DE: Diputado, Raúl Omar Alfonzo. Diputada, Aida Raquel Gómez.Bloque Autonomista.-
PROYECTO DE: LEY.ASUNTO: Creación del Programa Provincial de Lucha contra las Hepatitis Virales,
destinado a su prevención, diagnostico y tratamiento.-
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Que sometemos a consideración este Proyecto de Ley, por el
que se crea del Programa Provincial de Lucha contra las Hepatitis Virales, destinado a
su prevención, diagnostico y tratamiento.Que, de aprobarse el mismo se estaría datando de
operatividad al pleno ejercicio al derecho a la salud y en particular el de las personas
afectadas de hepatitis virales crónicas y de esta manera estaríamos tomando
intervención en una problemática por el bien de la salud de todos nuestros
comprovincianos.
Que la situación de la hepatitis hoy en la Argentina, de la cual
no escapa nuestra provincia se pueden resumir en los siguientes datos: Se estima que un
millón de argentinos padecen alguna de las dos hepatitis y la mayoría no lo saben. La
hepatitis C es la mayor causa de cirrosis. El trasplante hepático es la 2ª causa de
trasplante de órganos y según cifras de INCUCAI hoy hay 700 personas en listas de
espera. La Hepatitis B y Hepatitis C pueden tratarse, controlarse y hasta curarse si son
diagnosticadas tempranamente en grupos en riesgo. La Hepatitis B puede evitarse
ajustando y haciendo cumplir los planes de vacunación existente para grupos en riesgo.
La población argentina puede evitar la transmisión de estas enfermedades si existen
campañas de información.La Hepatitis B se transmite a través de la sangre y fluidos
corporales, tiene un alto porcentaje de transmisión sexual, si no es detectada a tiempo se
cronifica y sin síntomas puede ocasionar cirrosis, cáncer o necesidad de trasplante. El
tratamiento, actualmente consensuado por experto, especialistas para esta enfermedad,
no esta contemplado en el PMO.La Hepatitis C se transmite a través de la sangre, en
transfusiones o uso de material invasivo mal esterilizado (la esterilización de los
elementos debe ser distinta que para el HIV), esta enfermedad suele no presentar
síntomas y en silencio evoluciona hacia la cirrosis, el cáncer hepático, necesidad de
trasplante. No teniendo vacuna. Los estudios de diagnostico y los medicamentos para
tratamientos no son accesibles para la mayoría de la población.Que, según la Organización Mundial de la Salud, 500
millones de personas, en el mundo tienen hepatitis B o C. Y un millón de personas
mueren al ano por estas enfermedades.-
Que por las consideraciones expuestas, solicitamos a V.
Honorabilidad el tratamiento y aprobación del Proyecto elevado.-
LEY N°: ____________
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL HONORABLE SENADO
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
PROGRAMA DE LUCHA CONTRA LAS HEPATITIS VIRALES
Artículo 1º – Creación. Créase en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes, el
Programa de Lucha contra las Hepatitis Virales, destinado a su prevención,
diagnóstico y tratamiento, con el objeto de lograr un sistema articulado que permita un
abordaje profundo de una problemática sanitaria con un importante impacto en la
población.
Artículo 2º – Objetivos. El Programa de Lucha contra las Hepatitis Virales tiene
como objetivos básicos:
a) Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica o mejorar los existentes, a fin de
obtener información fiable para orientar las medidas de prevención y control;
b) Apoyar o posibilitar sistemas integrados y costo eficaces de prevención, control y
tratamiento de la Hepatitis Viral, teniendo en cuenta su relación con infecciones
asociadas como el VIH, mediante la colaboración multisectorial entre las instituciones
sanitarias y educativas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, incluidas
las medidas para reforzar la seguridad y calidad y la regulación de los servicios de
sangre;
c) Incorporar en su contexto específico las políticas, estrategias e instrumentos
recomendados por la Organización Mundial de la Salud con el fin de definir y aplicar
medidas preventivas y diagnósticas y brindar asistencia a la población afectada por la
Hepatitis Viral;
d) Fortalecer el sistema provincial de salud para abordar eficazmente la prevención y el
control de la Hepatitis Viral mediante medidas de promoción de la salud y vigilancia,
incluidos instrumentos para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la Hepatitis
Viral, la vacunación, la información, la comunicación y la seguridad de las inyecciones;
e) Ofrecer estrategias de vacunación, medidas de control de las infecciones y medios
para garantizar la seguridad de las inyecciones para los profesionales de la salud;
f) Usar recursos provinciales, nacionales e internacionales, ya sea humanos o
económicos para respaldar el fortalecimiento de los sistemas de salud a fin de ofrecer a
las poblaciones locales las intervenciones más costo-eficaces y asequibles adaptadas a la
situación epidemiológica local;
g) Considerar, según sea necesario, mecanismos legislativos provinciales para el uso de
las flexibilidades mencionadas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio, con el fin de fomentar el acceso a
Productos Farmacéuticos Específicos;
h) Considerar, si es necesario, la posibilidad de usar todos los medios administrativos y
legales al alcance para promover el acceso a tecnologías de prevención, diagnóstico y
tratamiento de las Hepatitis Virales;
i) Desarrollar y poner en marcha instrumentos de vigilancia y evaluación relacionados
con las actividades preventivas, diagnósticas y terapéuticas;
j) Promover la celebración del Día Mundial contra la Hepatitis, el 28 de Julio de cada
año.Artículo 3º – Coordinación. El Programa de Lucha contra Hepatitis Virales debe
funcionar en forma coordinada con los Programas Provinciales creados o a crearse,
destinados a la Asistencia Integral para el Enfermo e Infectado de SIDA y de
Enfermedades Sexuales, para abordar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de
estas patologías. Asimismo, debe trabajar en forma coordinada con los Programas
creados o a crearse para la Asistencia al Paciente Oncológico con el objeto de dar
tratamiento a los pacientes infectados por el virus de la Hepatitis B y C, siempre que la
patología así lo requiera.
Artículo 4º - Presupuesto. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes,
afectará anualmente de su presupuesto, una partida específica para el funcionamiento
del Programa.
Artículo 5º - Funcionamiento. La Jefatura del Programa Provincial de Lucha Contra
las Hepatitis Virales, tiene a su cargo la determinación y registro de los enfermos a
asistir, la distribución equitativa de los medicamentos y todo elemento que se requiera
para el diagnóstico y tratamiento, trabajando en forma coordinada de acuerdo a lo
expresado en el Artículo 3º.Artículo 6º - Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia
de Corrientes a través de la Jefatura del Programa, es la autoridad de aplicación de la
presente Ley y tiene a su cargo el control y seguimiento del Programa de Lucha contra
las Hepatitis Virales.
Artículo 7º - Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en
el plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 8º – DE FORMA.-