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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 183
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
Pág. 67
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
16
EXTRACTO de la Orden de 27 de julio de 2016, de la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda por la que se convocan subvenciones para la financiación de
acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados,
conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad del Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para el año 2016.
BDNS: 312804
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de centros o entidades de formación acreditados por la
Administración pública competente para impartir, en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, las especialidades de certificado de profesionalidad que soliciten.
El beneficiario de la subvención deberá garantizar en todas las acciones formativas, incluido el módulo de formación práctica en centros de trabajo, la suscripción de una póliza
de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa como a su horario
diario, debiendo cubrir los gastos de accidente “in itinere” y los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
El centro de formación beneficiario no podrá subcontratar con terceros la ejecución de
la actividad formativa, que deberá ser impartida en los centros acreditados en los que conste como titular del mismo. En caso de que el inmueble donde se ubique el centro en el cual
se impartirá la formación no fuere propiedad del centro de formación beneficiario, la imputación de estos costes no se considerará subcontratación. Tampoco será considerada como
subcontratación la contratación directa por el beneficiario de los docentes que impartirán la
formación subvencionada.
Segundo
Se convocan para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones
para financiar la impartición de acciones de formación pertenecientes a especialidades formativas de certificados de profesionalidad aprobados al amparo del Real Decreto 34/2008,
de 18 de enero, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
Únicamente serán objeto de subvención en el marco de esta convocatoria las acciones
de formación impartidas en la modalidad presencial.
Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas subvencionadas en la orden los trabajadores desempleados. Su participación será al menos del 90 por 100 respecto
del total de trabajadores que inicien la formación. Asimismo, podrán participar los trabajadores ocupados sin que su número pueda ser superior al 10 por 100 del total de trabajadores que inicien la formación.
BOCM-20160802-16
Objeto
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
B.O.C.M. Núm. 183
Tercero
Bases reguladoras
Las disposiciones generales por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores
desempleados, del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral se
encuentran recogidas en la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2016.
Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 50.000.000 euros que se
imputarán al programa 241 A-Formación, subconcepto 47201-Plan de Formación Profesional Ocupacional, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.
El cálculo de la subvención a conceder para el desarrollo de cada una de las ediciones
concedidas se efectuará del siguiente modo:
1. El importe de la subvención para financiar la actividad formativa se determinará
mediante el producto del número de horas de formación asignadas por quince, que es el número máximo de alumnos a subvencionar, y por el importe del módulo económico fijado
para la especialidad formativa.
2. El importe de la subvención para financiar la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo se determinará mediante el producto que resulte de
multiplicar el número de horas de dicho módulo por quince, que es el número máximo de
alumnos a subvencionar, y por el módulo económico de 2,00 euros asignado en esta convocatoria para financiar la actividad del tutor.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta y cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).
Madrid, a 27 de julio de 2016.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda,
ENGRACIA HIDALGO TENA
BOCM-20160802-16
(03/28.121/16)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791